COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 8-XII-2005 C(2005) 5303 Asunto: Ayudas estatales/españa (Murcia) Ayuda nº N 171/2005 - Ayudas para la formación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario Excmo. Sr. Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones en relación con el régimen citado en el asunto. Para adoptar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 1 de abril de 2005, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea el proyecto mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. (2) Mediante faxes de 7 de junio y 26 de agosto de 2005, la Comisión solicitó información complementaria que le fue notificada mediante cartas de 5 de julio y 3 de octubre de 2005. DESCRIPCIÓN Denominación de la ayuda (3) El proyecto de Orden de la Comunidad autónoma de Murcia prevé un régimen de ayudas en forma de subvenciones destinadas a la financiación de Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E - 28012 MADRID Rue de la Loi 200/Wetstraat 200, B-1049 Bruselas - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2)299.11.11. Télex: COMEU B 21877. Dirección telegráfica: COMEUR Bruxelles.
programas de colaboración para la formación y la transferencia de tecnología en el sector agroalimentario y en el medio rural. Duración (4) Un año (2005). Presupuesto (5) 895 269 euros. Beneficiarios (6) Los beneficiarios de las ayudas son las organizaciones profesionales agrarias de la región de Murcia, las federaciones y uniones de cooperativas de la región de Murcia, las cooperativas agrarias y grupos cooperativos de la región de Murcia así como las sociedades agrarias de transformación (SAT) de la región de Murcia, cuyo objeto es la comercialización de productos agrarios. Las autoridades españolas indican que los beneficiarios realizarán directamente las prestaciones de servicios de formación y transferencia de tecnologías. Destacan, sin embargo, que los destinatarios finales de las ayudas son todos los agricultores y ganaderos de la región de Murcia, que tienen un acceso libre a cualquier acción de formación, sean o no miembros de las entidades que ofrecen los servicios en cuestión. Fundamento jurídico (7) «Proyecto de Orden, de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las líneas de ayuda para programas de colaboración para la formación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario y del medio rural». Objetivo (8) El régimen de ayudas tiene como objetivo modernizar las explotaciones agrarias, adaptar mejor las producciones a la demanda y diversificar las actividades mediante la formación de los agricultores y la transferencia de tecnología, desde una perspectiva de sinergia entre ambas herramientas. Se seleccionaron los objetivos específicos siguientes: (a) Programas de formación: gestión técnico-económica de las explotaciones agrarias con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información; mejora de la seguridad laboral y 2
alimentaria; modernización de las explotaciones, aplicando nuevas tecnologías compatibles con el medio ambiente; mejora de la gestión del agua y los fertilizantes; diversificación de las actividades económicas en el medio rural que permitan completar los ingresos agrarios; incorporación de jóvenes a la empresa agraria; conversión de explotaciones a la producción integrada y la agricultura ecológica; manejo de productos fitosanitarios y zoosanitarios; introducción de sistemas de información y comunicación aplicados a la empresa agraria; bienestar animal; buenas prácticas agrarias. (b) Actuaciones en materia de transferencia de tecnología: modernización de las explotaciones, aplicando nuevas tecnologías compatibles con el medio ambiente; máximo aprovechamiento del uso del agua y los productos agroquímicos; disminución de la contaminación y salinización de suelos y aguas; desarrollo de nuevas técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente; mejora de la sanidad vegetal, con especial incidencia en el control de plagas, residuos y lucha contra la virosis; pruebas de campo y demostraciones de resultados sobre nuevas especies y variedades, técnicas de cultivo, recolección y otros que permitan las mejoras tendentes a garantizar la calidad y seguridad alimentarias. Costes subvencionables y cuantía de las ayudas (9) Los costes subvencionables son los siguientes: (a) (b) Programas de formación: se incluyen, por una parte, los gastos de enseñanza vinculados a acciones integradas en itinerarios de formación, módulos, jornadas, seminarios y cursos, y, por otra parte, los gastos vinculados a la presencia de los participantes en las formaciones (viaje y estancia). El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 % por lo que se refiere a los gastos de enseñanza, y del 75 % por lo que se refiere a los gastos de asistencia al curso. Se fijó un coste máximo subvencionable de 13,30 euros alumno/hora de curso. Actuaciones en materia de transferencia de tecnología: se incluyen los gastos de proyectos de difusión de innovaciones mediante la realización de pruebas, experiencias demostrativas y parcelas de seguimiento, y mediante la evaluación en condiciones reales del comportamiento agronómico y de los resultados que pueden obtenerse y ponerse a disposición gracias a la investigación. Los costes subvencionables incluyen los gastos de la infraestructura necesaria para el proyecto, el personal técnico y administrativo, el material vegetal y los costes de cultivo, el material técnico y de divulgación, la divulgación de los resultados y las actividades de difusión de las innovaciones. El porcentaje de la ayuda asciende al 70 % de los costes subvencionables. En su carta de 3 de octubre de 2005, las autoridades españolas indicaron que las inversiones en infraestructuras realizadas en el marco de los programas de transferencias tecnológicas no tienen ningún fin productivo, sino tan 3
sólo probar técnicas para su difusión a todos los agricultores. Se trata principalmente de instalaciones de riego en explotaciones dedicadas exclusivamente a la realización de pruebas (tipo «explotación experimental»), y que respetan las condiciones aplicables en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. Las autoridades españolas garantizaron que el porcentaje de la ayuda se limitaría al 40 % del coste del programa de transferencia tecnológica individual para las entidades beneficiarias, y no superará un 15 % del presupuesto total del régimen de ayudas N 171/2005. (10) Mediante carta de 3 de octubre de 2005, las autoridades españolas se comprometieron a respetar los límites máximos mencionados en el apartado 14.3 de las Directrices agrícolas que prevén que el importe total de la ayuda concedido en concepto de asistencia técnica no puede sobrepasar los 100 000 euros por beneficiario por período de tres años o, si se trata de ayudas concedidas a empresas incluidas en la categoría de pequeñas y medianas empresas, el 50 % de los gastos subvencionables, aplicándose el importe más elevado. Un mismo beneficiario puede recibir ayudas con cargo a varias medidas incluidas en el apartado 14 de las Directrices, pero las autoridades españolas han garantizado que se respetará el límite fijado por el apartado 14.3. Se realiza un seguimiento por medio de los mecanismos de control establecidos a través del Sistema de Gestión económico y presupuestario (SIGEPAL) de la Comunidad autónoma de Murcia que permite la detección previa del riesgo de rebasamiento. (11) En su carta de 5 de julio de 2005, las autoridades españolas se comprometieron a garantizar que las ayudas concedidas sólo cubrirán los costes resultantes de la realización de las actividades con derecho a ayuda. Las entidades beneficiarias deberán organizar una contabilidad separada que permita determinar en cualquier momento los costes subvencionables imputados a cada actividad de formación o transferencia de tecnología objeto de la ayuda. Acumulación (12) Las autoridades españolas garantizan que las ayudas previstas por el régimen N171/2005 no pueden acumularse a otras recibidas en virtud de otros regímenes de nivel local, regional, nacional o comunitario para cubrir los mismos costes subvencionables. Por lo demás, un seguimiento administrativo imposibilita dicha acumulación. Controles (13) El servicio competente de la «Consejería de Agricultura y Agua» garantiza el seguimiento y control de las actividades subvencionadas mediante controles documentales o in situ, en particular con ayuda de la documentación que las entidades beneficiarias deben enviar 15 días antes del inicio de cualquier actividad. 4
EVALUACIÓN (14) Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (15) Las intervenciones notificadas, financiadas por fondos de la Comunidad Autónoma de Murcia, benefician a algunas empresas situadas en la región, que de este modo obtienen ventajas económicas de las que no se habrían beneficiado en el marco de su actividad y mejoran su posición en materia de competencia con relación a los demás agricultores comunitarios que no reciben las mismas ayudas. Los beneficiarios ejercen una actividad económica, que es objeto de intercambios entre los Estados miembros, es decir actividades agrarias de cualquier tipo. El importe de las exportaciones de productos agrarios de España a la Unión Europea ascendió a 16 299 millones de euros en 2004, mientras que el de las importaciones ascendió a 11 824 millones de euros. En consecuencia, en este caso se cumplen las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. (16) El artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado dispone que las ayudas tendentes a facilitar el desarrollo de algunas regiones y actividades pueden considerarse ayudas compatibles con el mercado común cuando no alteran las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. (17) Para poder beneficiarse de la excepción del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, las ayudas en cuestión deben ajustarse a la legislación en materia de ayudas estatales, en particular al Reglamento (CE) n 1/2004 de la Comisión 1, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, o, si éste no es aplicable, a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario 2. (18) Dado que el régimen en cuestión no se limita a las pequeñas y medianas empresas agrarias, el Reglamento (CE) n 1/2004 no es de aplicación. Por lo tanto, para poder beneficiarse de la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas en cuestión deben ajustarse a las disposiciones de las Directrices antes citadas, y, en particular, a su apartado 14, que trata de las ayudas a la asistencia técnica en el sector agrario. (19) La Comisión considera de forma positiva los programas de ayudas que pretenden prestar un apoyo técnico a los agricultores. Estas ayudas de menor envergadura mejoran la eficacia y profesionalismo del agricultor y 1 2 DO L 1 de 3.1.2004, p. 1. DO C 232 de 12.8.2000. 5
contribuyen a su viabilidad a largo plazo, afectando en muy escasa medida a la competencia. (20) El apartado 14 de las Directrices prevé que el porcentaje de ayuda para estas medidas pueda alcanzar hasta un 100 % para actividades tales como enseñanza y formación (cuyos gastos subvencionables pueden incluir el coste real de organización del programa de formación, los gastos de viaje y las dietas, así como el coste del suministro de los servicios de sustitución necesarios durante la ausencia del agricultor o trabajador agrícola), los honorarios de expertos o consejeros y otras actividades destinadas a la divulgación de nuevas técnicas (pequeños proyectos piloto o proyectos de demostración de envergadura razonable, etc.). (21) El apartado 14.3. de las Directrices dispone que la cuantía total de ayudas concedidas con arreglo a la asistencia técnica no puede superar los 100 000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a explotaciones que respondan a la definición de PYME dada por la Comisión 3, el 50 % de los costes subvencionables, según cual sea la cifra más favorable. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se considerará que el beneficiario es el destinatario de los servicios. (22) La Comisión constata que las actividades previstas por las autoridades españolas, tal como se han descrito en los apartados 8 a 13, corresponden a actividades que pueden acogerse a las ayudas indicadas en el apartado 14.1 de las Directrices en su calidad de actividades destinadas a formar a los agricultores y a divulgar ante éstos las nuevas técnicas, en particular mediante proyectos piloto o de demostración, y que las intensidades de las ayudas indicadas por las autoridades españolas son conformes al apartado 14.3. de las Directrices. Conclusiones (23) Valorando lo anteriormente expuesto, las medidas pueden considerarse compatibles con el mercado común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado como ayuda destinada a facilitar el desarrollo de algunas actividades o algunas regiones económicas sin alterar las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. (24) La presente decisión se refiere solamente a las medidas de ayuda previamente mencionadas, según la interpretación y dentro de los límites de los compromisos aceptados por las autoridades competentes. (25) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se 3 DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. 6
considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la carta, en español, en el siguiente sitio de Internet: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/128 B - 1049 BRUSELAS Fax n : 32.2. 296 76 72 Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión 7