SECCIÓN FISCAL SOCIEDADES EN CONCURO, INCIDENCIA EN EL IVA [Fecha] SOCIEDAD EN CONCURSO: OJO CON EL IVA! El hech de que una sciedad se halle inmersa en un prcedimient cncursal tiene diversas implicacines, cntables, mercantiles y fiscales. En l que se refiere al IVA, varias sn las particularidades que se pueden señalar, en cuant a: El IVA devengad en la transmisión de inmuebles. Las facturas rectificativas emitidas pr el acreedr de la sciedad cncursada, que pretende recuperar el IVA repercutid. Las facturas rectificativas pr reslución de peracines, cuand se rescinde pr reslución judicial firme una peración gravada pr IVA pr entenderla perjudicial para la masa. El fraccinamient de las declaracines de IVA.
Cuand una sciedad en cncurs vende un inmueble hay inversión del sujet pasiv Nrmalmente el sujet pasiv del IVA, sea, el que l repercute y está bligad a ingresarl en hacienda es aquél empresari prfesinal que vende que presta un servici. La inversión del sujet pasiv cnsiste en bligar al que cmpra a repercutir el IVA y pr tant a ingresarl en hacienda. Cuand una sciedad en cncurs vende un inmueble, la ley del IVA bliga al adquirente a ingresar directamente el IVA repercutid. Así está previst en el artícul 84. Un. 2º de la Ley del IVA. L que pretende la nrmativa es que la AEAT se asegure el cbr, ya que si el cmpradr se l paga a la sciedad en cncurs, ésta prbablemente n l ingresará en Hacienda, dadas las restriccines a las que se enfrentan las sciedades en cncurs a la hra de efectuar pags. LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS TIENEN SUS PARTICULARIDADES EN SOCIEDADES CONCURSADAS Otra particularidad de las situacines cncursales respect al IVA sn las facturas rectificativas, que pueden tener su rigen: Bien en la reslución de peracines (cuand se rescinde pr reslución judicial firme una peración gravada pr IVA pr entenderla perjudicial para la masa); Bien en la intención de recuperar el IVA pr parte del acreedr. 2 lrem ipsum :: [Fecha]
Es psible recuperar el IVA repercutid de las facturas que deben las sciedades en cncurs Ls acreedres de sciedades que entran en cncurs y se les deben facturas tienen la psibilidad de recuperar el IVA repercutid que han ingresad previamente en hacienda, de acuerd cn el artícul 80 de la Ley del IVA. Para ell tienen que cumplirse ls siguientes requisits: Obviamente que n se haya cbrad la factura. Que el cliente se haya declarad en cncurs cn psteriridad al deveng del IVA. Que n se trate de crédits que se cnsideran excluids: Ls que disfrutan de garantía real; Crédits afianzads asegurads, en la parte cubierta asegurada; Crédits entre partes vinculadas; Crédits adeudads afianzads pr entes públics; Crédits en ls que el destinatari de las peracines n esté establecid en el territri de aplicación del Impuest, ni en Canarias, Ceuta Melilla. La mdificación y expedición de la factura se debe realizar en el plaz de un mes a cntar, desde el día siguiente al aut de declaración del cncurs. La mdificación hay que cmunicarla a la Agencia Tributaria en el plaz de un mes desde que se expide la factura rectificativa. Hay que estar atent al BOE. N bstante, el plaz de un mes n es una cuestión pacífica, cnsiderand algunas reslucines del TEAC que en prcedimients abreviads el plaz es de 15 días, mientras que la Audiencia Nacinal ha señalad que el plaz es siempre de un mes. LA FORMA DE RECUPERAR EL IVA ES INCLUIR LA FACTURA RECTIFICATIVA EN LA DECLARACIÓN DE IVA COMO UN MENOR IVA REPERCUTIDO 3 lrem ipsum :: [Fecha]
La aplicación práctica de la cmunicación a la AEAT está generand prblemas en la práctica. La cmunicación a la AEAT debe cumplir ls siguientes requisits: Debe cnstar que n se trata de crédits excluids. Se deben de acmpañar las facturas rectificativas. Se debe acmpañar el aut de declaración del deudr en cncurs de acreedres. Es cnveniente enviarla de frma que quede cnstancia (pr ejempl, mediante burfax, cn acuse de recib y cntenid pr cnduct ntarial). La aplicación práctica de esta cmunicación está generand prblemas, ya que la nrmativa n prevé el md exact en que se debe hacer la cmunicación. CUANDO HAY UNA ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN HAY QUE RECTIFICAR LAS CUOTAS INICIALMENTE REPERCUTIDAS La Ley Cncursal prevé la psibilidad de que se rescindan peracines pr reslución judicial al entenderlas perjudiciales para la masa del cncurs. En este cas prcede, de acuerd cn el artícul 80. Ds de la LIVA, la rectificación de la base impnible. 4 lrem ipsum :: [Fecha]
Cuand una sciedad es declarada en cncurs tiene que presentar ds liquidacines de IVA Así, en ls supuests en que la peración gravada quede sin efect cm cnsecuencia del ejercici de una acción de reintegración cncursal u tras de impugnación prcede mdificar la base impnible. El sujet pasiv deberá prceder a la rectificación de las cutas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación crrespndiente al perid en que fuern declaradas las cutas devengadas. En cuant al fraccinamient en las declaracines de IVA, la jurisprudencia del Tribunal Suprem ha resuelt tdas las dudas: Cuand una sciedad entra en cncurs, hay que fraccinar el períd de declaraciónliquidación del IVA. O sea se presentan ds declaracines, una hasta la fecha de declaración del cncurs y tra psterir. Si la declaración presentada hasta la fecha del cncurs es a pagar, se trata de un crédit cncursal, al que la sciedad n debe hacer frente hasta que la Administración Cncursal rdene ls pags. La declaración desde la fecha del cncurs es un crédit cntra la masa, que se paga si hay masa y atendiend a criteris de vencimient. 5 lrem ipsum :: [Fecha]