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Transcripción:

Septiembre de 2010 BOLETIN FISCAL RELATIVO A LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A y 20 El pasado día 14 de septiembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2010 y sus Anexos 1-A y 20, misma que entrará en vigor a partir del día 1º. de enero de 2011, en la cual se dan a conocer mediante la adición a dicha Resolución, el Capítulo I.2.23 del Libro I y el Capítulo II.2.23 del Libro II los requisitos y las formalidades que deberán cumplir los contribuyentes respecto de la expedición y comprobación de los comprobantes fiscales, así como las disposiciones adicionales y transitorias aplicables a los mismos. A continuación se comentan las reglas más relevantes: Artículo Primero Libro I Capítulo I.2.23. De los comprobantes fiscales De los comprobantes fiscales digitales (regla I.2.2.3.1.1.) Se precisa que a partir del 1º. de enero de 2011 los contribuyentes deberán expedir, según sea el caso, alguno de los siguientes comprobantes: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación, siempre que al 31 de diciembre de 2010, hayan optado por emitir los mismos bajo el amparo de las disposiciones fiscales aplicables en dicho año. CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 1

Expedición de comprobantes fiscales impresos (regla I.2.23.2.1.) Se establece que los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales para solicitar la asignación de folios, deberán cumplir con los requisitos que se señalan en la ficha 162/CFF denominada Asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, entre los cuales destacan los siguientes: Para contribuyentes que realicen operaciones, cuyo monto no exceda de $ 2,000.00. Para aquellos contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración sus ingresos acumulables para efectos del ISR hubieran sido iguales o inferiores a $ 4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad. Adicionalmente se aclara, que el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un Código de Barras Bidimensional (CBB) que será proporcionado por el SAT, una vez que sean asignados los folios correspondientes. Cabe mencionar que tanto el CBB y los folios tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de los folios, mismos que deberán imprimirse en el original del comprobante fiscal y en la copia correspondiente. Asimismo, se señala que los comprobantes fiscales deberán contener entre otros lo siguientes requisitos: I. El CBB deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. II. III. El número de aprobación del folio, asignado por Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). El número de folio asignado por el SAT, y en su caso la serie. IV. La leyenda La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. V. En el caso de mercancías de importación, número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 2

Por otro lado, quienes opten por aplicar lo dispuesto en esta regla estarán exceptuados de presentar trimestralmente, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados por el SAT. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos (regla I.2.23.2.2.) Se establece que podrán expedir comprobantes fiscales en forma impresa, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, sus ingresos acumulables para efectos del ISR hubieran sido iguales o inferiores a $ 4,000,000.00, así como para los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades, estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad. Es importante mencionar que esta regla dejara de surtir efectos cuando en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $ 4,000,000.00, siendo aplicable a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, no pudiendo aplicar dicha opción en ejercicios posteriores. RFC en CFDI con el público en general y con residentes en el extranjero (regla I.2.23.3.1.) Tratándose de operaciones que se realicen con público en general y con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC en el CFDI que se expida por una o más operaciones, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XEXX010101000. Almacenamiento de CFDI (regla I.2.23.3.2.) Se precisa que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Asimismo, se menciona que el SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151) y mantengan en todo momento a disposición de dicho organismo los elementos necesarios para su verificación y cotejo. 3

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI (regla I.2.23.3.3.) Se aclara que los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT; estando para ello, obligados a proporcionar por escrito a dichos proveedores, su manifestación de conocimiento y autorización, para que estos últimos entreguen al SAT, copia de los comprobantes que les hayan certificado. Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI (regla I.2.23.3.4.) Se establece que el SAT podrá realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se encuentran obligados los proveedores de certificación de CFDI, con la finalidad de que los mismos continúen con la autorización correspondiente; no obstante, cuando dicho organismo detecte que el proveedor autorizado ha dejado de cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan, procederá a notificar al contribuyente la omisión, el incumplimiento o las inconsistencias detectadas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación para que, presente un escrito libre en el cual aclare las omisiones, el incumplimiento o inconsistencias que en su caso procedan; o bien, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que si en dicho plazo el proveedor no aclara las omisiones o inconsistencias; o bien, no resuelve las mismas o persiste el incumplimiento de los requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, el SAT procederá a revocar la autorización otorgada. A los contribuyentes que les sea revocada la autorización como proveedores de certificación de CFDI, no podrán obtener de nueva cuenta autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiere efectuado la revocación. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI (regla I.2.23.4.1.) Se precisa que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD conforme a las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. Almacenamiento de CFD (regla I.2.23.4.3.) Los contribuyentes que emitan y reciban los CFD s deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la 4

contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos. Asimismo, se establece que los CFD s emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los CFD s por un plazo mínimo de tres meses. Cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía (NOM- 151), y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo, se dará por cumplido lo que se señala en la presente regla. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios (regla I.2.23.5.1.) Se establece que podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce temporal, las siguientes personas físicas: I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales. III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $ 4,000,000.00. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios la información que se requiera para tales efectos. 5

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (regla I.2.23.5.2.) Las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir a las personas a quienes enajenen sus productos CFDI haciendo uso de los servicios que sean prestados por un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (PSECFDI), siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: I. Leche en estado natural. II. III. IV. Frutas, verduras y legumbres. Granos y semillas. Pescados o mariscos. V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles (regla I.2.23.5.3.) Las personas morales que usen o gocen temporalmente bienes inmuebles propiedad de personas físicas que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR, la cual tendrá el carácter de pago provisional. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade, debiendo enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero (regla I.2.23.5.4.) Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir sus CFDI haciendo uso de los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI. 6

Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles (regla I.2.23.5.5.) Los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI emitido a través de un PSECFDI, debiendo verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para su inscripción. Cabe mencionar, que los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles, debiendo cumplir con los requisitos que se establecen para tales efectos. Emisión de CFDI por casas de empeño (regla I.2.23.5.6.) Se precisa que tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño constituidas como personas morales, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido por las casas de empeño a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI. Inscripción en el RFC de personas físicas productores a través de sus agrupaciones (regla I.2.23.5.7.) Se establece que las personas físicas miembros de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas (bajo el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable) podrán inscribirse en el RFC a través de dichas organizaciones o asociaciones, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, debiendo proporcionar a las agrupaciones a las que pertenezcan la información que éstas requieran para su inscripción. Facilidad para expedir CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI (regla I.2.23.5.8.) Las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a la que pertenezcan, o que lo hayan hecho directamente por su cuenta ante el SAT, podrán optar por generar y expedir 7

CFD a través de dichas organizaciones o asociaciones, cuando éstas cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDA, sin que se remita a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital de dicho órgano desconcentrado. Los contribuyentes que emitan los CFD s a través de las organizaciones y asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán expedir en el mismo ejercicio, CFDI a través de la página del SAT; o bien, a través de adquirentes de bienes o servicios. CFD y CFDI para devolución de IVA a turistas (regla I.2.23.5.11.) Se establece que para que proceda la devolución del IVA a turistas, los comprobantes fiscales que emita el enajenante podrán ser CFDI o CFD, los cuales deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos: I. Nombre del turista extranjero. II. País de origen del turista extranjero. III. Número de pasaporte. IV. En el campo de RFC, incluir el RFC genérico XEXX010101000. V. Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se pagó la mercancía, indicando al menos los últimos cuatro dígitos de la tarjeta de débito, crédito o monedero electrónico, cuando la compra sea efectuada a través de este medio de pago. En el caso de operaciones cuyo monto no exceda de $ 2,000.00, se podrán expedir comprobantes impresos por medios propios o a través de terceros, reuniendo los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, en adición a los anteriormente señalados. En este supuesto, deberá anexarse copia del comprobante de pago electrónico utilizado en la adquisición de la mercancía, cuando se haya empleado este medio de pago. Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD (regla I.2.23.6.1.) Los contribuyentes que hasta el día 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD que a partir del 1º. de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, aún y cuando pudieran acogerse a la opción de expedir comprobantes fiscales impresos, podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores. 8

Opción para generar y emitir CFD utilizando la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada Portal Microe (regla I.2.23.6.2.) Se establece que los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada Portal Microe, podrán aplicar durante todo el ejercicio fiscal de 2011, el esquema de CFD s vigente en 2010. Artículo Segundo Libro II Capítulo II.2.23. De los comprobantes fiscales Servicio de validación de folio del comprobante fiscal impreso (regla II.2.23.2.1.) Se precisa que el SAT a través de su página en Internet, proporcionará el servicio de validación de los folios de los comprobantes fiscales impresos, en el cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. De la generación del CSD (regla II.2.23.3.1.) Los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software SOLCEDI, dos archivos conteniendo, uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD, solicitando con posterioridad a través de la página de Internet del SAT, su Certificado de Sello Digital (CSD). Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados. Generación del CFDI (regla II.2.23.3.2.) Se establece que los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación autorizado para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la presente Resolución. Asimismo, los contribuyentes que hagan uso de la facilidad de ensobretado y necesiten incorporar una adenda (información adicional) al CFDI, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 20 de la presente Resolución, una vez que el SAT o el proveedor de certificación autorizado hayan validado el comprobante y le otorguen el folio correspondiente. 9

Al respecto es importante mencionar, que la facilidad de ensobretado consiste en ofrecer un mecanismo distinto a aquellos contribuyentes que desean utilizar otros formatos electrónicos de forma adicional y no substituta al establecido en la presente Resolución, cuya finalidad es permitir que el envío de dichos formatos adicionales se integre dentro del cuerpo estándar del CFDI definido por el SAT, facilitando el transporte de los formatos e información adicional, evitando con ello envíos paralelos. Por otro lado, se señala que los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que para tales efectos establecen las disposiciones fiscales aplicables, y queden bajo el resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados. Adicionalmente, el SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general los proveedores de certificación de CFDI autorizados, definiendo los complementos que podrán usarse bajo la nueva modalidad de comprobación fiscal. Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado (regla II.2.23.3.3.) Se establece que la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI autorizado tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y; en tanto, se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes. La autorización mantendrá vigencia siempre que dichos proveedores presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y, acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía para operar como proveedor de certificación de CFDI. La autorización y la revocación de la citada autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT. Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación (regla II.2.23.3.4.) Se aclara que la garantía para operar como proveedor de certificación de CFDI, garantizará cualquier daño o perjuicio causado al fisco federal por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida que regule la función del proveedor de certificación de CFDI. Asimismo, se señala que el SAT cancelará la garantía constituida cuando ésta no haya sido ejecutada por dicho organismo y cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que 10

hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido dicho plazo. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados (regla II.2.23.3.6.) Se establece que los proveedores de certificación de CFDI autorizados, recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT. Asimismo, se señala que para que un CFDI sea certificado y validado deberá cumplir en adición a lo que establece el CFF, los requisitos establecidos en la presente Resolución. Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI (regla II.2.23.4.1.) Se establece que los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI deberán cumplir con los requisitos establecidos en el CFF, en adición a los establecidos en la presente Resolución. Por otro lado, se aclara que aquellos contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores a aquél al cual hayan optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo. Cabe precisar que la presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD, así como del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD s emitidos y recibidos. El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD incumpla con alguno de los requisitos relativos a: llevar su contabilidad mediante un sistema de registro electrónico, expedir los CFD s exclusivamente por medios propios y lleve a cabo la asignación de folio y en su caso de serie, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia. 11

Información mensual de emisores de CFD (regla II.2.23.4.2.) Los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa. Asimismo, se precisa que aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa. Procedimiento para expedir CFD (regla II.2.23.4.3.) Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de expedir CFDI, deberán presentar la solicitud de CSD a través de la página del SAT, en la cual podrán solicitar un certificado para la emisión de comprobantes fiscales en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados. Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD (regla II.2.23.4.4.) Los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, deberán cumplir entre otros requisitos, los siguientes: Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD s. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD, al momento de la emisión del mismo. Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD s, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y, en su caso serie, corresponda a los otorgados para los CFD. 12

Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual que contenga la información contenida en los CFDI, el cual incluya la FIEL del contribuyente. En el caso de CFD s que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante mensual respectivamente, utilizando el RFC genérico. Requisitos de las representaciones impresas de CFD (regla II.2.23.4.5.) Se establece que las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir; entre otros, con los siguientes requisitos: La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que de manera adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir la citada cadena original. La leyenda Este documento es una representación impresa de un CFD. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo relativo al lugar y fecha de expedición. Servicios de validación del CFD (regla II.2.23.4.6.) Se establece que el SAT a través de su página de Internet, en la sección Comprobantes Fiscales, proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados. Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios (regla II.2.23.5.1.) Se establece que los proveedores de certificación autorizados podrán operar como Proveedores de Servicios de Expedición de CFDI (PSECDFI) para generar y emitir CFDI, los cuales deberán ser validados, asignándoles el folio y sello digital que se generé en la página de Internet del SAT para tales efectos. Asimismo, se establece que para efectos de obtener la autorización para operar como como PSECFDI se deberá cumplir con lo siguiente: 13

Solicitar al SAT, el Certificado Especial de Sello Digital (CESD) para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, a través de la ficha 157/CFF contenida en el Anexo 1- A de la presente Resolución. Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador único que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita bajo esta modalidad, incluyéndolo en el cuerpo del comprobante. Asignar por cada una de las personas físicas a las que, les sea tramitada la generación y emisión de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, un número consecutivo irrepetible por cada comprobante emitido. Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave del RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC, esto se realizará conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de Internet del SAT. Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos. Generar y expedir los CFDI de las personas físicas solicitados por los adquirentes o arrendatarios de sus bienes o servicios, cumpliendo los requisitos que establece el CFF, así como los señalados en la presente Resolución. Cabe señalar que, la autorización para la expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en que se otorgue la misma, y se renovará automáticamente cuando se sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización, y adicionalmente se presente en el mes de enero de cada año, aviso en el que manifieste que sigue cumpliendo con los requisitos para obtener dicha autorización. Es importante mencionar que la autorización antes descrita y la revocación de la misma surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT. Obligaciones de los PSGCFDA (regla II.2.23.5.2.) Se precisa que los contribuyentes, organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, bajo el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDA, presentando la solicitud correspondiente y siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se establecen en la 14

presente Resolución. La citada autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de forma automática, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la misma y se presente en el mes de enero de cada año, la manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en la que se señale que se continúan reuniendo tales requisitos. Asimismo, se establece que los PSGCFDA deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el CFF, las obligaciones que establece esta regla y en caso de incumplimiento se revocará la autorización para operar como PSGCFDA, no pudiendo obtener de nuevo la autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación. La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT. Información mensual de PSGCFDA (regla II.2.23.5.3.) Se establece que los PSGCFDA deberán presentar de forma mensual, la información relativa a las operaciones realizadas por sus agremiados con CFD en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa. Generación de CSD por organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (regla II.2.23.5.5.) Las organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, bajo el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización para operar como PSGCFDA a efecto de brindar los servicios a sus agremiados, deberán generar a través del software SOLCEDI, ficha 102/CFF Solicitud de certificado de sello digital del Anexo 1-A de la presente Resolución, dos archivos conteniendo uno, la clave privada y otro, el requerimiento de generación de CSD, generando con este último, el sello digital el cual se integrará en el complemento respectivo del CFD. Las especificaciones técnicas del CSD que deberán estar incluidas en el complemento del CFD, son las que se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT. 15

Servicios de validación del CFD organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (regla II.2.23.5.7.) Se aclara, que el SAT a través de su página de Internet proporcionará un servicio en el que las organizaciones y asociaciones que reúnan productores y comercializadores agrícolas deberán ingresar uno a uno, los datos que la plantilla electrónica requiera para obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD s utilizados. Artículo Tercero y Cuarto Se establece que aquellos contribuyentes que actualmente cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, así como aquellos contribuyentes organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas que cuenten con autorización vigente para ser prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, podrán presentar hasta el día 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del 1º. de enero de 2011 como proveedores de certificación de CFDI. Cabe señalar que para obtener la autorización mencionada, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el CFF, así como aquellos establecidos en la presente Resolución, en adición a lo señalado en la página de Internet del SAT. Asimismo, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos adicionales establecidos en las disposiciones fiscales y que estarán permanentemente en libre disposición para que el SAT, en cualquier momento verifique la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI. Es importante mencionar que, el SAT revocará la autorización automática en cualquier momento, en que detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos al momento de solicitarla; o bien, en el caso de que el citado proveedor no migre las bases de datos y lleve a cabo los demás requerimientos tecnológicos necesarios para que las personas a las que les preste el servicio, se encuentren en posibilidad de utilizar el esquema de expedición de CFDI a más tardar el 30 de junio del 2011. Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática para ser proveedores de certificación de CFDI o prestadores de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, no podrán obtener de nueva cuenta dicha autorización, durante los siguientes cinco ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que le haya sido revocada la referida autorización. Por otro lado, se señala que tratándose de la garantía que cubrirá cualquier daño o perjuicio que se le cause al fisco federal por incumplimiento a la normatividad establecida, la misma se determinará multiplicando por veinte mil el importe del Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal a la 16

fecha de constitución de la misma, y se deberá de actualizar en el mes de enero de cada año, modificándose en la misma forma en la que se modifique dicho salario mínimo. Cabe mencionar, que la garantía correspondiente, se celebrará bajo el concepto de que el fiador o acreditado no gozarán de los beneficios de orden y excusión. Cabe señalar que lo anteriormente descrito entró en vigor el día 15 de septiembre de 2010. Artículo Quinto Se establece que durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00. Artículo Séptimo Se aclara que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD que a partir del 1º. de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores durante el primer semestre de 2011. Artículo Octavo Se establece que los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, deberán presentar a más tardar el 10 de enero de 2011, a través de la página de Internet del SAT, el aviso para mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de CFD, a efectos de mantener vigente su autorización únicamente durante el primer semestre de 2011. Artículo Noveno Se precisa que los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD que no obtengan autorización como proveedores de certificación de CFDI al 30 de abril de 2011, deberán dar aviso por escrito a cada uno de sus clientes sobre dicha situación, a fin de que éstos puedan optar por contratar los servicios de un proveedor de certificación de CFDI autorizado. * * * 2010 Castillo Miranda y Compañía, S.C. es miembro de Crowe Horwath International, una asociación Suiza. Cada firma miembro de Crowe Horwath International es una entidad legal separada e independiente. Este boletín es elaborado por el Área de Impuestos de Horwath Castillo Miranda. Horwath Castillo Miranda ha realizado su máximo esfuerzo para asegurar la exactitud y confiabilidad de la información que contiene esta Nota Fiscal; sin embargo, no representa asesoría particular. Dicho documento debe usarse sólo como referencia, por lo que no asumimos responsabilidad alguna sobre cualquier daño o perjuicio derivado de una interpretación inadecuada al contenido del mismo. Si desea obtener mayor información, por favor contacte a nuestros especialistas: impuestos@horwath.com.mx 17

Fundada en 1943, Horwath Castillo Miranda es una de las principales firmas de contadores públicos y consultores de negocios en México. Horwath Castillo Miranda provee soluciones de negocio innovadoras en las áreas de Auditoría, Impuestos, Finanzas Corporativas, Consultoría de Riesgos, Consultoría en Hotelería y Turismo, Control Financiero (outsourcing) y Tecnología de Información. Nuestra Presencia en México México Paseo de la Reforma 505-31 06500 México, D.F. Tel. +52 (55) 8503-4200 Fax +52 (55) 8503-4299 Carlos Garza y Rodríguez mexico@horwath.com.mx Guadalajara Mar Báltico 2240-301 44610 Guadalajara, Jal. Tel. +52 (33) 3817-3747 Fax +52 (33) 3817-0164 Carlos Rivas Ramos guadalajara@horwath.com.mx Monterrey Batallón de San Patricio 111-20 66269 San Pedro Garza García, N.L. Tel. +52 (81) 8262-0800 Fax +52 (81) 8363-0050 José Luis Jasso Ayala monterrey@horwath.com.mx Aguascalientes Av. Aguascalientes Norte 512-401 20127 Aguascalientes, Ags. Tel. +52 (449) 996-6600 Fax +52 (449) 996-6600 Alejandro Ibarra Romo aguascalientes@horwath.com.mx Cancún Cereza 37-401 77500 Cancún, Q. Roo Tel. +52 (998) 884-0112 Fax +52 (998) 887-5239 Rafael Gasque cancun@horwath.com.mx Ciudad Juárez Blvd. Tomás Fernández 7930 Edificio B, 2 piso, Suite 201 32409 Ciudad Juárez, Chih. Tel. +52 (656) 625 71 08 Edgardo Lozada Valdez cdjuarez@horwath.com.mx Hermosillo Paseo Valle Verde 21 83200 Hermosillo, Son. Tel. +52 (662) 218-1007 Fax +52 (662) 260-2176 Humberto García Borbón hermosillo@horwath.com.mx Mérida Calle 60-474 97000 Mérida, Yuc. Tel. +52 (999) 923-8011 Fax +52 (999) 923-8011 Manlio Díaz Millet merida@horwath.com.mx Mexicali Reforma 1507-A 21100 Mexicali, B.C. Tel. +52 (686) 551-9624 Fax +52 (686) 551-9824 Ramón Espinoza Jiménez mexicali@horwath.com.mx Puerto Peñasco Boulevard Freemont 269-204 83550 Puerto Peñasco, Son. Tel. +52 (638) 388-7372 Fax +52 (638) 388-7372 Ramón Espinoza Jiménez penasco@horwath.com.mx Querétaro Amealco 114 76030 Querétaro, Qro. Tel. +52 (442) 183-0990 Fax +52 (442) 183-0990 Aurelio Ramírez Orduña queretaro@horwath.com.mx Tijuana Germán Gedovius 10411-204 22010 Tijuana, B.C. Tel. +52 (664) 634-6110 Fax +52 (664) 634-6114 Javier Almada Varona tijuana@horwath.com.mx horwath.com.mx 18