Corporación Servicio de Bienestar del Personal de Empresas de Servicios Sanitarios Caupolicán N 518, oficina 410 Concepción Fono: 41 2253239 Fax: 41 2253224 PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACION DE BENEFICIOS MEDICOS - DENTALES BENEFICIOS MÉDICOS El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados y cargas familiares, beneficios, bonificaciones o ayudas económicas complementarias a las prestaciones otorgadas por el respectivo sistema de salud a que se encuentre afiliado el socio activo, con el fin de contribuir a su financiamiento, en conformidad a lo que se establecerá en el Reglamento del Servicio de Bienestar. Las prestaciones se otorgarán por los siguientes conceptos: a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b) Intervenciones quirúrgicas; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, radiodiagnósticos, histopatológicos y especializados de carácter médico; e) Atención odontológica; f) Medicamentos; g) Consultas y tratamientos especializados efectuados por personal profesional y técnico paramédico; h) Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos; i) Atención de urgencia; j) Atención obstétrica; y k) Traslados. El Directorio determinará, en el mes de diciembre de cada año, los porcentajes de los beneficios y el monto máximo a que éstos podrán ascender por afiliado en el año siguiente. En todo caso, las bonificaciones que confiera el servicio de Bienestar operarán sobre el copago de las prestaciones de salud del socio activo o de sus beneficiarios y sobre la parte no cubierta por los seguros complementarios de salud que estén contratados en beneficio del socio activo. En caso de no ejercer el cobro previo a las instituciones de salud o a las Compañías de seguros correspondientes, las bonificaciones del Servicio de Bienestar se reducirán a la mitad. 1
TRAMITE Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA IMPETRAR EL BENEFICIO ATENCIÓN MEDICO DENTAL. Los Beneficios de atención médico dental, sus porcentajes y características son los siguientes: 1.- Programa Médico (FONASA o ISAPRE) Todo programa médico, será bonificado en un 50% del valor a pagar por el afiliado, incluidos medicamentos y materiales clínicos de los programas médicos, tanto ambulatorio como hospitalarios, con un tope por programa. De igual forma los gastos por honorarios médicos hospitalarios o ambulatorios derivados de los programas médicos, se bonificará en un 50% del valor a cancelar por el trabajador, con un tope por boleta. Este concepto tendrá un tope anual. Copia original del programa timbrado y firmado por la Institución de Salud respectiva. Comprobante de recaudación cuando lo hubiere 2.- Prestaciones, y Servicios Médicos Ambulatorios varios. Bonificación de un 50% del valor a pagar por el afiliado, ya sea a través de bonos o boletas, por concepto de servicios profesionales como; médicos, matronas, kinesiólogos, arsenaleras, paramédicos, fonaudiólogos, etc. y exámenes varios. Este concepto tendrá un tope anual. Comprobante de reembolso de ISAPRE. Bonos nominativos o boletas con individualización del paciente cuando no hay reembolso de ISAPRE o FONASA. 3.- Atención Dental. Bonificación de un 40% del valor a pagar por el trabajador, por boleta. Con un tope anual. Boleta con individualización del socio o carga familiar e indicando la atención. Presupuesto dental con detalle de la atención realizada. 4. -Medicamentos. Se bonificará el 40% del valor de la boleta o factura por medicamentos debidamente prescrito con receta médica, con un tope por boleta que no puede superar el saldo no cubierto por seguro de salud y con un tope anual por este concepto. 2
Receta médica con individualización del paciente. En caso de medicamentos permanente indicar esta situación en la receta (esta tendrá una duración de 6 meses). Boleta o factura según corresponda indicando medicamento recetado. 5.- Lentes Ópticos o Lentes de Contacto. Bonificación de un 40% del valor a pagar por el afiliado con un tope anual. Receta médica con identificación del paciente. Comprobante de reembolso de ISAPRE Boleta o Factura indicando el detalle de la compra, en caso de no existir reembolso de ISAPRE. 6.- Traslado de enfermos Se bonificará un 80% del valor de la prestación, cuando este traslado sea en ambulancia, o aéreo con un tope anual. Boleta de la Institución que efectuó el traslado, indicando nombre del paciente, día y hora en que se realizó el traslado. 7.- Aparatos Ortopédicos. Se bonificará el 50% del valor de la boleta o factura, con un tope anual. Receta médica con nombre del paciente. Comprobante de reembolso de la ISAPRE. Boleta o factura indicando detalle de la compra, cuando no hay reembolso de la Institución de Salud. Se entiende como aparatos ortopédicos; prótesis, ortesis, sillas ortopédicas, plantillas ortopédicas. No será considerado como zapatos ortopédicos, aquel cuyas únicas características sean contrafuerte duro y alto. 8.- Audífono. Se bonificará el 50% del valor de la boleta o factura, con un tope anual. 3
Receta médica con identificación del paciente Comprobante de reembolso de la ISAPRE. Boleta o factura indicando detalle de la compra, cuando no hay reembolso de la Institución de Salud. 9.- Tratamientos Especializado. Se bonificará el 80% del valor de boleta o factura en tratamientos especializados de enfermedades oncológicas e insuficiencia renal crónica y otros tratamientos aprobados por el Directorio de la Corporación, con un tope anual. Boleta o factura del profesional o Institución que hizo el tratamiento indicando nombre del paciente y atención del tratamiento. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LOS BENEFICIOS POR ATENCIÓN MÉDICA Y DENTAL 1.- Estar al día en sus aportes y compromisos como socio. 2.- Tener tres meses de antigüedad en la Corporación de Bienestar. 3.- Solicitar el respectivo beneficio dentro del plazo de 180 días de originada la causal y que a la fecha de acontecido el hecho el beneficiario debe tener la calidad de socio de la Corporación. 4.- Que no se encuentre sancionado con alguna medida disciplinaria. TRAMITE DE LA DOCUMENTACION La documentación a requerir para impetrar los beneficios médicos dentales, deberá presentarse en la Corporación de Bienestar en sus oficinas en Concepción y en las Oficinas de los Coordinadores de Bienestar en cada Provincia de la VIII Región. Los topes de cada concepto de bonificación de salud, se detallan en un documento anexo al presente Reglamento, información que se actualizará anualmente, mes de Diciembre de cada año para aplicarse en Enero del año siguiente, según reajuste definidos por el Directorio de la Corporación. Las bonificaciones operaran sobre el co -pago de las prestaciones de salud del socio o sus cargas familiares beneficiarios y sobre la parte no cubiertas por los seguros complementarios. Con todo, la bonificación no podrá exceder del valor costo del trabajador. De igual forma las bonificaciones médicas no operarán sobre gastos cancelados con excedentes en las ISAPRES. 4
En caso de no ejercer el cobro previo a las instituciones de salud o compañía de seguros, las bonificaciones del servicio de bienestar se reducirán a la mitad, a excepción de los gastos de farmacia ambulatoria que no son bonificados por las instituciones de salud. Los valores a cancelar por bonificaciones de salud serán los vigentes a la fecha en que se produjo la contingencia. No obstante, el beneficio será contabilizado en el año calendario correspondiente a la fecha en que se presenta la documentación para impetrar el beneficio. Todas las boletas, facturas, liquidación de ISAPRES, bonos y demás documentos requeridos para impetrar los beneficios antes señalados deben ser originales, o copia original. 5