ACUERDO No.005 DE 2014 REGLAMENTO DE AHORRO



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Transcripción:

ACUERDO No.005 DE 2014 REGLAMENTO DE AHORRO La Junta Directiva del Fondo de Empleados Almacenes Exito, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial la que le confiere el artículo 57 de los Estatutos, CONSIDERANDO Que en cumplimiento del objetivo social y dada la característica de ser el Fondo de Empleados una Entidad especializada en ahorro y crédito, es de suma importancia estructurar una política amplia de captación y manejo del ahorro. ARTÍCULO PRIMERO: POLÍTICAS DE AHORRO ACUERDA Para el cumplimiento de los objetivos de PRESENTE y con el fin de desarrollar un programa social y económico acorde con las necesidades de los asociados, se tendrán como políticas generales las siguientes: 1. La promoción del ahorro es un factor básico en la superación de las necesidades de las personas y de la comunidad. 2. La actividad del ahorro será considerada como un mecanismo que permita educar a los asociados en el correcto manejo de su economía personal y familiar, de tal forma que cada persona pueda mejorar su patrimonio social, para la satisfacción de las necesidades individuales y familiares. 3. Se procurará la captación de recursos económicos de los asociados de PRESENTE y de su grupo familiar, con el objeto de que pueda la Entidad convertirse en un mecanismo financiero suficientemente fuerte, ágil y técnicamente administrado, para el mejor aprovechamiento de los recursos en beneficio del asociado y su familia. 4. PRESENTE establecerá y desarrollará técnicas administrativas que garanticen el más eficiente manejo de los ahorros y una utilización permanente de ellos, de acuerdo con los objetivos de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO: NORMAS DEL AHORRO PRESENTE captará ahorros de las siguientes formas: 1. Aportes Sociales 2. Ahorro Permanente 3. Ahorro Disponible 4. Ahorro en Certificados de Depósitos a Término (CDAT) Acuerdo 005 Reglamento de Ahorros. Actualizado abril 2015 1

5. Ahorro Bono Navideño 6. Ahorro Programado 7. Ahorro Bono Madres 8. Bono Vacacional 9. Ahorro a tu Medida 10. Ahorro Nómina 11. Ahorro Combustible ARTÍCULO TERCERO: APORTE SOCIAL Y AHORRO PERMANENTE 1. Lo conforman los dineros que aportan obligadamente las personas que adquieren la calidad de asociados, constituyéndose en garantía de cualquier obligación de los asociados con PRESENTE. Este dinero es inembargable y no podrá ser gravado ni transferido a otros asociados o terceros. 2. La cuota mínima quincenal del Aporte Social es del 1.8% del salario básico quincenal, aproximado por defecto a múltiplos de cien (100). 3. La cuota mínima quincenal del Ahorro Permanente es del 0.20% del salario básico quincenal, aproximado por defecto a múltiplos de cien (100). 4. El monto total de la cuota mensual periódica obligatoria no deberá exceder el 10% del salario básico mensual del asociado. El asociado también podrá decidir el valor a ahorrar sin superar este tope. 5. Los Aportes Sociales constituyen parte del patrimonio de PRESENTE y el Ahorro Permanente del pasivo. 6. En caso de que la Asamblea General de Delegados decida revalorizar los Aportes Sociales, éstos no podrán exceder el máximo previsto por la Ley. 7. El Ahorro Permanente contará con un interés correspondiente al IPC acumulado del año, con corte al mes de noviembre, liquidándose y capitalizándose al último día del año. 8. Las revalorizaciones e intereses de los Aportes Sociales y Ahorro Permanente si existieren, servirán como garantía de cualquier obligación del asociado con PRESENTE, pudiendo éste efectuar las compensaciones respectivas. 9. Los Aportes Sociales y el Ahorro Permanente se devolverán a los asociados únicamente en caso de retiro definitivo del Fondo de Empleados. ARTÍCULO CUARTO: AHORRO DISPONIBLE 1. Se entiende por Ahorro Disponible el dinero que el asociado deposita voluntariamente en PRESENTE, quedando obligada la Entidad a devolverlo parcial o totalmente en cualquier momento en que el depositante lo exija, siempre y cuando sea en días y horas hábiles de trabajo de PRESENTE y cumpliendo las normas de este reglamento. Igualmente se podrán realizar retiros a través de la Tarjeta PRESENTE cuando esta se encuentre activa. 2. El Ahorro Disponible contará con una cuota mínima quincenal del 2.5% del salario mínimo mensual legal vigente. Acuerdo 005 Reglamento de Ahorros. Actualizado abril 2015 2

3. PRESENTE pagará al Ahorro Disponible un interés del 2.0% nominal anual sobre saldo mínimo mensual, capitalizables mensualmente. 4. En la cuenta del Ahorro Disponible se podrán realizar consignaciones de dinero por los medios disponibles para tal fin ARTÍCULO QUINTO: CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDAT) 1. Se entiende por Depósitos a Término, los dineros colocados por los asociados en PRESENTE, con el propósito de mantenerlos fijos durante un período de tiempo previamente acordado entre el Fondo y el depositante. 2. La cantidad mínima de dinero que recibirá PRESENTE por este concepto será de cien mil pesos ($100.000). 3. El plazo mínimo para los ahorros que se reciban por este concepto, será el acordado previamente entre PRESENTE y el depositante. 4. PRESENTE reconocerá por estos depósitos unos intereses que serán determinados por la Gerencia, de acuerdo con el mercado de capitales. Se liquidará y/o capitalizará en la fecha del vencimiento. 5. Si transcurridos cinco (5) días hábiles después de la fecha señalada como tiempo de entrega de los depósitos éstos no han sido retirados por su titular, se considerará prorrogado el contrato a un período igual al pactado inicialmente con las condiciones financieras dadas en el momento de la prórroga y se le capitalizarán los intereses. 6. En el CDAT se registrarán los siguientes datos: Fecha de la firma del documento Fecha de vencimiento o redención del documento Número del documento Valor del documento, en letras y números Nombre del titular y/o beneficiario Cédula Dependencia Plazo Interés nominal anual Interés efectivo anual Modalidad de pago de los intereses Así mismo se considerará válido con la firma o firmas autorizadas y la utilización de sello seco. 7. La apertura del CDAT se hará de forma inmediata una vez confirmado el recibo del dinero y se expedirá el documento respectivo. 8. El CDAT podrá ser constituido a nombre del asociado, y como beneficiario, la persona que él determine. Acuerdo 005 Reglamento de Ahorros. Actualizado abril 2015 3

9. El CDAT no es negociable ni transferible a personas no asociadas. En caso de transferirlo a algún asociado, se debe informar por escrito. 10. La redención del CDAT no podrá exigirse antes del vencimiento del término estipulado, sin sanción sobre los rendimientos 11. Para la entrega del capital más los intereses en el vencimiento, es necesario devolver el original del CDAT. 12. Para la sustitución del documento en caso de deterioro, extravío, robo o destrucción, será aplicable lo dispuesto en el Código de Comercio. 13. Ante un retiro forzoso de la Compañía, PRESENTE podrá conservar el depósito hasta la fecha de vencimiento, si el asociado así lo desea. 14. El CDAT sirve como garantía real para un crédito, siempre y cuando el asociado pignore el documento a favor de PRESENTE. ARTÍCULO SEXTO: BONO NAVIDEÑO 1. Son los dineros ahorrados por los asociados en cuotas quincenales con el objeto de satisfacer sus necesidades de fin de año. 2. La apertura del ahorro se podrá realizar en cualquier época del año. El vencimiento del ahorro es el 30 de noviembre, la última cuota que se deduce para la vigencia es la del 30 de noviembre. Los intereses se reconocerán desde la fecha en que se realiza la primera deducción hasta el 30 de noviembre. 3. El ahorro Bono Navideño tendrá una cuota mínima periódica quincenal de 3,5% del salario mínimo mensual legal vigente ajustados a múltiplos de mil. La cuota se descontará quincenalmente de la nómina. 4. PRESENTE, por los depósitos en Bono Navideño, pagará un interés del 3.5% nominal anual sobre saldos quincenales, capitalizables al vencimiento del ahorro. Los intereses se revisarán al vencimiento. 5. El ahorrador no podrá cancelar el Bono Navideño antes de la fecha de vencimiento, solo en el caso de retiro definitivo de la Empresa. Se le reconocerá intereses a los retirados que lleven tres meses con el ahorro. 6. Al vencimiento del ahorro, la cuota se renovará automáticamente. En caso que el asociado no desee continuar con el ahorro, deberá notificarlo a través de los canales establecidos. 7. La apertura del ahorro se podrá realizar a través de los canales establecidos por PRESENTE. ARTÍCULO SÉPTIMO: AHORRO PROGRAMADO 1. Son los dineros ahorrados por los asociados en cuotas quincenales para la consolidación de un capital en el tiempo 2. El ahorro tendrá una cuota mínima quincenal del 1.5% del salario mínimo mensual legal vigente, ajustada a múltiplos de mil. Acuerdo 005 Reglamento de Ahorros. Actualizado abril 2015 4

3. El asociado podrá tener varios planes simultáneamente, con valores, fechas de apertura y fechas de vencimiento diferentes. 4. La apertura del ahorro se podrá realizar a través de los canales establecidos por PRESENTE. 5. El plazo del ahorro será a seis meses o a un año. 6. El interés del ahorro será del 4.5% nominal anual para el plazo de seis meses y del 5.5% nominal anual para el plazo de un año. El interés se liquidará al vencimiento del ahorro, sobre saldos quincenales. 7. Al vencimiento del ahorro el valor se trasladará al disponible. 8. El ahorrador no podrá cancelar el Ahorro Programado antes de la fecha de vencimiento, solo en el caso de retiro definitivo de la Empresa. Se le reconocerá intereses a los retirados que lleven tres meses con el ahorro. 9. Al vencimiento del ahorro, la cuota se renovará automáticamente. En caso que el asociado no desee continuar con el ahorro, deberá notificarlo a través de los canales establecidos por PRESENTE. ARTÍCULO OCTAVO: AHORRO BONO MADRES 1. Son los dineros ahorrados por los asociados en cuotas quincenales con el objeto de sorprender a sus seres queridos el día de la madre. 2. El ahorro tendrá una cuota mínima quincenal del 2.8% del salario mínimo mensual legal vigente, ajustada a múltiplos de mil. 3. El asociado podrá aumentar el valor de la cuota cuando lo considere conveniente. 4. La apertura del ahorro se podrá realizar en cualquier época del año. El vencimiento del ahorro es el 30 de abril, pero la última cuota que se deduce para la vigencia es la del 15 de abril. Los intereses se reconocerán desde la fecha en que se realiza la primera deducción hasta el 15 de abril. 5. El plazo máximo del ahorro será a un año. 6. El interés del ahorro será del 5.5% nominal anual. El interés se liquidará al vencimiento del ahorro, sobre los saldos quincenales y se revisará cada año. 7. Al vencimiento del ahorro se traslada el valor del capital más los intereses al ahorro Disponible. 8. El ahorrador no podrá cancelar el ahorro Bono Madres antes de la fecha de vencimiento sin sanción sobre los rendimientos 10. Al vencimiento del ahorro, la cuota se renovará automáticamente. En caso que el asociado no desee continuar con el ahorro, deberá solicitar la cancelación a través de los canales establecidos por PRESENTE. ARTÍCULO NOVENO: BONO VACACIONAL (APLICA SOLO PARA PERSONAL CON TIPO DE CONTRATO R-2 GRUPO EXITO) 1. Es un ahorro periódico que hace el asociado para poder contar en el periodo de vacaciones con un recurso económico que le permita cubrir los gastos de sus vacaciones. Acuerdo 005 Reglamento de Ahorros. Actualizado abril 2015 5

2. El ahorro tendrá una cuota quincenal que garantice el recaudo de 7 días de salario calculada a 21 períodos. La cuota se calculará con base en el salario al momento del ingreso a PRESENTE. Si durante la vigencia del ahorro el asociado recibe incremento salarial, la cuota se recalculará para lograr tener el ahorro de 7 días en el vencimiento con el salario actualizado. 3. La apertura del ahorro es automática al momento del ingreso como asociado a PRESENTE. 4. La fecha de vencimiento del Bono Vacacional se determinará de acuerdo con la fecha en la que se adquiera el derecho a sus vacaciones. 5. El plazo del ahorro será con base en el período de vacaciones del empleado sin exceder de un año. 6. El interés del ahorro será del 5.5% nominal anual sobre saldos quincenales para el plazo de un año, capitalizables al vencimiento. Si el plazo es inferior a un año, el interés será del 2.0% nominal anual sobre saldos quincenales. 7. Al vencimiento del ahorro se trasladará con sus respectivos intereses al ahorro Disponible, previa autorización de la compañía notificando las vacaciones del asociado. 8. El ahorrador no podrá cancelar el Bono Vacacional antes de la fecha de vencimiento salvo los casos de retiro de la empresa, para lo cual teniendo más de tres meses en el ahorro, se le reconocerán intereses del 2.0 % nominal anual proporcional al plazo. PARAGRAFO 1: El ahorro Bono Vacacional es indispensable para que el asociado haga uso del beneficio extralegal que otorga la Compañía, PARAGRAFO 2: La compañía Almacenes Exito S.A. aportará hasta 7 días de salario con base en el último salario devengado por el empleado una vez éste disfrute de sus vacaciones. PARAGRAFO 3: El Fondo de Empleados entregará este ahorro en el Disponible. La Compañía al momento del disfrute de las vacaciones, consignará una suma igual a lo ahorrado por el empleado su cuenta de nómina ARTÍCULO DECIMO: AHORRO A TU MEDIDA 1. Son los dineros ahorrados por los asociados en cuotas quincenales para la consolidación de un capital en el tiempo. 2. El ahorro tendrá una cuota mínima quincenal del 1.5% del salario mínimo mensual legal vigente, ajustada a múltiplos de mil. 3. El asociado podrá tener varios planes simultáneamente, con valores, fechas de apertura, motivo del ahorro y fechas de vencimiento diferentes. 4. La apertura del ahorro se podrá realizar en cualquier época del año. Para esta operación se utilizarán los diferentes canales que PRESENTE tiene para tal fin. 5. El plazo del ahorro podrá ser en el rango comprendido de 2 a 36 meses 6. El interés del ahorro será desde el 2,5% nominal anual hasta el 7.5% nominal anual. El interés se liquidará al vencimiento del ahorro, sobre saldos quincenales. Acuerdo 005 Reglamento de Ahorros. Actualizado abril 2015 6

PLAZO TASA NOMINAL ANUAL 2 meses 2.5% 3 meses 3.0% 4 meses 3.5% 5 meses 4.0% 6 meses 4.5% 8 meses 5.0% 12 meses 5.5% 18 meses 6.0% 24 meses 6.5% 30 meses 7.0% 36 meses 7.5% 7. Al vencimiento del ahorro se le trasladará al Disponible. 8. El ahorrador no podrá cancelar el Ahorro a tu Medida antes de la fecha de vencimiento sin sanción sobre los rendimientos. 9. Este ahorro no presenta renovación automática. En caso de querer continuar con el ahorro, deberá solicitar la apertura de un nuevo ahorro. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: AHORRO NOMINA 1. Son los dineros consignados por el empleador del asociado en una cuenta exclusiva creada para tal fin. Igualmente se podrán realizar retiros a través de la Tarjeta PRESENTE cuando esta se encuentre activa. 2. PRESENTE pagará sobre este ahorro un interés del 1% nominal anual sobre saldo mínimo mensual, capitalizables mensualmente. 3. Los dineros de nómina consignados en esta cuenta se verá reflejados una vez se haga efectivo el pago del empleador. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: AHORRO COMBUSTIBLE 1. Se entiende por Ahorro Combustible el dinero que el asociado deposita voluntariamente en PRESENTE a través de deducción de nómina, quedando obligada la Entidad a devolverlo parcial o totalmente en consumo de combustible con un bolsillo de la Tarjeta PRESENTE, en las estaciones de servicio del Grupo Éxito EDS, en cualquier momento en que el Acuerdo 005 Reglamento de Ahorros. Actualizado abril 2015 7

depositante lo requiera, siempre y cuando sea en días y horas hábiles de trabajo del establecimiento EDS. 2. El Grupo Éxito abonará quincenalmente en el ahorro combustible, un porcentaje sobre el valor de la cuota asignada por el asociado como un beneficio del programa Motivos para Sonreír. 3. Aplica para todos los empleados activos con contrato a término indefinido y/o fijo mayor a 3 meses del Grupo Éxito, Didetexco, Fundación, Futuro, Fondo de Empleados PRESENTE, Cdiscount, Viajes Éxito, Todo Hogar. 4. Aplica para los empleados de las ciudades donde hay Estaciones de Servicio. 5. No aplica para jubilados y/o prejubilados. 6. Sólo podrán utilizar el saldo del ahorro en las Estaciones de Servicio las personas que presenten la Tarjeta PRESENTE física y previamente activa. 7. La inscripción del ahorro se podrán realizar a través de la página web de transacciones electrónicas de PRESENTE o diligenciar el formato apertura y/o modificación de cuotas y enviarlo a las oficinas de PRESENTE. 8. La cuota mínima de ahorro es de $20.000 quincenales. 9. La cuota máxima del ahorro es de $250.000 quincenales. 10. El saldo del Ahorro Combustible solo se puede utilizar para pagos en las Estaciones de Servicio del Grupo Éxito EDS. 11. Este ahorro no permite abonos y/o retiros de dinero en las tesorerías de PRESENTE o en los puestos de pago de los almacenes del Grupo Éxito. 12. El beneficio del aporte del Grupo Éxito solo aplica para cuotas deducidas de nómina. 13. La apertura del ahorro estará sujeta a la disponibilidad del presupuesto asignado por la compañía para el otorgamiento del beneficio combustible del programa Motivos para Sonreír. 14. El saldo es acumulable. 15. El pago con el ahorro combustible no permite recargar la Tarjeta Combustible del Grupo Éxito. 16. En el momento del retiro del asociado se realiza el cruce de cuentas con las deudas que tenga en PRESENTE. En caso de que no tenga deuda se entregará el dinero con la liquidación de PRESENTE. 17. Todos los consumos en las Estaciones de Servicio a través del pago con Tarjeta PRESENTE acumulan puntos. 18. La cancelación o modificación de cuota se deben realizar a través del formato apertura y/o modificación de cuotas y enviarlo a las oficinas de PRESENTE. Las aperturas de cuota que se realicen después de la fecha de corte de novedades de la nómina, no aplican para esa nómina sino para la siguiente. 19. Las condiciones de este reglamento pueden estar sujetas a cambios. Acuerdo 005 Reglamento de Ahorros. Actualizado abril 2015 8

20. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: DISPOSICIONES GENERALES 21. En caso de fallecimiento del depositante, las diferentes formas de ahorro serán entregadas a los beneficiarios o herederos legítimos de acuerdo con lo dispuesto por el asociado en el formulario de Designación de Beneficiarios o la Ley. 1. El asociado podrá hacer uso de varias líneas de ahorro voluntario simultáneamente. 2. PRESENTE manejará en cuenta aparte cada línea de ahorro y mantendrá informado a cada ahorrador en forma periódica sobre el comportamiento de sus ahorros y sus rendimientos, a través de los diferentes canales estipulados para ello. 3. Las cuotas de los ahorros Aporte Social, Permanente y Disponible, se incrementarán en la misma quincena que se haga efectivo el incremento salarial de la Compañía 4. Las cuotas de los ahorros Bono Navideño, Bono Madres, Programado y A tu medida se incrementarán en la renovación respectivamente de acuerdo con el SMMLV. 5. Las cuotas de los ahorros se deducen quincenalmente por libranza de la nómina. Cuando el asociado disfrute de sus vacaciones y en la quincena en que regresa no tendrá deducción. 6. Únicamente las cuotas de los jubilados y prejubilados serán mensuales por deducción de nómina y las de los pensionados se cancelarán mensualmente por ventanilla. 7. El no pago del Aporte Social y el Ahorro Permanente por un asociado por más de tres (3) meses continuos conllevará a que se le suspendan todos los servicios de PRESENTE. 8. Los ahorros que el asociado tiene al momento de su retiro de PRESENTE, se cruzarán contra el saldo de créditos. Se exceptúa de estos, los ahorros por concepto de CDAT. 9. Se tendrán en cuenta las normas legales existentes frente al límite individual de captaciones contempladas en el Decreto 1840 de julio de 1997 y las normas relacionadas con el tema. 10. El Gerente queda facultado por la Junta Directiva para modificar las tasas de interés cuando las condiciones del mercado lo exijan, lo cual debe ser comunicado y dejar constancia en las reuniones de la Junta Directiva. Todo cambio de tasas debe ser informado oportunamente a los asociados. Para constancia se firma a los 2 días del mes de mayo del año dos mil catorce y se transcribe en el Acta No. 159 de la Junta Directiva. JUAN FELIPE MONTOYA C. RAMIRO ARANGO D. Presidente Secretario FABIO LEÓN GIRALDO M. Gerente Acuerdo 005 Reglamento de Ahorros. Actualizado abril 2015 9