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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

Transcripción:

1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón y renovacón urbanas establece en el Título I el Informe Evaluacón los Edfcos, su oblgatoredad, los sujetos que han encargarlo y el calendaro para su mplantacón, prevendo que las Comundas Autónomas regulen algunos aspectos precsados sarrollo normatvo. Por otra parte, el Real Decreto 233/2013, 5 abrl, por el que se regula el Plan Estatal 2013-2016 fomento l alquler vvendas, la rehabltacón edfcatora, y la regeneracón y renovacón urbanas, establece un programa apoyo a la mplantacón l Informe Evaluacón los Edfcos, con el objeto subvenconar parte los gastos los honoraros profesonales rvados su elaboracón. El Anexo II l menconado Real Decreto sarrolla el contendo que habrá tener el Informe Evaluacón para ser objeto la subvencón. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón y renovacón urbanas roga, entre otros, los artículos 21 y 22 l Real Decreto-Ley 8/2011, 1 julo, meddas apoyo a los udores hpotecaros, control l gasto públco y cancelacón udas con empresas y autónomos contraídas por las entdas locales, fomento la actvdad empresaral e mpulso la rehabltacón y smplfcacón admnstratva, cuya aplcacón en la Comundad Autónoma Cantabra había sdo sarrollada medante el Decreto 3/2013, 14 febrero, por el que se regula la nspeccón técnca edfcos. Es necesaro por tanto, una parte, sarrollar los preceptos la Ley 8/2013, 26 juno, necesaros para su aplcacón en la Comundad Autónoma Cantabra, establecendo amás el contendo tallado l Informe Evaluacón los Edfcos y, otra parte, rogar el Decreto 3/2013 por el que se regula la nspeccón técnca edfcos en Cantabra. En lo que se refere al contendo tallado l Informe Evaluacón los Edfcos, se ha optado por una remsón al prevsto en el Anexo II l Real Decreto 233/2013, (o norma que en el futuro le susttuya) fundamentalmente por dos razones. La prmera, porque recoge el contendo l nforme la Inspeccón Técnca Edfcos aprobado por el Consejo Goberno Cantabra en el Decreto 3/2013, 14 febrero, amplándolo en los aspectos exgdos por la Ley 8/2013, 27 juno. La segunda razón es que se ha estmado convenente smplfcar la regulacón en esta matera, evtando dferencas contendo que puran dfcultar el acceso los cudadanos Cantabra a las ayudas prevstas para el nforme regulado en el menconado Anexo II l Real Decreto. De conformdad con el artículo 117.ter.b) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el presente Decreto ha sdo sometdo al trámte consulta a los nteresados en la ncatva normatva, con carácter prevo a su aprobacón. Asmsmo, en su elaboracón se han segudo los trámtes prevstos en el Capítulo II l Título III la prectada Ley; así como por el Decreto 109/2001, 21 novembre, por el que se regulan las Cartas Servcos, la nformacón sobre Procedmentos Admnstratvos y los premos anuales a la nnovacón y mejora los servcos públcos en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. El presente Decreto se dcta en vrtud l artículo 24.3 la Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, por la que se aprueba el Estatuto Autonomía Cantabra que otorga a la Comundad Autónoma la competenca exclusva en matera vvenda; y en cumplmento la habltacón contenda en para el sarrollo reglamentaro la Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón y renovacón urbanas en los artículos 4 y 5, y la Dsposcón Transtora Prmera la ctada Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón y renovacón urbanas. Pág. 1269 boc.cantabra.es 1/6

En su vrtud, a propuesta l consejero Obras Públcas y Vvenda, acuerdo con el Consejo Estado, y preva lberacón l Consejo Goberno fecha 9 enero 2014, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Es objeto l presente Decreto: 1. Regular las condcones en las que se realzará el Informe Evaluacón l Edfco. 2. Crear el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco, fnr el órgano competente para la gestón dcho regstro así como las condcones nclusón en el msmo. Artículo 2. Ámbto aplcacón. 1. Están sujetos al Informe Evaluacón l Edfco todos los edfcos con una antgüedad superor a cncuenta años cuya tpología sea resncal vvenda colectva a los que se refere la Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón y renovacón urbanas. 2. A los efectos realzar el prmer Informe Evaluacón l Edfco, los edfcos que hayan sdo sometdos a obras amplacón, modfcacón, reforma o rehabltacón que alteren la confguracón arqutectónca los edfcos, entenndo por tales las que tengan carácter ntervencón total o las parcales que produzcan una varacón esencal la composcón general exteror, la volumetría, o el conjunto l sstema estructural, tendrán la antgüedad corresponnte al plazo transcurrdo s la fnalzacón la obra. 3. Están excludos l Informe Evaluacón aquellos edfcos que hayan sdo clarados en runa por el órgano muncpal competente. 4. El Informe Evaluacón los Edfcos con antgüedad superor a 50 años que sean objeto un procedmento claracón runa en el que no haya recaído resolucón admnstratva l órgano muncpal, se realzará cuando la resolucón fuese absolutora runa. En tal caso, el nforme se realzará en el plazo ndcado por el Ayuntamento. 5. La antgüedad los nmuebles oblgados a la realzacón l Informe Evaluacón se acredtará con la fecha que obre los sguentes documentos o al menos uno ellos, en orn prelacón que se ndca a contnuacón: a) Certfcado Fnal Obra. b) Lcenca Prmera Ocupacón. c) Escrturas acredtatvas l fnal la obra. d) Certfcado Catastral. e) En fecto las anterores y cualquer medo prueba admsble en recho, por estmacón técnca en funcón su tpología y característcas constructvas. Artículo 3. Personas y entdas sujetas al ber obtener el Informe Evaluacón l Edfco. 1. El ber obtener el Informe Evaluacón l Edfco correspon a sus propetaros, sean personas físcas o jurídcas, así como a las comundas propetaros y agrupacones comundas propetaros, que berán asumr los costes los nformes y la reparacón los daños tectados. El encargo la realzacón l Informe Evaluacón l Edfco lo ha realzar la comundad o agrupacón comundas o propetaros úncos l edfco. 2. Los propetaros l nmueble y los ocupantes los msmos, tenen la oblgacón colaborar con la nspeccón. A tal fn quedan oblgados a facltar a los técncos que realcen la Pág. 1270 boc.cantabra.es 2/6

nspeccón toda la documentacón necesara, así como el acceso a las vvendas y penncas l nmueble para posbltar el examen. Artículo 4. Revsones peródcas. El Informe Evaluacón l Edfco tendrá una valz z años, transcurrdos los cuales será precso solctar un nuevo Informe Evaluacón. CAPÍTULO II EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO Artículo 5. El Informe Evaluacón l Edfco. El Informe Evaluacón l Edfco se ajustará al molo l Anexo II l Real Decreto 233/2013, 5 abrl, por el que se regula el Plan Estatal fomento al alquler vvendas, la rehabltacón edfcatora, y la regeneracón y renovacón urbana, 2013-2016, o norma que en el futuro lo susttuya. Artículo 6.- Elaboracón l Informe Evaluacón l Edfco. 1. El Informe Evaluacón l Edfco se be ajustar a los prncpos mparcaldad, objetvdad e npennca, y al veracdad las manfestacones que contenga. 2. La nspeccón se realzará sobre aquellos elementos l edfco objeto la verfcacón, señalándose en el nforme el número vvendas y locales que se han nspecconado y aquellos mpedmentos que hayan surgdo para la nspeccón. 3. Una vez realzados los trabajos necesaros, el redactor emtrá un nforme en el que se tallarán los elementos examnados y los daños tectados. 4. El redactor ncorporará junto con el nforme una claracón responsable, según el molo que fgura como Anexo l presente Decreto. La claracón responsable no será exgble s el nforme estuvera vsado por el colego profesonal corresponnte. Artículo 7. Procedmento. 1. El Ayuntamento berá comuncar al menos con tres meses antelacón al cumplmento cncuenta años l edfco, o en su caso a cada nspeccón peródca posteror, a los propetaros los nmuebles afectados, la oblgacón obtener el Informe Evaluacón l Edfco, con ndcacón l plazo para su realzacón y las consecuencas su ncumplmento. 2. Una vez realzado, dos copas l Informe Evaluacón l Edfco berán ser presentadas por los propetaros, la Junta Propetaros o sus representantes legales ante el Ayuntamento, que remtrá una copa a la Consejería competente en matera vvenda l Goberno Cantabra para que ésta lo ncluya en el Regstro Informes Evaluacón Edfcos. 3. En el caso que transcurrdo el plazo para presentar el Informe Evaluacón l Edfco este no haya sdo presentado en el Ayuntamento corresponnte, el Ayuntamento procerá según lo establecdo en la normatva vgente en cuanto a dscplna urbanístca. 4. En caso que el nmueble presente las condcones runa, por agotamento generalzado sus elementos estructurales o fundamentales, a la que se refere la legaldad urbanístca vgente, el redactor l nforme lo comuncará al Ayuntamento con la mayor brevedad posble para el nco los trámtes necesaros. 5. En caso que la runa tenga el carácter nmnente, amás lo contemplado en el apartado anteror, berá comuncarse ésta stuacón tambén al Alcal-Presnte l Ayuntamento para que éste proceda en consecuenca. Pág. 1271 boc.cantabra.es 3/6

Artículo 8. Efectos l Informe Evaluacón l Edfco sfavorable. 1. En el caso que el Informe Evaluacón l Edfco resultase sfavorable, en cuanto a los aspectos a los que se refere la parte I l Anexo II l Real Decreto 233/2013, 5 abrl, el Ayuntamento procerá según la naturaleza y gravedad las msmas y conformdad con la normatva vgente en cuanto a dscplna urbanístca. 2. S las fcencas aprecadas fueran subsanadas con posterordad a la nscrpcón l nforme en el Regstro al que se refere el presente Decreto, berá ser redactado y presentado el nuevo nforme que evalúe el estado l edfco una vez fnalzada las obras subsanacón. CAPÍTULO III EL REGISTRO DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Artículo 9. El Regstro los Informes Evaluacón los Edfcos. 1. Depennte la Dreccón General competente en matera vvenda, se crea el Regstro Informes Evaluacón Edfcos, naturaleza admnstratva y carácter públco, gratuto y autonómco, adscrto a la Consejería competente en matera vvenda l Goberno Cantabra. 2. En el Regstro Informes Evaluacón los Edfcos se nscrbrán los Informes Evaluacón los Edfcos remtdos por los Ayuntamentos la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Las personas nteresadas en conocer el Informe Evaluacón l Edfco podrán drgrse a la Consejería competente en matera vvenda en solctud la nformacón que obre en el regstro en relacón con el edfco objeto nterés. Artículo 10. Censo edfcos sujetos a Informe Evaluacón l Edfco. 1. La Comundad Autónoma Cantabra y los muncpos, colaborarán en la elaboracón l Regstro. A tal fn, los Ayuntamentos mplantarán un sstema gestón los Informes Evaluacón Edfcos don se ncluya el censo los edfcos que vayan a estar sujetos a dcho nforme y la relacón los edfcos que han obtendo el nforme. 2. Los Ayuntamentos remtrán anualmente a la Consejería competente en matera vvenda el censo los edfcos que han realzar el Informe Evaluacón Edfcos en el sguente año. Asmsmo, remtrán mensualmente los datos los edfcos que han obtendo el nforme en el mes anteror. 3. En el censo los edfcos a que se refere el apartado anteror constarán, al menos, la dreccón l nmueble, el número vvendas o penncas en el, su antgüedad, y todos aquellos datos que puedan facltar la gestón l regstro. Dsposcón Transtora Prmera. Edfcos que dspongan l Informe Inspeccón Técnca En los casos en que se hubera realzado alguna Inspeccón Técnca l Edfco en cumplmento l Decreto 3/2013, 14 febrero, por el que se regula la Inspeccón Técnca Edfcos, el nforme resultante ésta se ntegrará como parte l Informe Evaluacón l Edfco regulado en el presente Decreto, bendo completarse con los extremos regulados en el msmo. Pág. 1272 boc.cantabra.es 4/6

Dsposcón Transtora Segunda. Calendaro para la realzacón l Informe Evaluacón l Edfco Con el objeto facltar la obtencón ornada l Informe Evaluacón l Edfco a aquellos a los que se refere la Dsposcón Transtora Prmera, apartado 1 letra a) la Ley 8/2013 26 juno, se establece el sguente calendaro para la obtencón l prmer nforme: Edfcos más 100 años antgüedad, ntro l prmer año s la entrada en vgor este creto. Edfcos más 80 años y menos 100 años antgüedad, ntro l segundo año s la entrada en vgor este creto. Edfcos más 65 años y menos 80 años antgüedad, ntro l tercer año s la entrada en vgor este creto. Edfcos más 50 años y menos 65 años antgüedad, ntro l cuarto año s la entrada en vgor este creto. Edfcos 50 años, ntro l qunto año antgüedad, s la entrada en vgor este creto. Dsposcón Derogatora Únca Queda rogado el Decreto 3/2013, 14 febrero, por el que se regula la nspeccón técnca edfcos. Dsposcón Fnal Prmera. Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 9 enero 2014. El presnte l Consejo Goberno, Juan Ignaco Dego Palacos. El consejero Obras Públcas y Vvenda, Francsco J. Rodríguez Argüeso. Pág. 1273 boc.cantabra.es 5/6

ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÉCNICO REDACTOR DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, NO VISADO D./Dª..., mayor edad, con D.N.I. nº. Y domclo profesonal en. Actuando en nombre propo y bajo su responsabldad, que en la fecha elaboracón y frma l INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO cuyos datos se consgnan al fnal la presente claracón, DECLARA: 1. Que tene la ttulacón.., expedda por la Unversdad 2. Que dcha ttulacón le otorga la competenca legal sufcente para la redaccón l documento carácter técnco anterormente señalado. 3. Que se encuentra colegado con el nº en el Colego.. 4. Que no se encuentra nhabltado para el ejercco la profesón. 5. Que se encuentra en dsposcón acredtar el cumplmento dchos requstos, en cualquer momento, ante el ayuntamento don se realce el documento carácter técnco señalado anterormente. 6. Que se compromete a comuncar cualquer modfcacón que se produzca en los datos clarados, cuya nexacttud o falsedad termnará la resolucón claratva tales crcunstancas, con las consecuencas prevstas en artículo 71 bs la Ley 30/1992, l Procedmento Admnstratvo Común, sn perjuco las responsabldas penales, cvles o admnstratvas a que, en su caso, hubere lugar. Datos l nforme afectado: Dreccón postal la edfcacón: Referenca catastral: Ttular l Inmueble: En.a. 20.. 2014/333 Fdo:. Pág. 1274 boc.cantabra.es 6/6