Esquema de Facturación Electrónica Facturación electrónica y en papel
* Elaborado por el Servicio de Administración Tributaria
Nacimiento de nuevas formas de hacer negocios Internet empieza a gestarse en los años sesentas, por parte del Ejército Americano. Su objetivo era conectar diferentes servidores en diferentes lugares. El primer programa de correo electrónico fue creado en 1971, por Ryan Tomlinson.
Durante los años sesentas se desarrollan protocolos, al mismo tiempo en que va creciendo la red. A lo largo de la década de los ochentas se conectan al Internet las primeras redes de Europa y Japón. En 1995, se da la gran expansión del Internet, donde el WWW, se consolida.
En la década de los 90 se desarrolla masivamente esta herramienta de comunicación llamada INTERNET, por medio de la cuál se generan nuevas y novedosas formas de hacer negocios y de comunicarse mundialmente.
Nacimiento del Comercio Electrónico El comercio electrónico, también conocido como e commerce,consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. La capacidad de comprar y vender bienes y servicios en Internet, incluye la presentación online de bienes y servicios, pedidos, FACTURACION, servicios al cliente y la gestión de pagos y transacciones.
El Sistema Jurídico Mexicano ante la evolución del comercio electrónico y el uso de la tecnología La evolución del comercio electrónico, así como las formas de hacer negocios provocó la modificación de diferentes leyes tales como : 1. Código Civil Federal 2. Código Federal de Procedimientos Civiles 3. Código de Comercio 4. Ley Federal de Protección al Consumidor
Así mismo en el ámbito fiscal, se realizaron diferentes reformas, a efecto de ajustarse a los nuevos tiempos. El CFF, sufrió las siguientes reformas : El 13 de Diciembre de 2002, se adiciona un Capítulo segundo denominado De los medios electrónicos al CFF. A partir de ahí se comienzan a establecer las bases de la facturación electrónica.
Reformas al CFF en diciembre de 2002 Capítulo segundo. Medios electrónicos Se adiciona un capítulo denominado "De los Medios Electrónicos", referente al uso generalizado del Internet en materia fiscal, presentación de declaraciones, promociones, avisos y transferencias electrónicas, entre otras. Se establece que todo documento presentado ante el SAT, deberá ser digital y contener la firma electrónica avanzada salvo excepciones a ciertos contribuyentes. Estas firmas pueden ser tramitadas ante el SAT o BANXICO. La citada firma sustituye a la firma autógrafa y tiene los mismos efectos legales y valor probatorio.
Reformas al CFF en diciembre de 2002 Capítulo segundo. Medios electrónicos En el artículo 17 D, se tipifica que cuando se vayan a presentar documentos, deberán ser digitales y que contenga una firma electrónica avanzada del autor, salvo en los casos en que se indique una regla diferente. Además, establece un certificado que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada. El artículo 17 E, indica que cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, obtendrán el acuse de recibo. El artículo 17 F, informa que el SAT podrá proporcionar servicios de verificar la identidad de los usuarios, comprobar la integridad de los documentos digitales, llevar registro de los elementos de identificación y de vinculación, entre otros.
Ahora bien, el CFF continuo sufriendo adaptaciones 5 DE ENERO DE 2004 (NACIMIENTO DE LA FIEL). La Firma electrónica avanzada (FIEL ), se incorpora al ámbito fiscal, con la reforma al CFF, del 5 de Enero de 2004. Es importante señalar que las disposiciones transitorias establecieron para el ejercicio de 2004, que sería optativo su uso, y que mientras tanto se podría seguir usando la clave CIEC (CLAVE DE IDENTIFICACION ELECTRÓNICA CONFIDENCIAL ).
En la primera resolución a la Miscelánea Fiscal para 2004 y el propio Anexo 20, es donde se incorporan las primeras reglas regulando la obtención de la FIEL. A partir de ese momento, paulatinamente se incorporaron contribuyentes y trámites al uso de la FEA o FIEL, como se le ha conocido durante los últimos años.
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.
Para que la FIEL sea válida, debe de ser expedida junto con un certificado digital. Un certificado digital es un documento que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, mediante la cual se identifica al contribuyente. El certificado sirve para intercambiar documentos tales como declaraciones, dictámenes, facturas electrónicas etc. Al certificado digital se le conoce como CSD
La vigencia de los certificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 D del CFF, es de dos años. Más sin embargo la autoridad con fundamento en el ARTICULO QUINTO del decreto de facilidades administrativas del 30 de junio de 2010, estableció una vigencia de cuatro años para los certificados de las personas físicas, que se expidan a partir del 1 de julio de 2010
La renovación de la fiel podrá llevarse a cabo, por medio de la propia página del SAT, para lo cuál deberá contar con el certificado digital vigente. En caso de que la vigencia del certificado FIEL hubiere vencido, se deberá realizar nuevamente el trámite, de acuerdo a la ficha 99/CFF, Renovación FIEL, contenida en el anexo 1 A.
La FIEL basa su diseño en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes : La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos. La "llave o clave pública",disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
CUALIDADES DE UN DOCUMENTO FIRMADO DE MANERA ELECTRÓNICA Por sus características la Fiel tiene las siguientes cualidades: Es única por documento y signatario Es posible identificar al autor Es infalsificable Es imposible de transferir a otro documento
Las dependencias del gobierno federal y órganos desconcentrados que utilizan firmas electrónicas para la presentación de trámites de manera remota son :Banco de México Secretaría de la Función Pública Secretaría de Economía, Instituto Mexicano del Seguro Social Al 31 de Agosto de 2010 el SAT ha expedido 3,958,943 certificados digitales. De los cuales: 75%,( 2,982,419) han sido emitidos en favor de personas físicas y 25% (986,680)para personas morales.
Ya que se cuenta con la FIEL y con un certificado de firma digital, es posible generar Comprobantes Fiscales Digitales (Facturas Electrónicas). La factura electrónica tiene entre otros los siguientes beneficios : 1. Protección del medio ambiente. 2. Simplificación administrativa y disminución de costos de operación (Se explican mas adelante). En estos punto es importante considerar los tiempos y costos requeridos para implementar una solución de facturación electrónica.
Modelos de implementación de soluciones para la Emisión y Control de Comprobantes Fiscales Digitales
ERP (Enterprise Resource Planning) Para implementar, el llamado modelo automatizado es necesario contar con una herramienta conocida como ERP. ERP (por las siglas en inglés de Enterprise Resource Planning) es un programa de gestión y planificación de los recursos de una empresa que tiene como finalidad la optimización de todos los procesos del negocio.
ERP (Enterprise Resource Planning) Un Sistema ERP debe adaptarse a tus necesidades, no al revés. En ClickBalance te ofrecemos una solución de negocios integral y funcional que te permite la planeación de recursos empresariales con operaciones integradas en tiempo real y proporcionándote la información generada en un único entorno. Principalmente, debe funcionar como una herramienta para ayudarte en la toma de decisiones aportando el máximo control en todos los procesos de gestión y en los flujos de información de cada uno de los departamentos de la empresa.
Con el Sistema ERP,vincularás las áreas de administración, ventas, producción y compras, en un sistema de planeación para tu industria que se adapta a tus necesidades. Con plataformas como estás se da cumplimiento a lo establecido en la regla I.2.II.5, en lo relativo al registro inmediato en la contabilidad (solo versión 2010 ).
I.2.11.5. Para los efectos del artículo 29, noveno y décimo párrafos del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir comprobantes fiscales digitales como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto, con los siguientes: I.Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales. II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.
Evolución aplicación de los CFD (OPCIONAL) Desde 2005, se sientan las bases, para expedición de CFD, los cuáles se comenzaron a utilizar paulatinamente, y cuya aplicación esta regulada por los artículos: Código Fiscal de la Federación Artículo 28, 29, 29 A, 29 B y 29 C. Resolución Miscelánea Fiscal de la Regla I.2.11.1. a la I.2.12.4. del libro I (2010 ). De la II.2.8.1. a la II.2.9.1. del Libro II. Anexo 20 (Estándar Informático).
Evolución aplicación de los CFD Se mantuvo como una opción la emisión de CFD,de acuerdo a lo establecido en el Código hasta la reformas del 7 de Diciembre de 2009. ( Décimo Transitorio) Las Reformas al Código Fiscal de la Federación del 7 de Diciembre de 2009 tienen un periodo de entrada en vigor el cual de acuerdo al artículo décimo transitorio será el 1 de Enero de Enero de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: REFORMAS AL CODIGO DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2009. I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29 A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29 C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32 B, fracción VII; 32 E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84 G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29 C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84 A, con la fracción X; 84 B, con la fracción X; 84 I; 84 J; 84 K; 84 L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29 C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
PACFD
Confronta CFF 10 VS 11
Confronta CFF 10 vs 11 2010 Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29 A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo. 2011 Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
2010 Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. 2011 Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
2010 Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. 2011 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
2010 2011 II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
2011 Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
2010 2011 La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29 A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto.
2011 Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29 A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo..
2011 IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
2011 A )Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo. B)Asignar el folio del comprobante fiscal digital. C) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
2011 El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
2011 Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
2011 El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
2011 Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
2011 V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
2011 Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
2011 Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.