04-006 REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS. 04-006-A Registro sanitario de medicamentos herbolarios de fabricación nacional.



Documentos relacionados
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.

RECOMENDACIONES PARA EVITAR PREVENCIONES

NORMA Oficial Mexicana NOM-176-SSA1-1998, Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos

MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

El documento está acompañado de una certificación extendida por un Notario

REGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES

LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS

Certificados de buenas prácticas de fabricación. Certificado de Libre Venta. Carta de representación.

Licencia Distribuidor Laboratorios Mexicanos Unidos, S.A.

1 de 19 INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGAL ELEMENTO QUE INTEGRA EL REQUISITO FUNDAMENTO LEGAL QUE LO SUSTENTE COMO REQUISITO PARA REGISTRO

Ministerio de Salud DECISION 706 PRODUCTOS DE HIGIENE DOMESTICA (PHD) Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL (PAHP)

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA PARA EL REGISTRO DE MEDICAMENTOS

FORMULARIO DE REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EXTRANJEROS EN GENERAL Y POR HOMOLOGACIÓN

LEY GENERAL DE SALUD DE MÉXICO

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

REGISTRO SANITARIO. Por: Concepción Marina Panameño Panameño Técnico Departamento de Alimentos Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

CONSIDERANDO: NORMA TÉCN CA 27.2ffiA RENOVACTóN DEL REGISTO SANITARIO DE REFERENcIA

RENOVACIÓN CON DECLARACIÓN JURADA

ANEXO 3: GUÍA DE REQUISITOS

Productos con Registro Clase II, III y IV Health Canada (Acuerdo de Equivalencias E.U.A. y Canadá)

Registro de Medicamentos en México

Comisión asesora de productos naturales: comisión integrada por expertos en el área, nombrada por el Ministerio de Salud y cuyos miembros no devengan

GLOSARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD

INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE ENVASES Y MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Listado de Información y Documentación Requerida para la Renovación de Registro de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Departamento de Regulación y Control de Alimentos 3ª calle Final 2-10 zona 15 Valles de Vista Hermosa Guatemala, C.A.

NTON REGLAMENTO RTCA :07 TÉCNICO CENTROAMERICANO

21. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CATÁLOGO DE INSUMOS MÉDICOS EVALUADOS Y DICTAMINADOS ANALÍTICAMENTE EN EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD.

a. Cuota establecida por la LFD b. Para el caso de pago en banco: Sello bancario y fecha c. Impresión del pago electrónico en tres tantos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

SALUD. Reglamento del artículo 50 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud DECRETO SUPREMO Nº SA

LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS DEPARTAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANA

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD

CAPÍTULO 10 SITUACIÓN LEGAL

ACUERDO GUBERNATIVO No

ANEXO I PAUTAS PARA EL DILIGENCIAMENTO DE INTENCIONES DE IMPORTACIÓN VUCE - INVIMA

ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA NORMA TECNICA , JULIO 2005 Versión 5 Y EMITIR: LA PRESENTE NORMA TÉCNICA GUATEMALA 8 DE JULIO 2009

GUIA ASISTENCIAL FECHAS DE VENCIMIENTO EN MEDICAMENTOS GPMASSF001-1 V5

MINISTERIO DE SALUD PÄBLICA PROCESO DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA


(junio 9) Diario Oficial No de 09 de junio de 2006 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS/ BIOTECNOLÓGICOS

Certificación de establecimientos para la exportación de alimentos a la Unión Europea. Noviembre, 2010


ELEMENTOS Y NORMAS A VERIFICAR

1 de 19 INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGAL ELEMENTO QUE INTEGRA EL REQUISITO FUNDAMENTO LEGAL QUE LO SUSTENTE COMO REQUISITO PARA REGISTRO

ELABORACIÓN DEL REQUERIMIENTO ANUAL DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACIÓN.

Anexo: Marco legal e institucional del registro de medicamentos en Chile

INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS

CONTRATACIÓN DE TERCERIZACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

Lunes 20 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE SALUD

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Estudio del Reglamento de Aceite de Oliva

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El sistema de aseguramiento de calidad adecuado para la fabricación de medicamentos debe garantizar que:

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO OTROS TRÁMITES

CONTENIDO DEL ARCHIVO MAESTRO DEL SITIO DE FABRICACIÓN

Procedimiento del sistema integrado de gestión. Compras y control de proveedores

ACEPTACIÓN DE MODELO DE MEDIDORES DE ACUEDUCTO MECÁNICOS DE 15 MM PARA EPM LINEAMIENTOS Y REQUISITOS APLICABLES

CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

D.S SA D.S SA PRINCIPALES MODIFICACIONES. Art. 12º Solicitud de agotamiento de stock

REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA ADHESIVOS PARA SISTEMAS DE CANALIZACIÓN DE MATERIALES TERMOPLÁSTICOS PARA FLUIDOS LÍQUIDOS A PRESIÓN

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 2198 ( 29 MAYO 2013 )

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Ref. : CFPF-4 30 de septiembre de 2013

REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL REGISTRO SANITARIO Y NOTIFICACIONES DE CAMBIOS

SOLICITUD DE REGISTRO PRODUCTO PLAGUICIDA DE USO SANITARIO Y DOMÉSTICO (D.S

REGLAMENTO TÉCNICO RTCA :09 PRODUCTOS FARMACEUTICOS. PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES PARA USO HUMANO.VERIFICACION DE LA CALIDAD.

El APPCC es un sistema preventivo de control de los alimentos que pretende garantizar la seguridad de los mismo.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUICOLA Y PESQUERA ANEXO TÉCNICO 3

Organismo de Certificación de Producto CNCP

PROTOCOLO DE OPERACIÓN: CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA

VISTO el Expediente No del Registro de la. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

AGROCALIDAD tiene la función de regulación, control tanto del uso como de la comercialización de insumos veterinarios.

CONDICIONES DE CONSERVACIÓN DEL PRODUCTO Temperatura ambiente Refrigeración Congelación

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

BOLETIN OFICIAL Nº: Viernes, 15 de diciembre de

(Gaceta Oficial Nº del 3 de diciembre de 1999)

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

entidad mexicana de acreditación, a. c.

Vol. XXI Núm ISSN X. Acuerdos 03, 04, 05, 06/2015 del Rector General

Guía de adhesión a Ecoembes de los proveedores de la distribución

MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL Y LA OCUPACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA

Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario. Capítulo 5: Producción

Marco Saavedra - msaavedra@srms.cl Marcelo Díaz - mdiaz@smrs.cl San Sebastián 2807, Of 912, Las Condes (+56 2)

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Asunción, /j? de OCLC &M& de 2022 VISTO:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MERCOSUR/GMC/RES Nº 55/96 Glosario para la aplicación de la Resolución GMC 23/95 VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la

Preguntas Frecuentes. Terceros Autorizados

GUIA PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

Miércoles 15 de noviembre de 2000DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 SECRETARIA DE SALUD

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

Transcripción:

04-006 REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS. 04-006-A Registro sanitario de medicamentos herbolarios de fabricación nacional. Requisitos y sus principales motivos de prevención. 1. Solicitud. La solicitud no fue elaborada por el titular de registro. Los datos del establecimiento no corresponden a los del titular del registro. No cuenta con firma autógrafa del representante legal o el responsable sanitario. 2. Pago de derechos. 195-A-II $14,291.33 No presentan comprobante de pago No cubre la cantidad total del pago. Información técnica y científica que demuestre la identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establezcan las farmacopeas especiales, o en su defecto, las fuentes de información científica internacional: 3. Descripción del envase primario y secundario. No presentan la descripción y capacidad de los materiales de envase. La información del material de envase primario no corresponde con el envase empleado en los estudios de estabilidad. No presentan el Certificado de Inspección de Calidad. No presentan pruebas de atoxicidad (soluciones, pomadas, en base a FEUM) 4. Método Analítico de identificación del principio o principios activos. [certificado de análisis de materia prima y producto terminado, que contenga las especificaciones fisicoquímicas (identidad, características calidad de la forma física) y microbiológica del ingrediente activo.] No presentan la descripción del método de identificación. La metodología que presenta no corresponde al ingrediente activo o a los marcadores químicos. No presentan la evaluación de los parámetros establecidos en los requisitos generales (cuando no se basan en alguna monografía), que deben cumplir los materiales provenientes de plantas de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos como son metales pesados y plaguicidas (indicando cada sustancia analizada.)

5. Formula Cuali-cuantitativa No la presentan. No está firmada por el responsable sanitario. No están las cantidades expresadas en unidades internacionales. No se identifican las sustancias auxiliares empleadas para el control de las condiciones del producto.(gases, agua) No están las composiciones de recubrimientos y premezclas comerciales de aditivos y cápsulas. No declaran a los ingredientes activos indicando la forma física del ingrediente, la de identidad taxonómica. 6. Información técnica y científica que demuestre la estabilidad del producto terminado. No lo presentan. El que presentan no corresponde a lo que establece la NOM-073-SSA1-2005, Estabilidad de Fármacos y medicamentos (medicamento de fabricación nacional) No lo realizan en el envase primario solicitado para el medicamento. La fórmula cuali-cuantitativa empleada en la fabricación de los lotes presentados no corresponde con la que se pretende registrar. Los métodos analíticos empleados en la evaluación de los lotes son diferentes a los métodos validados. No evalúan al menos un marcador químico característico de la especie que conforman a los ingredientes activos emitido por una institución que cuente con 7. Certificado de identificación taxonómica original o copia certificada de cada una de los ingredientes botánicos empleados en la formulación. No presentan el certificado. El certificado que presentan no es emitido por una institución que cuente con El certificado no está dirigido al fabricante del producto o al proveedor con la indicación del lote que debe coincidir con el certificado de la materia prima. 8. Indicaciones terapéuticas. No se justifica con la información clínica presentada ó científica de reconocido prestigio. 9. Proyectos de etiqueta. No las presentan con estricto apego a la NOM-072-SSA1-1993 Etiquetado de Las etiquetas no corresponden a las presentaciones incluidas en la solicitud.

No declaran a los ingredientes activos indicando la forma física del ingrediente, la de identidad taxonómica,(nombre común). Para el caso de extractos la relación de plantas/solventes, la equivalencia de un marcador químico y la cantidad de los ingredientes) 10. Instructivo para su uso (en su caso). No cumple con lo que establece la NOM-072-SSA1-1993. Etiquetado de 11. Descripción del proceso de fabricación del medicamento por registrar. No presentan el proceso de fabricación. No describen cada una de las etapas del proceso desde el inicio hasta el acondicionamiento. No indican los controles que tienen durante el proceso Para el caso de extracto, no presentan la descripción del proceso de extracción (procedimiento de extracción, concentración y eliminación de solventes y obtención de extracto) 12. Información para prescribir en sus versiones amplia y reducida. No las presentan. Las presentadas no cuenta con las fracciones indicadas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.(En el caso de farmacocinética) 13. Ordenes de fabricación. Que no correspondan con la fórmula cuali-cuantitativa. Que las materias primas sean diferentes de las declaradas en la fórmula. Los lotes de producción del producto terminado no corresponden con los lotes sometidos a estabilidad. No presentan la hoja de pesado.

04-006-B Registro sanitario de medicamentos herbolarios de fabricación extranjera. Requisitos y sus principales motivos de prevención. 1. Solicitud. La solicitud no fue elaborada por el titular de registro. Los datos del establecimiento no corresponden a los del titular del registro. No cuenta con firma autógrafa del representante legal o el responsable sanitario. 2. Pago de derechos. 195-A-II $14,291.33 No presentan comprobante de pago. No cubre la cantidad total de pago. Información técnica y científica que demuestre la identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establezcan las farmacopeas especiales, o en su defecto, las fuentes de información científica internacional: 3. Descripción del envase primario y secundario. No presentan la descripción y capacidad de los materiales de envase. La información del material de envase primario no corresponde con el envase empleado en los estudios de estabilidad. No presentan el certificado de Inspección de Calidad. No presentan pruebas de atoxicidad (soluciones, pomadas, en base a FEUM) 4. Método analítico de identificación del principio o principios activos. [certificado de análisis de materia prima y producto terminado, que contenga las especificaciones fisicoquímicas (identidad, características calidad de la forma física) y microbiológica del ingrediente activo.] No presentan la descripción del método de identificación. La metodología que presenta no corresponde al ingrediente activo o a los marcadores químicos. No presentan la evaluación de los parámetros establecidos en los requisitos generales (cuando no se basan en alguna monografía), que deben cumplir los materiales provenientes de plantas de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos como son metales pesados y plaguicidas (indicando cada sustancia analizada.)

5. Formula Cuali-cuantitativa No la presentan. No está firmada por el responsable sanitario. No están las cantidades expresadas en unidades internacionales. No se identifican las sustancias auxiliares empleadas para el control de las condiciones del producto.(gases, agua) No están las composiciones de recubrimientos y premezclas comerciales de aditivos y cápsulas. No declaran a los ingredientes activos indicando la forma física del ingrediente, la de identidad taxonómica. 6. Información técnica y científica que demuestre la estabilidad del producto terminado. No lo presentan. El que presentan no corresponde a lo que establece la NOM-073-SSA1-2005, Estabilidad de Fármacos y medicamentos o la guía que corresponda del país de origen. No lo realizan en el envase primario solicitado para el medicamento. La fórmula cuali-cuantitativa empleada en la fabricación de los lotes presentados no corresponde con la que se pretende registrar. Los métodos analíticos empleados en la evaluación de los lotes son diferentes a los métodos validados. No evalúan al menos un marcador químico característico de la especie que conforman a los ingredientes activos emitido por una institución que cuente con 7. Certificado de identificación taxonómica original o copia certificada de cada una de los ingredientes botánicos empleados en la formulación. No presentan el certificado. El certificado que presentan no es emitido por una institución que cuente con El certificado no está dirigido al fabricante del producto o al proveedor con la indicación del lote que debe coincidir con el certificado de la materia prima. 8. Indicaciones terapéuticas. No se justifica con la información clínica presentada ó científica de reconocido prestigio. 9. Proyectos de etiqueta. No las presentan con estricto apego a la NOM-072-SSA1-1993 Etiquetado de

Las etiquetas no corresponden a las presentaciones incluidas en la solicitud. No declaran a los ingredientes activos indicando la forma física del ingrediente, la de identidad taxonómica,(nombre común, para el caso de extractos la relación de plantas/solventes, la equivalencia de un marcador químico y la cantidad de los ingredientes) 10. Instructivo para su uso (en su caso). No cumple con lo que establece la NOM-072-SSA1-1993. Etiquetado de 11. Descripción del proceso de fabricación del medicamento por registrar. No presentan el proceso de fabricación. No describen cada una de las etapas del proceso desde el inicio hasta el acondicionamiento. No indican los controles que tienen durante el proceso Para el caso de extracto, no presentan la descripción del proceso de extracción (procedimiento de extracción, concentración y eliminación de solventes y obtención de extracto) 12. Información para prescribir en sus versiones amplia y reducida. No las presentan. Las presentadas no cuenta con las fracciones indicadas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.(En el caso de la farmacocinética) 13. Ordenes de fabricación. Que no correspondan con la fórmula cuali-cuantitativa. Que las materias primas sean diferentes de las declaradas en la fórmula. Los lotes de producción del producto terminado no corresponden con los lotes sometidos a estabilidad. No presentan la hoja de pesado. 14. Certificado de libre venta expedido por la autoridad competente del país de origen. No lo presentan. El que presentan no corresponde al producto. El que presentan contiene datos que no corresponden con el producto por registrar referente a la formula culi-cuantitativa, concentración y forma farmacéutica. No lo presentan en original o copia certificada.(legalizada y apostillada) No es vigente al momento de la presentación. No viene en idioma español o su traducción no está realizada por perito traductor.

El que presentan no indica los datos del producto [por lo que el titular debe aclararlos mediante una carta, para el caso de países que contemplan al producto como suplemento alimenticio y que lo expide una autoridad regional]. 15. Carta de representación del fabricante, autenticada por el procedimiento legal que exista en el país de origen, en español o en otro idioma, con su respectiva traducción al español por perito traductor, cuando el laboratorio que lo fabrique en el extranjero no sea filial o casa matriz del laboratorio solicitante del registro sanitario. No lo presentan No lo presentan en original o copia certificada. No es vigente al momento de la presentación. No viene en idioma español o debidamente traducido. No aplica para las empresas que son filiales de otra empresa en el extranjero. No indica las actividades autorizadas. 16. Certificado de análisis emitido por el fabricante del medicamento en papel membretado y avalado por los responsables sanitarios de las empresas extranjera y nacional. No presentan Certificado de Análisis. Los certificados que presentan no incluyen todas las determinaciones de la monografía. No presentan los métodos de control y sus referencias bibliográficas.