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Por último, les recodamos que las deducciones vigentes en el ejercicio 2014 son las siguientes:

Transcripción:

NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS En el BOB de 13 de Diciembre se han publicado importantes novedades tributarias que se exponen a continuación; con efectos desde 01-01-2.014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ( ISO) Se suprime la exención de tributación para adquisiciones mortis causa para ascendentes y descendientes en línea recta, cónyuges y parejas de hecho. Desde el 01-01-2.014 tributarán al 1,5%. Se establece una exención de Cuatrocientos mil euros (400.000 ) por heredero para este tipo. Las transmisiones por donación o adquisición lucrativa ya tributa al 1,5% sin exención alguna. Se establece un régimen transitorio para las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio. En los supuestos de herencias diferidas bajo la figura de un alkar todopoderoso o poder testatorio, el comisario dispondrá de un plazo de 6 meses para el ejercicio irrevocable de dicho poder. Hasta ese plazo se aplicará la normativa anterior. Transcurrido el plazo de 6 meses, sin ejercer el poder testatorio, se procederá acumular todas las adquisiciones que concurran en un mismo sucesor respecto al mismo causante, considerándose como una sola adquisición a los efectos de aplicar una sola vez las reducciones de Cuatrocientos mil euros ( 400.000 ) El valor de los bienes y derechos correspondientes a dichas adquisiciones será el que tuvieron en el momento de su devengo.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ( ITP) Se eleva del 6% al 7% la tributación de transmisión de inmuebles en general. La transmisión de vivienda habitual tributará al 2,5% cuando: - El adquiriente sea titular de familia numerosa ó - Que la superficie construida no sea superior a 120 m y la superficie de la parcela ( incluida la ocupada por la vivienda) no supere los 300 m ) Si el inmueble no se destinara a vivienda habitual, cumpliendo los requisitos anteriores, tributará al 4% IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS ( IRPF) A.- TARIFAS. Aumento de la Tarifa general y del ahorro. : I) Se incorporan nuevos tramos para bases liquidables de la tarifa general superiores a -Noventa y dos mil trescientos diez euros ( 92.310 ) al 46% - Ciento veintitrés mil setenta euros ( 123.070 ) al 47% - Ciento setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta euros ( 179.460 ) al 49% II) Tarifa del ahorro. - Hasta 2.500 20% - Desde 2.500,01 hasta 10.000 21% - Desde 10.000,01 hasta 15.000 22% - Desde 15.000,01 hasta 30.000 23% - Desde 30.000,01 25%

B.- EXENCION POR DESPIDO Se establece un límite de exención de Ciento ochenta mil euros ( 180.000 ) por indemnización por despido. C.- EPSV Se reduce el límite anual por aportaciones individuales de Seis mil euros (6.000 ) a Cinco mil euros (5.000 ). Las personas mayores de 52 años ya no podrán incrementar el límite de esta aportación. Se mantiene el límite de Ocho mil euros ( 8.000 ) para las aportaciones empresariales. No obstante, a pesar de lo anterior, el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a EPSV será de Doce mil euros ( 12.000 ) anuales. Se mantiene la exención de tributación para el supuesto de traspasos entre EPSV en un plazo no superior a dos meses. Desaparecen los importes incrementados para mayores de 52 años. A partir del 01-01-2.014 se limita la posibilidad de integración reducida a una única percepción o rescate o contingencia, para los rendimientos recibidos en forma de capital: Se integra al 60% la primera prestación que perciban los contribuyentes de sistema de EPSV por cada una de las contingencias ( se produce una exención del 40%) con las siguientes condiciones: - Siempre que hayan pasado dos años desde la primera aportación, excepto en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. - Que se produzca la baja voluntaria o rescate con más de 10 años desde la primera aportación. Existe un límite máximo de Trescientos mil euros ( 300.000 ) respecto a la aplicación del porcentaje de integración reducida del 60%. El exceso sobre Trescientos mil euros (300.000 ) se integrará al 100% ( este límite no es aplicable a las cantidades percibidas por prestación de contrato de seguros colectivos)

Se suprime el régimen anterior de facultar el rescate y la redacción de integración cada 5 años por una única posibilidad de integración reducida una sola vez por causa ( voluntaria, jubilación, desempleo, invalidez.) Finalmente se impide la reducción de las aportaciones que se correspondan con cantidades percibidas en forma de capital por rescate o jubilación en el importe no integrado. Existen tres excepciones: - Aportaciones y contribuciones a planes de empleo. - Aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho. - Aportaciones a favor de personas con discapacidad. Las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder del límite, podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se deduzcan no se encuentre en situación de jubilación. No se pueden reducir las aportaciones a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se cumpla la edad de jubilación. Tampoco se pueden reducir aportaciones en el ejercicio en que se hayan percibido prestaciones en forma de capital por jubilación o rescates. Se exceptúan las aportaciones a favor del cónyuge o a favor de personas discapacitadas. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Para las indemnizaciones por despido, se establece un límite de exención de Ciento ochenta mil euros ( 180.000 ). Este límite no se aplica a extinciones de relaciones laborales que se hubieran producido antes del 01-01-2.014, cuando el cobro de la indemnización fuese posterior. El exceso sobre Ciento ochenta mil euros ( 180.000 ) tendrá el tratamiento de rendimiento irregular. Se elimina la exención para las entregas de acciones a trabajadores y ahora tributan como retribución en especie.

El pago de las primas de seguros de enfermedad tributará como rendimiento del trabajo en especie. Los rendimientos de trabajo de generación superior al año ( rendimientos irregulares) que no procedan de sistemas de previsión social ( EPSV, PP, etc.) se integraran de forma reducida al 50% o 60%, según su duración. El límite máximo para aplicar estos porcentajes es de Trescientos mil euros ( 300.000 ), el resto tributará en su totalidad. RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO. Hacienda Foral establece una presunción del rendimiento neto del 5% del valor de los bienes inmuebles que están cedidos en arrendamiento y no se declaran rendimientos. La misma presunción se utiliza para inmuebles que se hayan cedido sus facultades de uso y disfrute. Se incluye el subarriendo de vivienda entre los arrendamientos que se integran en la base imponible del ahorro. RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO Se equipara el tratamiento de rendimientos de subarrendamiento de vivienda al de arrendamiento. No cabe rendimiento negativo para rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y cesión de derechos de imagen. ACTIVIDAES ECONOMICAS Se elimina el régimen de estimación objetiva. Los pagos de primas voluntarias de seguro de enfermedad ya no son deducibles.

Se elimina la deducción por aportaciones a cuentas ahorro empresa. Se crea una reducción de un 10% de los beneficios para las actividades nuevas durante los dos primeros años. Se considera como actividad económica, el arrendamiento de inmuebles o la compra venta de los mismos cuando: - Exista una ordenación de medios para la actividad. - Se cuente con una persona con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esta actividad ( no pueden ser cónyuge, pareja de hecho o cualquier persona vinculada) Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota tienen un plazo de aplicación de 15 días Tras la eliminación del régimen de estimación objetiva ( convenios y módulos), ahora sólo hay dos posibilidades: - Estimación Directa Normal - Estimación Directa Simplificada ( volumen de operaciones inferior a Seiscientos mil euros (600.000 ) GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES Para el supuesto de venta o transmisión de valores cotizados por un importe inferior a Cuarenta mil euros ( 40.000 ) se establece un régimen opcional de tributación: a) Régimen General: Valor adquisición Valor enajenación. b) Régimen Opcional: 3% del valor de transmisión de la totalidad de los títulos. La ganancia derivada de la enajenación / venta de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años estará exenta hasta la cuantía de Cuatrocientos mil euros ( 400.000 ), con los siguientes requisitos: - Transmisión de carácter oneroso. - Que se aplique la exención una sola vez en la vida.

DEDUCCIONES Descendientes: - Por el primero...585 - Por el segundo...724 - Por el tercero...1.223 - Por el cuarto...1.445 - Por el quinto y sucesivos...1.888 - Además, menores de 6 años...335 Ascendientes... 279 Edad ( con base imponible superior a 20.000 ) - + 65 años...334 - + 75 años...612 - Para contribuyentes con Base superior a 30.000 ; no tienen deducción. Vivienda Se reduce el límite anual de 1.530 ( antes 1.955 ), corresponde a una base de Ocho mil quinientos euros ( 8.500 ) Las familias numerosas y jóvenes menores de 30 años:...1.955 Donativos Participación de los trabajadores en la empresa: a) 1.200 b) 6.000 para acciones o participaciones que sean adquiridas con préstamos del Fondo Euskadi. Cuotas a Sindicatos o Partidos Políticos...20%