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SECRETARÍA DE a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial GUATEMALA

SECRETARÍA DE a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial GUATEMALA

Protocolo para la detecció y ateció itegral a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial Elaboració: ECPAT Guatemala Redacció: Marylis de Estrada Erica Díaz de Martíez Cosultoras ECPAT Guatemala Revisió: Carme Alicia de Weier Secretaria de Bieestar Social de la Presidecia de la República Co el apoyo de: Veróica Molia Secretaría de Bieestar Social de la Presidecia de la República Mira Lorezaa Secretaría de Bieestar Social de la Presidecia de la República María Eugeia Villarreal Directora ECPAT Guatemala Elizabeth Moreo Cosultora Extera Proyecto Subregioal cotra la ESC, OIT-IPEC, Guatemala Adriaa Hidalgo Oficial Proyecto Subregioal cotra la ESC, OIT-IPEC, Sa José Costa Rica Producido e Guatemala Diseño: Impreso: Tritó image & comuicacioes Lithopress Primera edició: abril de 2007 2

DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial 5 6 8 8 8 8 9 9 9 9 9 10 10 10 10 11 11 11 11 12 12 12 12 12 13 17 17 17 17 17 17 17 18 18 18 Presetació Itroducció CAPÍTULO I. Bases de orietació geeral A. Defiició de protocolo B. Objetivo del protocolo C. Defiició de ua política istitucioal para la ateció de víctimas de explotació sexual comercial D. Elemetos coceptuales 1. Niño, iña y adolescete 2. Explotació sexual comercial 3. Víctima 4. Revictimizació o victimizació secudaria 5. Efoque de derechos 6. Pricipios del efoque de derechos e la ateció a iñas, iños y adolescetes víctimas de ESC 7. Media de protecció 8. Trata de persoas 9. Porografía ifatil 10. Veta de iños/iñas 11. El cliete-explotador 12. El proxeeta 13. Itermediarios 14. Redes de explotadores sexuales 15. Tratates 16. Porógrafo E. La realidad de la explotació sexual comercial e Guatemala F. Pricipales bases jurídicas G. Pricipios que guía la ateció itegral de iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial 1. Iterés superior del iño, iña y adolescete 2. Sujetos/as de derechos 3. No discrimiació 4. Restitució de derechos 5. Prioridad de la familia 6. Ateció especializada 7. Cofidecialidad 8. Legalidad 9. Presució de mioría de edad 3

18 18 18 22 22 23 23 23 24 24 25 25 25 26 27 27 28 28 28 29 30 30 31 32 10. Opiió e iformació 11. La istitucioalizació como medida excepcioal H. Competecias istitucioales CAPÍTULO II. Ateció itegral a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial A. Criterios básicos para los programas de ateció itegral B. Procedimietos para la protecció a las víctimas 1. Sospecha, aviso y deucia 2. Detecció y rescate 3. Protecció imediata a la víctima 4. Proceso de protecció a la víctima 5. Proceso judicial cotra las y los explotadores C. Ateció itegral co efoque de derechos 1. Primer ivel de iterveció: Garatía del derecho a la vida, derecho a la salud y derecho a la protecció 1.1 Sistema de referecia y cotrarreferecia 1.2 El expediete idividual 1.3 Coordiació iteristitucioal 1.4 La repatriació de las víctimas extrajeras 1.5 Derecho a la covivecia familiar 2. Segudo ivel de iterveció: Garatía del ejercicio de los Derechos Humaos 2.1 Elemetos del pla de ateció 2.2 La reitegració social y el retiro de la explotació sexual comercial 2.3 Seguimieto y moitoreo Referecias bibliográficas Aexo. Factores de vulerabilidad 4

DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial La Secretaría de Bieestar Social, como ete rector e la protecció itegral de la iñez y adolescecia, recooce que la elaboració del Protocolo para la Detecció y Ateció Itegral a Niñas, Niños y Adolescetes Víctimas de Explotació Sexual Comercial, implica ua acció más cotra ua de las violacioes más crueles cometidas a diario cotra la ifacia y adolescecia guatemalteca. Así tambié, se ista a todos aquellos que día a día trabaja co esta població, a que fortalezca sus accioes por medio de la implemetació y divulgació del presete istrumeto, trasformádolo e ua herramieta esecial para la efectiva labor de ateció itegral. Es parte del compromiso de la Secretaría de Bieestar Social, aseguraros que la implemetació de dicho Protocolo trascieda e la vida de las iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial que se ecuetra bajo uestra protecció y abrigo, de maera que la ateció itegral bridada, tega los estádares ecesarios para garatizar la restitució de los derechos vulerados. 5

Guatemala ha adquirido resposabilidad iteracioal al ratificar diversas covecioes, coveios y protocolos para la protecció de los derechos humaos e geeral y de la iñez y adolescecia e particular. De igual maera, ha adoptado compromisos derivados del Primer Cogreso Mudial cotra la explotació sexual comercial -ESC- 1 de iñas, iños y adolescetes NNA- 2 celebrado e Estocolmo, Suecia, e el año 1996 y del Segudo Cogreso Mudial, e el que se suscribió el Compromiso Global de Yokohama, que reafirma la vigecia del Programa para la Acció de Estocolmo. El país recooce que la explotació sexual comercial de iñas, iños y adolescetes cotiúa latete y al igual que e todo el mudo, es cosiderada como ua de las actividades del crime orgaizado. La ESC se expresa por medio de formas tales como relacioes sexuales remueradas, veta y trata de iños, iñas y adolescetes itra país o iteracioal- co propósitos de carácter sexual, el turismo sexual, la utilizació de persoas meores de edad e porografía icluyedo iteret- y e espectáculos públicos o privados de carácter sexual. No obstate los esfuerzos para icremetar la visibilidad de esta problemática, persiste aú la toleracia y permisibilidad, que impide su abordaje co la seriedad y firmeza ecesaria, además de la escasa protecció a las víctimas e apego a la restitució del ejercicio de sus derechos y la persecució peal de los resposables del delito. Etre los avaces del país que puede destacarse cabe mecioar la Ley de Protecció Itegral de la Niñez y Adolescecia, el Pla de Acció cotra la Explotació Sexual Comercial y el compromiso guberametal para su impulso, u ateproyecto de reformas al Código Peal para tipificar delitos de ESC y la coformació de u Grupo Articulador itegrado por istacias públicas y o guberametales, que actúa como subcomisió de explotació sexual comercial de la Comisió Nacioal de Niñez y Adolescecia. 1 E adelate se utilizará las siglas ESC para ombrar la explotació sexual comercial. 2 E adelate se utilizará las siglas NNA para ombrar a las iñas, iños y adolescetes. 6

DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial No obstate la importacia de los progresos alcazados, se recooce que debe itesificarse los esfuerzos istitucioales de carácter idividual y colectivo, co la participació amplia de diversos sectores estatales que tiee competecia e la protecció y ateció de los iños, iñas y adolescetes víctimas de la ESC y co el apoyo y acompañamieto de la sociedad civil. E ese setido, la fialidad del presete Protocolo es servir de herramieta para la iterveció efectiva de las istitucioes del Estado, co vistas a prestar servicios de calidad orietados a la ateció itegral y protecció a las persoas meores de edad víctimas de la ESC. Este istrumeto es el resultado de la puesta e comú de diversas experiecias istitucioales y el trabajo articulado etre etidades guberametales y orgaizacioes o guberametales. La mayor aspiració es que el mismo se covierta e ua guía para la iterveció iteristitucioal de la red de istitucioes públicas y particularmete para los cetros de Protecció y Abrigo de la Secretaría de Bieestar Social de la Presidecia de la República e las accioes de protecció, ateció directa y restitució de derechos a las iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial. 7

A. Defiició de protocolo El presete Protocolo se etederá como ua guía de carácter procedimetal, que orieta las accioes y los procedimietos prácticos y viables a seguir por todas las istitucioes públicas y orgaizacioes o guberametales, que de acuerdo a sus competecias y fies, tiee la resposabilidad de la protecció y ateció a todas las iñas, iños y adolescetes víctimas de la explotació sexual comercial. B. Objetivo del protocolo Establecer las bases de orietació y los procedimietos prácticos, cosiderados como estádares míimos que debe ser impulsados por las istitucioes públicas y orgaizacioes o guberametales e la ateció itegral, para la restitució de los derechos humaos de las persoas meores de edad víctimas de la explotació sexual comercial. C. Defiició de ua política istitucioal para la ateció de víctimas de ESC La ateció itegral a iñas, iños y adolescetes víctimas de la ESC requiere de la defiició clara e itecioada de ua política istitucioal de ateció, lo que lleva implícito adecuacioes estructurales, de fucioamieto, creació de istrumetos de trabajo, así como la trasformació de actitudes, formas de ver, eteder, compreder y actuar ate la iñez y adolescecia víctima de la explotació sexual comercial. La costrucció de programas de ateció co efoque de derechos, debe partir de la defiició al iterior de las istitucioes de ua política: Dirigida específicamete a iñas, iños y adolescetes víctimas de ESC. Que recoozca las especificidades y particularidades de esta problemática. Que promueva el proceso reeducativo de la víctima. Orietada a garatizar la ateció itegral, co vistas a la reiserció social de la víctima. Que tome e cueta las directrices y procedimietos emaados de la ormativa legal iteracioal y acioal co relació a la ESC. La defiició de metas y objetivos claros. Debe ser recoocida e implemetada por todas y todos los miembros, a todo ivel, de la istitució. Defiir ormas, istrumetos y procedimietos para la detecció, deucia, ivestigació, protecció, registro y seguimieto e el proceso de ateció itegral. 8

DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial D. Elemetos coceptuales 1. Niño, iña y adolescete Se cosidera iño o iña a toda persoa, desde su cocepció hasta que cumple trece años de edad, y adolescete a toda aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho años de edad. 3 2. Explotació sexual comercial La utilizació de persoas meores de 18 años de edad e actividades sexuales, eróticas o porográficas, para satisfacció de los itereses y/o deseos de ua persoa o grupo de persoas a cambio de u pago o promesa de pago ecoómico, e especie o de cualquier otro tipo de regalía para la persoa meor de edad o para ua tercera persoa. 4 La explotació sexual comercial de persoas meores de edad se cosidera ua de las violacioes más severas a los derechos de las iñas, iños y adolescetes, dejado e ellos efectos profudos que afecta su desarrollo pleo e itegral como persoas. Detro de las distitas maifestacioes de la ESC se ecuetra; relacioes sexuales remueradas, veta y trata de iños, iñas y adolescetes itra país o iteracioal- co propósitos de carácter sexual, el turismo sexual, la utilizació de persoas meores de edad e porografía icluyedo iteret- y e espectáculos públicos o privados de carácter sexual. 3. Víctima Se etederá por víctimas a las iñas, iños y adolescetes que, idividual o colectivamete, haya sufrido daños, icluido lesioes físicas o metales, sufrimieto emocioal, pérdida fiaciera o meoscabo sustacial de sus derechos fudametales, como cosecuecia de accioes u omisioes que viole la legislació peal vigete, icluida la que proscribe el abuso de poder. 5 E el caso particular de este protocolo, a su vez se cosiderará como víctima a todo iño, iña o adolescetes que haya sido ivolucrado e cualquiera de las formas de explotació sexual comercial. El uso del térmio víctima o debe ser utilizado para egar a la iña, iño y adolescete la itegridad de su humaidad y su capacidad de cambio. E todo mometo debe recoocérseles como persoas co derecho a ser etedidas y atedidas, utilizado todos los medios al alcace. 4. Revictimizació o victimizació secudaria Se refiere a los efectos ocivos que se puede provocar a las iñas, iños y adolescetes víctimas, por medio de la iterveció o especializada de agetes/fucioarios-as del Estado. Esta maera de actuar promueve la actualizació de lo sucedido, a tal puto que cofigura ua ueva experiecia traumática. 6 El iterrogatorio excesivo puede ser fuete de revictimizació. Atediedo al iterés superior del iño, iña y adolescete, los jueces así como las autoridades públicas o privadas que atiede a la iñez debe asegurarse que sus decisioes y accioes o tega efectos egativos o cotraproducetes a ese iterés, de tal maera que la iteció o costituya fuete de uevas vuleracioes a sus derechos. 3 Ley de Protecció Itegral de la Niñez y Adolescecia. Guatemala. Decreto 27-2003 del Cogreso de la República. Art. 2. 4 Segudo Cogreso Mudial cotra la Explotació Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescetes, Yokohama, Japó, 2001. 5 Declaració sobre los Pricipios Fudametales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, aprobada por Resolució 40/34 de la Asamblea Geeral de las Nacioes Uidas, 1985, artículo 1. 6 Marcó, Osvaldo. Tras el abuso, la revictimizació. El Satafesio, Sata Fe, Argetia, 2005. 9

5. Efoque de derechos El efoque de derechos se ha costituido e ua ueva forma para la compresió del bieestar de los seres humaos y su desarrollo. Represeta ua ética para orietar el trabajo y la acció social que se impulse para la ateció itegral, e este caso particular, de las iñas, iños y adolescetes víctimas de ESC. Se susteta e el etedimieto que el Estado y sus istitucioes tiee la resposabilidad jurídica y moral de redir cuetas co referecia al respeto de los derechos de todas las persoas. 6. Pricipios del efoque de derechos e la ateció a iñas, iños y adolescetes víctimas de ESC Para la aplicació del efoque de derechos e la ateció de iñas, iños y adolescetes víctimas de ESC, se debe tomar e cueta pricipios y elemetos emaados de la Coveció sobre los Derechos del Niño: Los derechos humaos so uiversales. Los derechos humaos so exigibles. Los derechos humaos so irreuciables. Los derechos humaos so itegrales e idivisibles, iguo es superior a otro. El iterés superior del iño, iña y adolescete implica que siempre e las decisioes que se tome, debe favorecerse a las persoas meores de edad debido a que es ua garatía que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos. El iterés superior del NNA debe ser ua cosideració primordial. El Estado tiee la resposabilidad de respeto, garatía y cumplimieto de todos los derechos humaos de las iñas, iños y adolescetes. 7. Medida de protecció Se etiede como toda decisió judicial que geera ua obligació de hacer o o hacer, por parte de ua persoa idividual o jurídica (pública o privada), co el objetivo imediato de evitar que cotiúe la ameaza o violació de u derecho humao de la iñez, por tato evitar la cotiuidad del daño físico o psicológico que la ameaza o violació colleva y co el fi mediato de restaurar el derecho violado o ameazado, y de que el iño, iña o adolescete pueda ejercerlo y disfrutarlo libremete. 7 8. Trata de persoas Por trata de persoas se etederá la captació, el trasporte, la acogida o la recepció de persoas, recurriedo a la ameaza y al uso de la fuerza y otras formas de coacció, al rapto, al fraude, al egaño, al abuso de poder o de ua situació de vulerabilidad o a la cocesió o recepció de pagos o beeficios para obteer el cosetimieto de ua persoa que tega autoridad sobre otra, co fies de explotació. El cosetimieto de quie ejerza la patria potestad o el depósito del iño, iña o adolescete o exime la resposabilidad del tratate. La captació, el trasporte, la acogida o la recepció de u iño, co fies de explotació se cosidera trata de persoas. 8 7 Orgaismo Judicial, UNICEF. La Ley de Protecció Itegral de la Niñez y Adolescecia. Ua aproximació a sus pricipios, derechos y garatías. Justo Solórzao. Guatemala, 2004. 8 Protocolo para Preveir, Reprimir y Sacioar la Trata de Persoas, especialmete Mujeres y Niños, que complemeta la Coveció de las Nacioes Uidas cotra la Delicuecia Orgaizada Trasacioal. Nacioes Uidas. 2000.. Icluye la trata co fies de explotació sexual comercial. 10

DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial 9. Porografía Ifatil Se etiede toda represetació, por cualquier medio, de u iño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda represetació de las partes geitales de u iño co fies primordialmete sexuales. 9 Idica además el Protocolo Facultativo, que se refiere a la producció, distribució, divulgació, importació, exportació, oferta, veta o posesió, co los fies ates señalados, de porografía ifatil. 10 Las actividades de producció, distribució, divulgació por cualquier medio, importació, exportació, oferta, veta o posesió de material e el que se utilice a ua persoa meor de edad o su image e actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o la represetació de sus partes geitales co fies primordialmete sexuales y eróticas. 11 10. Veta de iños/iñas Se etiede todo acto o trasacció e virtud del cual u iño es trasferido por ua persoa o grupo de persoas a otra a cambio de remueració o de cualquier otra retribució. 12 11. El clieteexplotador Es la persoa que a cambio de diero o biees materiales obtiee satisfacció sexual de u iño, iña o adolescete. Puede o o formar parte activa de las redes. Detro del circuito de los explotadores, es quie activa el comercio sexual, provocado que éste egocio se covierta e retable para los demás actores. 13 El cliete-explotador puede ser de cualquier estrato socioecoómico y de diversos grados de istrucció o formació académica. Regularmete so hombres e edad productiva, co capacidad de pagar el cosumo y servicios sexuales detro de u espacio de explotació sexual comercial (frecuetemete barras show, prostíbulos, bares, catias, etc.) So idividuos que se aprovecha de algú desequilibrio de poder etre ellos y ua persoa meor de 18 años, co el fi de usarlos sexualmete, ya sea por obteer beeficios materiales o por placer sexual. 14 12. Proxeeta Es la persoa que iduce, promueve, facilita o favorece la explotació sexual comercial de persoas meores de edad, las matiee e ella o las reclute co ese propósito. 15 Participa e el proxeetismo hombres o mujeres- quiees: matiee ua casa dode se da actos de explotació sexual, la admiistre o a sabiedas la sostuviera o participare e su fiaciamieto. Quiees de o tome a sabiedas e arriedo u edificio o local o cualquier parte de los mismos para explotar la prostitució ajea. 16 El cliete-explotador, las y los itermediarios y quiees participa e las redes de explotació sexual so proxeetas. 9 Protocolo Facultativo de la Coveció sobre los Derechos del Niño relativo a la Veta de Niños, la Prostitució Ifatil y la Utilizació de Niños e la Porografía. Nacioes Uidas. 2002. Articulo 2, iciso c. 10 Ibid, artículo 3, ii, c. 11 Reuió de Seguimieto del II Cogreso Mudial Cotra la Explotació Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescetes, celebrada e Sa José, Costa Rica. Mayo 2004. 12 Protocolo Facultativo de la Coveció sobre los Derechos del Niños relativo a la Veta de Niños, op.cit., artículo 2, iciso a. 13 Save the Childre Suecia. El cliete pasa desapercibido. Perú 2004. 14 UNICEF, Cooperació Italiaa, Secretaría de Bieestar Social. La Explotació Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescetes e Guatemala. U problema uestro? Matilde Gozález Izás. Guatemala, 2006. 15 ECPAT Guatemala, Secretaría de Bieestar Social, OIT-IPEC. Qué hacer frete a la explotació sexual comercial a iños, iñas y adolescetes e Guatemala? Guía didáctica. Guatemala, seguda edició, 2006, págia 58. 16 O.N.U. Coveio para la Represió de la Trata de Persoas y de la Explotació de la Prostitució Ajea, 1949. 11

13. Itermediarios So hombres o mujeres quiees facilita o mediatiza la explotació sexual para recibir ua gaacia ecoómica. So redes de cómplices y ecubridores, que cosiete y facilita la impuidad de los explotadores (suele ser taxistas, dueños/as y/o admiistradores/as y/o de bares, cetros octuros y hoteles, alguas empresas turísticas, productores/as y distribuidores/as de material porográfico, y empleados/as de hoteles, pesioes, salas de masaje y estudios fotográficos, etre otros). 14. Redes de explotadores sexuales Actores que participa e el crime orgaizado de la explotació sexual comercial de persoas meores de edad, para su propio beeficio ecoómico y/o sexual, siedo estos acioales o extrajeros. 17 15. Tratates E cosoacia co la defiició de trata de persoas, y tomado e cueta que la Trata está tipificada como delito e el Código Peal guatemalteco, las y los tratates so quiees comete el delito de Trata por su participació e la captació, el trasporte, la acogida o la recepció de persoas, recurriedo a la ameaza y al uso de la fuerza y otras formas de coacció, al rapto, al fraude, al egaño, al abuso de poder o de ua situació de vulerabilidad o a la cocesió o recepció de pagos o beeficios para obteer el cosetimieto de ua persoa que tega autoridad sobre otra, co fies de explotació. La Trata de persoas es u delito e Guatemala. 18 16. Porógrafo Es quie comete el delito, como autor itelectual y/o material de fiaciamieto, producció y distribució de material porográfico, e el que se utilice a persoas meores de edad. E. La realidad de la explotació sexual comercial e Guatemala La explotació sexual comercial de iñas, iños y adolescetes, e todas sus maifestacioes, tiee carácter uiversal y se expresa por medio de formas tales como las relacioes sexuales remueradas, el turismo co fies de explotació sexual y la porografía ifatil y adolescete. Resulta difícil elaborar estadísticas que de cueta de las dimesioes del feómeo y las formas e que opera las redes crimiales costituidas a tal fi. Lo cierto es que se ha avazado e el recoocimieto que el problema existe y que tiee cosecuecias devastadoras, o sólo para las NNA víctimas, sio para las familias y sociedad e su cojuto. El estudio Toleracia Social e la Població frete al Comercio Sexual co Persoas Meores de Edad 19, muestra, etre otros, para el caso de Guatemala que: 17 ECPAT y otros. Qué hacer frete a la explotació?, op.cit., págia 58. 18 Código Peal de Guatemala. Art. 194. Reforma segú Decreto 14-2005. 19 O.I.T./I.P.E.C. Toleracia social e la població frete al comercio sexual co persoas meores de edad e Cetroamérica, Paamá y República Domiicaa. Sa José, 2006. 12

DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial a) La situació de pobreza e las familias de las víctimas es la pricipal causa que geera la problemática; b) Existe coocimieto de los lugares dode las persoas meores de edad so utilizadas para actividades sexuales comerciales; c) Aú cuado la explotació sexual comercial de persoas meores de edad o está tipificada e la legislació itera como u delito, la població tiee ua oció importate que es ua actividad prohibida; d) Se atribuye, e mayor grado, la resposabilidad de deteer la explotació sexual comercial a la familia o a la misma víctima meor de edad, obviado la resposabilidad que tiee el Estado y la sociedad de proteger a las persoas meores de edad y; e) El mayor porcetaje de hombres asegura que o haría ada frete a u caso de ESC (ya sea porque o es su problema o porque es ua situació comú). Los patroes socioculturales patriarcales favorece el establecimieto de relacioes desiguales etre hombres y mujeres así como la cosificació (tratar a persoas como objetos) del cuerpo de los iños, las iñas y de la mujer. E cosecuecia, las iñas suele ser las pricipales persoas que se ve atrapadas por los explotadores sexuales, debido a su codició histórica de vulerabilidad. A las iñas, iños y adolescetes víctimas se les aísla de la vida social y de sus familias, al tiempo que se las igresa a prostíbulos, a moteles, se las atrapa por medio de aucios de saloes de masajes, e bares e icluso e las casas y familias de los explotadores. F. Pricipales bases jurídicas Guatemala ha firmado y ratificado los pricipales istrumetos iteracioales de protecció de los derechos humaos de las iñas, iños y adolescetes, particularmete los que icluye la Trata de persoas e sus diferetes maifestacioes, tal es el caso de la explotació sexual comercial. Estos istrumetos brida las bases para el presete Protocolo. Segú idica el estudio sobre la Explotació Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescetes e Guatemala (2006), la ESC es u problema de larga sedimetació e el imagiario social. Subraya que la tradició del silecio ha permitido que este problema goce de muchas raíces y se asiete e ua serie de compoetes culturales co profuda orietació e u pasado que ampara la subordiació y abuso de adolescetes, iñas y iños. 13

Normativa iteracioal relacioada co la preveció y elimiació de la ESC ormativa Coveció sobre los Derechos del Niño (1989) aspectos relevates e materia de ESC Ofrece ua ueva visió de protecció itegral de la iñez y cocibe a todos los iños, iñas y adolescetes como titulares de sus propios derechos, es decir, como sujetos de derechos y o como objetos de protecció. Artículos 11, 34 y 35: Se refiere específicamete a la protecció cotra todas las formas de explotació y abuso sexual, icluida la explotació sexual comercial de los NNA u otras prácticas sexuales ilegales, así como a los traslados y reteció ilícita de NNA e el extrajero; la explotació de NNA e espectáculos o material porográficos y al secuestro, la veta o la trata de iños para cualquier fi o e cualquier forma. Guatemala ratificó la Coveció el 10 de mayo de 1990, segú Decreto 27-90. Protocolo Facultativo de la Coveció sobre los Derechos del Niño relativo a la Veta de Niños, la Prostitució Ifatil y la Utilizació de Niños e la Porografía (2000). Coveció sobre la Elimiació de todas las formas de Discrimiació cotra la Mujer (1981). Protocolo de Palermo Protocolo para Preveir, Reprimir y Sacioar la Trata de persoas, especialmete Mujeres y Niños, que complemeta la Coveció de las Nacioes Uidas cotra la Delicuecia Orgaizada Trasacioal (2000). Coveio 182 de la Orgaizació Iteracioal del Trabajo sobre la Prohibició de las Peores Formas de Trabajo Ifatil y la Acció Imediata para su Elimiació Recomedació 190 sobre la Prohibició de las Peores Formas de Trabajo Ifatil y su Acció Imediata para su Elimiació Los artículos 2 y 3 se refiere específicamete a la veta de persoas meores de edad, explotació sexual comercial (el protocolo la llama prostitució ifatil ) y la porografía de persoas meores de edad. El Protocolo establece obligacioes a los Estados Parte para crimializar y castigar las actividades relacioadas co estos delitos. Guatemala ratificó el Protocolo el 9 de mayo del 2002. CEDAW (por sus siglas e iglés) ocupa u importate lugar, por icorporar la mitad femeia de la humaidad a la esfera de los derechos humaos. Recooce explícitamete que las mujeres sigue siedo objeto de importates discrimiacioes y subraya que esa discrimiació viola los pricipios de la igualdad de derechos y del respeto de la digidad humaa. El artículo 6 establece que Los Estados Partes tomará todas las medidas apropiadas, icluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de Trata de mujeres y explotació de la prostitució de la mujer. Guatemala ratificó la Coveció e 1982. Istrumeto reciete referido a la Trata de persoas, icluidas sus diversas maifestacioes, etre ellas la ESC. El Protocolo adopta u efoque iteracioal de este delito, que icluye a los países de orige, trásito y destio. Guatemala ratificó el Protocolo el 1 de abril del 2004. E este coveio, se cotempla graves formas de explotació ecoómica cotra las persoas meores de edad, como es la explotació sexual comercial e sus distitas modalidades, como las relacioes sexuales remueradas, la producció de porografía y las actuacioes porográficas. Los Estados se obliga, mediate este coveio, a establecer programas de acció para erradicar estas formas de explotació, a sacioar estas coductas y a bridar asistecia a las persoas meores de edad afectadas. Esta Recomedació precisa las obligacioes adquiridas por los Estados y proporcioa pautas para aplicar el Coveio 182. Llama a los países a cooperar etre sí mediate el itercambio de iformació sobre la icidecia de estas formas de explotació y sobre los resposables de estos delitos para facilitar y fortalecer su persecució y sació peal. Señala alguas medidas para cotribuir co la erradicació de estos delitos como la sesibilizació a distitos sectores de la població. 14

DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial ormativa y compromisos Costitució Política de la República de Guatemala Normativa y compromisos acioales aspectos relevates e materia de ESC Cosagra el deber de protecció del Estado a todas las persoas meores de edad, e u marco de igualdad e digidad y derechos. Artículos 1, 2, 3 y 46, etre otros, garatiza la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo y la preemiecia sobre el derecho itero de los tratados y covecioes de derechos humaos, aceptados y ratificados por Guatemala. Artículo 51, Protecció de las persoas meores de edad. El Estado protegerá la salud física, metal y moral de los meores de edad y de los aciaos. Les garatizará su derecho a la alimetació, salud, educació, seguridad y previsió social. Ley de Protecció Itegral de la Niñez y Adolescecia (LPINA) La LPINA logra recoger e esecia la doctria de protecció itegral, cosiderado que las persoas meores de edad, por estar e pleo proceso de socializació y costrucció de su propia persoalidad, amerita cosideracioes especiales y so sujetos de derecho e pleas garatías igual que las persoas adultas. La Ley fue aprobada el 4 de juio del 2003, segú Decreto 27-2003 del Cogreso de la República. Artículo 5: El iterés superior del iño, es ua garatía que se aplicará e toda decisió que se adopte co relació a la iñez y la adolescecia. Artículo 8: Los derechos y garatías que otorga esta Ley, o excluye otros, que auque o figure expresamete e él, so iheretes a los iños, iñas y adolescetes. Artículo 11: Los iños, iñas y adolescetes tiee derecho a ser protegidos cotra toda forma de descuido, abadoo o violecia. Artículo 16: Este artículo se refiere a los derechos y garatías fudametales e el proceso de la iñez y adolescecia ameazada o violada e sus derechos humaos, estableciedo garatías procesales etre las que se ecuetra: escuchado e su idioma, o ser abrigado e istitucioes públicas y privadas sio mediate declaració de autoridad competete, previo a agotar las demás opcioes de colocació; recibir iformació clara y precisa e su idioma matero, sobre el sigificado de cada ua de las actuacioes procesales; que todo procedimieto sea desarrollado si demora; justificació y determiació de la medida de protecció ordeada; discreció y reserva de las actuacioes; o ser separado de los padres o resposables cotra la volutad de estos excepto cuado el juez determia, previa ivestigació de los atecedetes, que tal separació es ecesaria e el iterés superior del iño; evitar que sea revictimizado al cofrotarse co su agresor Artículo 17: Los iños, iñas y adolescetes tiee derecho a pedir ayuda y poer e coocimieto de cualquier autoridad e caso de violació o riesgo de violació de sus derechos, quiees está obligados a tomar las medidas pertietes. 15

Normativa y compromisos acioales ormativa y compromisos aspectos relevates e materia de ESC Artículo 51: Las iñas, iños y adolescetes tiee el derecho a ser protegidos cotra la explotació ecoómica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y metal o que impida su acceso a la educació. Artículo 53: Los iños, iñas y adolescetes tiee el derecho de o ser objeto de cualquier forma de egligecia, discrimiació, margiació, explotació, violecia, crueldad y opresió, puibles por la ley, ya sea por acció y omisió a sus derechos fudametales. Artículo 54: El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, admiistrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los iños, iñas y adolescetes cotra toda forma de: abuso físico, abuso sexual, descuido o tratos egligetes, abuso emocioal. Artículo 55: El persoal de las istitucioes públicas y privadas, cetros educativos, servicios de salud y otros de ateció a los iños, iñas y adolescetes, tiee la obligació de deuciar los casos de maltrato que se detecte o atieda e sus istitucioes. Código Peal, Artículo 194 Pla Nacioal de Acció cotra la ESC de iñas, iños y adolescetes El artículo 194 defie el delito de Trata de persoas como sigue: Quie e cualquier forma, promueva, iduzca, facilite, fiacie, colabore o participe e captació, trasporte, traslado, acogida o recepció de ua o más persoas recurriedo a la ameaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacció, al rapto, al fraude, al egaño, al abuso de poder, al plagio o secuestro o de ua situació de vulerabilidad o a la cocesió o recepció de pagos o beeficios para obteer el cosetimieto de ua persoa que tega autoridad sobre otra, co fies de explotació relacioes sexuales remueradas, porografía o cualquier otra forma de explotació sexual). De igual maera e el Código Peal se tipifica esa coducta así como otras que o se señalaro, tales como corrupció de meores de edad, proxeetismo, porografía, rufiaería, etre otras. Ha sido cocebido como ua política pública de protecció específica a la iñez y adolescecia. Su ejecució es resposabilidad del Estado guatemalteco a través de sus istitucioes, co el apoyo de orgaizacioes de la sociedad civil que participa e su implemetació, desarrollo, moitoreo y evaluació. El pla se ha plateado como misió promover accioes itegrales para abordar las causas y efectos de la ESC co el fi de deteer, dismiuir y erradicar esa problemática y costruir codicioes ideales que permita la vida diga de las iñas, iños y adolescetes si riesgo a su itegridad física, moral y espiritual. 16

DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial G. Pricipios que guía la ateció itegral de iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial 1. Iterés superior del iño, iña y adolescete Siempre, e la decisió que se tome, debe favorecerse a las persoas meores de edad. El iterés superior es ua garatía que deberá asegurar el ejercicio, disfrute y la restitució del ejercicio de sus derechos e caso de que haya sido violetados. Por tato, los NNA deberá teer ua cosideració primordial y el recoocimieto como titulares de derechos. Este pricipio implica que las decisioes y accioes del persoal istitucioal dedicado a la ateció a la iñez y adolescecia o tega efectos egativos o cotraproducetes a ese iterés superior. 2. Sujetos/as de derechos Todos los iños, iñas y adolescetes posee digidad humaa, co capacidad de goce de todos los derechos humaos recoocidos a todas las persoas, más otros derechos debido a su especial etapa de madurez y desarrollo. Se debe cocebir a los NNA como persoas autóomas, titulares de sus propios derechos. 3. No discrimiació Nigua NNA debe ser discrimiada por razoes de color, sexo, idioma, religió, acioalidad, orige ético, posició socioecoómica, discapacidad física, metal o sesorial, opiió o cualquier otra codició propia de ellas, de los padres, familiares o persoas resposables. La discrimiació cotra las mujeres y las iñas viola los pricipios de igualdad de derechos y el respeto de la digidad humaa. 4. Restitució de derechos Las medidas de protecció y ateció que se adopte debe ir ecamiadas a la restitució del ejercicio de los derechos que ha sido ameazados o violados y a la recuperació de las secuelas físicas y emocioales producidas e las iñas, iños y adolescetes víctimas de la ESC. 5. Prioridad de la familia La familia costituye el primer etoro de protecció y es el espacio idóeo para la satisfacció de las ecesidades básicas, la seguridad física y emocioal y el desarrollo de los NNA e todos los ámbitos de la vida. A su vez, la familia y e especial la madre se debe costituir e el pricipal recurso de apoyo de las accioes de ateció, protecció y restitució de derechos a las NNA víctimas de ESC atedidas, para lo cual debe geerarse accioes específicas para su fortalecimieto. 6. Ateció especializada Las iñas, iños y adolescetes debe recibir ateció y orietació por persoal multidiscipliario y especializado e el abordaje de la problemática, además de estar sesibilizado y poseer coocimietos sobre los procedimietos legales y estádares éticos requeridos. Es imprescidible que el persoal a cargo de la ateció posea facilidad para comuicarse co las víctimas y si prejuicios co relació al géero, edad, orige ético, religió, situació ecoómica y codició de las NNA víctimas de ESC. 17

7. Cofidecialidad La discreció y reserva de las actuacioes e los procesos empredidos es ua garatía para los NNA. Todo lo relacioado co la codició de los NNA víctimas de la ESC deberá ser maejado co la más absoluta reserva y cofidecialidad, protegiedo su derecho a o sufrir igerecias arbitrarias e su vida privada e idetidad y resguardado el derecho a su image, su seguridad y la de su familia. E todo mometo la iformació o deberá ser revelada al público o a los medios de comuicació masiva. E ateció al iterés superior del iño, iña y adolescete, solamete se podrá proveer la iformació que sea ecesaria, tomado e cueta la opiió del NNA, de sus padres y/o represetate legal. 8. Legalidad Implica que la totalidad de las fucioes estatales y el cojuto de sus órgaos e istitucioes debe someterse a las ormas viculates establecidas e el ordeamieto jurídico acioal. De igual maera la ormativa iteracioal establecida e tratados y coveios suscritos por Guatemala podrá ser ivocada para la protecció a las víctimas. 9. Presució de mioría de edad E los casos que por igú medio pueda comprobarse la edad de ua persoa, presumiblemete meor de dieciocho años, ésta será cosiderada como tal y quedará sujeta a las disposicioes de la Ley. 20 10. Opiió e iformació Las persoas meores de edad tiee el derecho de emitir su opiió y a expresarse si limitació e todos los asutos que afecta su vida. Debe participar e la elaboració del Pla Idividual de vida y proyecto educativo más apropiado para su reiserció social y familiar. Además, debe recibir iformació clara y precisa, de acuerdo a su edad y madurez, de todas las decisioes que se adopte respecto a su situació, y a coocer los procedimietos que se lleve a cabo. 11. La istitucioalizació como medida excepcioal La separació de los iños, iñas y adolescetes de sus familias, como medida de protecció, solo podrá ocurrir e los casos e que tal separació sea ecesaria e ateció al iterés superior del iño, iña y adolescete. La istitucioalizació priva a las persoas meores de edad de la libertad y del vículo familiar y comuitario que les provee setido de perteecia, idetidad y trasmisió de valores. H. Competecias istitucioales La ateció itegral a las persoas meores será u esfuerzo coordiado e red etre las istitucioes públicas, e tato les compete la resposabilidad directa de protecció para la restitució de todos los derechos vulerados a las NNA víctimas de ESC. 20 Ley de Protecció Itegral de la Niñez y la Adolescecia, op.cit., artículo 137. 18

DETECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL a iñas, iños y adolescetes víctimas de explotació sexual comercial Se recooce que las orgaizacioes o guberametales ONGsjuega u rol clave e acompañar los procesos de detecció y ateció itegral, además del moitoreo y auditoria social de las actuacioes públicas. Co ellas se establecerá y estrechará aliazas de cooperació, co vistas a geerar ua estructura de referecia y cotrarreferecia eficiete, e fució de las ecesidades particulares de protecció a las víctimas. E la coordiació iteristitucioal para garatizar la restitució de los derechos de las NNA víctimas de ESC, se cosiderará la competecia y madato istitucioal de cada ua de las istacias del Estado: Istitucioes del Estado y madato istitucioal istitucioes públicas y sus competecias depedecias y programas Policía Nacioal Civil (PNC) Recibe deucias de casos de ESC cotra NNA. Protege la vida, itegridad física, seguridad de todas las NNA atrapadas e la ESC. Actúa de imediato e el allaamieto de lugares sospechosos de ESC a persoas meores de edad y e la detecció de casos reportados. Actúa de imediato e el rescate y protecció de NNA atrapadas e la ESC. Divisió de Ateció a la víctima DAV- Secció de Trata de Persoas De la Divisió de Ivestigació Crimial/DINC Secció de Delitos Sexuales del DINC Secció de Meores y Persoas Desaparecidas Orgaismo Judicial (OJ) Juez de Paz: Podrá coocer y resolver casos dode se solicite medidas cautelares e materia de protecció. Cuado el Juez de Paz dicte la medida de protecció, remitirá las actuacioes al Juez de Niñez y Adolescecia. Juez de Niñez y Adolescecia: Cooce, tramita y resuelve, por medio de ua resolució judicial, todos los casos que costituya ua ameaza o violació a los derechos de las NNA, buscado que se restituya el/los derechos coculcados, Dicta la medida de protecció defiitiva y le da iterveció, cuado proceda, a la PGN y/o al MP. Miisterio Público (MP) Sala de la Corte de Apelacioes de la Niñez y la Adolescecia Juzgados de la Niñez y la Adolescecia Juzgados de Paz Asiga agete fiscal que debe coocer el caso deuciado o de su coocimieto. Persigue pealmete a todos los victimarios de las NNA. Brida asistecia a las víctimas y remite casos a istitucioes de la red de ateció. Fiscalía de la Mujer, la Niñez y Trata de Persoas, Uidad de Trata de Persoas. 19