Kirolarekin lotura duten mezenazgoaren lehentasunezko jardueretarako zerga onurak gaia aztertzeko saio teknikoa.



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Transcripción:

Kirolarekin lotura duten mezenazgoaren lehentasunezko jardueretarako zerga onurak gaia aztertzeko saio teknikoa. Sesión técnica sobre Beneficios Fiscales para las actividades prioritarias de mecenazgo que tienen relación con el deporte.

NORMA FORAL 3/2004, DE 7 Dos partes: DE ABRIL Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos Incentivos fiscales al mecenazgo

CLASES DE MECENAZGO EN FUNCIÓN DE LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL BENEFICIARIO Patrocinio publicitario Aportaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos - Donativos - Convenios de colaboración empresaria Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo

PATROCINIO PUBLICITARIO No se exige ningún requisito Gasto deducible en la base imponible del patrocinador Se presta un servicio publicitario Ha de expedirse factura con IVA del 16%

Requisitos a cumplir: ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS 1)Ser fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública o federaciones o asociaciones de las anteriores 2)Encontrarse inscritas en el registro correspondiente 3)Perseguir fines de interés general 4)Destinar el 70% de las rentas o ingresos obtenidos a fines de interés general en el plazo de cuatro años desde su obtención 5)No realizar actividades económicas ajenas a la finalidad estatutaria. Se presume cumplido este requisito si las explotaciones ajenas no superan el 40% del volumen de operaciones

ENTIDADES SIN FINES Requisitos a cumplir: LUCRATIVOS 6) Los asociados, directivos y sus familiares no deben ser los destinatarios principales de las actividades ni disfrutar de los servicios en condiciones especiales. Este requisito no tienen que cumplirlo las federaciones deportivas ni las entidades o establecimientos privados de carácter social. 7) Los cargos serán gratuítos. Las asociaciones de utilidad pública pueden abonar retribuciones pero no con cargo a subvenciones públicas. Se podrán retribuir los servicios a los cargos cuando en los estatutos se permita la autocontratación. 8)En la disolución de la entidad, el patrimonio debe destinarse a alguna de las entidades beneficiarias del mecenazgo 9)Comunicar la opción por este régimen fiscal a la Hacienda foral 10) Elaboración de la memoria anual

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Memoria anual: Se presentará junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Si no se superan los 30.000 euros de volumen de ingresos, habrá de elaborarse la memoria pero no es necesario presentarla. Contenido: - Identificación de las rentas o ingresos exentos y no exentos - Identificación de los ingresos, gastos e inversiones por proyectos y por categorías - Acreditación de haber destinado el 70% de los ingresos netos a fines de interés general - Retribuciones abonadas a los cargos - Participación en sociedades mercantiles - Retribuciones a los administradores en sociedades mercantiles - Convenios de colaboración empresarial suscritos - Indicación del destino del patrimonio en caso de disolución

INCENTIVOS FISCALES POR APORTACIONES A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS I.- DONATIVOS O DONACIONES Qué tipos de donativos o donaciones: - Donativos dinerarios - Cuotas de afiliación que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura - Donaciones de bienes o de derechos - Constitución de usufructo sin contraprestación - Prestaciones de servicios gratuítas por parte de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Base de las deducciones Incentivos en el I.R.P.F.: - 30% de deducción en la cuota - Límite del 30% de la base imponible minorada con las reducciones - Límite del 60% de la base imponible cuando concurra con deducciones por inversión en vivienda habitual Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades: - Partida deducible en la determinación de la base imponible - No hay límites de deducción

INCENTIVOS FISCALES POR APORTACIONES A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS I.- DONATIVOS O DONACIONES Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes Sin establecimiento permanente: 25% de deducción en la cuota Límite del 10% de la base imponible - Con establecimiento permanente: Igual que el Impuesto sobre Sociedades En los tres impuestos están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones Obligaciones formales: Certificaciones del beneficiario de las aportaciones: Datos del donante y de la entidad donataria Mención de ser entidad beneficiaria de mecenazgo Fecha e importe del donativo dinerario Documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado Factura en el caso de la prestación gratuíta de servicios Destino dado al bien donado Mención a la irrevocabilidad de la donación Presentación del modelo 182 Debe presentarse dentro de los primeros 30 días del mes de enero

INCENTIVOS FISCALES POR APORTACIONES A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS II.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Sólo pueden suscribirse con entidades beneficiarias de mecenazgo El beneficiario recibe una contraprestación por difundir el nombre del colaborador La contraprestación recibida debe destinarse a una actividad de interés general Los colaboradores sólo pueden ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o del I.R.P.F. en régimen de estimación directa. La contraprestación se considera gasto deducible en la determinación de la base imponible No está sujeto a IVA Es incompatible con otros incentivos Modelo 182

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE Cuales son: MECENAZGO - Las que anualmente establezca el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante decreto foral, con las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que deben cumplirse - Las así declaradas por el Estado y los territorios forales si se contempla la reciprocidad con las nuestras Cuales son en 2004: Deportes: - Actividades de deporte escolar - Participación en competiciones: - Competición oficial de rendimiento no profesional Dos máximas categorías (tres) estatales, europeas o mundiales Presencia en medios de comunicación autonómicos o estatales Relevancia social o deportiva Especialidades en montaña y modalidades autóctonas - Acontecimientos deportivos: Participación internacional, excepto en modalidades autóctonas Presencia en medios de comunicación autonómicos o estatales Relevancia social y deportiva

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE Deportes: Euskera: MECENAZGO - Actividades de la Fundación Kirolgi - Actividades de AFEDEGI: De su plan estratégico En beneficio de todo el sistema deportivo Conformidad de la Dirección General de Deportes - Actividades que fomenten la participación de la mujer en el deporte - Actividades que fomenten la lucha contra el dopaje y el juego limpio - Actividades de la Eurored del Deporte - Las actividades que reunan las condiciones para acceder a las subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la promoción, desarrollo y normalización del euskera y cumplan, además, los siguientes requisitos: Presupuesto superior a 20.000 euros Entidad no financiada mayoritariamente por cuotas de asociados. Asociados o familiares no sean los destinatarios de las actividades Cargos gratuítos Explotaciones ajenas a la principal no generen más del 50% Relaciones Externas: - Las actividades organizadas, impulsadas o patrocinadas por la Agencia Transfronteriza de la Eurociudad Vasca

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos Orden Foral de determinación expresa: - Kirolgi - Deporte escolar - AFEDEGI - Eurored del Deporte - Agencia Transfronteriza de la Eurociudad - Acontecimientos deportivos, categorías de competición y otras actividades respecto de las que exista constancia del cumplimiento de los requisitos - Las subvencionadas en el ámbito del euskera A instancia de interesado - Solicitud antes del 30 de diciembre - Memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos - Documentación complementaria: presupuesto, documentación gráfica, etc.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Beneficios fiscales: En el I.R.P.F.: - Empresarios o profesionales en régmien de estimación directa: - Gasto deducible en la determinación del rendimiento neto - 18% de deducción en la cuota íntegra - Incluso los contratos de patrocinio publicitario - Límite del 30% de la base imponible todo el mecenazgo - Resto de sujetos pasivos del I.R.P.F.: - 30% de deducción en la cuota - Límite del 30% de la base imponible En el Impuesto sobre Sociedades: - Gasto deducible en la determinación de la base imponible - 18% de deducción en la cuota líquida - Incluso los contratos de patrocinio publicitario - Límite del 45% de la cuota - Puede trasladarse dentro de los 15 años siguientes En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes - Con establecimiento permanente: - Gasto deducible en la determinación de la base imponible - 18% de deducción en la cuota líquida - Incluso los contratos de patrocinio publicitario - Mismos límites que en el Impuesto sobre Sociedades

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Los beneficios se aplicarán en el ejercicio en que se efectúan las actividades prioritarias Estos beneficios son incompatibles con los de los donativos y con los de los gastos en actividades de interés general Cuestiones formales: - Solicitud de los beneficiarios del mecenazgo prioritario - Dirigida al departamento competente por razón de la materia - Dentro de los dos primeros meses del año siguiente - Documentación a presentar: - Memoria de las actividades prioritarias realizadas - Datos de los aportantes - Fechas, cuantías y realidad de las aportaciones recibidas - Certificado del departamento: - Datos identificativos de aportante y beneficiario - Cuantías y fechas de las aportaciones - Acreditación del cumplimiento de los requisitos - Remisión del certificado a Hacienda y al interesado - Actividades prioritarias realizadas por la propia persona o entidad - Modelo 182