ANALISIS DE LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA. (Proyecto de Investigación) Por: Geovanny Marcelo Cabrera Delgado. Director:



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ANALISIS DE LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA (Proyecto de Investigación) Por: Geovanny Marcelo Cabrera Delgado Director: Doctor Tiberio Torres Rodas FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CUENCA 2010

ANALISIS DE LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Si bien en el Ecuador en épocas actuales, dentro de una corriente de Neo-Constitucionalismo, aparentemente se está dando una restructuración y un nuevo enfoque respecto de los Tributos, su obtención y su redistribución; sin embargo se puede observar de manera lamentable como dicha restructuración no pasa simplemente del campo de lo propagandístico, de lo publicitario, de lo netamente político, porque pese a que se han mejorado los procesos recaudatorios de los tributos, mediante medidas implementadas por el SRI con apoyo del Gobierno Central, no obstante el problema sigue siendo el de antaño, no se observa en la práctica realmente la consolidación de Sistemas Tributarios Redistributivos que tiendan a satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, y por lo tanto nada se ha hecho respecto del principal objetivo que debería tener un Estado aparentemente Democrático, reducir los niveles de desigualdad y de pobreza dentro de la Sociedad, a través de Políticas Tributarias justas, progresivas y redistributivas, basta con observar algunos de los gastos que ha venido realizando el actual Gobierno en los últimos años tales como: Aumento de Instituciones dependientes del Ejecutivo, aumento de la Burocracia, gastos publicitarios del Oficialismo, etc., para que nos invada la duda de que si nuestros aportes o nuestro sacrificio como contribuyentes, tienen efectivamente un fin justo y de beneficio colectivo. Según cifras obtenidas del SRI en su página web, el incremento de la recaudación tributaria en el país durante el primer trimestre del año 2010, aumento en un 28,9% con relación al año anterior, así mismo se manifiesta que durante el año 2009 la cifra a la cual ascendió el monto de lo recaudado fue de $6.700 millones y que las proyecciones para el año 2010 serían por encima de los $7.000 millones, ahora bien el Gobierno del presidente Rafael Correa afirma que durante su mandato se ha incrementado en gran medida el gasto 2

social, así, se dice que durante el año 2008 el gasto social fue de $492 millones de dólares, en el 2009 la cifra fue de 574, 3 millones de dólares. Al llevar ya más de 3 años de Gobierno de la Revolución Ciudadana, considero que si bien toda revolución tarda años o décadas en consolidarse, sin embargo los efectos de la supuesta inversión social ya deben por lo menos empezar a sentirse en la población, para que de esta manera se logre una verdadera cultura tributaria y así evitar evasión tributaria por parte de los contribuyentes para minimizar o evitar el pago del impuesto a la renta. Ahora bien, el control del gasto fiscal es llevado a cabo a través de la Contraloría General del Estado, en base a nuestra Constitución de la República, el control sobre la utilización de los recursos públicos está a cargo de la Contraloría General del Estado, sin embargo esta entidad no ha respondido a las expectativas para los cuales fue creado, esto debido a que según mi opinión no es una Institución imparcial, y por lo tanto responde a los intereses y está bajo las órdenes del Gobierno Central, debido a esto considero urgente la creación de un entidad autónoma, imparcial e independiente, que efectivamente regule, controle, fiscalice, la utilización que se haga por parte del Estado sobre los recursos públicos. 1.2 IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION DEL PROBLEMA El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Cuando la actividad generadora de la renta se inicia en fecha posterior al 1 de enero, el ejercicio impositivo se debe generar obligatoriamente el 31 de diciembre. En general la base imponible esta constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto (renta global), menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos (gastos deducibles). 3

Las deducciones del impuesto a la renta solo pueden fijarse mediante leyes Tributarias o Especiales, y sus condiciones y limites establecidos para su aplicación, las dificultades para comprobarlas, falta de difusión, etc, constituyen una vía de gran evasión tributaria que ha sido aprovechada legalmente por los contribuyentes para minimizar o no pagar el impuesto a la renta?. En el ecuador se están implementando Sistemas Tributarios Redistributivos?, la recaudación de los tributos están siendo destinados en beneficio de las clases mas pobres de la sociedad, en la prestación de servicios públicos básicos? o estamos viviendo una suerte de despilfarro de los recursos? 2 OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO CENTRAL Determinar si la falta de confianza en la correcta utilización de los tributos como financiamiento de Servicios Públicos Básicos y su redistribución en gastos destinados a la inversión social, además de la falta de sanción concreta para los evasores, influye en la población en su poco interés por adquirir una cultura tributaria adecuada y cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales para con el Estado. Recopilar en lo posible, datos, información, etc., que permita establecer de alguna forma hacia donde está orientado el gasto público del actual gobierno. 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS Examinar si las deducciones del impuesto a la renta han sido aprovechadas legalmente por parte de los contribuyentes para minimizar el pago del impuesto a la renta. Indagar si la desconfianza en la inversión de los caudales públicos es la causa de la evasión tributaria. 4

Identificar cuales son los defectos técnicos de las leyes tributarias que estimulan la evasión. Examinar si una mejor información sobre los deberes fiscales ayudaría a evitar la evasión por parte de los contribuyentes. 3. FUNDAMENTACION TEORICA 3.1. ENFOQUE TEORICO A partir del análisis y los conceptos y las definiciones de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y en general del Derecho Tributario se desarrollara el tema propuesto, ya que en estas ramas se podrán encontrar respuestas y soluciones a las interrogantes y a los problemas que surgen en torno al tema propuesto. Es necesario entonces en base a lo expuesto, recurrir a diferentes conceptos elaborados por la doctrina en materia tributaria, referentes a los tributos y al fin primordial que deben tener estos para que efectivamente lleven implícitos las características de tales, es decir unilateralidad, coactividad, legitimidad, etc., y es clave según mi criterio mencionar que para algunos autores, el tributo que no vaya destinado a financiar los fines del Estado, podría ser considerado como Inconstitucional y por lo tanto no sería exigible. 3.2. BASES TEORICAS De esta manera damos paso a la definición, conceptualización, y análisis de cada uno de los términos y aspectos planteados. 3.2.1. Clases de deducciones Son de tres clases: 5

a) Deducciones de tipo general.- Son aquellas que se aplican a todos los contribuyentes, ejemplo: costos y gastos para alcanzar los ingresos gravados. b) Deducciones de tipo particular.- Se sujetan a regulaciones específicas, ejemplo: intereses por préstamos que no excedan de las tasas de interés de la Junta Monetaria. c) Deducciones de tipo especial. Son aquellas que se sujetan a ciertos requisitos, por ejemplo: donaciones a entidades sin fines de lucro, donaciones a universidades estatales, pontificias, politécnicas. 3.2.2. Como se aplican las deducciones a) Personas Naturales.- en caso de personas naturales que ejercen relación de dependencia (empleados y trabajadores públicos y privados) gozan únicamente de la deducción de los aportes personales al Seguro Social. Las personas naturales que ejercen actividades de negocios y no estén obligados a llevar contabilidad, deducen sus costos y gastos relacionados con los ingresos gravados con el impuesto; las obligadas a llevar contabilidad, se sujetan al igual que las empresas a las normas legales y principios contables. b) Empresas y Sociedades.- Las empresas constituidas y las sociedades de hecho asociaciones y entes que tengan un patrimonio económico independiente del de sus miembros, tienen la obligación de llevar Contabilidad y registrar todas las transacciones debidamente respaldadas en documentos como facturas y otros comprobantes de ventas autorizados. 3.2.3. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Sujeto Activo 6

Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. 3.2.4. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Sujetos Pasivos Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley. 3.2.5. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Ejercicio Impositivo Art. 7.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año. 3.2.6. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Ingresos de Fuente Ecuatoriana Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos, entre otros: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior 3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país; 4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, 7

marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, con domicilio permanente en el Ecuador. 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. 3.2.7. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Deducciones. Art. 10.- Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones, entre otras: 1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; 2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio 4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; 8

5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios; 6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, no podrán exceder del tres por ciento del ingreso gravado del ejercicio 7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento; 8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley; 9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra. 10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; 12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren 9

para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto; 13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; 16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. 10

Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. 4. HIPOTESIS Se debe analizar profundamente antes de proceder al aumento de cargas impositivas. Se debe estudiar la posibilidad de expandir los impuestos existentes aumentando el número de personas que los paguen, racionalizando el sistema, sus tarifas y métodos administrativos a los sectores productor y consumidor, disminuyendo en lo posible la injusticia en la repartición de la carga tributaria. Si en el Ecuador existiera una información transparente, clara, precisa y concreta de hacia donde está destinado primordialmente el gasto de los ingresos tributarios, habría un mayor interés y una mayor responsabilidad de la población en cumplir con sus obligaciones fiscales. 5. PROCEDIMIENTOS METODOLOGICOS 5.1. Metodología La investigación esta ubicada dentro de la metodología de la investigación descriptiva-documental; Descriptiva debido a que resulta necesario describir, comparar y constatar los hechos, fenómenos y circunstancias de índole jurídica que se presentan en torno al objeto de estudio; y Documental porque para efecto de la investigación será indispensable obtener y analizar datos provenientes de materiales impresos, electrónicos o de otro tipo. 5.2. Técnicas de Recopilación de la Información 11

Para el logro de los objetivos de este estudio y con el propósito de obtener o recopilar información y datos se aplicaron las siguientes técnicas: Investigación Documental 6. RECURSOS NECESARIOS 6.1. Recursos Humanos Autor del Proyecto Director del Proyecto 6.2. Recursos Financieros 6.2.1. Presupuesto Descripción de gasto Cantidad Valor Unitario Valor Total Hojas de papel bond 20 0,02 0,40 copias 40 0,02 0,80 carpetas 3 0,30 0,90 Cd 1 0,50 0,50 Impresiones 20 0,15 3,00 Imprevistos 0,30 TOTAL 5,90 Justificación Para impresión del diseño del proyecto Para 2 copias del diseño del proyecto Para presentación del diseño del proyecto Para presentación del diseño del proyecto Para presentación del proyecto 12

7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES UNIVERSIDAD DE CUENCA CRONOGRAMA ACTIVIDADES Consulta de bibliografía y fichaje Selección y elaboración de técnicas Recolección de datos Procesamiento de datos Análisis de datos Defensa del proyecto Redacción del informe final 8. BIBLIOGRAFIA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Tareas cumplidas Tareas por cumplir Eduardo Cusguen Olarte. 2000. Evasión y Contrabando. Santa Fe de Bogotá. Editorial Leyer. Valdés Villareal. 1972. Principios Constitucionales que regulan las contribuciones, en estudios de Derecho Publico contemporáneo. México. Sergio Francisco de la Garza. 1985. Derecho Financiero Mexicano. México. D.F. Editorial Porrúa. Eusebio González. Concetto di tributo en trattalo di Diritto Tributario. Annuario, Cedam. José Vicente Troya. 2002. Los Tributos y sus clases. Universidad Andina Simón Bolívar Sede Quito. Ley de régimen de tributario interno, 2010 www.sri.gov.ec (consultada: 04/10/2010) http://www.derechoecuador.com/index.php (consultada: 07/10/2010) http://asambleanacional.gov.ec (consultada: 13/10/2010) www.emagister.com/ (consultada: 20/10/2010) http://www.suarezconsultoria.com/ (consultada: 27/10/2010) http://www.impuestosecuador.com/index.php (consultada: 05/11/2010) 13

14

INDICE Pág. 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1 1.2 IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION DEL PROBLEMA 2 2 OBJETIVOS 3 2.1 OBJETIVO CENTRAL 3 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 3 3. FUNDAMENTACION TEORICA 3 3.1. ENFOQUE TEORICO 3 3.2. BASES TEORICAS 4 3.2.1. Clases de deducciones 4 3.2.2. Como se aplican las deducciones 4 3.2.3. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Sujeto Activo 5 3.2.4. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Sujetos Pasivos 5 3.2.5. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Ejercicio Impositivo 5 3.2.6. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Ingresos de Fuente Ecuatoriana 5 3.2.7. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Deducciones. 6 4. HIPOTESIS 9 5. PROCEDIMIENTOS METODOLOGICOS 9 5.1. Metodología 9 5.2. Técnicas de Recopilación de la Información 9 6. RECURSOS NECESARIOS 10 6.1. Recursos Humanos 10 6.2. Recursos Financieros 10 15

6.2.1. Presupuesto 10 7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 10 8. BIBLIOGRAFIA 11 16