ASIGNACIÓN N FAMILIAR
ASIGNACIÓN N FAMILIAR Base legal: Ley N 25129 de 04.12.1989 Decreto Supremo N 035-90 90-TR de 06.06.1990. Reglamento de la Ley N 25129
ASIGNACIÓN N FAMILIAR Campo de Aplicación Trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva Cualquiera fuere su fecha de ingreso
ASIGNACIÓN N FAMILIAR Requisitos para su percepción Tener vínculo v laboral vigente Mantener a su cargo uno o más m s hijos menores de dieciocho años a
ASIGNACIÓN N FAMILIAR Naturaleza de la Asignación n Familiar Tiene carácter cter y naturaleza remunerativa Será abonada bajo la misma modalidad que se aplica al pago de las remuneraciones Monto 10% del ingreso Mínimo M Legal (Remuneración n Mínima M Vital) vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio
ASIGNACIÓN N FAMILIAR Caso en que el trabajador labora para más m s de un empleador Tendrá derecho a percibir la asignación n familiar por cada empleador Caso en que padre y madre son trabajadores de una misma empresa Tienen derecho a este beneficio ambos trabajadores
ASIGNACIÓN N FAMILIAR Extensión n de la Asignación n Familiar Cuando los hijos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta la culminación n de los mismos, por un máximo m de seis años a posteriores al cumplimiento de la mayoría a de edad
ASIGNACIÓN N FAMILIAR Normas Transitorias Si el trabajador viniera percibiendo la asignación n por cónyuge c separadamente a la del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquélla, independientemente del monto que fuera En cuanto a la asignación n por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de ésta
GRATIFICACIONES
Base Legal: GRATIFICACIONES Ley N 27735 de 27.05.2002 Decreto Supremo N 005-2002 2002-TR de 03.07.2002 Reglamento de la Ley N 27735 Decreto Supremo N 017-2002 2002-TR de 03.07.2002
GRATIFICACIONES Campo de aplicación Trabajadores sujetos al régimen r laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato: A plazo indeterminado Sujeto a modalidad Tiempo parcial Socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores
Requisitos para percibir el derecho: Que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado a: Descanso vacacional Licencia con goce de remuneraciones Descansos o licencias establecidos por normas de seguridad social y que originen pago de subsidios Descanso por accidente de trabajo con derecho a subsidios Aquéllos considerados por ley como efectivamente laborados
GRATIFICACIONES Número de gratificaciones: Una con ocasión n de Fiestas Patrias Otra con motivo de la Navidad Monto de las gratificaciones El monto de cada una de ellas es equivalente a la remuneración n que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio
GRATIFICACIONES Remuneración n Computable: Remuneración n básica b y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie Cualquiera sea el origen o denominación n que se les déd Que sean de su libre disposición La que se encuentre vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente Se excluyen los conceptos contemplados en Art. 19 de la Ley sobre CTS
GRATIFICACIONES Remuneración n Regular Aquélla percibida habitualmente por el trabajador aún n cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos Remuneraciones variables Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, tres meses durante el semestre Para su incorporación n a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis
GRATIFICACIONES Remuneración n imprecisa El monto de la gratificación n de los trabajadores que perciben remuneración n imprecisa, se calcula en base al promedio de remuneración n percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio o 15 de diciembre, según n corresponda
GRATIFICACIONES Tiempo de servicios Se calculan por los períodos: enero-julio y julio-diciembre, respectivamente Las gratificaciones corresponden a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre Se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor Se determina por mes completo laborado en el período correspondiente Los días d que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducen a razón de un treintavo de la fracción correspondiente
GRATIFICACIONES Oportunidad de pago Se paga en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente Este plazo es indisponible para las partes Gratificación n Trunca Se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios El monto se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese
GRATIFICACIONES Oportunidad de pago de la gratificación n trunca Se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales, dentro de las 48 siguientes de producido el cese