Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459



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Transcripción:

Poder Judicial de la Nación ELC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 14000000088989 TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Sr.: LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459 Tipo de Domicilio: Electrónico Carácter: --------------------------------------------------------- Observaciones Especiales: --------------------------------------------------------- 1137/2014 S N N N ORDEN EXPTE. N ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV. Notifico a Ud. que en los autos caratulados: Incidente Nº 1 - AGRUPACIONES POLÍTICAS: UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL ORDEN NACIONAL s/incidente, que tramitan ante esta Cámara Nacional Electoral, 25 de mayo 245, Capital Federal, se ha dictado el Fallo CNE 1137/2014/1, 01/07/2014, que resuelve revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, y del cual se adjunta copia a la presente.- QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO Buenos Aires, de julio de 2014. Fdo.: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: Unión para el Desarrollo Social Orden Nacional s/elecciones generales - elecciones 2011 (Expte. N CNE 1137/2014/1) CAPITAL FEDERAL nos Aires, 1 de julio de 2014.- Y VISTOS: Los autos Unión para el Desarrollo Social Orden Nacional s/elecciones generales - elecciones 2011 (Expte. N CNE 1137/2014/1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal, en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 539/541 vta. contra la resolución de fs. 523/531, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 555/556 vta., y CONSIDERANDO: 1 ) Que a fs. 523/531 la señora juez federal con competencia electoral decide -en lo que aquí interesa- [a]plicar al partido Unión Cívica Radical -Orden Nacional- (integrante de la Alianza [Unión para el Desarrollo Social]) la multa equivalente a la pérdida de pesos doscientos mil ($ 200.000) [...] de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la ley 26.215, debido al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40 de la misma norma (cf. fs. 530 vta.).-

2 Contra esta decisión, Luis Mariano Genovesi -apoderado de la alianza mencionada y de la Unión Cívica Radical del orden nacional- apela y expresa agravios a fs. 539/541 vta..- Sostiene que la señora jueza [...] no tuvo en cuenta que los $ 100.000 transferidos por UDESO al Frente Cívico y Social de Catamarca - a fin de colaborar con los gastos de la campaña electoral - fueron rendidos por dicha agrupación política en su informe final de campaña legislativa, acreditando así el destino dado a los aportes (cf. fs. 540 vta.).- A fs. 555/556 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia apelada.- 2 ) Que, en el sub examine la señora juez de primera instancia señala que los fondos percibidos por la agrupación política en concepto de aportes por la campaña presidencial fueron transferidos por ésta a distintas agrupaciones de distrito (cf. fs. 528), y entiende que la agrupación de autos [...] no ha incumplido con ninguno de los preceptos de la normativa vigente al efectuar las transferencias de fondos cuestionadas, habida cuenta que además la totalidad de las agrupaciones de distrito beneficiarias conforman la misma, excepto [la] Alianza Frente Cívico y Social [del distrito] Catamarca, al momento de llevarse a cabo las elecciones aludidas (cf. fs. cit.).-

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL 3 Por ello, considera que en cuanto a los fondos transferidos por el monto de cien mil pesos ($ 100.000) a la Alianza Frente Cívico y Social -Catamarca-[,] [...] puede[n] considerarse un remanente de campaña, no utilizado en gastos efectuados durante la misma o reservado para capacitación y formación de dirigentes (cf. fs. 528/vta.).- 3 ) Que, sin embargo, en el caso lo cierto es que no corresponde la aplicación del artículo 40 de la ley 26.215, en tanto no se advierte la existencia de un remanente de fondos públicos en concepto de aporte extraordinario para campaña electoral (cf. art. cit., primer párrafo), dado que -como es evidente- la agrupación efectuó la transferencia a la alianza Frente Cívico y Social del distrito Catamarca, y -tal como lo informa el auditor contador- se corroboró la contrapartida y/o la declaración de dicha transferencia en el [i]nforme [f]inal de campaña [...] de la entidad de distrito receptora de dichos fondos (cf. fs. 318 vta.).- 4 ) Que en tales condiciones -y sin que corresponda en el caso analizar la mencionada transferencia- es pertinente revocar la sentencia

4 apelada en cuanto fue materia de agravios, lo que así se resuelve.- Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.- El señor Juez del Tribunal, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- Fdo: RODOLFO E. MUNNÉ - ALBERTO R. DALLA VIA HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial).-