ESTUDIO DE DETALLE PARCELA R4/A DEL SECTOR SANTA ANA DE BERANGO NOVIEMBRE 2015 PROMOTOR: ARQUITECTOS: UNIVERSAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. ARKI-PROJECT NORTE S.L.P. LUCIANO COBALEDA HERNÁNDEZ / RAÚL GARCÍA GARCÍA
ÍNDICE DOCUMENTO 01 MEMORIA 1. INTRODUCCIÓN Y AGENTES 2. FUNCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE Y CONTENIDO SUSTANTIVO 3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA 3.1. Situación y medio urbano 3.2. Usos y actividades existentes 3.3. Edificaciones existentes 3.4. Superficie y delimitación 4. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO. MARCO LEGAL 4.1. Normativa de aplicación 4.2. Alineación y viabilidad geométrica 4.3. Conclusiones sobre la información expuesta 5. CONDICIONES DE LA NUEVA EDIFICACIÓN DOCUMENTO 02 PLANOS PLANOS DE INFORMACIÓN I- 01s Situación E: 1/2000 I- 01e Emplazamiento E: 1/500 I -02 Topográfico actual E: 1/300 I -03 Planeamiento vigente Alineaciones y aprovechamiento bajo rasante E: 1/150 I -04 Planeamiento vigente Alineaciones y aprovechamiento sobre rasante E: 1/150 PLANOS DE ORDENACIÓN O-01 Ordenación propuesta Alineaciones y aprovechamiento sobre rasante E: 1/150 O-02 Secciones Rasantes E: 1/100
DOCUMENTO 1.- MEMORIA NOVIEMBRE 2015
1. INTRODUCCIÓN Y AGENTES El presente Estudio de Detalle en adelante ED se redacta por encargo de Universal Ingeniería y Construcción SL, y tiene por objeto la reordenación volumétrica del solar situado en la parcela R4/A del Sector de Santa Ana de Berango, clasificado como suelo urbano con uso residencial en vivienda colectiva por el PGOU de Berango 2011. Su redacción y tramitación se ajusta a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como a los Reglamentos vigentes: Reglamentos de Planeamiento Urbanístico, Reglamento de Gestión Urbanística y Reglamento de Disciplina Urbanística en adelante RPU, RGU y RDU-, y a la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. También se ajusta a lo señalado en las determinaciones y documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Berango de 2011 - en adelante PGOU Berango 2011. Promotor: Redactores del ED: Universal Ingeniería y Construcción SL CIF: B-48971618 Calle Gran Vía, 46 48011 Bilbao ARKI-PROJECT NORTE S.L.P. Luciano Cobaleda Hernández col. COAVN 463035 Raúl García García col. COAVN 467197 CIF: B-95792800 Calle Rodríguez Arias, 23 48011 Bilbao
2. FUNCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE Y CONTENIDO SUSTANTIVO El presente Estudio de Detalle se redacta en el marco de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, publicada en BOPV de 20 de Julio de 2006. Dispone el artículo 60.1 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que los Estudios de Detalle contribuyen al establecimiento de la ordenación urbanística pormenorizada, en los términos previstos por esta Ley. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73.2 de la mencionada Ley, las determinaciones del Estudio de Detalle deben circunscribirse a: a.- El señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada. b.- La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las previsiones del planeamiento correspondiente, cuando así sea necesario. c.- La regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada. En cuanto a la documentación que debe contener todo Estudio de Detalle, el artículo 74 establece: 1.- Memoria que justifique el respeto de los límites legales establecidos en el apartado 2 del artículo anterior y, en su caso, de la necesidad de completar o adaptar las determinaciones del plan general o del planeamiento de desarrollo. 2.- Planos de Información. 3.- Planos de Ordenación. Este Estudio de Detalle se redacta con la intención de conseguir que el solar objeto del mismo sea geométricamente viable. Se acoge, para ello, a los artículo citados en el párrafo anterior, de forma que en el mismo se fijará la definición de los volúmenes edificables. El contenido y documentación el Estudio de Detalle establecerá las determinaciones y las formalizará en los documentos que sean adecuados a su objeto, todo ello con la precisión suficiente para cumplir éste.
3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA 3.1. Situación y medio urbano La parcela R4/A del Sector Santa Ana tiene acceso por Basotxu Bidea y aparece definida en los planos de situación y emplazamiento. La parcela es de proporción alargada, con el eje mayor orientado noroeste-sudeste. Tiene forma regular, con una ligera pendiente ascendiente hacia el sudeste, de la cota +17.80 a la +18.55. 3.2. Usos y actividades existentes El uso cualificado es residencial en vivienda colectiva. 3.3. Edificaciones existentes El solar está libre de edificaciones. 3.4. Superficie y delimitación Según el levantamiento topográfico, adjunto en planos, en base a las aceras terminadas, y a los mojones y vallado existentes, el solar tiene una superficie total de 938,16 m2. Linda al oeste 15,71 metros con Basotxu Bidea; al norte 37,11 metros con la parcela R2/4 y 7,88 con la parcela R1/A10; al este 21 metros con la parcela R1/A10; y al sur 39,84 metros con un vial público peatonal. El solar acaba con forma redondeada con un radio de 6 metros en la unión de dicho vial con Basotxu Bidea. Dispone de todos los servicios municipales para su calificación como solar. Las características técnicas de los servicios existentes están definidos en el correspondiente Proyecto de Urbanización. La edificabilidad asignada a la parcela es de 1.500 m2 sobre rasante.
4. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO. MARCO LEGAL 4.1. Normativa de aplicación Se redacta el presente Estudio de Detalle para desarrollar la parcela R4/4 de acuerdo al Art. 73º de la Ley del Suelo: 1.- Los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo. La necesidad o conveniencia de la complementación o adaptación deberá justificarse por los propios estudios de detalle, cuando su redacción no esté prevista por el planeamiento. 2.- Las determinaciones de los estudios de detalle deben circunscribirse a: a) El señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada. Por otro lado, el presente Estudio de Detalle se redacta acogiéndose a lo establecido en el Artículo 1.6.28. del PGOU Berango 2011 sobre condiciones de ordenación según volumetría específica que, respecto a la alteración de las condiciones particulares, contempla lo siguiente: 1. En este tipo de ordenación la definición de la forma de la edificación, en las parcelas públicas y privadas se realiza sin sujeción generalizada de la ordenación según alineación de vial y sin que la morfología urbana esté concretada en manzanas, admitiendo una mayor variedad en la forma urbana y en los tipos edificatorios. 2. La composición y ordenación de los volúmenes de los edificios de este tipo de ordenación, en Zonas privadas de Suelo Urbano, se realiza a través de la ordenación pormenorizada contenida en el Plan General o remitida a la redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbana o Estudio de Detalle. 3. En este tipo de ordenación la definición de la forma y situación de la edificación se realiza a través de la fijación de: Alineaciones de edificación, máximas o impuestas. Cotas de referencia de la planta baja. Número de plantas y/o altura máxima de los edificios. En el Artículo 2.3.2. del PGOU Berango 2011, respecto a los parámetros de la edificabilidad urbanística de edificación abierta, se especifican los siguientes puntos: 1. Los edificios residenciales existentes en las áreas consolidadas se encuentran igualmente consolidados en su estado actual. No obstante, podrán ser sustituidos por otros, a través de un Estudio de Detalle. La edificabilidad en los casos del suelo urbano consolidado será la existente. 2. Las áreas de edificación abierta de nueva creación, además de la denominación E.A. y el número de plantas máximo autorizado sobre la rasante, se delimita el ámbito máximo dentro del cual deberá diseñarse la edificación privada mediante el Estudio de Detalle, siempre dentro de la finalidad que le atribuye la legislación urbanística vigente, correspondiendo el suelo exterior a dicho ámbito a los sistemas locales a ceder una vez urbanizados al Ayuntamiento. 3. El Estudio de Detalle ordenará la edificabilidad otorgada a la Unidad de Ejecución, definiendo las subzonas privadas y los sistemas locales que definitivamente se cederán al uso y dominio público. 4. El Estudio de Detalle garantizará la adecuada separación entre las edificaciones diseñadas, debiendo mantenerse como mínimo en la semisuma de las alturas de las casas enfrentada.
6. La edificabilidad bajo la rasante deberá mantenerse dentro de la subzona privada y destinarse a los usos permitidos, sin que compute su aprovechamiento a efectos de edificabilidad. En el Artículo 2.4.1. del PGOU Berango 2011, respecto a las normas específicas de las zonas residenciales en manzana en suelo urbano, contempla: 4. Las alineaciones principales grafiadas han de tomarse como obligatorias, por lo que cualquier propuesta de modificación con el fin de introducir retranqueos deberá tramitarse como Estudio de Detalle, en el que se justificará la adecuada integración de la solución propuesta al entorno urbano. 4.2. Alineación y viabilidad geométrica La normativa vigente contempla unos retranqueos de cuatro (4) metros a las parcelas colindantes y de cinco (5) metros a los viales. Estos parámetros obligan a un área de ocupación de la edificación con una superficie de 432,50m2. El número de plantas sobre rasante en baja más dos (tres alturas), por lo que la superficie edificable que se puede realizar es 432,50 m2 X 3 plantas = 1.297,50 m2. 4.3. Conclusiones sobre la información expuesta Las condiciones urbanísticas existentes imposibilitan la realización del total de la edificabilidad de 1.500 m2 asignada a la parcela, por lo que se debe efectuar un cambio del retranqueo a los viales para que la superficie ocupable sea lo suficientemente amplia para dar cabida al los metros edificables y consumir así el aprovechamiento previsto.
5. CONDICIONES DE LA NUEVA EDIFICACIÓN Lo que modifica el presente Estudio de Detalle son la ocupación en la parcela, las alineaciones de la edificación correspondiente a la parcela RA/4 del Sector Santa Ana de Berango. Se reducirán solamente los retranqueos a los viales de cinco (5) metros a tres (3) metros quedando el edificio a unos diecisiete metros y medio de los edificios situados al otro lado del vial peatonal. La solución propuesta modifica la volumetría sobre rasante sin modificar los retranqueos con los colindantes. Frente a una ocupación en planta de 432,50m2, se define una nueva ocupación de 528,50m2. La Parcela resuelve un aprovechamiento sobre rasante de 1.500 m2, definido en una ocupación máxima en planta de 38,04 x 14,00 metros, con un perfil máximo de planta baja y 2 plantas altas. En la nueva ordenación se modifica la volumetría y el perfil de la edificación: el aprovechamiento de la nueva propuesta no se concentra en el perfil de la misma, si no en una mayor ocupación en superficie como así lo requiere la edificabilidad asignada. De esta manera la ordenación plantea una ocupación romboidal con una alineación perimetral paralela a los límites de la parcela, proponiéndose nuevos retranqueos a los viales. Los nuevos parámetros urbanísticos propuestos son los siguientes: 1.- APROVECHAMIENTO El aprovechamiento computable máximo destinado a uso residencial en vivienda colectiva que se autoriza en la parcela es de 1.500 m2. Todas las plantas computables a efectos de edificabilidad se disponen en plantas sobre rasante. La ocupación máxima bajo rasante comprende la totalidad de la parcela y no computa a efectos de edificabilidad o aprovechamiento. 2.- ALINEACIONES Y RASANTES El plano de alineaciones es normativo, de manera que las cotas que definen las alineaciones y rasantes son obligadas. En el Plano O.01.-, Ordenación Propuesta, se define el área de la ocupación. La nueva ocupación modifica las alineaciones y rasantes de las definidas en el Plan Especial de Reforma Interior. Alineaciones Se consideran alineaciones máximas las definidas en el Plano O.1., a las que ha de ajustarse obligatoriamente el volumen propuesto. Retranqueos respecto al perímetro de la parcela: Orientación Norte. 4,00m Orientación Oeste....3,00m Orientación Sur....3,00m Orientación Este......4,00m Rasantes Las rasantes son las establecidas en el Plano O.02.-
Volumen de la Edificación Perfil.... PB+II Plantas bajo rasante...1 Altura de suelo a suelo......3,40m Altura de la cara superior del techo de planta sótano respecto a la rasante..0,70m 6.5.- PERFILES Y ALTURAS Los perfiles y alturas máximas de la edificación quedan definidas en el plano O.02.- En el presente Estudio de Detalle, se ha desarrollado un único perfil de edificación definido como: Tres plantas sobre rasante. En Bilbao, a 25 de noviembre de 2015 LOS ARQUITECTOS: ARKI-PROJECT NORTE SLP Fdo.: Luciano Cobaleda Hernández Raúl García García
DOCUMENTO 2.- PLANOS NOVIEMBRE 2015