REGLAMENTO DE CREDITO Y SERVICIOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MEDELLIN COOMED

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Transcripción:

REGLAMENTO DE CREDITO Y SERVICIOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MEDELLIN COOMED INTRODUCCIÓN El presente manual de Créditos y Servicios tiene como objetivo dotar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MEDELLIN COOMEDELLIN - de una herramienta efectiva que contenga los procedimientos de obligatorio cumplimiento para el estudio y otorgamiento de Créditos a sus Asociados ajustado a las Leyes y los Estatutos. Se procura lograr con este reglamento un Excelente Servicio que permita conservar y mantener los Activos de la Cooperativa por lo tanto debe ser un material de consulta para los Empleados, Consejo de Administración y Asociados en general. ARTICULO 1. OBJETIVOS DE LOS CREDITOS Contribuir con el desarrollo personal y mejoramiento del nivel de vida del Asociado y el de su familia, satisfaciendo total o parcialmente en forma oportuna y efectiva sus necesidades. ARTICULO 2. POLITICAS DE CREDITOS 1. Todo Crédito que provea la Cooperativa debe contribuir con el crecimiento integral de los Asociados orientándose en mayor proporción a la financiación de actividades que generen mejoramiento en los niveles de Calidad de Vida, satisfacción de las necesidades de Consumo e Inversión. 2. El Costo de los Créditos para los Asociados debe ser flexible dentro del Marco legal considerando plazos, destinación y las condiciones del mercado financiero con el objeto de obtener márgenes razonables que permita cubrir los Costos, Gastos y generar excedentes. 3. Los Créditos deben ser un Servicio ajustado a las necesidades, capacidad de pago y de endeudamiento de los Asociados y de las Garantías ofrecidas por estos a la Cooperativa. 4. Los Créditos se proporcionarán con base a Recursos Propios (Aportes Sociales), recursos provenientes de la Multiactividad de la Cooperativa y complementariamente se utilizaran recursos externos (Banca Comercial), en caso de iliquidez o cuando el Mercado Financiero ofrezca ventajas comparativas que le dejen un margen de intermediación a la Cooperativa. 5. La amortización para todos los Créditos será mensual. 6. Para que sea otorgado el crédito, la pagaduría de la Entidad debe Certificar el cupo de Crédito mensual vigente a la fecha de la Solicitud. 7. Los Aportes Extraordinarios que hagan los Asociados no podrán ser superiores al Doscientos por Ciento (200%) de los Aportes Ordinarios en el momento de la Solicitud del Crédito.

8. La Cooperativa adquirirá una Póliza de Seguros (Vida Deudores) a Entidad de reconocido prestigio nacional que ampare la totalidad de la cartera por el fallecimiento del Asociado a incapacidad permanente. 9. La Amortización de los Créditos se calculará bajo la modalidad mes vencido, con cuotas fijas a lo largo de la vida del préstamo. Adicionalmente se cobran por una sola vez los siguientes porcentajes sobre el valor aprobado a desembolsar, con el objeto de cubrir gastos operacionales costos financieros y el Seguro de Cartera del que habla el numeral anterior así: CONCEPTO GASTOS ADMINISTRATIVOS SEGURO VIDA DEUDORES IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS VALOR PORCENTUAL A COBRAR 2 POR MIL 2 POR MIL 4 POR MIL 10. En ningún caso el valor resultante de la cuota del préstamo podrá ser inferior a Dos Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes. Parágrafo: Se harán excepciones al numeral anterior solo en aquellos casos Extraordinarios que apruebe en Consejo de Administración, por ejemplo campañas del Comité de Bienestar (Boletería), ferias de proveedores, campañas de vacunación y casos de Calamidad Domestica. 11. El Cooperado con más de una semana de Afiliación tendrá derecho a hacer uso del crédito en efectivo en sus diferentes líneas, hasta un monto máximo de un SMLV. ARTICULO 3. REESTRUCTURACION Y REFINANCIACION 1. DEFINICION: Se entiende por Reestructuración, la modificación de las condiciones previamente establecidas en un préstamo siempre de manera beneficiosa para el Deudor, como es la amplificación del plazo para el pago de la deuda. Las causas de la Reestructuración pueden ser la Incapacidad del Deudor para cumplir con las condiciones inicialmente pactadas. Cuando haya lugar a reestructuración de la Deuda, no se desembolsaran dineros adicionales, de lo contrario esto se entenderá como una refinanciación de la deuda, caso en el cual el Asociado deberá estar al día con el pago de las Cuotas de sus Créditos vigentes y de sus Aportes Sociales. Parágrafo 1: Para tener derecho a la Reestructuración el Asociado debe haber cancelado como mínimo el 30% de las cuotas pactadas de sus créditos a Reestructurar. Parágrafo 2: Para tener derecho a la refinanciación, el Asociado debe estar al día con las cuotas establecidas y haber cancelado como mínimo el 50% de las cuotas pactadas de los créditos a Refinanciar. Parágrafo 3: Una obligación crediticia se reestructurará o refinanciará solo por una vez. En ningún momento de la vida del crédito, una misma obligación se reestructurará y posteriormente se refinanciará o viceversa.

ARTICULO 4. REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO 1. PARA EL ASOCIADO a) Carta laboral, con vigencia no mayor a treinta (30) días. b) Presentación del Formato de Solicitud de Crédito debidamente diligenciado. c) Dos últimos volantes de Pago. d) Cuenta de servicios del lugar donde vive el deudor. e) Certificado de cuenta f) 3 Fotocopias de la Cédula de ciudadanía ampliada al 150% g) Autorización para el Descuento por Nómina. h) Libranza y pagaré debidamente firmados, al momento del desembolso. i) No se podrá servir de Codeudor a más de un (1) Asociado simultáneamente. j) Bajo ninguna circunstancia el Asociado podrá solicitar el Cruce de sus Cuentas entre sus Aportes y sus Deudas excepto en caso del Retiro definitivo de la Cooperativa. ARTICULO 5. ESTRATEGIA DE CREDITO Y SERVICIO 1. Aplicar por lo menos el Noventa por Ciento (90%) de los Aportes Sociales para conceder Créditos a los Asociados. 2. Obtener un efectivo recaudo de los créditos otorgados mediante el descuento por nómina para los Asociados asalariados. ARTICULO 6. RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO 1. RECURSOS PROPIOS Los Aportes Sociales de los Asociados. 2. RECURSOS EXTERNOS Estos Recursos los obtendrá la Cooperativa a través de Créditos con Entidades Crediticias y de las Actividades que generen Ingresos producto de la Multiactividad. Parágrafo: El desembolso de los Créditos, dependerá de la disponibilidad de recursos, de acuerdo al flujo de caja que presente el Gerente. ARTICULO 7. FACULTAD DE DECISION Los organismos facultados para tomar decisiones relativas a crédito en la Cooperativa, serán las siguientes: a) Consejo de Administración b) Comité de Crédito c) Gerente De acuerdo a los Organismos, se establecen las siguientes facultades:

a) CONSEJO DE ADMINISTRACION El Consejo de Administración aprobará las Solicitudes de Crédito cuya cuantía supere los Veinticinco SMLV. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 70 Parágrafo 1 de los Estatutos Para decidir el concepto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, quienes deberán reunirse extraordinariamente para la toma de la decisión. En concordancia con esto también se estudiarán las Solicitudes de Crédito presentadas por la Junta de Vigilancia. La aprobación de Créditos en Entidades de naturaleza Cooperativa que soliciten los miembros de sus respectivos Consejos Directivos o Juntas de Vigilancia o a las personas jurídicas de las cuales estos sean administradores, corresponderá al órgano, comité o estamento que de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de cada institución sea competente para el efecto. En nuestro caso el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsable los miembros de dicho estamento que otorgue en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. Parágrafo 1: Las Solicitudes de Crédito del Representante Legal deberán ser sometida a la aprobación de los Consejeros de Administración, cuyos miembros serán responsable por el otorgamiento de Crédito en condiciones que incumplan las disposiciones legales y Estatutarias sobre la materia. b) COMITÉ DE CREDITO Al Comité de Crédito le corresponde analizar y aprobar los Créditos de los Asociados cuya cuantía y demás condiciones excedan las facultades del Gerente, y sean inferiores a Veinticinco SMLV. c) GERENTE De acuerdo con los requisitos expuestos en la Reglamentación, el gerente podrá otorgar créditos con recursos propios y externos hasta cinco SMLV, sin sobrepasar los cupos establecidos en la presente reglamentación y los montos aprobados por el Consejo de Administración en los Flujos de Caja mensuales. Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento, se faculta a la Gerente, quien tendrá la atribución de aprobar RAPICREDITOS, sin importar el saldo de las deudas vigentes del Asociado, respetando siempre el cupo de crédito disponible para este. ARTICULO 8. SUJETO DE CREDITO. Serán sujetos de créditos otorgados por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MEDELLIN, los Asociados hábiles que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente reglamento. ARTICULO 9. CAUSALES PARA SUSPENSION DEL CREDITO. 1. No se otorgaran nuevos Créditos a aquellos Asociados que presenten mora igual o superior a Sesenta días en algunas de sus Obligaciones y en el pago de sus Aportes Sociales.

2. Es Responsabilidad del Departamento de Cartera informar por escrito a los Asociados el Estado de Suspensión de los Créditos por causas de la mora en que se encuentra, con copia a Comité de Crédito y Junta de Vigilancia. ARTICULO 11: CREDITOS POR CALAMIDAD DOMESTICA Son créditos destinados exclusivamente a socorrer al asociado en gastos imprevistos como funerarios, reposición y/o reparación de bienes muebles en inmuebles perdidos o deteriorados en incendios, inundaciones, o cualquier otro desastre natural producido por acciones violentas contra la comunidad y contra el patrimonio del asociado. También se considera calamidad domestica aquellos gastos extraordinarios originados en siniestros o accidente del asociado a sus familiares. En todo caso para el otorgamiento de este tipo de créditos deberá tenerse en cuenta lo contemplado por el reglamento del Fondo de Solidaridad. ARTICULO 12. REQUISITOS ESPECIALES Para que el Gerente, Comité de Crédito o Consejo de Administración, tramiten y aprueben la solicitud de Crédito por Calamidad Domestica, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: a) Gastos Funerarios: Partida o Registro de Defunción y cuenta de Gastos con sus respectivas Facturas y Soportes. b) En todos los casos los requerimientos deberán hacerse mediante petición escrita al Comité de Solidaridad, con la verificación de por lo menos un miembro de la Junta de Vigilancia. ARTICULO 13. SANCIONES COOMEDELLIN sancionará al Asociado que suministre información con el objeto de beneficiarse en esta financiación. En caso de resultar falsa la información el Asociado deberá reintegrar inmediatamente el valor del Crédito, quedando la Cooperativa en libertad de aplicar las sanciones establecidas en los Estatutos. ARTICULO 14. CREDITOS EDUCATIVOS Son créditos exclusivamente destinados al pago de Educación, previa demostración de su uso por el solicitante del crédito, para este tipo de Créditos se considerará una Tasa de Interés especial del 1.0% mes vencido a partir de la fecha de aprobación de este reglamento, en todo caso el Cheque o la Orden de Servicio será girado a Nombre de la Institución Educativa. El Consejo de Administración cuando a bien lo consideré podrá modificar la Tasa de Interés señalada arriba. Parágrafo: Como prerrequisito para el otorgamiento de ésta clase de Créditos, el Solicitante deberá pactar como plazo máximo de la obligación un término de Seis meses. ARTICULO 15. CREDIPRIMAS Son los Créditos que se aprueban como anticipo de las Primas Legales del Asociado, los Crediprimas deberán seguir el procedimiento normal de una Solicitud de Crédito Ordinario. Sin embargo el pago de este tipo de Créditos no será por el Sistema de Libranzas de Nomina. Este se efectuará mediante un pago único el mes que se genere el pago de la Prima Legal, conteniendo este, los intereses y cuotas de Administración del Crédito mediante el Debito Automático de la Cuenta de Nomina del Asociado con Abono Directo la cuenta Bancaria de COOMEDELLIN.

Para efectos de lo anterior y como prerrequisito para la aprobación y desembolso del Crédito, el solicitante deberá firmar una Carta de Aceptación de Debito Automático del Banco Colpatria. En todo caso el Asociado deberá firmar un Pagaré. Parágrafo 1: Debido a que COOMEDELLIN, no dispone de los medios tecnológicos para debitar automáticamente los dineros de cuentas de nomina ajenas del Banco Colpatria, hasta que no se determine lo contrario, este servicio solo se le prestará a aquellos Asociados que posean Cuenta de Nomina de esta Entidad Financiera. Parágrafo 2: En ningún caso se podrá anticipar Primas Extralegales. Parágrafo 3: El plazo de antelación con el que se solicitaran los Anticipos de Primas no podrá superar los seis meses a la fecha de pago de las Primas Legales. ARTICULO 16 RAPICREDITO. Son Créditos cuyo monto de aprobación no excede los dos (2) salarios mínimos legales vigentes, estos créditos una vez sean radicados en la Cooperativa con el lleno de los requisitos deberán aprobarse y desembolsarse en un termino de ocho horas hábiles laborales. La aprobación de este tipo de Créditos es de resorte de la Gerencia. Sin embargo esta no podrá aprobar RAPICREDITO a un mismo asociado en un mismo mes, por valores que sumados superen los 5 SMLV. ARTICULO 17. PLAZOS A corto plazo. - Es aquel cuyo plazo máximo de amortización es de seis (6) meses. A mediano plazo. Cuyo plazo de exigibilidad sea no menor a seis (6) meses, ni mayor de doce (12) meses. A largo plazo. Cuyo plazo de exigibilidad sea superior a doce (12) meses y plazo máximo de vencimiento de veinticuatro (24) meses.