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Transcripción:

A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - J U L I O 2 0 1 0 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: A G O S TO 2009 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones José Luis Sirena Lorena F. De Luca SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL EMBARGO DE SUELDOS. LÍMITES A CONSIDERAR A RAÍZ DEL INCREMENTO DE VALORES DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL FIJADO OPORTUNAMENTE, EN ESTA ACTUALIZACIÓN SE ANALIZA LA INJERENCIA DE DICHOS VA- LORES AL MOMENTO DE REALIZAR EMBARGOS SOBRE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJA- DORES DEPENDIENTES. RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 2/2009, BO: 04/08/2009 MÓDULO PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS. DEROGACIÓN DE LA PROHIBICIÓN SE DEROGA LA PROHIBICIÓN DE USAR EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL COMO ÍNDICE O BASE PARA LA DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE NINGÚN OTRO BENEFICIO CON FUNDAMENTO LEGAL O CONVENCIONAL. LEY 26598; BO: 06/07/2010 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 1 AL LEER LAS PÁGINAS 56 A 61, TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: INTRODUCCIÓN Seguidamente describiremos las consideraciones a tener en cuenta ante embargos de sueldos, en función de los límites de embargabilidad establecidos al respecto. Nuestra Constitución Nacional (artículo 14 bis) garantiza a los ciudadanos trabajadores dependientes, un salario mínimo, vital y móvil (SMVM); éste se encuentra definido en la ley de contrato de trabajo LCT (art. 116), estableciendo que se trata de la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure, al asalariado, una alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. El mencionado instituto se encuentra regulado en la ley nacional de empleo LNE (ley 24013, título VII). Todos los trabajadores comprendidos en la LCT (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo dispuesto en la LNE, la que crea (título VI) el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, comisión que posee, dentro de sus competencia, la de fijar el SMVM en forma periódica. A través de la ley 26598 (BO: 06/07/2010) se deroga la prohibición de usar el salario mínimo como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro beneficio con fundamento legal o convencional. Esa prohibición fue introducida por la ley nacional de empleo (artículo 141, L. 24013) con lo que el salario mínimo quedó exclusivamente como el piso salarial de todos los trabajadores, estén o no comprendidos en los convenios de trabajo. El SMVM resulta de aplicación para los trabajadores que se encuentren bajo la LCT. Este salario mínimo será el que deberán tomar, como base para la negociación de las escalas salariales, las negociaciones colectivas (ley 14250). Los mínimos para los trabajadores agrarios son fijados por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de acuerdo con las distintas actividades y zonas geográficas. Los trabajadores domésticos, en cambio, se rigen por las escalas que a tal efecto dicta el Poder Ejecutivo 1. El SMVM es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias (arts. 120, 147 y 149, LCT). En tal sentido el decreto 484/1987 establece los lineamientos a seguir respecto de la embargabiliadad de los salarios y de las indemnizaciones de los trabajadores. Por medio de la resolución (CNEPySMVM) 2 2/2009 (BO: 4/8/2009) se convoca a los consejeros de ese organismo a reunirse en Sesión Plenaria Ordinaria, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el fin de establecer los nuevos valores del salario mínimo que regirán a partir de agosto de 2008. Se dispone que los montos fijados para el salario mínimo, vital y móvil tendrán la siguiente vigencia: A partir del 1/8/2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,00 por hora, para los trabajadores jornalizados. 1 Ver las escalas en Régimen del Servicio Doméstico, José Luis Sirena, Colección Práctica, Errepar. 2 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Página 2 Anexo de Actualización - Julio 2010 A partir del 1/10/2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados. A partir del 1/1/2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional. VALORES DEL SMVM SALARIO MÍNIMO 3, VITAL 4 Y MÓVIL 5 Período Mensual Diario Horario Agosto 1993 a junio 2003 $ 200 $ 8,00 $ 1,00 Julio 2003 $ 250 $ 10,00 $ 1,25 Agosto 2003 $ 260 $ 10,40 $ 1,30 Septiembre 2003 $ 270 $ 10,80 $ 1,35 Octubre 2003 $ 280 $ 11,20 $ 1,40 Noviembre 2003 $ 290 $ 11,60 $ 1,45 Diciembre 2003 $ 300 $ 12,00 $ 1,50 Enero 2004 $ 350 $ 14,00 $ 1,75 Septiembre 2004 $ 450 $ 18,00 $ 2,25 Mayo 2005 $ 510 $ 20,40 $ 2,55 Junio 2005 $ 570 $ 22,80 $ 2,85 Julio 2005 $ 630 $ 25,20 $ 3,15 Agosto 2006 $ 760 $ 30,40 $ 3,80 Septiembre 2006 $ 780 $ 31,20 $ 3,90 Noviembre 2006 $ 800 $ 32,00 $ 4,00 Julio 2007 $ 900 $ 36,00 $ 4,50 Octubre 2007 $ 960 $ 38,40 $ 4,80 Diciembre 2007 $ 980 $ 39,20 $ 4,90 Agosto 2008 $ 1.200 $ 48,00 $ 6,00 Diciembre 2008 $ 1.240 $ 49,60 $ 6,20 Agosto 2009 $ 1.400 $ 56,00 $ 7,00 Octubre 2009 $ 1.440 $ 57,60 $ 7,20 Enero 2010 $ 1.500 $ 60,00 $ 7,50 3 Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada legal de trabajo. 4 Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional. 5 Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de vida.

José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 3 EMBARGOS Por deudas comunes Como señalamos anteriormente, la remuneración del trabajador es inembargable hasta el monto establecido del SMVM. También se traba embargo contra el SAC y sobre las indemnizaciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Tomaremos como ejemplo el valor correspondiente a Enero 2010 ($ 1.500,00) Embargabilidad Concepto Remuneraciones e indemnizaciones Porcentaje Sueldo + Adicionales 1.500< Sueldo 3.000 10% sobre el excedente de $ 1.500 (Remuneración) Sueldo > 3.000 20% sobre el excedente de $ 1.500 SAC 750 < Sueldo 3.000 10% sobre el excedente de $ 750 Sueldo > 3.000 20% sobre el excedente de $ 750 Indemnizaciones Indemnizaciones 3.000 hasta el 10% (diez por ciento) del importe de aquéllas Indemnizaciones > 3.000 hasta el 20% (veinte por ciento) del importe de aquéllas Esta retención por embargo no cuenta para el límite del 20% establecido en el artículo 133 de la LCT. A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Por deudas alimentarias y litis expensas 6 Los límites de embargabilidad establecidos en el punto precedente no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas (por el juez) de modo que permitan la subsistencia del alimentante. Entendemos que los embargos en estas circunstancias pueden recaer sobre la remuneración, el SAC, las indemnizaciones, los beneficios sociales, como así también sobre las asignaciones familiares 7. 6 Manuel Ossorio define a las litis expensas como la obligación impuesta por la ley a una persona de sufragar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o intereses económicos, como sucede en los juicios sobre prestación de alimentos, de separación de bienes en el matrimonio, de abandono por el marido de la vivienda conyugal y el divorcio ( Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales" - Ed. Heliasta - pág. 437). 7 Las prestaciones de asignaciones familiares no pueden ser embargadas por deudas comerciales sí por cuotas alimentarias (art. 23, L. 24714).

Página 4 Anexo de Actualización - Julio 2010 EJERCICIOS PRÁCTICOS Ejercicio Práctico 1: Trabajador con remuneración bruta inferior al doble del salario mínimo vital mensual Datos: Remuneración bruta más adicionales convencionales: $ 2.800 Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (Enero 2010): $ 1.500 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 300 Cálculo del importe a retener por embargo: En este caso, la remuneración bruta del trabajador es inferior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador sólo podrá retener hasta un 10% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 2.800 1.500 = 1.300 1.300 x 10% = $ 130,00 Donde: $ 2.800: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 1.500: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.300: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 130,00: es el importe máximo permitido a retener como consecuencia del embargo a cuenta de la deuda de $ 300. Ejercicio Práctico 2: Trabajador con remuneración superior al doble del salario mínimo vital mensual Datos: Remuneración bruta más adicionales convencionales: $ 5.500 Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (Enero 2010): $ 1.500 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 700 Cálculo del importe a retener por embargo: En este caso, la remuneración bruta del trabajador es superior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador podrá retener hasta un 20% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 5.500 1.500 = 4.000 4.000 x 20% = 800 $ 700,00 Donde: $ 5.500: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 1.500: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente.

José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 5 $ 4.000: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. 20%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 800,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo. $ 700,00: es el importe a retener en función del oficio recibido. Ejercicio Práctico 3: Trabajador con remuneración superior al doble del salario mínimo vital mensual en el mes en que cobra el aguinaldo (SAC) Datos: Remuneración bruta más adicionales convencionales: $ 5.000 SAC primera cuota: $ 2.500 Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (Enero 2010): $ 1.500 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 1.200 Cálculo del importe a retener por embargo: Cálculo sobre el sueldo: 5.000 1.500 = 3.500 3.500 x 20% = $ 700,00 Cálculo sobre el SAC: 2.500 750 = 1.750 1.750 x 20% = $ 350,00 Importe a embargar: $ 1.050,00 Donde: $ 5.000: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 2.500: es el importe correspondiente al SAC. $ 1.500: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 750: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual proporcional al SAC. $ 3.500: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. $ 1.750: es el importe excedente del SMVM proporcional vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. 20%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 700,00: es el importe máximo permitido a retener por el sueldo. $ 350,00: es el importe máximo permitido a retener por el SAC. $ 1.050,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo.

Página 6 Anexo de Actualización - Julio 2010 Ejercicio Práctico 4: Trabajador que percibe indemnizaciones a causa de la extinción de la relación laboral por despido dispuesto por su empleador Datos: Remuneración bruta más adicionales convencionales: $ 3.000 SAC proporcional: $ 1.500 Vacaciones no gozadas: $ 1.200 SAC sobre vacaciones no gozadas: $ 100 Preaviso no otorgado: $ 3.000 SAC sobre preaviso: $ 250 Indemnización por antigüedad o despido: $ 12.000 Salario Mínimo Vital Mensual Vigente (Ene. 2010): $ 1.500 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 3.300 (Suponemos, para facilitar el ejemplo, que se lo despidió el último día de un mes determinado) Cálculo del importe a retener por embargo: Remuneración + Adic. (3.000 1.500) x 0,10 = $ 150 SAC (1.500 750) x 0,10 = $ 75 Indemnizaciones (12.000 + 3.000 + 250 + 1.200 + 100) x 0,20 = $ 3.310 Límite a retener $ 3.535 Importe a retener por embargo: $ 3.300,00 En este caso, el límite de la retención por embargo excedería el monto de la deuda, en tal caso, el embargo será igual al monto del crédito demandado por el acreedor. EN EL CAPÍTULO DATOS E INFORMACIONES DE UTILIDAD, PÁGINA 199, AGREGAR LO QUE SE EXPONE EN TONO GRISADO: 6.2 Salario mínimo, vital y móvil. Valores vigentes Norma Valores vigentes Forma de pago A partir del 01/08/08 R.(CNEPySMVM) 3/08 $ 1.200,00 por mes Personal mensualizado a tiempo completo $ 6,00 por hora Personal jornalizado A partir del 01/12/08 $ 1.240 por mes Personal mensualizado a tiempo completo $ 6,20 por hora Personal jornalizado

José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 7 Norma Valores vigentes Forma de pago A partir del 01/08/09 R. (CNEPSMVM) 2/09 $ 1.400,00 por mes Personal mensualizado a tiempo completo $ 7,00 por hora Personal jornalizado A partir del 01/10/09 $ 1.440,00 por mes Personal mensualizado a tiempo completo $ 7,20 por hora Personal jornalizado A partir del 01/01/10 $ 1.500,00 por mes Personal mensualizado a tiempo completo $ 7,50 por hora Personal jornalizado Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92, ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.