CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA TÉCNICA REGISTRAL APLICABLE. CONFIRMACIÓN DE LA DECISIÓN DEL REGISTRO. El recurrente no ha dirigido sus agravios contra el fundamento por el que se observó la transferencia embargo inscripto el 02/06/05- sino contra la reinscripción de la prenda perfeccionada el 18/02/04.El trámite que el recurrente pretende cuestionar por medio del presente recurso reinscripción de la prenda del 18/02/04- ha quedado firme pues no ha sido atacado de conformidad con lo establecido en los arts. 16 y ss. del Decreto N 335/88. Encontrándose vigente el embargo trabado con fecha 2 de junio de 2005, la solicitud de transferencia presentada con fecha 10 de agosto de 2007, no desmerece la prioridad que le cabe a aquél, esto es, a la medida cautelar. Cumplimiento de las normas registrales del caso.(dr. NOGUEIRA,con adhesión Dr. PACILIO). El interesado se presentó ante el Registro de la Propiedad del Automotor el 10 de agosto de 2007 a solicitar la transferencia del vehículo. Este trámite fue observado y se fundó en la existencia de un embargo vigente y, como señala la propia autoridad demandada éste no ha sido atacado, ni
analizado siquiera tangencialmente por el recurrente. Este déficit no ha sido tampoco subsanado en esta instancia judicial. Aquí el interesado no ha desarrollado ningún argumento que rebata el esgrimido por el Registro de la Propiedad del Automotor.Es, entonces, inobjetable a mi juicio la afirmación contenida en uno de los considerandos de la Disposición Nº 183: la transferencia presentada no puede ser perfeccionada hasta que el embargo que pesa sobre la unidad se encuentre caduco por el transcurso del plazo de tres años o asuma el adquirente la deuda vigente.(dr. VALLEFÍN con adhesión Dr. PACILIO): PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN R.S.3.T.179 f*59/63 ///la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos en acuerdo los señores jueces que integran la sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, toman en consideración el expediente n 15.320/08, T, S D c/ Dirección Nacional Registro Automotor s/ Recurso Administrativo directo. Practicado el sorteo el orden de votación resultó el siguiente: doctor Carlos Alberto Nogueira, doctor Carlos Alberto Vallefin y doctor Antonio Pacilio. El doctor Nogueira dijo: I. Llega la causa al Tribunal en virtud del recurso administrativo directo interpuesto contra el acto de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Este acto mantuvo la decisión del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor provincia de Buenos Aires y confirmó la observación al trámite de transferencia en el dominio, por presentar embargo vigente.
II. Antecedentes. Previo a resolver los agravios resulta de utilidad hacer una breve reseña de los antecedentes de la causa. 1. La autoridad registral de la sección observó la solicitud de transferencia del dominio de propiedad C. B. SRL a favor del comprador señor T, presentada con fecha 10 de agosto de 2007. Ello, con motivo de registrar el dominio un embargo vigente trabado el 2 de junio de 2005 en el expediente S. A. S.A.C.I.F.Y.G. c/c. B. SRL s/ejecución prendaria (Expte. n 64948), tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12, Secretaría N 2, de San Isidro. 2. El recurrente manifestó su disconformidad con dicha decisión sosteniendo que: i) en el año 1996 adquirió a C. B. SRL el dominio en cuestión, que registraba una prenda vigente inscripta el 02/03/99, a favor de S. A. S.A.; ii) dicho gravamen prendario fue endosado a favor de Banco S.A. a solicitud del acreedor prendario el 02/03/99; iii) en violación a la normativa vigente, se efectuó una reinscripción de la prenda a pedido del acreedor prendario el 18/02/04; iv) dicha inscripción irregular ocasionó el inicio de la ejecución prendaria, causándole perjuicios económicos irreparables pues le impediría circular con el vehículo, que utilizaría para trabajar. 3. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se revoque la inscripción de prenda de
fecha 18/02/04, se declare la nulidad de los actos posteriores registrados en su consecuencia y se ordene la inscripción de la transferencia a su favor. III. Tratamiento de los agravios. 1. El Tribunal advierte que el recurrente no ha dirigido sus agravios contra el fundamento por el que se observó la transferencia embargo inscripto el 02/06/05- sino contra la reinscripción de la prenda perfeccionada el 18/02/04. 1.1. En efecto, la observación formulada por el encargado del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor se basó en la existencia de una medida cautelar embargo- que afectaba el dominio, lo que impidió la transferencia a favor del recurrente según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección 1era., art. 27, inc. h), del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro de la Propiedad Automotor. 1.2. Nótese que el examen del Legajo Dominial ( B ) revela que, a la fecha en que T presentó el formulario para transferir el rodado a su favor (10/08/07), se encontraba vigente el embargo trabado el 02/06/05 y que previo a ello, únicamente se había pedido (con fecha 28/03/05) un informe de dominio, que no genera prioridad a favor del solicitante (art. 16 del Decreto Ley 6582/58 y 12 del Decreto 335/88). 1.3. Sumado a esto, cabe señalar que el trámite que el recurrente pretende cuestionar por medio del presente recurso reinscripción de la
prenda del 18/02/04- ha quedado firme pues no ha sido atacado de conformidad con lo establecido en los arts. 16 y ss. del Decreto N 335/88. 2. En síntesis, encontrándose vigente el embargo trabado con fecha 2 de junio de 2005, la solicitud de transferencia presentada por el señor T con fecha 10 de agosto de 2007, no desmerece la prioridad que le cabe a aquél, esto es, a la medida cautelar. 2.1. En este sentido, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 27, inciso h), del Título II, Capítulo II, Sección Primera, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro de la Propiedad Automotor, dicho obstáculo sólo puede ser superado si el adquirente acepta adquirir el automotor embargado y siempre que de la orden judicial mediante la cual se trabó la medida, no resultare la prohibición de transferir ( ), lo que no ocurrió en el presente en que el señor T optó por apelar la observación formulada. 2.2. Por otra parte, la autoridad registral no hizo más que cumplir con lo que la normativa le impone, es decir, recibir (l)a documentación que se le presente ( ); luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará: h) que no existan medidas restrictivas o afectaciones sobre el automotor (artículo 27, inciso h), del Título II, Capítulo II, Sección Primera, del D.N.T.R. -RNPA-).
IV. Conclusión.
USO OFICIAL De lo dicho se extrae que la indisposición era oponible y resulta ajustada a derecho la observación efectuada a la transferencia de dominio pretendida. Por las consideraciones expuestas, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar lo decidido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor; 2) Con costas al recurrente vencido. Así lo voto. El doctor Vallefín dijo: 1. La impugnación dirigida a cuestionar el acto que denegó la inscripción de la transferencia del vehículo requerida por el señor S D T, no puede prosperar y, en ese sentido, me sumo al voto expedido por el señor juez doctor Nogueira. 2. El recurrente señaló que en 1996 adquirió de C. B. SRL un vehículo marca. Dicho rodado registraba prenda vigente inscripta el día 2 de marzo de 1994, resultando acreedor S. A. SA. La prenda fue endosada con fecha 12 de agosto de 1996 a favor de Banco SA y posteriormente cancelado su endoso. Tal como dispone la normativa continuódicho gravamen fue reinscripto a solicitud del acreedor prendario el día 2 de marzo de 1999. Pero sorprendentemente y en franca violación a la normativa registral y jurídica el registro seccional procedió a efectuar una segunda reinscripción, a pedido del acreedor, el día 18 de febrero de 2004. Dicha segunda inscripción concluyó- me ha causado un gravamen económico irreparable toda vez que se ha iniciado una ejecución prendaria fundada en el contrato irregularmente reinscripto (véase fs. 3 vta, punto III).
3. El primer punto a destacar es que el interesado se presentó ante el Registro de la Propiedad del Automotor el 10 de agosto de 2007 a solicitar la transferencia del vehículo. Este trámite fue observado y se fundó en la existencia de un embargo vigente y, como señala la propia autoridad demandada éste no ha sido atacado, ni analizado siquiera tangencialmente por el recurrente. Este déficit no ha sido tampoco subsanado en esta instancia judicial. Aquí el interesado no ha desarrollado ningún argumento que rebata el esgrimido por el Registro de la Propiedad del Automotor. 4. Es, entonces, inobjetable a mi juicio la afirmación contenida en uno de los considerandos de la Disposición Nº 183: la transferencia presentada no puede ser perfeccionada hasta que el embargo que pesa sobre la unidad se encuentre caduco por el transcurso del plazo de tres años o asuma el adquirente la deuda vigente (fs. 36, in fine). 5. Con arreglo a las consideraciones precedentes juzgo que no le asiste razón al impugnante y que, consecuentemente, el recurso debe rechazarse. Así lo voto. El doctor Pacilio dijo: Que adhiere a ambos votos. Con lo que terminó el acto firmando los señores Jueces intervinientes y la Secretaria autorizante.firmado Jueces Sala III Dres. Antonio Pacilio.Carlos Alberto Vallefin.Carlos Alberto Nogueira. Dra. Concepción Di Piazza de Fortín.Secretaria. // Plata, 22 de marzo de 2.010.
Y VISTOS. Por tanto en mérito a lo que resulta del Acuerdo cuya copia autenticada, SE RESUELVE: 1) Confirmar lo decidido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor; 2) Con costas al recurrente vencido. Regístrese, notifíquese y devuélvase.firmado Jueces Sala III Dres.Antonio Pacilio.Carlos Alberto Vallefin.Carlos Alberto Nogueira. Dra.Concepción Di Piazza de Fortín.secretaria. USO OFICIAL