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Transcripción:

Los productos de ahorro jubilación constituyen un instrumento de ahorro a largo plazo en el que los titulares, a través de aportaciones periódicas y/o extraordinarias, constituyen un capital, que sirve como complemento privado de las Pensiones Públicas. Para quienes están pensados? Estos productos de ahorro están dirigidos a aquellas personas que obtengan rendimientos del trabajo y/o de actividades económicas, preocupados por mantener un poder adquisitivo en su jubilación y que quieren beneficiarse de las importantes ventajas fiscales que ofrecen. Teniendo en cuenta que hay que empezar a preparar la jubilación desde el primer momento de la vida laboral, ir ahorrando para en el futuro complementar la futura pensión es una sabia decisión. Existen distintos sistemas de ahorro para su jubilación dependiendo de las necesidades e intereses de cada cliente. Quiero empezar a ahorrar de cara a mi jubilación. Si no dispone de patrimonio acumulado y desea complementar la pensión pública mientras disfruta de un excelente tratamiento fiscal, disponemos de una atractiva gama de Planes de Pensiones según su perfil inversor.

Quiero asegurarme un futuro tranquilo. Si busca un sistema de ahorro de cara a su jubilación totalmente seguro, los Planes de Previsión Asegurado (PPA) garantizan una rentabilidad mínima hasta el momento de cobrar por la contingencia acaecida. De idéntico tratamiento fiscal que los Planes de Pensiones, evitan cualquier tipo de riesgo con su ahorro. Ya tengo un Plan de Pensiones pero me interesa complementar el ahorro. Un Plan de Jubilación es el producto con rentabilidad asegurada y liquidez ideal si no quiere renunciar a su nivel de vida en el momento de su jubilación. Si quiere complementar su ahorro invirtiendo en un producto con importantes ventajas fiscales en el momento de la prestación y total liquidez le puede interesar un Plan de Ahorro Sistemático (PIAS). Cual es el producto que mejor se adapta a mis necesidades? Aunque la finalidad de los productos de ahorro-jubilación es asegurarse unas rentas futuras, existen distintas opciones dependiendo de las necesidades y el perfil de cada cliente. Compruebe cual es el Producto a su medida.

Aportaciones Planes de pensiones: Aportaciones mínimas: 720 al año y se pueden distribuir mensualmente, trimestralmente, semestralmente, o en un único ingreso anual. Extraordinarias: depende del producto Planes de Previsión Asegurado (PPA) y Planes de Jubilación: Aportaciones mínimas: 720 al año y se pueden distribuir mensualmente, trimestralmente, semestralmente, o en un único ingreso anual. Extraordinarias: depende del producto. Planes de Ahorro Sistemático (PIAS)

Planes de Pensiones Y Planes de Previsión Asegurado (PPA) A lo largo de la vida del plan: Las aportaciones efectuadas a un Plan de Pensiones podrán reducir la base imponible general del I.R.P.F., por lo que la cantidad sobre la que pagará los impuestos (base imponible) será menor, beneficiándose de dos maneras: Una, por la menor base imponible que obtiene tras la reducción. Otra, al disminuir el tipo marginal que deberá aplicar, resultante de la progresividad del impuesto sobre la renta. La reducción de la base imponible general del I.R.P.F. será la cantidad aportada al Plan de Pensiones, pero esta reducción tiene como límite la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros anuales (12.500 para partícipes con 50 o más años). 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50% para partícipes con 50 o más años). El límite de aportaciones anuales máximas (10.000 hasta los 50 años y 12.5000 a partir de esa edad) será conjunto para todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo (aportaciones directas o imputadas), planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de Dependencia, así como aportaciones a Mutualidades de Previsión Social. Cabe señalar la posibilidad de trasladar a los 5 ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual (30%/50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas).

En el momento del rescate Las prestaciones que perciba por su Plan de Pensiones tributan como rendimientos de trabajo en su declaración del I.R.P.F., estableciéndose las siguientes peculiaridades: Prestaciones en forma de capital: El 100% de los derechos consolidados percibidos se incluye en el IRPF como rendimiento del trabajo. Régimen Transitorio: No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-06, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia (plazo no exigible si se cobra el plan por invalidez), se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio, independientemente del nº de planes que el partícipe tenga. Prestaciones en forma de renta: Tributan íntegramente como rendimientos de trabajo en su declaración de la Renta (las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones, a causa del fallecimiento del partícipe no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Planes de Jubilación A lo largo de la vida del Plan de Jubilación: Durante la fase de aportaciones y la vigencia del producto no existe incidencia fiscal. Las primas aportadas no dan lugar a deducción en la cuota del IRPF. Fiscalidad de las prestaciones: Las prestaciones obtenidas estarán sujetas a IRPF. Tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario y se encuentra sometido a la correspondiente retención, al tipo del 18%. El rendimiento del capital mobiliario obtenido se determina por diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas.

Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) Estos planes incorporan una atractiva novedad fiscal: si transcurridos 10 años desde la primera aportación, el cliente opta por constituir una pensión vitalicia con el capital acumulado: El rendimiento generado durante todos estos años queda exento de tributación. La renta obtenida tributa como una pensión vitalicia inmediata, es decir, disfruta de significativas reducciones fiscales en función de la edad del cliente en el momento de contratar dicho plan de ahorro, igual que en los Planes de Jubilación. El rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por el rendimiento que resulte de la aplicación de un porcentaje sobre la anualidad percibida que se fija en función de la edad del rentista: 40% Cuando el perceptor tenga menos de 40 años. 35% Cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. 28% Cuando el perceptor tenga entre 50 Y 59 años. 24% Cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años. 20% Cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años. 8% Cuando el perceptor tenga más de 70 años. El porcentaje será el que corresponda a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerá constante durante la vigencia de la misma. Si el asegurado optase por rescatar en forma de capital, tributaría igual que en los Planes de Jubilación, es decir, como Rendimiento de Capital Mobiliario con la correspondiente retención fiscal del 18%.

FISCALIDAD de las Prestaciones en forma de renta Rentas temporales inmediatas: En este supuesto, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por el rendimiento que resulte de la aplicación de un porcentaje fijo sobre la anualidad percibida 1. 2% Cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años. 2. 16% Cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años. 3. 20% Cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años. 4. 25% Cuando la renta tenga una duración superior a 15 años. Los porcentajes permanecerán constantes durante toda la vigencia de la renta. Renta temporal diferida: En estos casos, el rendimiento de capital mobiliario vendrá determinado por la suma de: El rendimiento de capital mobiliario calculado conforme a las reglas aplicables a los seguros de rentas temporales inmediatas. La rentabilidad generada hasta el momento de la constitución de la renta, que es la siguiente: VALOR ACTUAL FINANCIERO-ACTUARIAL DE LA RENTA QUE SE CONSTITUYE) - (IMPORTE DE LAS PRIMAS SATISFECHAS). Esta rentabilidad se reparte linealmente durante los años de cobro de la renta, con el límite máximo de 10 años. Renta vitalicia diferida: Vendrá determinado por la suma de: El rendimiento de capital mobiliario calculado conforme a las reglas aplicables a los seguros de rentas vitalicias inmediatas. La rentabilidad generada hasta el momento de la constitución de la renta, que es la siguiente: (VALOR ACTUAL FINANCIERO-ACTUARIAL DE LA RENTA QUE SE CONSTITUYE) - (IMPORTE DE LAS PRIMAS SATISFECHAS) Esta rentabilidad se reparte linealmente durante los 10 primeros años del cobro de la renta.

Liquidez Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurado (PPA) Debido a su carácter de ahorro finalista, esa inversión se destina a la jubilación; no obstante, la falta de liquidez que caracteriza a los Planes de Pensiones es relativa, ya que la ley contempla dos supuestos excepcionales de liquidez, en los cuales puede cancelar su Plan de Pensiones antes de la fecha de jubilación: Enfermedad grave del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado, y desempleo del partícipe siempre y cuando se encuentre inscrito como demandante de empleo en el Servicio público de empleo y no esté percibiendo ninguna prestación contributiva por desempleo. Planes de Jubilación y Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) Puede disponer de su ahorro en cualquier momento, a lo largo de la vida del producto. Rentabilidad Planes de pensiones: Disponemos de una variedad de Planes de Pensiones que mejor se adaptan a su capacidad de ahorro, buscando la mejor rentabilidad posible según su perfil inversor. Planes de Previsión Asegurado (PPA): Tienen garantizado un un tipo de interés mínimo hasta el momento de la prestación por alguna de las contingencias previstas (el menor entre el 1% y el tipo de la Dirección General de Seguros). Planes de Jubilación: El tipo de interés garantizado el menor entre 1% y el tipo DGS. Planes de Ahorro Sistemático (PIAS): El menor entre el 1% y el tipo de interés publicado por la Dirección General de Seguros, neto de gastos.

Prestaciones Planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurado (PPA): Una vez llegado el momento del la jubilación, podrán ser en forma: De capital, consistente en una percepción de pago único. De renta, percibirá periódicamente una determinada cantidad. Puede ser: 1. Financiera: Percibe una renta con cargo al total de los derechos consolidados del Plan. 2. Asegurada: Percibe una renta garantizada hasta su fallecimiento (vitalicia) o durante un periodo de tiempo determinado (temporal), calculada mediante parámetros demográficos (esperanza de vida). Mixta, que combine rentas periódicas con el cobro de un capital a la jubilación. Libre, distinta de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.