GIPUZKOA: RETENCIONES 2015



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1. Rendimientos de trabajo GIPUZKOA: RETENCIONES 2015 A) Tabla de Retenciones de rendimientos del trabajo 2015. Tabla de retenciones aplicable con carácter general a cada escala de retribuciones, según la situación familiar del perceptor de los ingresos. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será, con carácter general, el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla a la percepción íntegra anual satisfecha: Urteko etekina eurotan Importe rendimiento anual (euros) Ondorengo ahaideen kopurua Número de descendientes Gutxienez Desde Gehienez Hasta 0 1 2 3 4 5 Gehiago Más 0,00 11.690,00 0 0 0 0 0 0 0 11.690,01 12.160,00 1 0 0 0 0 0 0 12.160,01 12.670,00 2 0 0 0 0 0 0 12.670,01 13.220,00 3 1 0 0 0 0 0 13.220,01 13.820,00 4 2 0 0 0 0 0 13.820,01 14.480,00 5 3 0 0 0 0 0 14.480,01 15.210,00 6 4 2 0 0 0 0 15.210,01 16.010,00 7 5 3 0 0 0 0 16.010,01 17.210,00 8 6 4 0 0 0 0 17.210,01 18.620,00 9 7 5 2 0 0 0 18.620,01 19.960,00 10 9 7 4 0 0 0 19.960,01 21.470,00 11 10 8 5 1 0 0 21.470,01 22.960,00 12 11 9 6 3 0 0 22.960,01 24.350,00 13 12 10 8 4 1 0 24.350,01 26.650,00 14 13 11 9 6 3 0 26.650,01 29.160,00 15 14 13 10 8 4 0 29.160,01 32.190,00 16 15 14 12 10 6 0 32.190,01 36.300,00 17 16 15 13 11 8 0 36.300,01 39.270,00 18 17 16 15 13 10 3 39.270,01 42.310,00 19 18 17 16 14 12 5 1

42.310,01 45.450,00 20 19 18 17 15 13 7 45.450,01 48.950,00 21 20 20 18 17 15 9 48.950,01 52.900,00 22 21 21 19 18 16 11 52.900,01 56.270,00 23 22 22 21 19 18 12 56.270,01 60.000,00 24 23 23 22 21 19 14 60.000,01 64.280,00 25 25 24 23 22 20 16 64.280,01 69.190,00 26 26 25 24 23 22 17 69.190,01 74.420,00 27 27 26 25 24 23 19 74.420,01 79.070,00 28 28 27 26 25 24 20 79.070,01 84.310,00 29 29 28 27 27 25 22 84.310,01 90.320,00 30 30 29 29 28 27 23 90.320,01 97.240,00 31 31 30 30 29 28 25 97.240,01 104.860,00 32 32 31 31 30 29 26 104.860,01 113.250,00 33 33 32 32 31 30 28 113.250,01 123.460,00 34 34 33 33 32 32 29 123.460,01 135.230,00 35 35 35 34 33 33 31 135.230,01 148.600,00 36 36 36 35 35 34 32 148.600,01 164.240,00 37 37 37 36 36 35 34 164.240,01 183.560,00 38 38 38 37 37 36 35 183.560,01 203.570,00 39 39 39 38 38 38 36 203.570,01 hortik gora / en adelante 40 40 40 39 39 39 38 B) Reglas para determinar la retención del trabajo 2015. El importe de la retención se descontará de los rendimientos dinerarios abonados. La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. Cuando se satisfagan o abonen rentas del trabajo dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará retención sobre la totalidad de las contraprestaciones satisfechas. El importe de la retención se obtendrá de acuerdo con el siguiente proceso: El porcentaje de retención se obtendrá de la tabla de retenciones del trabajo en la que se tiene en cuenta, por un lado, las retribuciones dinerarias y en especie, tanto fijas como variables, que sean previsibles, y por otro lado, el 2

número de descendientes por los que se tenga derecho a deducción. A estos efectos, la situación familiar será la existente el día primero del año natural. El importe de la retención será el resultado de aplicar los porcentajes referidos en el párrafo anterior a la totalidad de las retribuciones satisfechas. Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones dinerarias o en especie, se calculará un nuevo porcentaje teniendo en cuenta las alteraciones producidas. Este nuevo porcentaje se aplicará exclusivamente a partir de la fecha en que se produzcan las referidas variaciones. Si entre las retribuciones anteriores se incluyese alguna que se impute al 60% o al 50% en la declaración por haberse generado en más de 2 o 5 años (rendimientos irregulares) en base al artículo 19 de la Norma de IRPF, sólo se tendrá en cuenta el rendimiento que se impute, tanto para el cálculo del porcentaje de retención a aplicar al conjunto de los rendimientos como para la base a la que se aplica el porcentaje. En el caso de contratos o relaciones inferiores al año natural la retención no podrá ser inferior al 2%. A los pensionistas se les aplicará los porcentajes de retención de la columna de la tabla correspondientes a contribuyentes con un descendiente. En caso de relaciones laborales especiales de carácter dependiente la retención no podrá ser inferior al 15%. Cuando se trate de retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros Órganos representativos, el porcentaje de retención será del 35 por 100. No se tendrán en cuenta para calcular la retención: Las contribuciones de socios protectores o promotores a sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible general. Las cantidades que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en cumplimiento de disposiciones normativas, sean satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de los socios trabajadores o de trabajo. Las rentas exentas y las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen. C) Retenciones aplicables a los trabajadores activos discapacitados 2015. A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención. Según la situación de discapacidad en que se encuentre el trabajador y los rendimientos estimados, se restará el porcentaje señalado en la 3

tabla siguiente al porcentaje de la tabla de retenciones general que le corresponda: Urteko etekina/ Importe rendimiento anual Gutxienez Desde Gehienez Hasta 4.a) apartatua /apartado 4. a) Minusbaliotasun maila Grado de minusvalía 4.b) 4.c) apartatua/apartado apartatua/apartado 4.b) 4. c) 0,01 22.960,00 9 12 22.960,01 29.160,00 7 12 29.160,01 42.310,00 6 10 42.310,01 48.950,00 5 10 48.950,01 69.190,00 4 8 69.190,01 104.860,00 3 6 104.860,01 164.240,00 2 5 Hortik gora / 164.240,01 En adelante 1 3 2. Rendimientos del capital mobiliario. General: - 20% desde el 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015-19,50% desde el 12 de julio al 31 de diciembre de 2015. Letras del Tesoro: 0% Cesión del derecho a explotación del derecho de imagen: 24% 3. Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento de inmuebles urbanos: 20% 4. Ganancias patrimoniales: fondos de inversión y premios. General y premios: - 20% desde el 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015-19,50% desde el 12 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Fondos de inversión: 20% (Ganancias de IIC) 4

5. Actividades. A) Actividades empresariales. 1% para determinadas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos) B) Actividades profesionales. General: - 19% rendimientos satisfechos o abonados del 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015. - 15% rendimientos satisfechos o abonados desde el 12 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Para quienes inician su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes): - 9% rendimientos satisfechos o abonados del 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015. - 7% rendimientos satisfechos o abonados desde el 12 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 Supuesto especial: 15% (hasta el 11 de julio de 2015) - Cuando el volumen de rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y - Represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Otros supuestos especiales: - 9% desde el 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015-7% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. *Supuestos especiales: Representantes garantizados de "Tabacalera, Sociedad Anónima". Recaudadores municipales. Agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen los servicios de subagentes o colaboradores mercantiles. Delegados territoriales procedentes del extinguido Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas integrado en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado por Real Decreto 904/1985, de 11 de junio. C) Actividades agrícolas, ganaderas o forestales. General: 2% 5