1ª MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ MEMORIA EXPLICATIVA.

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Transcripción:

1ª MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ MEMORIA EXPLICATIVA. I) INTRODUCCIÓN. La presente memoria explicativa viene a hacer una evaluación al funcionamiento del Plan Regulador Comunal desde su fecha de entrada en vigencia, sobre la base de un diagnóstico y premisas de modificación. En base a ellas, se propone un modelo detallado de modificación en los términos exactos en los cuales quedaría publicada esta una vez aprobada de Acuerdo a lo establecido en el artículo 2.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz fue aprobado por decreto 310 de fecha 10 de marzo de 2011 y publicado en el diario oficial con fecha 24 de marzo de 2011. Un año después de la entrada en vigencia de este instrumento de planificación, a la luz del Acuerdo de Concejo Municipal 440 122 2012 de fecha10 de abril de 2012 y las sugerencias hechas por Dirección de Obras Municipales en oficio 927 de fecha 3 de julio de 2012 entre otros, corresponde hacer su evaluación: II) EVALUACIÓN Y DIAGNOSTICO. 2.1) Artículo 4. Declaratorias de Utilidad Pública: Durante el desarrollo del Plan Regulador Comunal se previeron calles de 15 metros de ancho, para conectar los barrios de Boca Sur Nuevo y Viejo (O`Carrol); los barrios Cardenal Raúl Silva Henríquez y Los Escritores (Nueva Pacífico) y Lomas Coloradas. Rosario y Francisco Coloane (Notros). A la fecha de la entrada en vigencia del PRC, estas calles ya estaban ejecutadas pero no con en ancho establecido sino con el mínimo establecido en la Ley. Es decir, los anchos dispuestos en el PRC se han constituido como importantes gravámenes a lotes de menor tamaño lo que dificulta su venta e hipoteca. El estudio de Plan Regulador Comunal previó la calle 1 poniente al norte de la población Pablo Agreen, sin embargo el estudio SECTRA Mejoramiento Interconexión Vial San Pedro de la Paz, recomienda ubicar esta calle más al norte, frente a Avenida Michaihue. 2.2) Artículo 5. Estacionamientos: - Uso residencial: Las exigencias de estacionamiento para el uso residencial, no hacen diferencia para la vivienda unifamiliar y otras actividades residenciales como los moteles, casas de acogida y hoteles. Esta situación genera dificultades, por cuanto estos diferentes tipos de uso residencial, generan, en el caso de San Pedro de la Paz, diferentes tipo de impacto, factibles de mitigar por medio de exigencias diferenciadas. - Uso productivo: Las exigencias de estacionamiento para el uso productivo, no hacen diferencia para los talleres, bodegas e industrias. Ello es negativo en el caso de nuestra comuna porque, o se afecta indebidamente la pequeña y mediana empresa vinculada a talleres y bodegas, o no se hacen suficientes exigencias a la industria que por lo general tienen mayor capacidad para mitigar impactos. 1

- Uso comercio: Del mismo modo, las exigencias de estacionamiento para el uso comercio, han manifestado ciertas dificultades de aplicación, por cuanto se hacen según la superficie construida y no según la cantidad de personas que hacen uso del local. Esto en el caso de los locales comerciales es relevante porque no hay equivalencia entre la superficie construida, la cantidad de usuarios del local comercial y la cantidad de vehículos que generan un determinado impacto vial. 2.3) Artículo 7. Áreas de riesgo: Las exigencias en materia de mitigación de riesgos de incendio forestal están dadas para los loteos y no incluye claramente disposiciones válidas para las edificaciones. Con ello estas últimas, que en definitivas están efectivamente expuestas al riesgo, no están sujetas a una exigencia clara en materia de mitigación. 2.4) Artículo 8. Cuerpos salientes: Las exigencias respecto de cuerpos salientes, establece en la norma actual, la posibilidad de sobrepasar la línea oficial o línea de edificación sobre los 3,5 metros. Esto en la práctica es inaplicable por cuanto los segundos pisos se diseñan entre 2,5 y 3 metros sobre la línea de terreno y rara vez sobre 3,5 metros. Del mismo modo, se hace necesario establecer condiciones diferenciadas entre las construcciones que sobresalen sobre el antejardín (privado) y sobre el espacio público (público), dado los impactos espacialmente diferentes que uno y otro pueden implicar en el transeúnte. 2.5) Artículo 12. Zonificación: - En la propuesta original del PRC, se propuso mantener el tipo de uso de suelo discoteque en el sector Ernesto Pinto Lagarrigue, Camino a a Santa Juana, sin embargo, los conflictos que ello general en especial, las dificultades a la actividad residencial, ameritan revisar esa condición. - La calificación molesta para la actividad industrial, es suficientemente amplia para permitir edificaciones con destino industrial de gran impacto en las áreas residenciales. - En el espíritu original del PRC, se buscaba promover la construcción de talleres y bodegas en el sector de Boca Sur y Michaihue lo cual, no quedó expresado en ZH 6. Esto es de la mayor relevancia porque es una actividad importante, de bajo impacto y que genera fuentes de empleo. - En el espíritu original del PRC, se buscaba promover la construcción de equipamiento en las zonas mixtas, lo cual en la práctica no se ha dado, dado que el coeficiente de constructibilidad es muy bajo y solo estimula la edificación residencial en altura. - En el espíritu original del PRC, se buscaba promover mayores índices de densificación en las zonas mixtas, y con ello la edificación pareada y continua, lo cual por razones de tipeo no quedó expresado en la norma escrita. - En el espíritu original del PRC, se buscaba promover las características de diseño originales de la Villa San Pedro, las cuales son de edificación unifamiliar, pareada y continua, todo lo cual, no quedó expresado en la norma escrita. - Consistente con lo anterior, se buscaba en el PRC resguardar la vocación residencia y servicios de la Villa San Pedro con énfasis en lo residencial, lo cual no quedó expresado en la norma dado que ZM 4 permite talleres inofensivos y molestos. - Las edificaciones de equipamiento existentes en el mansejón central de Ambrosio O Higgins, no tienen normas claras de edificación a las cuales deban someterse. - En el artículo 7 de la Ordenanza Local, se indica que las zonas ZE 2 y ZE 3 están en área de riesgo, lo cual no es congruente con lo indicado en el artículo 2

12. En efecto, en el mencionado artículo, las edificaciones que se construyan en estas zonas no tienen como condición especial el desarrollo de estudios de riesgos. - En el barrio residencial Villa Rosario, tiene viviendas en las cuales se permite el adosamiento y una mayor ocupación de suelo y otras en las cuales ellos no se permite, sin que exista razón arquitectónica o ambiental para ello. 2.6) Artículo 15: Instalaciones en el espacio público: En el espíritu original del PRC, era intención promover la instalación de letreros publicitarios. Hoy, a la luz de los conflictos suscitados y las dificultades de fiscalización en la instalación de letreros publicitarios, no parece viable permitir este tipo de instalaciones. III) MINUTA DE MODIFICACIONES PROPUESTAS. 2.1) Resumen de modificaciones: - Eliminación de calles. - Modificación de trazado de calles. - Corrección de normas de estacionamiento. - Estimulo al uso equipamiento. - Prohibición de usos de suelo. - Prohibición de letreros publicitarios. 2.2) Artículo 4. Declaratorias de Utilidad Pública: - Se propone eliminar, total o parcialmente, las declaratorias de utilidad pública correspondientes a calles Los Notros, Nueva Pacífico y O Carrol, a objeto de no afectar predios demasiado pequeños y con viviendas económicas dentro de ellos. - Se propone desplazar la declaratoria de utilidad pública correspondiente a calle Poniente 1, a una posición frente a Avenida Michaihue. 2.3) Artículo 5. Estacionamientos: - Uso residencial: Se propone diferenciar las exigencias de estacionamientos entre aquellos usos de menor impacto (vivienda y moteles) y aquellas que requerirían mayor cantidad de estacionamientos (hoteles, apart hoteles y hogares de acogida). - Uso productivo: Se propone diferenciar los requerimientos de estacionamiento, haciendo mayores exigencias a las industrias, las bodegas en segundo término y los talleres con menores exigencias. - Uso comercio: Se propone convertir la unidad de cálculo de estacionamientos de metros cuadrados a personas, para el equipamiento de comercio, incorporando una cantidad mínima. - Uso servicio: Se propone precisar la superficie construida que se contabilizará para el cálculo de estacionamientos. 2.4) Artículo 7. Áreas de riesgo: Se propone hacer extensivas las exigencias de mitigación para los riesgos de incendio forestal, a todas las edificaciones y proyectos de loteo. 3

2.5) Artículo 8. Cuerpos salientes: Se propone para los cuerpos salientes, exigir una altura mínima de 3 metros sobre el espacio público y 2.5 metros sobre los antejardines. 2.6) Artículo 12. Zonificación: - Se propone prohibir las actividades productivas molestas de las zonas residenciales. - Se propone en ZM 1, homologar la constructibilidad de la vivienda colectiva, con la constructibilidad del equipamiento. - Se propone en ZM 4, prohibir el uso productivo de tipo taller. - Se propone en las zonas mixtas, permitir agrupamiento aislado, pareado y continuo. - Se propone prohibir el tipo de uso discoteque, en ZH 1. - Se propone en ZH 3 permitir adosamiento y mayor ocupación de suelo. - Se propone en ZH 6 permitir talleres y bodegas. - Se propone en ZH - 7, permitir agrupamiento aislado, pareado y continuo. - Se propone en ZH - 7, permitir altura máxima de 7.5 m. - Se propone entregar a las construcciones del bandejón central de Ambrosio O Higgins, las normas de ZH 7. - Se propone explicitar la exigencia de estudios de riesgos, para los proyectos que se realicen en ZE 2 y ZE 3. 2.7) Artículo 15: Instalaciones en el espacio público: Se propone prohibir soportes de carteles publicitarios y letreros publicitarios en el espacio público y en terrenos privados. IV) MODELO DE MODIFICACIÓN DETALLADA. En razón del diagnostico y los principios de modificación antes expuestos, se propone el siguiente modelo detallado para la 1ª Modificación del Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz: a) Modificase el artículo 1º como sigue: - Reemplácese en el inciso 1º la frase plano PRCSP 1 por la frase planos PRCSP 1 y PRCSP 2. - Reemplácese en el inciso 3º la frase el correspondiente plano PRCSP 1 por la frase los correspondientes planos PRCSP 1 y PRCSP 2. b) Modificase el artículo 4º como sigue: - Reemplazase en el cuadro la fila correspondiente a calle Los Notros por la siguiente : Los Notros Laguna Junquillar fondos de sitio sur Villa El Rosario. Fondos sitio sur Lomas Coloradas - Los Avellanos. P Colectora 15 unidireccional E Colectora 15 unidireccional 4

- Reemplazase en el cuadro la fila correspondiente a calle O Carrol por la siguiente : Avda. O Carrol Venus Fondos de sitio San Pedro P Colectora 25 Evangelista Fondos de sitio San Pedro Evangelista - Rodríguez Aldea E Colectora 11 unidireccional Rodríguez Aldea Calle Nueva 1 E Colectora 15 unidireccional - Reemplazase en el cuadro la fila correspondiente a calle 1 Poniente por la siguiente : Calle 1 Poniente Ruta 160 (frente a Av. Michaihue Progreso P Colectora 30 - Eliminase del cuadro la fila correspondiente a la calle Nueva Pacífico. - Eliminase del cuadro la fila correspondiente a calle Vicente Huidobro, tramo 3 Sur - Fondos de sitio norte Cardenal R.S. Henríquez - Agregase en el cuadro la fila correspondiente a la calle Edgardo Garrido Merino, de acuerdo a lo siguiente: Edgardo Garrido Merino Entre fondos de sitio sur Villa El Rosario y Fondos de sitio sur Lomas Coloradas. E Colectora 11 c) Modificase el artículo 5º como sigue: - Agregase al final del cuadro de estándares de estacionamientos, la siguiente frase: Para los efectos de calcular el estándar de estacionamientos según cantidad de personas, se aplicará el concepto de carga de ocupación definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. - Reemplazase en el cuadro las filas correspondientes a Vivienda y Unifamiliar y colectiva, por las siguientes: RESIDENCIAL Vivienda, cabañas y Moteles Hoteles, Apart hotel y hogares de acogida 1 por unidad 1 por habitación - Reemplazase en el cuadro en la fila correspondiente a Paraderos Ferroviarios, el guarismo 3 por el guarismo 25. - Reemplazase en el cuadro las filas correspondientes a Industrias y bodegas, Talleres de más de 50 m2 construidos, y Talleres Mecánicos, por las siguientes: Industrias de más de 50 m2 construidos 2, con un incremento de 1 cada 30 m2 construidos Bodegas 3 Talleres 2 por cada 50 m2 construidos - Reemplazase en el cuadro la fila correspondiente a Comercio: Supermercado, grandes tiendas, Centros comerciales (abiertos o cerrados), Mercados y locales de compraventa en general, por las siguientes: 5

Comercio: Locales de compraventa en general Comercio: Supermercado, grandes tiendas, Centros comerciales (abiertos o cerrados), Mercados. 1 cada 10 personas 2 cada 10 personas - Modificase en el cuadro la fila Cafeterías, pub, restoranes y similares, anteponiendo la frase mínimo 2 y a la frase 1 cada 6 personas, para locales con una carga de ocupación superior a 40 personas. - Eliminase en el cuadro en la fila Esparcimiento y Turismo la frase Hoteles y similares y el estándar correspondiente. - Eliminase del cuadro la fila Hogares de acogida. - Reemplazase en el cuadro la fila correspondiente a servicios, la frase 2 cada 50 m² construidos por la frase 2 cada 50 m² construidos descontadas las superficies destinadas a estacionamiento y espacios comunes d) Modificase en el artículo 7º lo siguiente: - Punto b Párrafo 1º, agregando al final de dicho párrafo la frase y edificaciones - Punto b Párrafo 2º, reemplazando la frase Las edificaciones de los proyectos de loteo y conjuntos de viviendas acogidos a la ley N 19.537, por la frase Todas las edificaciones y/o loteos. - En las notas (1) y (2), reemplazar la frase Cuando el loteo, por la frase Cuando la edificación y/o loteo. e) Remplazase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente: Se permiten cuerpos salientes sobre el antejardín o sobre el espacio público y su proyección no podrá exceder 1/3 del ancho del antejardín o de la vereda, según corresponda. Su altura mínima deberá ser de 2.5 m en el caso de los antejardines y 3 m. en el caso del espacio público, medidos ambos desde el suelo natural f) Modificase en el artículo 12º el Cuadro correspondiente a la zona ZM 1, como sigue: - Reemplazase en el campo Usos de Suelo, fila bodegaje y talleres la frase Permitido solo talleres Inofensivos y molestos con *1 por la frase Permitido solo talleres Inofensivos. - Reemplazase en la fila Condiciones especiales, la frase *1: Sólo asociando su actividad a comercio por No se contempla - Eliminase en el campo Condiciones de subdivisión y edificación, fila Coeficiente máximo de constructibilidad la frase y otros usos. Coeficiente máximo de constructibilidad la frase 12 para vivienda en altura por la frase 12 para vivienda en altura y otros usos. g) Modificase en el artículo 12º los cuadros correspondientes a las zonas ZM 2 y ZM - 3, como sigue: 6

- Agregase en el campo condiciones de subdivisión y edificación, fila sistema de agrupamiento, la frase, pareado y continuo. h) Modificase en el artículo 12º el Cuadro correspondiente a la zona ZM - 3, como sigue: antejardín mínimo, la frase 5 m frente a vías estructurantes por la frase 3 m y 5 m frente a vías expresas y troncales. i) Modificase en el artículo 12º el Cuadro correspondiente a la zona ZM 4, como sigue: - Reemplazase en el campo Usos de Suelo, fila bodegaje y talleres la frase Permitido solo talleres Inofensivos y molestos con *1 por la frase Prohibido j) Modificase en el artículo 12º el Cuadro correspondiente a la zona ZH - 1, como sigue: - Reemplazase en el campo Usos de Suelo, fila comercio la frase Permitido, para estaciones de servicios automotor y discotecas con *2 por la frase Permitido excepto discotecas. k) Modificase en el artículo 12º el Cuadro correspondiente a la zona ZH - 3, como sigue: - Modificase en el campo Condiciones de subdivisión y edificación, fila coeficiente de ocupación de suelo el guarismo 0,4 por el guarismo 0,6 - Reemplazase en el campo Condiciones de subdivisión y edificación, fila adosamiento la frase no se permite por la frase se permite l) Modificase en el artículo 12º el cuadro correspondiente a la zona ZH - 5, como sigue: - Reemplazase en el campo Usos de Suelo, fila bodegaje y talleres, la frase Permitido inofensivo y molesto por la frase Permitido Inofensivos. m) Modificase en el artículo 12º el cuadro correspondiente a la zona ZH - 6, como sigue: - Reemplazase en el campo Usos de Suelo, fila bodegaje y talleres, la frase prohibido por la frase Permitido Inofensivos y molestos. n) Modificase en el artículo 12º el cuadro correspondiente a la zona ZH - 7, como sigue: Altura máxima de edificación, el guarismo 12.5 m por el guarismo 7.5 m. 7

sistema de agrupamiento, las frases Aislado para vivienda en altura/aislado y pareado para vivienda en extensión y otros usos. por las palabras Aislado, pareado, continuo. altura máxima de continuidad, la frase No se permite por el guarismo 3,5 m. porcentaje máximo de continuidad, la frase No se permite por el guarismo 50%. - Agregase en el campo condiciones de subdivisión y edificación, fila condiciones especiales, la frase La edificación existente en el bandejón central de Avda. Ambrosio O Higgins con Los Peumos, se acogerá a las normas establecidas para esta zona. condiciones especiales, las frases No se contempla por la frase En esta zona, la Municipalidad podrá establecer normas de morfología o estilo arquitectónico de fachadas de conformidad a lo establecido en el artículo 2.7.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Del mismo modo, podrá a través de planos seccionales fijar con exactitud los trazados y anchos de calle, la zonificación y el uso de suelo detallados. o) Modificase en el artículo 12º el cuadro correspondiente a la zona ZH - 8, como sigue: condiciones especiales, las frases No se contempla por la frase En esta zona, la Municipalidad podrá a través de planos seccionales fijar con exactitud los trazados y anchos de calle, la zonificación y el uso de suelo detallados. p) Modificase en el artículo 12º, el cuadro correspondiente a la zonas ZE 1, como sigue: - Reemplazase en el campo uso de suelo, fila residencial, la frase Prohibido, excepto vivienda complementaria a la actividad por la frase Prohibido, excepto hospedaje q) Modificase en el artículo 12º, los cuadros correspondientes a las zonas ZE 2 y ZE - 3, como sigue: condiciones especiales, la frase No se contempla por la frase Se deberán considerar estudios de riesgo de conformidad a lo establecido en artículo 7 de esta Ordenanza. r) Reemplazase el artículo 15º por el siguiente: ARTICULO 15 : LETREROS PUBLICITARIOS No se permitirá colocar soportes de letreros publicitarios ni letreros publicitarios, en el espacio de uso público destinado a vialidad, así como en inmuebles de propiedad privada, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.7.10, inciso 8

tercero, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se excluyen de esta disposición, los casos señalados en el inciso 7º del articulo antes mencionado. RUT/rut SAN PEDRO DE LA PAZ, 3 de mayo de 2013 9