Seguro Complementario Cobertura para todos los trabajadores SIP en: Seguro Complementario de Salud Seguro Catastrófico Seguro de Vida Cómo puedo inscribir a mis cargas en este seguro? Puede imprimir el siguiente formulario haciendo click aquí y enviarlo a para su incorporación. Debe enviarlo en dos copias con firma original en ambas. Cuál es el valor a pagar por hijos y cónyuge? El costo neto mensual por cada una de las cargas es de UF 0,18 ( $ 4.080.- Aprox.) Los hijos tendrán cobertura a contar del 1er día de nacido siempre que estuviese el parto cubierto y la vigencia en el seguro será hasta los 24 años cumplidos. El ingreso de hijos mayores de 18 años se requiere certificado de estudios para poder quedar vigente en el seguro.
Reembolsa un porcentaje de los gastos médicos incurridos por el asegurado (trabajador) y su grupo familiar (que esté incorporado como cargas), después de haber hecho uso de los beneficios de la institución de salud en que cotiza o de cualquier otro beneficio similar que pueda tener. Este plan cubre los siguientes gastos: - Gastos de Hospitalización - Gastos de Maternidad - Atención Médica Ambulatoria - Medicamentos Ambulatorios - Una vez que se descuenta el deducible por grupo familiar, la cobertura tiene un tope por asegurado y cada carga que es de: TOPE ANUAL Seguro Complementario Salud UF 400 Seguro Catastrófico UF 2.000
ceptos Qué es el deducible? Es el monto expresado en UF que será siempre de cargo del asegurado, dicha cantidad será descontada de sus primeras solicitudes de reembolsos médicos, sólo una vez año póliza (1 de febrero 2012 al 31 de enero de 2013). Una vez consumido dicho monto, la Compañía reembolsará el porcentaje total de acuerdo al Plan de Cobertura contratado. El monto es por grupo familiar. Tipo de Empleado Deducible Empleado sin carga UF 1.05 Empleado con 1 carga UF 2.10 Empleado con 2 o más cargas UF 3.15 Para la cobertura del seguro y el reembolso de gastos médicos se manejan los siguientes conceptos: Sin : Boletas o facturas no reembolsables por Institución de Salud FONASA (con timbre de no reembolso) : documento contable entregado por Institución de Salud Isapre, con reembolso de la misma. Reembolso Libre Elección: Boletas o facturas de particulares que se entregan a institución de salud para reembolso.
Coberturas Hospitalización Maternidad HOSPITALIZACIÓN Sin reembolso TOPES MATERNIDAD Sin /Reembolso Tope Día Cama 25% 70% 50% tope por evento de UF 2,50 Parto normal 50% 100% tope anual de UF 10 U.T.I. 25% 70% 50% -.- U.C.I. 25% 70% 50% -.- Servicios Hospitalarios Honorarios Médicos 20% 60% 40% -.- 25% 70% 50% -.- Cesárea 50% 100% Complicaciones del embarazo tope anual de UF 15 40% 80% -. - Aborto no voluntario 50% 100% tope anual de UF 5
Coberturas Atención Médica Ambulatoria Beneficio Ambulatorio sulta Médica Ambulatoria Sin Reemb olso 25% 60% 40% Topes tope por evento de UF 0,70 Exámenes de diagnostico 20% 60% 40% -.- Cirugía Ambulatoria e insumos Estudio preventivo de la Mama 25% 70% 50% -.- 25% 70% 50% -.- Procedimiento de apoyo 25% 70% 50% -.- Marcos, cristales, lentes contacto 25% 70% 50% Cirugía Ocular 50% 70% 50% tope anual UF 2 tope por ojo UF 7 Aparatos Auditivos 25% 70% 50% -.- Prótesis y/o Ortesis 25% 70% 50% Psiquiatrica/Psicológica/A mb-hosp. Kinesiología/Fonoaudiologi a Servicio de ambulancia terrestre ( radio de 50Km) 50% 70% 50% 25% 70% 50% tope anual de UF 30 tope anual de UF 10 tope anual de UF 20 25% 70% 50% -.- Medicamentos Ambulatorios Sólo se reembolsan medicamentos con receta médica. Bice Vida tiene convenio con farmacias Cruz Verde, lo que significa que el descuento se hará automáticamente al momento de presentar su credencial BiceVida-CruzVerde. En caso que no este activo el venio, debe ser presentado al seguro. En caso de no tener su credencial favor solicitar a beneficios@sip.cl Nota: Todas las boletas de farmacia deben venir con detalle de los medicamentos. Beneficio Farmacia Ambulatoria Medicamentos en convenio Tarjeta Cruz Verde Genéricos con receta medica. Medicamentos no comprados en Cruz Verde no Genéricos con receta medica. Medicamentos en convenio Tarjeta Cruz Verde no genéricos con receta medica. Bonificación 80% 40% 25% Descargue aquí su formulario de Reembolso de gastos médicos
Procedimientos Reembolsos de Farmacia Adjuntar lo siguientes: a) Receta en original con nombre del paciente, en caso de ser retenida la receta, debe enviar copia de ella. b) Si boleta no viene con detalle de los medicamentos, debe solicitar una guía de despacho. c) Para recetas a permanencia, deberá enviar la rece ta original en el primer reembolso y fotocopias de la receta en lo sucesivo Reembolsos Hospitalarios Adjuntar lo siguientes: a) Copia del programa medico b) Detalle de la prefactura o detalle de los gastos. c) s, boletas y/o factura Nota.: boletas y/o facturas deben ser siempre acompañadas por los bonos que indican pago al prestador o copago directo prestador, en caso de gastos de maternidad adjuntar carnet de alta. Nota: Plazo de entrega de Solicitud para ambos reembolsos es de 60 días En caso de que Isapre no cubra, deben solicitar timbre de no reembolso
Seguro Complementario CATASTRÓFICO Cubre todos los gastos médicos incurridos por el asegurado (trabajador) y su grupo familiar, habiendo agotado el monto máximo del plan complementario de salud. Es decir, es el seguro que opera después de haberse consumido el tope anual de la póliza. Este no contempla definición de Enfermedades Catastróficas. Una vez que se agote el tope del seguro complementario de salud y se empiecen a utilizar las UF 2000 del Catastrófico las coberturas son las siguientes: Beneficio Ambulatorio Drogas y Medicamentos Ambulatorios Sin 50% 50% Procedimientos De Apoyo 50% 100% sultas Médicas 50% 100% HOSPITALIZACIÓN Sin Día Cama 50% 100% Servicios Hospitalarios y Honorarios Médicos 50% 100% Exámenes de Diagnóstico 50% 100% Kinesiología/Fonoaudiología 50% 100% Prótesis-Implant. En Int.Quirúrgica. 50% con tope de UF 20 100% con tope UF 20 Cirugía Ambulatoria e Insumos 50% 100% Servicio de Ambulancia 50% con tope UF 5 100% con tope UF 5
Seguro Complementario VIDA Este seguro protege económicamente al beneficiario designado o herederos legales ante el posible fallecimiento del asegurado. No cubre fallecimiento de cónyuge ni de hijos Qué cubre? Fallecimiento por enfermedad del trabajador SIP: capital a indemnizar UF 200 Muerte accidental del trabajador SIP : Capital a indemnizar UF 400 Incapacidad Parcial Permanente desmembramiento Accidental del trabajador SIP: % máximo a indemnizar UF 200 Incapacidad total o permanente 2/3 del trabajador SIP: el capital asegurable es de UF 200. Quiénes son mis beneficiarios? Son aquellos que hayan sido designados por el asegurado titular a través del formulario de incorporación. En caso de que no hayan declarado los beneficiarios, se beneficiaran a sus herederos legales, previa presentación de la Posesión Efectiva. Si se designa a un menor de edad como beneficiario, el seguro entregara el beneficio al padre o madre, en caso contrario el seguro entregara el beneficio al tutor legal designado por un juez Para inscribir beneficiarios descargue el formulario aquí y envíelo a
Seguro Complementario VIDA - Exclusiones Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado. Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, esto es, cuando la dosificación sea igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Este estado deberá ser calificado por la autoridad competente. Actos calificados como delito por la ley cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado. Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. Participación directa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley. Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Realización de una actividad o deporte riesgoso. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. Enfermedades Preexistentes o diciones de Salud Preexistentes.