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Transcripción:

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2013) No.70 Debes realizar un movimiento diario que te acerque un poco más a la meta -Bruce Lee NUEVO INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO De acuerdo con lo establecido en el Decreto Presidencial No 30 de fecha 30 de Abril de 2013 publicado en Gaceta Oficial No 41.157 de fecha 30 de Abril de 2013, se establece el nuevo salario mínimo obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados en jornada diurna. A continuación presentamos un cuadro resumen sobre como quedan los salarios mínimos con las nuevas fechas: Salario Mínimo desde el 01/05/2013 al 31/08/2013 Salario Mínimo desde el 01/09/2013 al 31/10/2013 Salario Mínimo A partir del 01/11/2013 * ( 5% ) ( 10 % ) Mensual Diario Mensual Diario Mensual Diario Mensual Diario Trabajadores Bs. 2.457,02 Bs. 81,90 Bs. 2.702,73 Bs. 90,09 Bs.2.837,87 Bs. 94,60 Bs. 2.973,00 Bs. 99,10 Adolescentes aprendices Bs. 1.826,91 Bs. 60,89 Bs. 2.009,60 Bs. 66,98 Bs. 2.110,08 Bs. 70,34 Bs. 2.210,56 Bs. 73,69 Pensionados jubilados y Bs. 2.457,02 Bs. 81,90 Bs. 2.702,73 Bs. 90,09 Bs.2.837,87 Bs. 94,60 Bs. 2.973,00 Bs. 99,10 * Este aumento dependerá del comportamiento del INPC durante el año 2013 En nuestra legislación venezolana, el salario mínimo es una referencia para determinar la base contributiva utilizada en el cálculo de las cotizaciones en materia de contribuciones legales. Al modificarse el salario mínimo, cambia la base contributiva de algunas obligaciones en materia de seguridad social y laboral. A continuación les indicamos las obligaciones legales cuyas bases contributivas se modifican: 1

Centros de Educación Inicial: De conformidad con el artículo 343 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), las empresas que ocupe a más de veinte (20) trabajadores y trabajadoras, deberán mantener un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de dichos trabajadores desde los tres (3) meses hasta la edad de seis (6) años. El artículo 344 de la LOTTT establece las siguientes modalidades para cumplir con la obligación: instalación y mantenimiento a cargo de una o varias empresas de un Centro de Educacional Inicial o el pago de la matrícula y mensualidades en un Centro Educacional Inicial. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo anterior dispone en su artículo 102 literal b) que se entenderá satisfecha la obligación del pago de la matrícula y mensualidades pagando una cantidad de dinero equivalente al 40% del salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras con remuneración mensual que no exceda de cinco (5) salarios mínimos cuyo valores serían los siguientes: desde Mayo 2013 hasta Agosto 2013 Bs. 12.285,10; desde Septiembre 2013 hasta Octubre 2013 Bs. 13.513,65 y desde Noviembre entre Bs. 14.189,35 y Bs. 14.865,00 según lo disponga el Ejecutivo Nacional en su oportunidad. A continuación el cálculo de las matrículas a pagar de acuerdo a la vigencia del salario mínimo: Periodo de vigencia Base de cálculo Matrícula a pagar Desde el 01/05/2013 al 31/08/2013 Bs. 2.457,02 x 40% Bs. 982,81 Desde el 01/09/2013 al 31/10/2013 Bs. 2.702,73 x 40% Bs. 1.081,09 Desde el 01/11/2013 (5 %) Bs. 2.837,87 x 40% Bs. 1.135,15 * Desde el 01/11/2013 (10 %) Bs. 2.973,00 x 40% Bs. 1.189,20 * * La decisión de cual importe estará vigente dependerá del comportamiento del INPC durante el año 2013 2

Seguro Social Obligatorio: La cotización se calcula sobre los ingresos mensuales que devengue el trabajador hasta un tope de cinco (5) salarios mínimos mensuales y los porcentajes se calculan conforme a la categoría de riesgo de las empresas determinadas por I.V.S.S, A continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones: Periodo de vigencia Base de cálculo Tope de salario Tasa Patrono Tasa Trabajador Desde el 01/05/2013 al 31/08/2013 Bs. 2.457,02 x 5 Bs. 12.285,10 9% al 11% 4% Desde el 01/09/2013 al 31/10/2013 Bs. 2.702,73 x 5 Bs. 13.513,65 9% al 11% 4% Desde el 01/11/2013 (5 %) Bs. 2.837,87 x 5 Bs. 14.189,35 * 9% al 11% 4% Desde el 01/11/2013 (10 %) Bs. 2.973,00 x 5 Bs. 14.865,00 * 9% al 11% 4% * La decisión de cual importe estará vigente dependerá del comportamiento del INPC durante el año 2013. Ley del Régimen Prestacional del Empleo: La ley del Régimen Prestacional de Empleo establece que la base para calcular el aporte tendrá un tope de 10 salarios mínimos mensuales, calculados sobre el salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. A continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones: Periodo de vigencia Base de cálculo Tope de salario Tasa Patrono Tasa Trabajador Desde el 01/05/2013 al 31/08/2013 Bs. 2.457,02 x 10 Bs. 24.570,20 2% 0,50% Desde el 01/09/2013 al 31/10/2013 Bs. 2.702,73 x 10 Bs. 27.027,30 2% 0,50% Desde el 01/11/2013 (5 %) Bs. 2.837,87 x 10 Bs. 28.378,70 * 2% 0,50% Desde el 01/11/2013 (10 %) Bs. 2.973,00 x 10 Bs. 29.730,00 * 2% 0,50% * La decisión de cual importe estará vigente dependerá del comportamiento del INPC durante el año 2013. 3

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: En fecha 31 de Julio de 2008, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No 5.889 el Decreto No 6.072 con rango, valor y fuerza de Ley el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 numeral 1, el aporte se calcula aplicando un 3% sobre el salario integral que devengue el trabajador (aporte patronal 2% y aporte del trabajador 1%). No establece topes basados en el salario mínimo. Ley de alimentación para los trabajadores: El beneficio establecido en la Ley de alimentación para los trabajadores y trabajadoras se otorga para los que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales; incluidos los aprendices, quedando de la siguiente forma: Periodo de vigencia Base de cálculo Tope de salario Desde el 01/05/2013 al 31/08/2013 Bs. 2.457,02 x 3 Bs. 7.371,06 Desde el 01/09/2013 al 31/10/2013 Bs. 2.702,73 x 3 Bs. 8.108,19 Desde el 01/11/2013 (5 %) Bs. 2.837,87 x 3 Bs. 8.513,61 * Desde el 01/11/2013 (10 %) Bs. 2.973,00 x 3 Bs. 8.919,00 * * La decisión de cual importe estará vigente dependerá del comportamiento del INPC durante el año 2013. Sobre este particular, sugerimos revisar con cuidado la política salarial porque pudieran suceder situaciones injustas que causen distorsiones al momento de otorgar este beneficio. A manera de ejemplo, supongamos que al 28 de Abril del 2013 un trabajador gana Bs. 7.000,00 mensual y antes del aumento del salario mínimo no estaba incluido en el programa de alimentación por devengar más de tres salarios mínimos (el cálculo antes ascendía a la cantidad de Bs. 6.142,56) y por otro lado, un trabajador que devenga Bs. 7.500,00 mensual. A partir del 01 de mayo del 2013, el trabajador que gana Bs. 7.000,00 automáticamente tiene el beneficio del programa de alimentación que como mínimo le corresponde, si la empresa no tiene comedores, Bs. 26,75 (0,25 U.T.) por jornada de trabajo, es decir Bs. 588,50 mensual (representado por tickets o tarjetas electrónica de alimentación) que sumados a su sueldo, tendría una entrada de Bs.7.588,50 al 4

mes, superando al otro trabajador quien no le corresponderá este beneficio. Es conveniente que los departamentos de RRHH revisen estas situaciones y mitiguen en lo posible las discrepancias presentadas. En el caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por causas imputables a la voluntad del patrono o por circunstancias tales como: situaciones de riesgos, emergencias, catástrofes o calamidades públicas que impidan al trabajador cumplir con la prestación del servicio, vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad; el empleador o empleadora tiene la opción de otorgar el beneficio de alimentación bien sea a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónica de alimentación o mediante dinero en efectivo o su equivalente. Cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT El artículo 105 de la LOTTT establece que el cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación no será considerado como salario. Situación de los adolescentes aprendices: De conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la LOTTT, se consideran aprendices los adolescentes entre catorce (14) años y diez y ocho (18) años de edad que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social del trabajo. Para determinar el salario mínimo de los adolescentes aprendices debe evaluarse las condiciones de trabajo. Si se encuentra bajo la figura de académico, es decir que asiste a clase y no al lugar de trabajo se le pagará mensualmente las siguientes cantidades en las fechas que se indican: A partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013: Bs. 1.826,91 A partir del 01 de septiembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013 Bs. 2.009,60 A partir de 01 de Noviembre de 2013: (*) entre Bs. 2.110,08 y Bs.2.210,56 5

Distinta sería la situación si el adolescente aprendiz asiste jornada completa en las instalaciones de la empresa en cuyo caso deberá recibir en las fechas correspondiente el salario mínimo completo, por considerarse que sus condiciones de trabajo son iguales a las otras categorías de trabajadores. Lo antes indicado está sustentado en el artículo 303 de la LOTTT que dispone: Cuando en su proceso de formación la labor realizada por los y las aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario será igual al de los demás trabajadores y trabajadoras Si existe en la empresa trabajadores en formación con edades superiores a diez y ocho (18) años de edad, no entra dentro del concepto de Aprendiz, por lo que el salario a cancelar deberá corresponder al estipulado para los trabajadores mayores de edad. Trabajador contratado a tiempo parcial De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto contentivo del aumento del salario mínimo, cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo a cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor. A manera de ejemplo, supongamos que un trabajador a partir del 01 de mayo de 2013 labora solo media jornada diurna de trabajo, le corresponderá el 50% del salario mínimo, es decir Bs. 1.228,51 (Bs. 2.457,02 / 2). Si labora seis (6) horas de jornada diurna, le corresponderá Bs. 1.842,76 (Bs. 6 horas x Bs. 2.457,02 / 8 horas) Sanción De conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la LOTTT, cuando el patrono pague un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá multa mínima de 120 U.T. (Bs. 12.840,00) y máxima de 360 U.T. (Bs. 38.520,00) Vigencia del Decreto de aumento del salario mínimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del decreto de aumento del salario mínimo, los nuevos valores entran en vigencia a partir del 01 de Mayo del 2013, 01 de septiembre de 2013 y a partir de 01 de Noviembre de 2013, según correspondan. Sugerimos adecuar las nóminas y demás contribuciones en los términos de la nueva normativa. 6

Para cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden hacerlo por el teléfono 761.66.59 y gustosamente les atenderemos. Si usted desea conocer otras síntesis tributarias emitidas por nosotros, pueden consultar en nuestra página Web: www.mrconsultoresasoc.com o en twitter www.twitter.com/mr_consultores Miguel Ángel Pérez Presidente M & R Consultores 7