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Transcripción:

. Dircción Lgislativa. -------'-------------- jfunbabo tn lsso ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. MIÉRCOLES 26 d sptimbr d 202 No. 45Tomo ccxcv Dirctor Gnral: Gustavo Rné Sobranis Monts www.dca.gob.gt EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 26-202 ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Páginá Acuérds dclarar la "Vnta ha d los mil días N como una tara~d intrés nacionaí para l logro dl programa Plan Hambr Cro, como part di-pactohambr Cro. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Página7 Acuérds djar sin fcto la adscripción qu s acordó mdiant l Acurdo Gubrnativo númro 267-90 d fcha 9 d dicimbr d 990, publicado n l Diario Oficial l _8 d nro d 99. Página 8 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN - Acuérds rconocr la prsonalidad jurídica y aprobar los statutos d la FUNDACION FICOHSA PARA LA _ EDUCACION INFANTIL. Página 'S Acuérds rconocr la prsonalidad jurídica y aprobar las bass constitutivas d la Iglsia dnominada IGLESIA EVANGÉLICA SEÑOR DIOS TODO PODEROSO. Página 9 PUBLICACIONES VARIAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL S tin porprsntodo por JOSÉ RAÚLVIGILARIAS, l mníoriol qu antcd, por acrditado sú calidad como Scrtario Gnral dl Comité Ejcutivo dl Partido Político MOVIMIENTO REFORMADOR (MR). Página 9 ORGANISMO LEGISLATIVO w CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 26-202 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Qu la Constitución Polltica d la Rpública d Guatmala stablc, dntro d las obligacions fundamntals dl Estado protgr la formación d capital, l ahorro y la invrsión, lo cual rquir qu l marco rgulatorio dl sistma financiro nacional sté acord con la situación conómica-financira y social d Guatmala, a fcto qu apoy la producción y promuva l dsarrollo dl País. Qu n s contxto, s db fortalcr la lgislación financira guatmaltca para salvaguardar d mjor forma los intrss d los dpositants d las institucions bancarias a fin d mantnr la stabilidad y solvncia dl sistma financiro y, por consiguint, l adcuado funcionaminto dl sistma d pagos. Qu la crisis financira a nivl mundial afcta nustra conomía, por lo qu s convnint tomar las mdidas ncsarias para fortalcr las institucions dl sistma financiro nacional, la protcción d los dpositants y orintar la administración adcuada d los risgos. Qu s important crar mcanismos dntro d la rd d sgur~dad bancaria qu prmita a los bancos contar con accso a rcursos para rsolvr sus problmas tmporals d liquidz. ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -Línas d Transport - Constitucions d Socidad - Modificacions d Socidad - Disolución d Socidad - Patnts d Invnción - Rgistro d Morcas - Títulos Supltorios -Edictos -Rmats - Convocatorias Página 0 Página lo Página 0 Páginá Página Página Página 2 Página 9 Página 9 Página 26 Págino30 POR TANTO: En jrcicio d las atribucions qu l confir l artículo 7 litral a) d la Constitución Política d la Rpública d Guatmala, Las siguints: DECRETA: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 9-2002, LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS Y AL DECRETO NÚMERO 6 2002, LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA.

. Dircción Lgislativa. ' ( ( a [J T ~ f, ( ( Guatmala, MIÉRCOLES 2"6 'dé séptimbr 20'2 'DlA"RIO aé CENTRO'AMÉRIC"A NÚMERÓ45 TÍTULO REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 9-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS Artículo. S rfonna l articulo 8 dl Dcrto Númro 9-200Z dl Congrso d la "Articulo B. Procdimintos. La solicitud para constituir un banco, stablcr una sucursal d banco xtranjro o rgistrar una oficina d rprsntación d banco xtranjro, dbrá prsntars a la Suprintndncia d Bancos, indicando la ntidad qu confonn a sta Ly s quir constituir, stablcr o rgistrar, acompañando la infonnación y documntación qu stablzcan los rglamntos rspctivos. La Suprintndr;~cia d Bancos, n l caso d bancos y sucursals d bancos xtranjros ordnará, a costa d los intrsados, la publicación n l diario oficial y n otro d amplia circulación n l país, d las solicituds d autorización qu l prsntn, incluyndo los nombrs d los organizadors y futuros accionistas,, a fin qu quin s considr afctado puda hacr valr sus drchos ant la autoridad comptnt. Las prsonas jurídicas podrán participar como organizadoras y/o accionistas d bancos, simpr qu.la structura d propidad d las mismas prmita dtrminar on prcisión la idntidad d las prsonas individuals qu san propitarias finals d las accions n una sucsión d prsonas jurídicas. Para los fctos dl inciso ) dl artículo 7, los intrsados dbrán proporcionar a la Suprintndncia d Bancos la nómina d los accionistas individuals qu posan más dl cinco por cinto (5%) dl capital pagado d dichas prsónas jurídicas, así como cualquir otra infonnación qu dicha Suprintndncia considr ncsario obtnr. Para fctos dl cómputo antrior, s sumarán las accions dl cónyug hijos mnors d dad. S xcptúan d la idntificación d los propitarios finals d accions a qu s rfir l párrafo antrior, las prsonas jurídicas qu coticn n bolsa n mrcados financiros rgulados y suprvisados, hasta por l monto dl capital cotizado n dichos mrcados y qu cuntn con una calificación intrnacional d risgo otorgada por una calificadora d risgo rconocida por la Comisión d Bolsa y Valors d los Estados Unidos d América {Scuritis and Exchang Commission -5EC-). La Junta Montaria, a propusta c! la Suprintndncia d Bancos, rglamntará lo stablcido n l prsnt articulo." Artículo 2. S rforma l artículo dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la "Articulo. Fusión o adquisición. La fusión d bancos y/o socidads financiras o la adquisición d accions d un banco o una socidad financira por otra d similar naturalza, así como la csión d una part sustancial dl balanc d un banco o una socidad financira, srán autorizadas o dngadas por la Junta Montaria. No podrá otorgars dicha autorización sin dictamn prvio d la Suprintndncia d Bancos. La vnta, csión o cualqu;r otra fonna d najnación d cartra d créditos qu ralic un banco o una socidad financira a otro banco o a otra socidad financira, asi como la adjudicación d bins a favor d un banco o una socidad financira, ya sa voluntaria o n virtud d acción judicial, para la canclación parcial o total d créditos.a su favor, stán xntas dl pago dl Impusto al Valor Agrgado -IVA-, Dcrto Númro 27-92 dl Congrso d la Rpública. Los documntos o contratos por mdio d los cuals s fonnalic la vnta, csión o cualquir otra forma d najnación d cartra d créditos qu ralic un banco o una socidad financira a otro banco o a otra socidad financira, asi como aqullos documntos o contratos n los cuals s haga constar la adjudicación d bins a favor d un banco o una socidad financira, ya sa voluntaria o n virtud d acción judicial, para la canclación parcial o total d créditos a su favor, stán xntos dl Impusto d Timbrs Fiscals y d Papl Sllado Espcial para ProtocoJos, Dcrto Númro 37-92 dl Congrso d la Rpública. El sgundo párrafo dl articulo 444 dl Código Civil, Dcrto-Ly Númro 06, no l srá aplicabl a las opracions a qu s rfir l sgundo párrafo d st artículo. Lo stablcid~ n l primr párrafo d st articulo srá rglamntado por la Junta Montana, a propusta d la Suprintndncia d Bancos." Artlcul.o ~ S adiciona l artículo 4 Bis al Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la Rpubhca d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, con l txto siguint: "Artículo 4 Bis. Bnficiarios. S dnominarán bnficiarios a las prsonas qu hayan sido dsignadas o qu s dsignn por una prsona indivjdual titular d una.cunta d dpósito montario, a plazo o d ahorro, para rcibir l saldo d la msma, n caso d murt d ésta. Al ocurrir la ":'urt dl titular, o l d los bnficiarios dsignados, adquirirán un drcho pro~o sobr l saldo d las mismas, l cual podrán xigir dirctamnt dl banco, Simpr qu no s ncuntr limitado contractualmnt o rstringido por autoridad comptnt. En todo caso, l o los bnficiarios dbrán acrditar ant l banco dpositario la murt dl titular d la cunta. Cuando s trat d dpósitos montarios. l bnficiario únicamnt podrá rtirar los fondos disponibls dspués d habr transcurrido un plazo d sis {6) mss, contado a partir d la fcha d murt dl titular d la cunta. El pago fctuado por l banco a los bnficiarios dsignados, n los ténninos indicados n l prsnt articulo, xtingu las obligacions drivadas dl contrato d dpósito bancario." Artículo 4. S adiciona l articulo 4 Tr al Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala. Ly d Bancos y Grupos Financiros, con l txto siguint: "Artículo 4 Tr. Cuntas d dpósito& inactivas. Las cuntas d dpósitos montarios y d ahorro, n monda nacional, con saldos mnors a un mil Outzals {0.,000.00) y las cuntas d dpósitos montarios y d ahorro n monda xtranjra, con saldos mnors a cinto. vinticinco Dólars d los Estados Unidos d América (US$25.00), qu durant un pérlodo d diz ai'los prmanzcan inactivas, xcpto las qu s ncuntrn condicionadas por l cuntahabint o limitadas contractualmnt o rstringidas por autoridad comptnt, prscribirán, d plno drcho, junto con los intrss qu hubirn dvngado, n.favor dl Fondo para la Protcción dl Ahorro, aspcto qu l banco dbrá hacr dl conociminto d los cuntahabints por los mdios qu stim convnints. S ntndrá qu una.cunta ha pnnancido inactiva cuando su titular no haya fctuado transaccions d dpósito o rtiro n l plazo indicado. El traslado dl saldo d las cuntas a qu s rfir l párrafo primro d st artículo al Fondo para la Protcción dl Ahorro s hará dntro dl ms siguint al dl vnciminto d los diz {0) años mncionados." Artículo 5. S rforma l artículo 47 dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, l cual quda asr: "Artículo 47. Concntración d invrsions y contingncias. Los bancos. las socidads financiras, así como las ntidads fura d plaza o ntidads off shor y las mprsas spcializadas n srvicios financiros qu tonnn part d grupos financiros, con xcpción d las opracions financiras qu pudn ralizar, sin limitación alguna, n títulos mitidos por l Ministrio d Finanzas Públicas o l Banco d Guatmala, no podrán fctuar opracions qu impliqun financiaminto dircto o indircto d cualquir naturalza, sin importar la fonna jurldica qu adoptn, tals como, pro no circunscrito a, bonos,.pagarés, obligacions y/o créditos, ni otorgar garantías o avals, qu n conjunto xcdan los porcntajs siguints: a) Quinc por cinto.(5%) dl patrimonio computabl a una sola prsona individual o jurídica, d caráctr privado o a una sola mprsa o ntidad dl Estado o autónoma. S xcptúan d st límit los xcsos transitorio~ drivados d dpósitos intrbancarios d naturalza oprativa o. d Jós,\ dpósitos invrsions qu las mprsas dl grupo financiro pudan tnr n l banco d su grupo financiro. b) Trinta por cinto (30%) dl patrimonio computabl a dos o más prsonas rlacionadas ntr sí qu formn part d una unidad d risgo. ) Trinta por cinto (30%) dl patrimonio computabl a dos o más prsonas vinculadas, las qu s considrarán como una sola unidad d risgo. Dicho porcntaj podrá incrmntars hasta l cincunta por cinto (50%) dl patrimonio computabl, si l xcdnt lo constituyn activos crditicios garantizados totalmnt, durant l plazo dl crédito, con crtificados d dpósitos a plazo o pagarés financiros mitidos por la propia institución, los qu dbrán qudar n custodia d la misma. Admás, dbrá pactars por scrito qu, n caso l dudor sa dmandado o incurra n incumpliminto, sin más trámit, s hará fctiva la garantia. Los dpósitos invrsions qu las mprsas dl grupo financiro mantngan n l banco d su grupo financiro, no dbrán computars para fctos d los límits stablcidos n st inciso. d} Trinta por cinto (30%) dl patrimonio computabl n invrsions qu ralicn las ntidads fura d plaza o ntidads off shor n titulas rprsntativos d duda sobrana d otros paíss distintos a Guatmala, conform la scala d limits qu stablzca la Junta Montaria con bas n la calificación d risgo sobrano qu otorgun calificadoras d. risgo rconocidas por la Comisión d Bolsa y Valors d los Estados Unidos d América (Scuritis and Exchang Commission -sec-). ) Cin por cinto (00%} dl patrimonio computabl, al conjunto d invrsion s qu ralicn los bancos o socidads financiras n títulos rprsntativos d duda sobrana d otros paíss distintos a Guatmala, qu cuntn con la más alta calificación d risgo sobrano qu, n scala d grado d invrsión, sa otorgada por calificadoras d risgo rconocidas por la Comisión d Bolsa y Valors d los Estados Unidos d América (Scuritis and Exchang Commission -SEC-). Cuando las ntidads xcdan los límits stablcidos n l prsnt artículo, dbrán dducir d inmdiato dicho xcso d su patrimonio computabl, sin prjuicio d sr sancionados d conformidad con la prsnt Ly. Para los fctos d lo dispusto n la prsnt Ly s stablcn las dfinicions siguints:

ongrso d la Rpública. ircción Lgislativa. nidad d Información Lgislativa. NÚMER045 DIAR0 d'centro AMÉRICA Guatmala, MIÉRCOLES 26 J sptimbr 20.2.- Prsonas rlacionadas: Son dos o inás prsonas individuals o jurídicas indpndints a la ntidad qu ls concd l financiaminto, pro qu mantinn una riación dircta o indircta ntr sí, por rlacions d propidad, d administración o d cualquir otra lndol qu dfina la J~ Montaria. ( y 2. Prsona vinculada: Es la prsona individual o jurídica, rlacionada dircta o indirctamnt con la ntidad qu l concd l financiaminto, por rlacions d propidad, d administración o cualquir otra fndol qu dfina la Junta Montaria. 3. Unidad d risgo: La constituyn dos o más prsonas rlacionadas o vinculadas qu rciban y/o mantngan financiaminto d una ntidad. d) Otras aportacions prmannts d capital; y, ) Las aportacions dl E~tado n l caso d!gs bancos statals. El capital complmntario s intgra por: a) Las ganancias dl jrcicio; b) Las ganancias d jrcicios antriofsj ) El suprávit por rvaluación d activos, hasta l cincunta por cinto (50%) dl capital primario, l cual no s podrá distribuir hasta qu s vnda l activo rvaluado; La Suprintndncia d Bancos prsumirá la xistncia d unidads d risgo con bas n critrios qu incluyan razons d propidad, administración, stratgias d ngocios conjuntas y otros lmntos dbidamnt fundamntados por la Suprintndncia d Bancos. El financiaminto a prsonas vinculadas, qu otorgun las ntidads a qu s rfir l prsnt artículo, dbrá sr aprobado por su Consjo d Administración, o quin haga sus vcs. La Junta Montaria, a propusta d la Suprintndncia d Bancos, rglamntará lo stablcido n l prsnt artículo." Artículo 6. S adiciona l artículo 49 Bis al Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, con l txto siguint: "Artículo 49 Bis. Distribución d dividndos. La Suprintndncia d Bancos, obsrvando l dbido procso, podrá limitar a los bancos, socidads financiras y ntidads fura d plaza o ntidads off shor, la distribución d dividndos, bajo cualquir modalidad o forma qu adoptn tals dividndos; cuando a juicio d dicho órgano y como mdida prudncial sa ncsario fortalcr la fiquidz y/o la solvncia dl banco, socidad financira o ntidad fura d plaza rspctiva. Dicha limitación no srá aplicabl a las accions d voto limitado con dividndos prfrnts." Artículo 7. S adiciona l articulo 58 Bis al Dcrto Númro 9-2002 cll Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, con l txto siguint: "Articulo 58 Bis. Calificación d risgo. Los bancos, las.socidads financiras y las ntidads fura d plaza o ntidads off shor, dbrán obtnr anualmnt una calificación d risgo otorgada por una mprsa calificadora d risgo rconocida por la Comisión d Bolsa y Valors d los Estados Unidos d América (Scuritis and Exchang Commission -SEC-) o rprsntants d éstas qu ralicn calificacions a nivl rgional, u otras calificadoras d risgo qu cumplan stándars quivalnts. En todos los casos, las calificadoras d risgo dbrán rgistrars n la Suprintndncia d Bancos conform a las instruccions gnrals qu ésta mita. El rport d la calificación otorgada por la cali~cadora d~brá sr nvia~o al ~t suprvisór y la calificación actualiza~ dbra sr publicada por la ntdad calificada con la gradualidad qu stabl ca la Junta Montaria... Si s trata d sucursals d bancos xtranjros s acptará la calificación dl banco matriz, simpr qu haya sido ot~rgadá por una mprsa Calificadora d risgo d las indicadas n.l prsnt artrculo. La calificación d risgo s una opinión qu mit, bájo su stricta rsponsabilidad, la mprsa calificadora, rfrida a ~n prí~o dtrminado, ~ cuanto a la capacidad financira n gnral d la ntidad calificada para cumplir con sus obligacions, sin compromtr al Estado, cuya función d vigilancia inspcción corrspond, con xclusividad, a la Suprintndncia d Bancos. Lo stablcido n l prsnt artículo srá rglamntado por la Junta Montaria, a propusta d la Suprintndncia d.bancos." Artículo 8. S rforma l artículo 65 dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la "Artículo 65. Patrimonio computabl. El patrimonio computabl d un banco srá la suma dl capital primario más l capital complmntario, dducindo d la misma las invrsions n accions d bancos nacionals y xtranjros, socidads financiras, compañlas asguradoras, compañías afianzadoras, almacns gnrals d dpósito, mprsas spcializadas d srvicios financiros, casas d bolsa, ntidads fura d plaza o ntidads off shor, mprsas d apoyo al giro bancario cuando s posa n éstas como mínimo l vinticinco por cinto (25%) d su capital y l capital asignado a las sucursals n l xtrior. El capital complmntario srá acptabl como part d~l patrimonio computabl hasta por la suma dl capital primario. _ El capital primario s intgra por: d) Otras rsrvas d capital; ) Instrumntos d duda convrtibl n accions; f) Duda subordinada contratada a plazo mayor d cinco anos, hasta l cincunta por cinto (50%) dl capital primario. Para fctos dl cómputo d la duda subordinada dntro dl capital complmntario, durant los últimos cinco años para su vnciminto, s aplicará un factor d dscunto acumulativo anual d vint por cinto (20%); g) Bonos qu combinn caractrísticas d duda y capital; y, h) Otros componnts qu, con bas n stándars intrnacionals, dtrmin la. Junta Montaria, prvio dictamn d la Suprintndncia d Bancos. Las pérdidas acumuladas y las dl jrcicio corrint, y las rsrvas spcificas para activos dtrminados d dudosa rcupración, s dducirán, n primr término, dl capital complmntario y, n caso d rsultar insuficint, dl Cápital primario. La Junta Montaria, a propusta d la Suprintndncia d Bancos y con bas n stándars intrnacionals, podrá dtrminar las caractrísticas qu dbn runir lo.s componnts dl capital complmntario.". Artículo. 9. S rforma l artículo 78 dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, l cual quda asl: "Artículo 78. Junta d Exclusión d Activos y Pasivos. La Junta Montaria, a propusta d la Suprintndncia d Bancos, a más tardar l día siguint d dispusta la suspnsión d opracions, dbrá nombrar una Junta d Exclusión d Activos y Pasivos, conformada por trs mimbros, quins starán rlvados, como curpo colgiado o individualmnt considrados, a prstar franza o garantía por su actuación. Los mimbros d la Junta d Exclusión d Activos y Pasivos tinn todas las facultads lgals para actuar lgal, judicial y xtrajudicialmnt dntro dl ámbito d las atribucions qu l sñala la ly. Tndrán, admás, las facultads qu s rquiran para jcutar los actos y clbrar los contratos qu san dl giro d sus atribucions. Por mini~trio d la ly y por razons d intrés social los drchos ~ incorporan las accions dl banco o d la socidad financira d qu s ~at u qudan n suspnso y. sus dirctors o administradors qudan sparados d sus cargos; asimismo, qudan rvocados los mandatos d~ toda clas qu haya~ sido otorgados n nombr d la ntidad suspndida n cuyo. caso no sra. aplicabl lo stablcido n l artículo 75 dl Código Civil, Dcrto-Ly Númro 06. La Junta d Exclusión d Activos y Pasivos dpndrá funcionalmnt dl Suprintndnt d Bancos, y dará cunta d sus actuacions a la.junta Montaria por mdio d la Suprintndncia d Bancos. La Junta d Exclusión d Activos y Pasivos dbrá llvar cunta ordnada. y comprobada d su gstión. Los mimbros d la Junta d Exclusión d Activos y Pasivos dl banco o d la socidad financira d qu s trat, contra quins s plantn procsos, juicios o dmandas drivados d actos y dcisions adoptados d conformidad con la ly n l jrcicio d sus atribucions, funcions u obligacions, tinn drcho a qu l Banco d Guatmala cubra los gastos y costas qu san ncsarios para su dfnsa. Lo dispusto n l párrafo qu antcd s aplicará a aqullos mimbros d la Junta d Exclusión d Activos y Pasivos dl banco o d la socidad financira d qu s trat, aún cuando ya no s ncuntrn n l jrcicio d dichos cargos, simpr y cuando los procsos. juicios o dmandas qu s plantn drivn d actos y dcisions adoptados d conformidad con la ly n l jrcicio d las atribucions, funcions u obligacions qu ls corrspondlan." Artículo 0. S rforma l artículo 79 dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d lél a) El capital pagado; b) La rsrva lgal; ) Las rsrvas d naturalza prmannt provnints d utilidads rtnidas; "Articulo 79. Facultads d la Junta d Exclusión d Activos y Pasivos. La Junta d Exclusión d Activos y Pasivos stará facultada para adoptar la aplicación d una o todas, sin ordn dtrminado, d las mdidas siguints: a) Dtrminar las pérdidas y canclaras con cargo a las rsrvas lgals y otras rsrvas y, n su caso, con cargo a las cuntas d capital;

. Dircción Lgislativa. 4 Guatmala, MIÉRéOLES 26 d sptimbr 202 b) Disponr la xclusión d tos activos n l balanc d la ntidad suspndida, n una o más d las formas siguints: b.) Por un import quiva!nt o mayo; a! d ios pasivos mnciom:;dos n i sub inciso c. ) d st artículo, y la transmisión d tals activos a un fidicomiso administrado por la ntidad lgida por la Suprintndncia d Bancos; b.2) Por un import quivalnt al d los pasivos mncionados n l subinciso c.) d st artículo y la najnación, d stos activos, md~ procdimintos comptitivos, a favor d uno o varios bancos, conform la rglamntación corrspondint; o,... b.3) Por un import quivalnt o mayor al d los pasvos mncionados ~n l subinciso c.2) d st artículo, y la najnación d stos activos, mdiant procdimintos comptitivos, a favor d un banco, conform la rglamntación corrspondint. Los activos xcluidos s tomarán d acurdo con normas contabls, a su valor n libros, nto d provisions, rsrvas y cualquir otro ajust qu dtrmin la Suprintndncia d Bancos. conform a las normas y rgulacions prudncials xistnts; ) Excluir los pasivos n l balanc d la ntidad suspndida, n una d las formas siguints: c.) Excluir los dpósitos hasta por l monto cubirto por l Fondo para la Protcción dl Ahorro y los pasivos laborals. En caso l valor stimado d los activos mncionados n los subincisos b. ) y b.2) d st articulo asl lo prmita, s xcluirán n primr lugar l rsto d los dpósitos y los imports dbitados d cuntas d dpósitos o imports rcibidos, n ambos casos para la adquisición d chqus d caja o d grncia, d giros dl xtrior o para transfrncias d fondos, simpr qu dichas opracions no hayan sido liquidadas al momnto d la suspnsión d opracions; n sgundo lugar, los bonos y pagarés cuya cración y ngociación haya sido autorizada por la Junta Montaria al banco o a la socidad financira d qu s trat, simpr qu no. san obligacions convrtibls, subordinadas o cualquir otro instrumnto d duda con caractrísticas d capital. Las opracions, los bonos y pagarés a qu s rfir l prsnt párrafo qu corrspondan a prsonas vinculadas a la ntidad suspndida, así como los dpósitos d dichas prsonas, no formarán part d la xclusión. Para fctos d lo stablcido n l párrafo antrior, la Junta Montaria, a propusta d la Suprintndncia d Bancos, stablcrá l procdiminto para dtrminar l monto máximo a xcluir. El banco qu asuma las obligacions qu corrsponda, rsultado d la xclusión a qu s rfir st subinciso c. ), dbrá documntar la sustitución a favor dl acrdor sgún las condicions qu s pactn. c.2) Excluir l total d pasivos d la ntidad suspndida. El banco qu asuma las obligacions qu corrsponda, rsultado d la xclusión a qu s rfir st subinciso c.2), dbrá documntar la sustitución a favor dl acrdor sgún las condicions qu s pa~ d) Transfrir a favor d uno o varios bancos, ~on_torm la r~glamn~~ión corrspondint, tos pasivos indicados n l subnc~0 c. ), quns rcbrán como contrapartida un monto quivalnt a tals pasvos n: d.) Crtificados d participación qu para l fcto mita l fidicomiso a qu s rfir l subinciso b.) d st artfcul_~ nto d~ los costo~ d~ transacción autorizados por la Junta d Excluson d Activos Y Pasvos, o, d.2) Activos d la ntidad suspndida. ) Transfrir a favor d un banco, conform la rglamntación corrspondint, tos pasivos indicados n l subinciso c.2), quins rcibirán como contrapartida a tals pasivos la totalidad d activos d la ntidad suspndida. Para ralizar las transfrncias a qu s rfirn los incisos d) y ) antriors, no s rquir l consntimi~nto dl dudor, acrdor o cualquir otro titular. La Junta Montaria, prvio inform d la Suprintndncia d Bancos, podrá autorizar a la Junta d Exclusión d Activos y Pasivos para najnar la totalidad o un monto significativo d los activos y transfrir los pasivos a qu s rfirn los subincisos b.2) y b.3) y l subinciso ) d st artículo, a bancos xtranjros qu rúnan los rquisitos siguints:. Qu cuntn con calificación d risgo otorgada por una calificadora d risgo rconocida por la Comisión d Bolsa y Valors d los Estados Unidos d América ( Scuritis and Exchang Commission -5EC-), qu sa acptabl a juicio d la Suprintndncia d Bancos; 2. Qu tngan más d cinco (5) años d oprar n l país qu ls otorgó la licncia; y, DIARIO d CENTRO AMÉRICA NÚMER045 El banco xtranjro al qu s l najnn activos y transfiran pasivos al amparo d lo stablcido n l párrafo antrior, qudará inmdiatamnt autorizado para oprar como sucursal d banco xtranjro n i pafs por l plazo d un año, prorrogabl por la Junta Montaria, a propusta d la Suprintndncia d Bancos, d acurdo a la solicitud prsntada por l banco intrsado. En l plazo stablcido, la citada ntidad dbrá compltar los dmás rquisitos para l stablciminto dfinitivo como sucursal d banco xtranjro n l país. En caso contrario, dbrá procdr a su rtiro dl país d conformidad con lo stablcido n l artículo 8 d la prsnt Ly. El prsnt artículo srá rglamntado por la Junta Montaria, a propusta d la Suprintndncia d Banc._. Articulo. S adiciona l articulo 79 Bis al Dcrto Númro 9-2002 dl ~ng~so d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, con l txto sgunt: "Articulo 79 Bis. Rprsntant lgal. La Junta Mo~t~ria, a prop~sta d la Suprintndncia d Bancos, a más tardar al d la sgujnt d dspus~ la s.uspnsión d opracions, dbrá nombrar un rprsntant lgal d ~ ~ttdad suspndida, quin stará invstido d las fa~ltads para r~prsntar _JUdl~ial Y xtrajudicialmnt a dicha ntidad y no intñnrá n las funcons y atnbutons d la Junta d Exclusión d Activos y Pasivos. El rprsntant lgal, admás, tndrá las facultads siguints: a) Comparcr n nombr y rprsntación d la ntidad suspndida a: ot<>':gar cartas d pago.d créditos totalmnt pagados prvio a la suspnsión, otorgar mandatos con rprsntación para la consrvación d activos, rscindir c:ontratos, así como otorgar otros qu san ncsarios para l jrcicio d sus facultads; otorgar Jos instrumntos d sustitución d la calidad d fiduciario d la ntidad suspndida y xtinguir fidicomisos n los qu dicha ntidad ftgur como fiduciario; b) Sr rsponsabl d la guarda y custodia d los bins y documntos qu l ntrgu la Junta d Exclusión d Activos y Pasivos, hasta qu l dpositario nombrado n l procso d quibra tom possión d Jos mismos. Para fcto d la consrvación d dichos bins y documntos, la Junta Montaria fijará la funt d los rcursos; y, ) Otras qu l fij la Junta Montaria. El rprsntant lgal dsmpi'lará l cargo bajo su stricta rsponsabilidad, dbindo rndir inform por scrito d sus actuacions a la Junta Montaria, por mdio d la Suprintndncia d Bancos, cuando trmin su gstión y cuando l sa rqurido por dicho curpo colgiado. Sus honorarios srán stablcidos por la Junta Montaria, quin fijará la funt d los mismos y gozará d la protcción lgal n los términos a qu s rfir l articulo 78 d la prsnt Ly." Artículo 2. S rforma l artículo 8 dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, l cual quda asl: "Artículo 8. Participación dl Fondo para la Protcción ctl Ahorro. El Fondo para la Protcción dl Ahorro podrá, a rquriminto d la Junta d Exclusión d Activos y Pasivos, ralizar aports, aún sin contraprstación, al fidicomiso a qu s rfir l artículo 79 d la prsnt Ly. Adicionalmnt, l Fondo para la Protcción dl Ahorro podrá comprar a valor facial, los crtificados d participación n l fidicomiso a qu s rfir l articulo 79; asimismo podrá clbrar contratos d compravnta sobr part o la totalidad d dichos crtificados. En stos casos, l total d las.rogacions qu fctú l Fondo para la Protcción dl Ahorro no podrá suprar l monto d los dpósitos dl banco suspndido, cubirtos por la garantía d dicho Fa~ El Fondo para la Protcción dl Ahorro, a rquriminto d la Jun~ d ~xc;:'usión d Activos y Pasivos, dbrá rstituir n fctivo o con otr~s actlvos_hq;:;;do~ al banco adquirnt los activos qu ést. por causas dbidamnt JUS ca as dvulva a ta ntidad suspndida. El banco adquirnt di~pon~rá d un ~laz~ d ssnta (60) dlas, contado a partir d la fcha d la najnatón, para vo vr tos activos najnados a la ntidad suspndida, a su.valor n libros o al d najnación, l qu rsult mnor. cuando s trat d la najnación a qu s rf~~,~ ubinciso b.2) dl artí~ulo 79 d la prsnt Ly, l valor d dicha dvolución no podrá xcdr ~ vnt por cinto (20%) dl monto d los activos d qu ~ trat o l ~atnta Y tnco por cinto (75%) dl monto d tos dpósitos garantizados asumdos, l qu fur mnor. En l caso d la najnación a qu s rfir l subinciso b.3) dl articulo 79, l valor d dicha dvolución no podrá xcdr l trinta por cinto (30%) dl monto d los activos d qu s trat o l cin por cinto (00%) dl monto d los dpósitos garantizados asumidos, l qu fur mnor." Artículo 3. S adicion~ l artículo 82 Bis al Dcrto Númro 9-2002 dl ~ng~so d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, con l txto sgunt: "Artículo 82 Bis. Opración dl fidicomiso. Cuando la Junta d Exclu_sión d Activos y Pasivos d la ntidad suspndida haya csado n sus funcions Y atribucions, l Banco d Guatmala, como administrador d los rcursos dl Fondo para la Protcción dl Ahorro, y n su calidad d fidicomitnt spcial n l fidicomiso a qu s rfir l subinciso b.) dl articulo 79 d la Ly d Bancos y Grupos Financiros, stará facultado para otorgar, juntamnt con l fiduciario, los instrumntos ncsarios para aclarar, ampliar o modificar los instrumntos atinnts a la transmisión d los activos al fidicomiso mncionado, hasta la trminación dl mísmo." 3. Qu n sus paiss d orign xista suprvisión d acurdo con stándars intrnacionals. Artículo 4. S rforma l artículo 83 dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la

i r t :. "'" " ~.! "j -~, \,.l \,_,.,._,. Dircción NÚMER045 Lgislativa. DIARIO d CENTRO AMÉRICA Guat"mala, MIÉRCOLES 26 d sptimbr 202 5 "Articulo 83. Dclaratoria d quibra. La Junta Montaria, dntro dl plazo d quinc (5) días d rcibido l inform a qu s rfir l artículo 82, instruirá a la Suprintndncia d Bancos para qu solicit a un Juzgado d Primra Instancia dl Ramo Civil, la dclaratoria d quibra d la ntidad suspndida d qu s trat. El juzgado qu conoza d tal solicitud dbrá rsolvr la dclaratoria d quibra a qu s rfir l párrafo antrior, dntro dl plazo d cinco (5) días, contados a partir dl día n qu rciba dicha solicitud. Para los fctos d la indicada dclaratoria d quibra, l juzgado tomará co~ bas l balanc proporcionado por la Suprintndncia d Bancos, qu rfult \ dspués d fctuars la xclusión, transmisión o najnación d activos Y pasivos." Articulo 5. S rforma l articulo 84 dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, l cual quda asi: "Artículo 84. Liquidación d saldos o rmannts. Cualquir saldo o rmannt d \lalor qu qudar n l fidicomiso a qu hac rfrncia l subinciso b.) dl articulo 79, una vz pagados todos los crtificados d participación n l mismo, s trasladará al Fondo para la Protcción dl Ahorro, hasta por l monto aportado por ést al fidicomiso indicado; si quda algún rmannt s trasladará a la liquidación judicial. En l caso d la najnación d activos a qu s rfirn los subincisos b.2) y b.3) dl,artículo 79, cualquir saldo o rmannt d valor qu qudar n l banco suspndido, lugo d la dvolución a qu s rfir l articulo 8, s trasladará al Fondo para ia Protcción dl Ahorro, hasta por l monto rstituido al banco adquirnt; si quda algún rmannt s trasladará a la liquidación judicial." Artículo 6. S adiciona l artículo 84 Bis al Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, con l txto siguint: "Articulo 84 Bis. Exnción. La transmisión o najnación d activos, la transfrncia d pasivos y la dvolución d activos, qu s ralicn con bas n los artículos 79 y 8 d la prsnt Ly, asi como la najnación qu fctú l Fondo para la Protcción dl Ahorro para liquidar los activos qu provngan d Ja xclusión d activos y pasivos, starán xntas dl pago dl Impusto al Valor Agrgado y dl Impusto d Timbrs Fiscals y d Papl Sllado Espcial para Protocolos. Asimismo, starán xntos dl Impusto Sobr la Rnta, las rntas qu obtngan los fidicomisos qu s constituyan d conformidad con l subinciso b. ) dl articulo 79 citado." Articulo 7. S adiciona l artículo 84 Tr al Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, con l txto siguint: "Articulo 84 Tr. Socidads financiras. La xclusión d activos y pasivos rgulada n l prsnt Capitulo srá aplicabl a las socidads financiras a qu s rfir l Dcrto-Ly Númro 208 n lo qu corrsponda, sgún la naturalza d sus opracions." Artículo 8. S rforma l artículo 86 dl Dcrtó Númro 9-2002 dl Congrso d la "Articulo 86. Funts d financiaminto. Las funts d financiaminto dl Fondo para la Protcción dl Ahorro starán constituida~ a) Las cuotas qu obligatoriamnt dbrán aportar los bancos nacionals Y sucursals d bancos xtranjros, d conformidad con l articulo 88; b) Los rndimintos d las invrsions d los rcursos dl Fondo para la Protcción dl Ahorro, multas intrss; ) Los rcursos n fctivo qu s ol:ltngan n.virtud dl procso d liquidación dl banco d qu s trat, con motivo d la subrogación d drchos a qu s rfir l artículo 9; d) Los rcursos n fctivo qu s obtngan d la vnta d los activos qu l hubirn sido adjudicados al Fondo para la Protcción dl Ahorro, n virtud dl procso d liquidación dl banco d qu s trat, con motivo d la subrogación d drchos a qu s rfir l articulo 9. Quda ntndido qu los indicados activos-qu l san adjudicados n pago al Fondo para la Protcción dl Ahorro no constituirán funt d financiaminto dl mismo,. n tanto no san vndidos y los rcursos n fctivo producto d la vnta hayan sido prcibidos; ) Los aports dl Estado, para fortalcr la posición financira d dicho Fondo o para qu ést puda cumplir las obligacions a qu s rfir l articulo 87, a rquriminto dl Banco d Guatmala, como administrador dl Fondo para la Protcción dl Ahorro, prvio dictamn conjunto qu mita la Suprintndncia d Bancos y l Banco d Guatmala; y, f) Otras funts qu incrmntn los rcursos dl Fondo para la Protcción ~l Ahorro. Los rcursos dl Fondo para la Protcción dl Ahorro srán inmbargabls, no tndrán caráctr dvolutivo y sólo podrán sr aplicados para las finalidads prvistas n sta Ly." Artículo 9. S rforma l articulo 88 dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la "Artículo 88. Cuotas al Fondo. Las cuotas qu cada banco db aportar mnsualmnt. al. Fondo para la Protcción dl Ahorro, s intgran por los componnts sgunts: a) Un compo~nt fijo, quivalnt a una docava part dl dos por millar c!l_promdlo mnsual d la totalidad d las obligacions dpositarias qu rgstrn tals bancos, durant l ms inmdiato antrior; y, b) Un componnt variabl, quivalnt a una docava part d hasta l dos por millar dl promdio mnsual d la totalidad d las obligacions dpo~itarias qu rgistrn. tals bancos, durant l ms inmdiato antnor. La Junta Montana, a propusta d la Suprintndncia d Bancos Y con l voto favorabl d las trs cuartas parts d los mimbf6$) qu la intgran, dtrminará las tasas a aplicar, asi como l mcanismo mdiant l cual s calculará la cuota qu corrspondrá pagar a cada banco, con bas n critrios d risgo. Para l cálculo d las cuotas a qu s rfir l prsnt artículo, s tomará como bas. la información qu la Suprintndncia d Bancos rqurirá a cada banco. Para l pago d las cuotas d rfrncia, l Banco d Guatmala quda autorizado para qu dntro d los primros cinco (5) días dl ms sigúint al qu corrsponda la información, dbit las cuntas d dpósito qu cada banco mantin para fctos dl ncaj bancario. Cuando un banco no proporcion la información ncsaria para l cálculo d la cuota, l Banco d Guat.mala dbitará la cunta rspctiva con bas n la última información proporcionada por l banco, sin prjuicio d fctuar los ajusts prtinnts cuando s complt la información rqurida. Si lugo d ralizar dichos ajusts, rsulta una difrncia qu pagar por l banco a favor dl Fondo para la Protcción dl Ahorro, s calculará sobr dicha difrncia intrss a favor dl Fondo para la Protcción dl Ahorro, por l quivalnt a la aplicación d una vz y mdia la tasa máxima d intrés anual qu l propio banco hubir cobrado n sus opracions activas durant l ms a qu corrsponda la difrncia, por l timpo qu hubir stado pndint l pago.. En l caso d qu la difrncia fur a favor dl banco, la misma s aplicará a las cuotas d los mss siguints hasta agotarla." Artículo 20. S rforma l artículo 3 dl Dcrto Númro 9-2002 dl Congrso d la "Artículo 3. Rquisitos para su funcionaminto. Para oprar n Guatmala, las ntidads fura d plaza o ntidads off shor dbrán obtnr la autorizaciqn d funcionaminto d la Junta Montaria, prvio dictamn d la Suprintndncia d Bancos, dclarar qu forman part d un grupo financiro d~ Guatmala, y acrditar l cumpliminto d los rquisitos siguints: a) Qu incondicional irrvocablmnt acpta n forma scrita qudar sujta a la suprvisión consolidada d la Suprintndncia d Bancos d Guatmala, n los términos si'\alados n l artículo 28 y a la lgislación contra l lavado d diqro u otros activos y para prvnir y rprimir l financiaminto dl trrorismo; b) Qu prsnt toda la información qu l sa rqurida por la Suprintndncia d Bancos y por l Banco d Guatmala, la cual podrá sr vrificada n cualquir momnto por la Suprintndncia d Bancos. La información sobr sus opracions activas y contingnts dbrá sr prsntada n forma dtallada. La información sobr las opraci~\ pasivas dbrá sr prsntada n forma agrgada y sin rvlar la idntidad d los dpositants o invrsionistas; ) Qu acrdit ant la Suprintndncia d Bancos d Guatmala, qu autorizó a las autoridads suprvisoras d su país d orign para ralizar intrcambio d información rfrnt a lla; d) Qu las autoridads suprvisoras bancarias d su país d orign apliqun stándars prudncials intrnacionals, al mnos tan xignts como los vignts n Guatmala, rlativos, ntr otros, a rqurimintos mínimos patrimonials y d liquidz. D no sr así, s sujtará a las normas prudncials y d liquidz qu fij la Junta Montaria, a propusta d la Suprintndncia d Bancos para stas ntidads, y qu podrán sr las mismas o l quivalnt, n su caso, d las aplicadas a los bancos domiciliados n Guatmala; ) Qu comuniqu por scrito a sus dpositants, qu los dpósitos qu éstos ralicn no stán cubirtos por l Fondo para.la Protcción dl Ahorro y qu l. régimn lgal aplicabl a tals dpósitos y otros pasivos srá l dl pafs n qu s constituyó o rgistró la ntidad fura d plaza o la ntidad off shor; y, f) Qu ~nto l valor d aprtura d cada una d las cuntas d dpósito como l saldo promdio mnsual d las mismas, no sa mnor a diz mil Dólars (US$0,000.00) d los Estados Unidos d América o su quivalnt n otra monda. En caso la cunta rgistr un saldo promdio infrior al stablcido, durant dos (2) mss conscutivos, la misma d~rá sr canclada, dbindo informárslo al dpositant.

6 Guatmala, MIÉRCOLES 26 d sptimbr 202 DIARIO d CENTRO AMÉRICA NÚMER045. Dircción Lgislativa. Est rquisito no srá aplicabl cuando s constituyan cuntas con l objto xclusivo d: i) Acrditar intrss gnrados por dpósitos a plazo, a qu s rfir st inciso, constituidos n la ntidad fura d plaza o ntidad off" shor; o, ii) Dbitar n forma automática l pago d capital intrss d créditos otorgados por la ntidad fura d plaza o ntidad off shor, simpr qu l monto original d'dichos créditos sa suprior a cincunta mil Dólars (US$50,000.00) d los Estados Unidos d América o su quivalnt n otra monda.. supnor a a qu n prom<0 apliqu n opracions activas l banco d qu s trat. Únicamnt s podrá otorgar, a un mismo banco, hasta un máximó d dos (2) créditos n un priodo d doc (2) mss, simpr qu los mismos s otorgun n dos mss no conscutivos dntro d tal priodo. La Suprintndncia d Bancos dbrá informar a.la Junta Montaria, n un plazo qu no xcda d diz (0) días hábils dspués dl otorgaminto dl crédito, sobr las causas qu originaron las dficincias d liquidz, así como la calidad y situación n qu s ncuntran las garantías qu rspaldan l crédito. Lo stablcido n l prsnt artículo srá rglamntado por la Junta Montaria, a propusta dl Banco d Guatmala." Las ntidads fura d plaza o ntidads off shor qu no obtngan autorización d funcionaminto o qu una vz autorizadas para funcionar incumplirn uno o varios d los rquisitos qu ls impon l prsnt artículo, no podrán ralizar intrmdiación financira n Guatmala, ni dirctamnt ni por mdio d. tr~~os. S ntn~rá por trcros a cualquir prsona individual o jurídica qu particip n cualquir fas dl procdiminto qu s utilic para la captació~. rcursos dl público n Guatmala, con dstino a dichas ntidads fura d plaza. Si ralizarn intrmdiación financira con violación a lo dispusto n st párrafo, qudarán somtidas a lo stipulado n l articulo 96. TÍTULO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 23. Transitorio. Cunta& inactivas. Dntro dl plazo d nov~nta (90) días contados a partir d la vigncia d st Dcrto, los bancos dl sistma comunicarán por los mdios qu stim prtinnts, las cuntas d dpósitos montarios y d ahorro.mil. ('/ por diz ( O) años o más han prmancido inactivas n los términos a qu s rfir l artículos 4 Tr d la Ly d Bancos y Grupos Financiros. Lo stablcido n l prsnt articulo srá rglamntado por la Junta Montaria a propusta d la Suprintndncia d Bancos." Artículo 2. S rforma l articulo 4 dl Dcrto Núrnro 9-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly d Bancos y Grupos Financiros, l cual quda asi: "Artículo 4. Rvocatoria d autorización d funcionaminto d la& ntidads fura d plaza o ntidads off shor. La Junta Montaria, prvio inform d la Suprintndncia d Bancos, y obsrvando l dbido procso, dbrá rvocar la autorización d funcionaminto d las ntidads fura d plaza o ntidads off shor, cuando ocurra uno o más d los casos siguints: a) Incumplan uno o más rquisitos a qu s rfir l artículo 3; b) La ntidad sa condnada n sntncia.firm, dntro o fura d la Rpública d Guatmala, por los dlitos d lavado d dinro u otros activos, d financiaminto dl trrorismo u otros dlitos vignts n l país, y qu a juicio d la Suprintndncia d Bancos amritn tal mdida; ) S comprub qu l o los solicitants prsntaron información o documntación falsa n su solicitud d autorización para oprar n Guatmala; d) Por intrvnción, disolución, liquidación o quibra d la ntidad fura d plaza o ntidad off shor o la canclación d su licncia por part d las autoridads comptnts dl país dond s ncuntr lgalmnt constituido;. ) Cuando dj d formar part d un grupo financiro o cuando s disulva l mismo; f) Cuando la dficincia patrimonial sa mayor al cincunta por cinto (50%) dl patrimonio rqurido d la ntidad fura d plaza; y, g) Por otras razons dbidamnt fundamntadas n inform d la Suprintndncia d Bancos. A partir? la fcha d rvocatoria, las ntidads fura d plaza o ntidads off shor.dispondrán d un plazo d sis (6) mss para l cirr d sus opr~~ons n Guat~mala, l cual podrá sr prorrogado por la Junta Montaria a sohctud d la Supnntndncia d Ban~ TÍTULO JI REFORMA AL DECRETO NÚMERO 6-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA Artículo 22. S rforma l artículo 48 dl Dcrto Númro 6-2002 dl Congrso d la Rpública d Guatmala, Ly Orgánica dl Banco d Guatmala, l cual quda asr: "Articulo 48. Prstamista d última instancia. Con bas n la política montaria, cambiaría y crditicia dtrminada por la Junta Montaria, l Banco d Guatmala podrá otorgar crédito a los bancos dl sistma, únicamnt para solvntar dficincias tmporals d liquidz, tomando n cunta para llo un inform qu l dbrá prsntar l Suprintndnt d Bancos sobr la situación d liquidz, solvncia, rntabilidad y calidad d los principals activos dl banco solicitant. El monto dl crédito podrá sr hasta l quivalnt dl cin por cinto ( 00%) d la suma dl ncaj promdio rqurido n l priodo mnsual prcdnt dl banco d qu s trat, quin dbrá garantizarlo con títulos, valors o garantia prndarla d créditos, ambos d la más alta calidad, o garantía hipotcaria. El plazo d dicho.crédito no podrá sr mayor d ssnta (60) días calndario, l cual, a solicitud razonada dl banco d qu s trat, podrá sr prorrogado por la mitad dl plazo original. La tasa d intrés a sr aplicada al crédito dbrá sr Transcurrido l plazo fijado n l párrafo antrior, los bancos dispondrán d un ms para fctuar l traslado dl saldo d las cuntas y d los intrss qu hubirn gnrado, al Fondo para la Protcción dl Ahorro. Artículo 24. transitorio. Rducción d concntración d unidad d risgo vinculada. Si al ntrar n vigncia l prsnt Dcrto la unidad d risgo vinculada prsnta xcso al limit stablcido n l inciso ) dl artículo 47 d la Ly d Bancos y Grupos Financiros, ést dbrá st rducido n los porcntajs y plazos siguints: Plazo Excso rducido n Dntro dl primr año d vigncia dl prsnt Dcrto 25% Dntro dl sgundo año d vigncia dl prsnt Dcrto 50% Dntro dl trcr año d viancia dl orsnt Dcrto 75% Dntro dl cuarto año d viancia dl orsnt Dcrto. 00% Para st fcto, las ntidads a qu s rfir l artículo 47 d la Ly d Bancos y Grupos Financiros, dbrán prsntar a la Suprintndncia d Bancos la intgración d la unidad d risgo vinculada, a más tardar dos (2) mss a partir d la vigncia d st Dcrto. Articulo 25. Transitorio. Componnt fijo d las cuotas al Fondo. En los primros nuv mss d vigncia d st Dcrto, la cuota qu los bancos dbrán aportar mnsualmnt al Fondo para la Protcción dl Ahorro a qu s rfir l inciso a) dl articulo 88 d la Ly d Bancos y Grupos Financiros, srá una docava part dl uno punto cinco por millar dl promdio mnsual d la totalidad d las obligacions dpositarias, stablcida n la Rsolución Númro JM-37-2007 mitida por la Junta Montaria. A partir dl décimo ms d vigncia, los- bancos aportarán mnsualmnt una docava part dl dos por millar a qu s rfir l inciso citado. Artículo 26. Transitorio. Adcuación d.las opracions d las ntidads fura d plaza o ntidads off shor. Para los fctos d lo stablcido n l inciso f) dl articulo 3 d la Ly d Bancos y Grupos Financiros, las. ntidads fura d plaza o ntidads off shor qu n l momnto d ntrar n vigncia st Dcrto tngan dpósitos n condicions distintas a las stablcidas n l rfrido inciso, dbrán adcuarlos dntro d un plazo qu no xcda d un () año o al vnciminto d los.mismos, l qu sa mnor. Artículo 27. Bonos mitidos conform la Rsolución Númro JM-72-2007 mitida por la Junta Montaria. Los bonos cuya misión fu autorizada con bas n la Rsolución Númro JM-72-2007 mitida por la.junta Montaria, asi como la forma n qu dichas obligacions san admisibls para l cálculo dl patrimonio computabl, consrvan su plna vigncia y validz (98t\ Artículo 28. Mayoría calificada. El prsnt Dcrto fu aprobado con l voto favorabl d más d las dos trcras parts dl nú'mró total d diputados qu intgran l Congrso d a R pu 'bl' ca. '.. \ y - - '<!... Artículo 29. Vigncia. El prsn( Dcrt~ dbrá publicars n l Diario Oficial y ntrará n vigncia l uno d abril di;!,dos mil trc. REMÍTASE- AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE AGOSTO E DOS MIL DOCE.

ongrso d la Rpública. ircción Lgislativa. nidad d Información Lgislativa. NÚMER045 DIARIO d CENTRO AMÉRICA Guatmala, MIÉRCOLES 26 d sptimbr 202 7 Considrando PALACIO NACIONAL: Guatmala, dicinuv d s jíímbr dl año dos mil doc. Qu dntro d las accions para rducir la dsnutrición crónica, contnidas n l HPacto Hambr ron, s incluyn las rlacionadas conla vntana d oportunidad d los mil dlas, qu incorpora intrvncions d promoción d la lactancia matrna, alimntación complmntarla, mjoraminto d prácticas d higin incluyndo l lavado d manos, provlslón d Vitamina A, provisión d ~inc trapéutico con l' manjo d la diarra, micronutrints n polvo, dsparasitación d nillos v nifias, suplmntos d hirro v ácido fólico n mbarazadas contra la anmia, provisión d yodo, bin a través d sal yodada, bin a través d cápsulas, fortificación con hirro d alimntos básicos, prvnción v trataminto d la dsnutrición aguda modrada a nivl comunitario, con sguiminto d los pustos d salud y alimntos trapéuticos listos para consumo v trataminto d la dsnutrición aguda svra n Cntros d Rcupradón Nutricional. Considrando.,,.. Qu star libr d hambr, s un objtivo dntro dl drcho humano a la alimntación, qu rquir para su concrción dar prioridad a las intrvncions dscritas n la HVntana d los mil dlas", por constituir l momnto crucial n l dsarrollo físico d todo sr humano v dl cual dpnd su futuro como ciudadana v ciudadano para qu puda contribuir al dsarrollo d Guatmala. (E. 755-202)-2lHptimbr ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdas dclarar la nvntana d los mil días H como unó tara d intrés nacional para l logro dl programa Plan Hambr Cro, como part dl Pacto Hambr Cro.. Considrando Qu la dsnutrición crónica Infantil qu rgistra Guatmala s una d las más altas dl mundo con l 49.8%, lo cual supon una cadna prptua qu hipotca l plno dsarrollo flsico y mntal d las nuvas gnracions d guatmaltcos v guatmaltcas, afctando a su drcho a dsarrollars como srs humanos Impidindo qu la nación s dsarroll social v conómicamnt. Qu las accions dirigidas a promovr la "Vntana d los mil dlas" rquirn d un stimulo spcial qu s traduzca n una focallzación d las intrvncions n las mujrs y nlllos mnors d dos afias, un aumnto d la sqtla d las accions, mpzando por cirtos municipios pri(,rizados hasta cubrir todo l trritorio naclona~ una coordinación fctiva y una complmntaridad d sfurzos ntr las divrsas institucions públicas, asl como ntr institucions públicas, privadas y d la socidad civil. Por tanto En jrcicio d las funcions qu l confir l articulo 83, inciso ), d la Constitución PoiiÍica d la Rpública d Guatmala. Articulo. Dclarar la "Vntana d los mil días" como una tara d Intrés nacional para llbgro dl programa Plan Hambr Cro, como part dl Pacto Hambr Cro. Articulo 2. Rqurir al Consjo Nacional d Sguridad Alimntaria y Nutricionai (CONASAN) qu prioric dntro d las actividads d las ntidads qu l intgran aqullas qu fortalzcan la nvntana d los mil dfas", cuyo objtivo final s rducir la dsnutrición crónica Infantil. Artkulo 3. Est acurdo mpzará a rgir inmdiatamnt, dbiéndos publicar ri l Diario d Cntro América. Comunfqus. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 235-202 Guatmala, 20 d sptimbr d 202 El Prsidnt d la Rpública Considrando Qu dntro dl ordnaminto jurídico xistn normas y lys rlacionadas con la Sguridad Alimntaria y Nutriclonal, qu han srvido -d marco d rfrncia y ~ración d las stratgias d la Scrtaria d Sguridad Alimntaria y Nutrtcional d la Prsidncia d la Rpublica, para lograr l cumpliminto d las accions d sguridad alimntarla y nutrlcional contnidas n l Programa Plan Hambr Cro, qu forma part dl Pacto Hambr Cro, cuyo objtlvo s rducir la dsnutrición crónica, n niños mnors d cinco afios, n un diz por cinto. Luz. Blizabtth. Minatra d Dasl~