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Transcripción:

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 421/2011 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ****** ********* ********* ********** en contra de ******** ******** ********* **********, expediente número 421/2011, y: R E S U L T A N D O - - - - 1.- Que con fecha 25 veinticinco de marzo de 2011 dos mil once, ****** ********* ********* ********** demandó de ******** ******** ********* ********** la constitución de la servidumbre de paso que tiene a su favor el predio denominado ***********, propiedad del actor sobre el predio del demandado, el afianzamiento por parte del demandado que garantizará que ******** ******** ********* ********** respetará dicha servidumbre y el pago de las costas de juicio.- - - - - - 2.- Con fecha 28 veintiocho de marzo de 2011 dos mil once, se dictó auto admisorio (foja 17), ordenando el emplazamiento del demandado. Emplazado que fue a juicio el demandado (foja 35), el mismo contestó en tiempo la demanda (foja 36), negando el derecho del actor para reclamar las prestaciones que exige y oponiendo algunas excepciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Por diversos autos de fecha 20 veinte de marzo de 2012 dos mil doce (foja 60 y 69) se tuvo a la partes ofreciendo pruebas y por auto de fecha 16 dieciséis de abril de 2012 (foja

2 74) se dictó auto en el que se admitieron las pruebas ofrecidas por los litigantes, las cuales se desahogaron oportunamente con los resultados observables en el sumario; y por auto de fecha 17 diecisiete de mayo de 2013 dos mil trece, se citó a las partes para oír la sentencia que hoy se pronuncia con base en lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- C O N S I D E R A N D O - - - - I.- Que el suscrito juez he resultado competente para conocer y resolver este juicio conforme a la fracción III del artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles.- - - - - - - - - - - - - - - II.- Que la Vía Ordinaria en el que se llevó este juicio es la correcta según lo establecido en el Capítulo Primero del Título Sexto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Que de conformidad con el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus excepciones por lo que se deberá proceder al análisis del material convictivo aportado por las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Que en el hecho uno de su demanda, el actor refiere ser propietario de una fracción del predio denominado *********** y que dicho predio lo adquirió según escritura que anexa número **** del volumen número 69, otorgada ante la fe del Notario Número Uno del Distrito Judicial de Molango, Hidalgo con fecha 02 dos de junio de 1992 mil novecientos noventa y dos, la cual se encuentra inscrita bajo el número *** del tomo I, libro I, sección I, con fecha ** ******* ** ***** ** **** *** ********* ****** * ***, quedando demostrada dicha

3 afirmación con el primer testimonio de la escritura mencionada, mismo que agregó a su demanda y en el que constan las afirmaciones del actor y al que se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 407 en relación con los artículos 324 fracción I y 286 fracción II de la Ley Procesal mencionada por lo que se da por probado el hecho uno de la demanda, quedando acreditada la personalidad del actor para accionar en este juicio, teniendo aplicación el siguiente criterio visible a fojas 498 de las tesis de Ejecutorias 1917-1985, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Tercera Sala y que a la letra indica: SERVIDUMBRES. PERSONALIDAD PARA PROMOVER EL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN. El actor en el interdicto de retener la posesión de una servidumbre tiene obligación de acreditar su carácter de dueño del predio dominante, para que su acción no sea desestimada por el juzgador, por ser constitutiva del gravamen real de la servidumbre cuyo respeto reclama; pero este elemento del derecho material es independiente de su derecho meramente procesal de accionar, que posee frente a los órganos jurisdiccionales del Estado. Esta facultad de acción sólo tiene requisitos formales, como el de estar el actor en el goce de sus derechos civiles o, en el caso de los apoderados y representantes, el de demostrar el carácter con el que se promueve; esto es, la demostración del derecho de propiedad atañe a la procedencia de la acción, pero no a su ejercicio.. Debe hacerse especial énfasis en el hecho que la escritura de propiedad del actor y del demandado es la misma, con los mismos datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, tal y como puede observarse a fojas 10 y 46 de los autos, pues los litigantes son hermanos y la escritura mencionada contiene una cesación de

4 mancomunidad entre los dichos litigantes y otras dos hermanas de las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- La afirmación de la actora que hace en los hechos de su demanda con relación a la existencia de la servidumbre sobre el predio del demandado quedó demostrada en primer lugar con la confesión expresada del demandado que afirma que existía una servidumbre establecida con sus hermanas ****** *********, ******** y el actor, pero que después sus hermanas vendieron sin respetar la servidumbre que de palabra habían establecido y que fue determinación del demandado reducir la servidumbre, tal y como consta en la contestación del demandado y que se aprecia en las fojas 38, 39 y 40, confesión a la que se le concede pleno valor probatorio conforme a los artículos 398 y 402 del Código de Procedimientos Civiles, con la inspección judicial que le fue admitida a la actora y que es visible a fojas 142 y 143 de los autos en la que se observó que la dicha servidumbre tiene un ancho aproximado de dos metros de ancho y 24 metros de largo, y que sobre la misma encuentra un muro de reciente construcción de aproximadamente un metro con treinta centímetros de altura, Inspección a la que se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 414 de la Ley Procesal mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además de las pruebas analizadas es de resaltarse el resultado de los dictámenes periciales en donde el peritaje del Ingeniero ********* ******** ********* (foja 84) designado por el actor precisa la existencia de la servidumbre que reclama el actor, así como la reducción que de la misma ha hecho el demandado, anexando plano y fotografías que demuestran lo dicho. Aunque con algunas incongruencias y contradicciones el dictamen del perito contratado por el demandado, Ingeniero

5 ************ ******** ***** ****** (foja 99) afirma que la servidumbre que se reclama es el único paso para el actor y en su deficiente reporte gráfico se manifiesta en el mismo sentido que el perito del actor y también en los planos que anexa.- - - - - - - - - Por cuanto hace al perito en discordia designado por el suscrito Juez, el Ingeniero ********* ********** ****** en su dictamen (foja 200) deja precisados los conceptos que coinciden con los del Ingeniero ********* ******** *********, afirmando que no existe otra posibilidad de paso para el actor que la servidumbre que reclama y que se demuestra con los dictámenes periciales que existe desde hace muchos años según se observa en los materiales de los pisos y del muro de reciente construcción que hizo el demandado, también se advierte en las fotografías exhibidas por el demandado ******** ******** ********* ********** (fojas 66 y 67) en la que se advierte el ancho que tenía la servidumbre antes del muro que le construyó el demandado. A los dictámenes periciales analizados se les otorga pleno valor probatorio con la facultad que me concede el artículo 415 de la Ley procesal citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- No pasa desapercibido al suscrito Juzgador que el demandado aceptó que el actor hace uso de su predio para salir a la calle, y que también afirmó que ello era consecuencia del acuerdo que tomaron los litigantes y sus hermanas, por lo que dicha confesión del demandado en relación con el hecho de que el actor utiliza su predio para salir al camino público beneficia al actor ****** ********* ********* **********.- - - - - - - - - - - - - - - - - VIII.- Que en las condiciones apuntadas en los considerandos anteriores lo procedente es declarar que la parte actora probó plenamente los hechos constitutivos de su acción y que el demandado no probó sus excepciones de sine actione

6 agis, falta de acción de la parte actora, falsedad y obscuridad de la demanda, puesto que se demostró la acción y el derecho a accionar y no se demostró que hubiese falsedad ni obscuridad de la demanda y por lo tanto se declara judicialmente existente y constituida la servidumbre de paso establecida en el predio ***********, propiedad del demandado como predio sirviente y a favor del predio propiedad de ****** ********* ********* ********** y por ello se condena a ******** ******** ********* ********** al pago de las prestaciones reclamadas, por lo que este último deberá permitir a ****** ********* ********* ********** el paso por una servidumbre sobre su colindancia Poniente en un ancho de dos metros y en una extensión de largo de 24 metros y que deberá de cumplir ******** ******** ********* ********** dentro del término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia.- - - - - - - - - - - - Y deberá condenarse al demandado al pago de los gastos y costas a favor del actor que se hayan ocasionado en este juicio por haber resultado perdidoso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Indíquese a las partes que la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo que establece: El poder judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, sólo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se

7 publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78 a 82, 84 a 86, 89 a 91, 276 a 421 y 505 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - PRIMERO.- El suscrito Juez resultó competente para conocer y resolver este juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La Vía Ordinaria en que se llevó el juicio fue la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La parte actora PROBÓ los hechos constitutivos de su acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- La parte demandada no probó sus excepciones. - - - - QUINTO.- Se declara judicialmente existente y constituida la servidumbre de paso establecida en el predio, propiedad de ******** ******** ********* ********** como predio sirviente y a favor del predio *********** como predio dominante y que es propiedad de ****** ********* ********* ********** en un ancho de 02 dos metros y en una extensión de largo de 24 veinticuatro metros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se condena al demandado al pago de gastos y costas de juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo que establece: El poder judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso,

8 sólo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - - - NOVENO.- Notifíquese y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS FLORES GRANADOS, Juez Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autentica y da fe, LICENCIADO ROGELIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.- Doy Fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo LIC. CARLOS FLORES GRANADOS, 06 seis de diciembre de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -