EXPEDIENTE NÚMERO 441/2012 JUICIO ORDINARIO CIVIL

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1 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo a los 24 veinticuatro días del mes de mayo de 2013, dos mil trece VISTOS para resolver en definitiva el juicio ORDINARIO CIVIL de ACCION REIVINDICATORIA promovido por *** *** ***, en contra de *** *** ***, expediente número 441/12; R E S U L T A N D O S En fecha 11 once de abril de 2012, dos mil doce y ante la Oficialía de Partes Común, *** *** ***, ingresó promoción que por razón de la materia fue turnada al este H. Juzgado, escrito a través del cual demanda en la Vía ordinaria Civil a *** *** ***, las siguientes prestaciones: a).- La declaración en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que soy propietaria de una fracción de predio rustico derivada de otro mayor denominado *** *** ***, ubicada en *** *** *** Estado de Hidalgo; b).- La entrega que deberá hacer el demandado del terreno antes mencionado con sus frutos y accesiones; c).- El pago de los gastos y costas que en el presente juicio origine hasta su total terminación En virtud de que la pretensión solicitada por la promovente se encontró ajustada a derecho, se admitió en la vía y forma propuesta, dictándose al efecto el auto de fecha 12 doce de abril de 2012, dos mil doce; Con las copias de traslado se emplazo a la parte demandada en fecha 23 veintitrés de abril de 2012, dos mil doce; Por auto de fecha 16 dieciséis de mayo de 2012, dos mil doce, se tuvo acusando la rebeldía a la parte demandada, declarándose por confesa de los hechos que dejó de contestar; por acuerdo de fecha 30 treinta de mayo del año 2012 dos mil doce se abrió el periodo de ofrecimiento de pruebas; Mediante auto de fecha 14 catorce de junio de 2012, dos mil doce, se tuvo a *** *** ***, ofreciendo sus pruebas. En auto de fecha 30 treinta de agosto de 2012, dos mil doce, se dictó el auto admisorio de pruebas; Se señalaron las 10:00 diez horas del día 26 veintiséis de septiembre de 2012, dos mil doce, para que se llevara a cabo el desahogo de la audiencia testimonial;

2 2 las 11:00 once horas del día 25 veinticinco de septiembre de 2012, dos mil doce, para que se desahogara la audiencia confesional, mismas que fueron desahogadas en sus términos; Mediante auto de fecha 11 once de octubre de 2012, dos mil doce, se cerró el periodo de desahogo de prueba, dando lugar al de alegatos. En auto de fecha 24 veinticuatro de octubre de 2012, dos mil doce, se tuvo a *** *** ***, formulando sus alegatos. En auto de fecha 25 veinticinco de febrero de 2013, dos mil trece, se ordeno citar a las partes para oír la sentencia que en derecho procede, la que hoy se realiza bajo los siguientes: C O S I D E R A N D O : I.- COMPETENCIA.- Este Juez es competente para conocer y resolver en definitiva la presente controversia Civil de conformidad con los numerales 64 fracción III y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado 141, 142 y 154 fracción III del Código de Procedimientos Civiles II.- Que resulta adecuada la vía Ordinaria Civil en la que se ha actuado de conformidad con el Título Sexto, Capítulo I del Código de Procedimientos Civiles III.- Que de la instrumental de actuaciones del presente juicio la que hace prueba plena de conformidad con el numeral 409 del Código Adjetivo Civil, se advierte que la parte actora *** *** ***, demanda en la vía ordinaria civil a *** *** ***, las siguientes prestaciones: a).- La declaración en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que soy propietaria de una fracción de predio rustico derivada de otro mayor denominado *** *** ***, ubicada en la población de *** *** ***, Estado de Hidalgo; b).- La entrega que deberá hacer el demandado del terreno antes mencionado con sus frutos y accesiones; c).- El pago de los gastos y costas que en el presente juicio origine hasta su total terminación Que para probar su acción el actor establece como hechos los siguientes: 1.- Según lo acredito con primer testimonio de la

3 3 escritura no *** *** ***, expedida por el Notario Público Lic. Pedro Mera Ángeles, Notario Adscrito a la Notaría No. 7, de este Distrito Judicial de Tula de Allende, estado de Hidalgo, adquirí por donación pura y simple que me hizo mi finada madre *** *** ***, de una fracción de predis rustico, denominado *** *** ***, ubicada en la población de *** *** ***, Estado de Hidalgo, la cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: en m. con la *** *** ***; Al Sur: 11:20 mts. con *** *** ***; Al Oriente: en mts. con la donante *** *** *** y al Poniente: en mts. con *** *** ***. Con una superficie de m La escritura que se cita en el hecho que antecede se inscribió en el registro Público de la Propiedad bajo el no. *** *** *** del registro Público de la Propiedad con fecha *** *** ***, de este Distrito Judicial de Tula de Allende, Hgo. 3.- Sirve de antecedente de la escritura que se cita en la escritura Privada de fecha *** *** ***, a favor de *** *** ***, quien adquirió un predio rustico denominado *** *** *** ubicado en el pueblo de *** *** ***, estado de Hidalgo, por compraventa que le hizo al señor *** *** ***, otorgada ante los testigos señores *** *** ***Y *** *** ***, debidamente ratificada ante el Juez Conciliador del Mpio. De Ajacuba, e inscrita bajo el número *** *** *** del Registro Público de la Propiedad con fecha 26 de enero del año Pero es el hecho que al faller mi madre *** *** *** el 27 de abril del año 2007, el demandado me ha traido de aquí para alla ante distintas autoridades y delegaciones municipales manifestando que el terreno que ahora reclamo es de su propiedad e inclusive lo viene ocupando como si fuera cosa propia, es por ello que me veo en la necesidad de demandarle el despojo que ha hecho respecto al terreno de mi propiedad. He de hacer mención de que ante las autoridades municipales que hemos tocado les manifiesta el demandado que tiene escrituras, pero estas nunca las presenta. Es posible que esto sea cierto, que el demandado tenga escrituras y hechas por medios oscuros e ilegales en las que ha incluido mi terreno. Por ello ocurro ante esta autoridad para que juzgue y

4 4 analice, cual de las escrituras es legal, si la mía o la del demandado y se determine la naturaleza de cada propiedad y se respeten, como lo pretendo y se me haga entrega con todos sus frutos y accesiones Por otro lado el demandado *** *** *** no contesto la demanda instaurada en su contra a pesar de haber sido legalmente emplazado, por lo que se le acuso la rebeldía declarándose por confesa de los hechos que dejó de contestar, sin que a su vez haya ofrecido prueba alguno de su parte Que conforme a lo establecido por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. Es por ello que a continuación se procede hacer el análisis de las pruebas existentes en autos a fin de establecer si el actor efectivamente probó o no los hechos constitutivos de su acción y si las demandada probaron sus excepciones Ahora bien el articulo 4 del Código de Procedimientos Civiles, establece: La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue real o jurídicamente el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil De la interpretación que hace el poder Judicial Federal del precepto anterior se desprenden como elementos de la acción reivindicatoria los siguientes: 1).- La propiedad de la cosa que reclama; 2).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida y 3).- La identidad de la misma El primer elemento de la acción quedo debidamente acreditado con la escritura mil ochocientos uno volumen número veintinueve de fecha 10 diez de febrero del año 2006 dos mil seis celebrada ante la presencia del Licenciado *** *** ***, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública Número Siete de este distrito Judicial, que contiene un Contrato de Donación pura y Simple que

5 5 celebran por una parte el señor *** *** ***, como donante, y de la otra parte su hija *** *** *** donataria, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tula de Allende, Hidalgo, bajo el número *** *** *** de fecha *** *** ***, en el que se acredita como titular la C. *** *** *** respecto de un predio rustico denominado *** *** ***, ubicado en la población de *** *** ***, Hidalgo con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En metros, con propiedad de donante *** *** *** y Servidumbre de Paso, AL SUR: en metros con propiedad de *** *** ***, AL ORIENTE: En metros con propiedad de y AL PONIENTE: en metros con *** *** ***; con una superficie de ciento cincuenta y ocho metros veinticuatro centímetros cuadrados; Documental esta que de conformidad con lo establecido por el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles, merece valor probatorio pleno. De tal suerte que se acredita plenamente que la actora *** *** ***, es propietaria del bien inmueble que le reclama En cuanto al segundo elemento de la acción, referente a que tenga en posesión el demandado la cosa perseguida o reclamada. En efecto, la cosa perseguida consistente en un predio cuyas características se encuentran descritas con antelación en el párrafo que antecede, se acredita la posesión del demandado con la confesional ficta por parte del demandado al no haber contestado la demanda instaurada en su contra, lo cual se concatena con la Confesional a cargo del demandado *** *** *** que en audiencia de fecha 25 de septiembre del año 2012 fue declarado confeso de los siguiente: que conoce a su articulante; que el absolvente tiene en posesión una fracción del Predio Rustico denominado *** *** ***; que dicho predio se encuentra ubicado en la población de *** *** ***, Hidalgo; que dicha fracción se desprendió de otro inmueble mayor denominado *** *** *** propiedad de la señora *** *** ***; que el inmueble que tiene en posesión el absolvente mide al norte metros y linda con *** *** *** y con servidumbre de paso; que el

6 6 mismo predio mide al sur metros y linda con *** *** ***; que el citado predio mide al oriente y linda con *** *** ***; que dicho predio mide al poniente metros y linda con *** *** ***; que el absolvente carece de documento alguno que acredite la propiedad del referido predio; que el predio mencionado anteriormente es propiedad de su articulante., confesionales a las cuales se les concede valor confesión que tiene valor legal en términos del artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles; Así como con las testimoniales a cargo de *** *** *** Y *** *** *** desahogadas en fecha 26 de septiembre del año 2012, a las cuales adminiculadas con las demás pruebas antes citadas se les otorga valor pleno en términos del artículo 415 de la Ley Adjetiva de esta entidad Y por lo que respecta al tercer elemento de la acción, referente a La identidad de la cosa, que en este caso resulta ser que la parte actora se funda en el documento base de la acción, siendo este la escritura *** *** *** celebrada ante la presencia del Licenciado PEDRO MERA ANGELES, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública Número Siete de este distrito Judicial, que contiene un Contrato de Donación pura y Simple que celebran por una parte el señor *** *** ***, como donante, y de la otra parte su hija *** *** *** como donataria, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tula de Allende, Hidalgo, bajo el número *** *** *** de fecha *** *** ***, en el que se acredita como titular la C. *** *** *** respecto de un predio rustico denominado *** *** ***, ubicado en la población de *** *** ***, Hidalgo con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En metros, con propiedad de donante *** *** *** y Servidumbre de Paso, AL SUR: en metros con propiedad de *** *** ***, AL ORIENTE: En metros con propiedad de *** *** *** y AL PONIENTE: en metros con *** *** ***; con una superficie de ciento cincuenta y ocho metros veinticuatro centímetros cuadrados; Documental esta que de conformidad con lo establecido por el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles, merece valor

7 7 probatorio pleno, lo que se adminicula con la confesional ficta por parte del demandado al no haber contestado la demanda instaurada en su contra, lo que se concatena con la Confesional a cargo del demandado *** *** *** que en audiencia de fecha 25 de septiembre del año 2012 fue declarado confeso de los siguiente: que conoce a su articulante; que el absolvente tiene en posesión una fracción del Predio Rustico denominado *** *** ***; que dicho predio se encuentra ubicado en *** *** ***, Hidalgo; que dicha fracción se desprendió de otro inmueble mayor denominado *** *** *** propiedad de la señora *** *** ***; que el inmueble que tiene en posesión el absolvente mide al norte metros y linda con *** *** *** y con servidumbre de paso; que el mismo predio mide al sur metros y linda con *** *** ***; que el citado predio mide al oriente y linda con *** *** ***; que dicho predio mide al poniente metros y linda con *** *** ***; que el absolvente carece de documento alguno que acredite la propiedad del referido predio; que el predio mencionado anteriormente es propiedad de su articulante., confesionales a las cuales se les concede valor confesión que tiene valor legal en términos del artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles; Así como con las testimoniales a cargo de *** *** *** Y *** *** *** desahogadas en fecha 26 de septiembre del año 2012, a las cuales adminiculadas con las demás pruebas antes citadas se les otorga valor pleno en términos del artículo 415 de la Ley Adjetiva de esta entidad, pruebas dentro de las cuales si bien es cierto no se encuentra la pericial topográfica que es la que resulta idónea para acreditar este tercer elemento, a criterio de este juzgador resultan ser suficientes para acreditar este tercer elemento referente a la identidad del bien, aunado a que la parte demandada como ya lo mencionamos se le acuso la rebeldía declarándose por confesa de los hechos que dejó de contestar, sin que a su vez haya ofrecido prueba alguna a su favor, lo anterior se ve reforzado con los siguientes criterios judiciales: jurisprudencia firme número 22, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que

8 8 aparece visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, Tomo IV, Materia Civil, página 19, bajo el rubro: ACCIÓN REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.- reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.. ACCIÓN REIVINDICATORIA. PRUEBAS PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL BIEN. Si bien es cierto que para acreditar el elemento de la acción reivindicatoria consistente en la identidad del bien, la prueba idónea es la pericial topográfica, por ser con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar; sin embargo, también lo es que pueden desahogarse otro tipo de pruebas que resulten aptas para ese fin. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.11o.C. J/15 Amparo directo 161/2002. Laura Ornelas Gómez. 22 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 665/2006. Gabriel Guzmán Gloria y otro. 12 de enero de Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Lourdes García Nieto. Amparo directo 181/2008. Gabriel Ortiz López. 24 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el La

9 9 artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Tomás Zurita García. Amparo directo 238/2008. Guillermina Reynoso Barrera y otros. 22 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera. Amparo directo 99/ de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Octubre de Pág Tesis de Jurisprudencia. ACCIÓN REIVINDICATORIA. PRUEBAS PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL BIEN. Si bien es cierto que para acreditar el elemento de la acción reivindicatoria consistente en la identidad del bien, la prueba idónea es la pericial topográfica, por ser con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar; sin embargo, también lo es que pueden desahogarse otro tipo de pruebas que resulten aptas para ese fin. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.11o.C.28 C Amparo directo 161/2002. Laura Ornelas Gómez. 22 abril de Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVI, Agosto de Pág Tesis Aislada En consecuencia el suscrito Juez considera que en el caso que nos ocupa, en principio de cuentas quedaron acreditados los extremos necesarios para efecto de hacer valer la acción en estudio, por lo tanto se tiene que en el presente juicio la parte actora si acreditó todos y cada uno de los requisitos indispensables para que sean procedentes las prestaciones solicitadas dentro del presente

10 10 juicio. Por lo que resulta declarar que el actor si acreditó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada se constituyo en rebeldía a pesar de haber sido legalmente emplazado en el presente juicio, por lo que se condena a la parte demandada *** *** *** a hacer la entrega real y jurídica con sus frutos y accesiones a la parte actora *** *** ***, dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, el predio motivo de la presente controversia Por lo que se condena a la parte demandada *** *** *** al pago de gastos y costas en ésta instancia, previa su regulación en autos De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de fecha 17 diecisiete de julio de dos mil ocho, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para la publicación de las sentencias ejecutorias y la elaboración de versiones públicas de las mismas, emitidas por el pleno, salas y juzgados del Tribunal Superior de Justicia y Jueces del fuero común, en correlación con lo establecido en el artículo 6º fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 5 fracción VIII, inciso C), 6, 7, 8, 12, 17, 18 y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, indíquese a las partes que el poder judicial del Estado de Hidalgo debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, consecuentemente podrán ser consultados por cualquier persona, conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en la referida Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, a excepción de los datos personales contemplados en el considerando décimo cuarto del mencionado acuerdo del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, mismos que no pueden publicarse en términos de lo dispuesto en los ordinales 25, 26, 39 y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, salvo que medie consentimiento expreso por escrito

11 Por lo tanto, una vez que la presente resolución ejecutoriada haya sido notificada deberá hacerse pública, por tanto, hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales, y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 78 fracción VI, 79, 80, 81, 85 y 90 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO.- Esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver del presente juicio SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía Ordinaria Civil intentada TERCERO.- La parte actora *** *** *** probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada *** *** *** se constituyo en rebeldía a pesar de haber sido legalmente emplazado en el presente juicio CUARTO.- Se condena a la parte demandada *** *** *** a hacer la entrega real y jurídica con sus frutos y accesiones a la parte actora *** *** ***, dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, el predio motivo de la presente controversia QUINTO.- Por lo que se condena a la parte demandada *** *** *** al pago de gastos y costas en ésta instancia, previa su regulación en autos SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el Articulo 23 de la ley de transparencia y acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presenta resolución haya causado estado o

12 12 (ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales SÉPTIMO.- Notifíquese y cúmplase A S I definitivamente lo resolvió y firmó el C. Juez Tercero Civil y Familiar de éste Distrito Judicial, LICENCIADO CARLOS CHRISTIAN CAMACHO CORNEJO, que actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADA ANA LAURA ESPINOSA NOBLE que autentica y da fe DOY FE En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de transparencia y acceso a la información publica gubernamental para el estado de hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo: LICENCIADO CARLOS CHRISTIAN CAMACHO CORNEJO.

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