MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE ARRANKUDIAGA. INDICE 1.- MEMORIA. 1.1.- ENCARGO. 1.2.- ANTECEDENTES. 1.3.- OBJETIVO Y FINALIDAD. 1.4.- LEGALIDAD DE LA MODIFICACION. 1.5.- JUSTIFICACION. 1.6.- ESTADO ACTUAL. 1.7.- PROPUESTA DE LA MODIFICACION. 2.- NORMAS URBANISTICAS. 2.1.- NORMATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES. 2.2.- NORMATIVA PROPUESTA.
1.- MEMORIA. 1.1.- Encargo. El encargo se realiza por el Ayuntamiento de Arrankudiaga al Arquitecto D. Gonzalo Caballero Corcuera. Dicho encargo consiste en una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en la Unidad de Ejecucion Residencial de Elexalde 3. 1.2.- Objeto de la modificacion. El Ayuntamiento como propietario de la Unidad de Ejecucion, desea cambiar el uso residencial actual de la edificacion por el uso de equipamiento, dirigida a los vecinos de la localidad. El suelo donde se pretende actuar esta incluido dentro del suelo urbano consolidado, sin que se haya previsto una normativa de sustitucion de la edificacion. 1.3.- Justificacion. La Unidad de Ejecucion del suelo urbano residencial de Elexalde, sobre la que se pretende realizar la Modificacion Puntual, esta situada en la zona del centro del Municipio, donde se encuentra la plaza, la iglesia, la escuela, el fronton, el bolatoki..., dicha parcela es de propiedad Municipal y reune las mejores condiciones para el uso que se le quiere dotar que es el de equipamiento. El uso de equipamiento segun las N0rmas Subsidiarias Municipales comprende los terrenos, edificios e instalaciones destinados a albergar usos de tipo comunitario que pueden ser de las siguientes clases: - Docente.- - Deportivo. - Religioso. - Socio-cultural. - Sanitario-asistencial. - Servicios públicos de la Administración. La parcela en cuestion tiene una superficie de 1.147,84 m2. y contiene una edificacion de uso residencial desocupada actualmente desde hace unos años. La planta de esta edificacion es 289,52 m2. y su techo edificado es de planta baja (locales municipales) : 289,52 m2. ; planta 1ª y 2ª (vivienda) : 659,00m2. y planta bajo cubierta (trasteros) : 171,00 m2., con una total de 1.119,52 m2. El Ayuntamiento quiere realizar una actuacion sobre la citada parcela objeto de la modificacion, pero resulta imprescindible darle una utilizacion acorde con su situacion y destino. Para ello se aborda esta modificacion consistente en propiciar un aprovechamiento coherente, apurando las posibilidades constructivas que ofrece su rehabilitacion. La edificabilidad actual es de 1.119,52 m2.
En consecuencia resulta absolutamente evidente el interes general que preside esta modificacion. Con esta alteracion se modifica no se modifica la edificabilidad ni la altura de la edificacion A su vez se mantiene la ocupacion y las alineaciones actuales de la edificacion. La obra a realizar en cuestion seria la de vaciar el actual edificio, manteniendo los cierres exteriores actuales. Al ser solo una modificacion en el uso no le afecta el articulo 3 del Decreto 104/2008 de 3 de Junio. En cuanto a la ejecucion se establece el sistema de cooperacion, aunque dadas las caracteristicas de actuacion absolutamente publica esta eleccion no revista mayor importancia. 2.- NORMAS URBANISTICAS. 2.1.- Determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes. A continuacion se exponen los articulos de la actual normativa urbanistica municipal que afectan a la parcela y a su edificacion. UNIDAD DE EJECUCION RESIDENCIAL DE ELEXALDE 3. U.E.3.E. - Superficie bruta : 1.147,85 m2. - Cesiones para uso y dominio publico: 228,00 m2. - Sistema General de Espacios Libres : 75,00 m2. - Sistema Local de Espacios Libres : 75,00 m2. - Aparcamientos : 78,00 m2. - Suelo neto privado : 919,85 m2. - Nº de construcciones a conservar : los existentes. - Nº de construcciones fuera de ordenación: ninguna. - Nº máximo de viviendas : 6 - Densidad máxima sobre suelo bruto privado : 52,27 viv./ha. - Ocupación máxima : 289,52 m2. - Edificabilidad máxima sobre suelo bruto privado: 0,975 m2/m2. y usos :
- Sobre rasante : 1.119,52 m2. (planta baja 289,52m2,:,locales municipales ; planta 1ª y 2ª 659,00m2. :viviendas y planta bajo cubierta 171,00m2. : trasteros ). - Altura máxima: 9,50 m al alero y 12,00 m a cumbrera, respecto al vial. - Nº máximo de plantas:planta baja,planta 1ª, planta 2ª y planta bajo cubierta para trasteros. - Separaciones mínimas a linderos : las existentes - Otras condiciones: los propietarios de estas parcelas, cederán para uso y dominio público lo marcado con anterioridad. Siendo la urbanización de estos terrenos por cuenta de los propietarios. - El sistema de actuación será por Cooperación. Art. 79.- Edificios susceptibles de acoger viviendas unifamiliares agrupadas y colectivas. Estos edificios se encuentran en diferentes barrios del Suelo Urbano y son edificios que en la actualidad tienen un numero de viviendas pudiendo llegar a aumentarse el numero de estas, siendo estos los siguientes: Barrio Edificio Nº de viv. actuales Nº de viv. posibles Arene 1 3 4 Arene 2 1 2 Arene 3 3 6 Arene 4 1 2 Arene 5 2 3 Zubiko 6 1 2 Zubiko 7 1 2 Zubiko 8 1 2 Zubiko 9 1 2 Elexalde 10 1 2 Elexalde 11 1 2 Elexalde 12 1 2 Garondo 14 1 3 Txantxiko 15 1 2 Zelaiko 16 1 2 Zelaiko 17 2 4 Zabale 18 1 2 Zollo-Elexalde 19 1 3 Los parámetros edificatorios de estos edificios, son los mencionados en artículos posteriores, así como los demás del suelo residencial.
Sección II: Normativa aplicable por zonas. Subseccion I: Las zonas Residenciales. Norma aplicable. Art. 88.-Edificaciones existentes. Se consideran como tales aquellos que se utilizan o han sido utilizados para vivienda, comercio o equipamiento, sin tener dicha consideración las txabolas, tejavanas, lonjas, etc. Estos edificios se consideran consolidados en su situacion actual, prohibiendose las ampliaciones, podrán ejecutarse todo tipo de obras de reforma y rehabilitacion con tal de conservar su uso o adopten uno de los usos permitidos en la presente Normativa. Dado el carácter de consolidada de estas zonas, en caso de derribo y posterior sustitución, el aprovechamiento permitido será el,equivalente al actual en cuanto a edificabilidad, altura y ocupación, permitiéndose sótano y las alineaciones respecto a los viales y cursos de agua serán las actuales. En caso de sustitución de las edificaciones existentes cuya ubicación se encuentre en la zona de protección de las carreteras forales, estas libraran la línea de edificación que les corresponda. No obstante cualquier actuación sobre las edificaciones existentes en la zona de protección se regirán por el contenido del art.35 línea de edificación de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, debiendo necesitarse la preceptiva autorización de las mismas por parte del Departamento Foral de Obras Publicas. Existen parcelas vacías con aprovechamiento edificatorio, así como otras donde la sustitución de las edificaciones existentes en ellas tienen un nuevo aprovechamiento así como nuevas alineaciones. Cuando se acredite mediante escritura la existencia anterior de un edificio este se considerara como existente, axial mismo un edificio en ruinas tiene la consideración de existente cuando las citadas ruinas permiten la relimitación y el replanteo exacto de su perímetro así como su ubicación en el terreno. Así mismo la propiedad deberá presentar escrituras que demuestren el uso que el edificio tenia. Este caso de los restos de edificación existente donde se ubicaba el caserío Garondo al oeste del sector 2 donde la edificación se situaría como mínimo 5,00 m. a linderos, con la ocupación máxima que marquen las escrituras. ; nº máximo de plantas : sótano, planta baja, planta 1ª y bajo cubierta,; Nº máximo de viviendas 3. Altura máxima : 7,50 m. a alero y 10,60 m. a cumbrera. ; Cubierta a 2, 3 o 4 aguas, con pendiente entre 20 y 30º.,
2.2.- Normativa propuesta. UNIDAD DE EJECUCION RESIDENCIAL DE ELEXALDE 3. U.E.3.E. - Superficie bruta : 1.147,85 m2. - Cesiones para uso y dominio publico: 228,00 m2. - Sistema General de Espacios Libres : 75,00 m2. - Sistema Local de Espacios Libres : 75,00 m2. - Aparcamientos : 78,00 m2. - Suelo neto privado : 919,85 m2. - Nº de construcciones a conservar : las existentes. - Nº de construcciones fuera de ordenación: ninguna. - Ocupación máxima : 289,52 m2. - Edificabilidad máxima sobre suelo bruto privado: 0,975 m2/m2. y usos : Edificabilidad sobre rasante : 1.119,52 m2. planta baja 289,52m2; planta 1ª y 2ª 659,00m2. :y planta bajo cubierta 171,00m2. ). En todas las plantas el uso es de equipamiento. - Altura máxima: 9,50 m al alero y 12,00 m a cumbrera, respecto al vial. - Nº máximo de plantas:planta baja,planta 1ª, planta 2ª y planta bajo cubierta. - Separaciones mínimas a linderos : las existentes - Otras condiciones: los propietarios de estas parcelas, cederán para uso y dominio público lo marcado con anterioridad. Siendo la urbanización de estos terrenos por cuenta de los propietarios. - El sistema de actuación será por Cooperación. Art. 79.- Edificios susceptibles de acoger viviendas unifamiliares agrupadas y colectivas. Estos edificios se encuentran en diferentes barrios del Suelo Urbano y son edificios que en la actualidad tienen un numero de viviendas pudiendo llegar a aumentarse el numero de estas, siendo estos los siguientes: Barrio Edificio Nº de viv. actuales Nº de viv. posibles
Arene 1 3 4 Arene 2 1 2 Arene 3 3 6 Arene 4 1 2 Arene 5 2 3 Zubiko 6 1 2 Zubiko 7 1 2 Zubiko 8 1 2 Zubiko 9 1 2 Elexalde 10 1 2 Elexalde 11 1 2 Elexalde 12 1 2 Garondo 14 1 3 Txantxiko 15 1 2 Zelaiko 16 1 2 Zelaiko 17 2 4 Zabale 18 1 2 Zollo-Elexalde 19 1 3 Los parámetros edificatorios de estos edificios, son los mencionados en artículos posteriores, así como los demás del suelo residencial. En Arrankudiaga a 24 de Febrero de 2.016 El Arquitecto : Gonzalo Caballero Corcuera