VISTOS: a) Las facultades que me confiere el Art. 9º, letra i) del D.L de 1978;

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Transcripción:

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Teatnos Nº 120, Pso 7, Santago REF.: Modfca Procedmento para determnacón de cargos o abonos para consumdores regulados producto de las dferencas entre el preco de nudo y el costo margnal, aplcable a sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, aprobado por Resolucón Exenta CNE Nº 544 y sus modfcacones y, fja texto refunddo de la msma. RESOLUCION EXENTA Nº 885 Santago, 24 de Dcembre de 2007 VISTOS: a) Las facultades que me confere el Art. 9º, letra ) del D.L. 2.224 de 1978; b) Lo establecdo en el Artículo 171º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2006, del Mnstero de Economía, Fomento y Reconstruccón, en adelante LGSE; c) Lo establecdo en el Artículo 27º transtoro de la LGSE; d) Lo dspuesto en la Resolucón Exenta de la Comsón Naconal de Energía Nº 544, de fecha 24 de Agosto de 2005; e) Lo dspuesto en las Resolucones Exentas de la Comsón Naconal de Energía Nº 637 y Nº 744, de Octubre de 2005 y Octubre 2007 respectvamente; f) Lo solctado en el Recurso de Reposcón presentado por la Empresa Naconal de Electrcdad S. A., con fecha 6 de Novembre de 2007, contra la Resolucón Exenta Nº 744 ndcada en el lteral anteror; y

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Teatnos Nº 120, Pso 7, Santago g) Lo establecdo en la Resolucón Exenta de la Comsón Naconal de Energía Nº 877, de fecha 19 de Dcembre de 2007. CONSIDERANDO: a) Que de acuerdo a lo dspuesto en la LGSE, las empresas generadoras recbrán, por los sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, el preco de nudo, abonándole o cargándole las dferencas postvas o negatvas, respectvamente, que se produzcan entre el costo margnal y el preco de nudo vgente; b) Que las dferencas postvas o negatvas que se produzcan serán determnadas con ocasón del decreto establecdo en el Artículo 171º de la LGSE, y absorbdas por el total de los consumdores regulados del sstema eléctrco, en proporcón a sus consumos de energía; c) Que la Comsón Naconal de Energía establecó los procedmentos para la determnacón de los cargos o abonos, a que se refere el lteral anteror, medante la dctacón de la Resolucón Exenta Nº 544, de fecha 24 de Agosto de 2005, modfcada a través de las Resolucones Exentas CNE Nº 637 y 744 de octubre de 2005 y octubre de 2007 respectvamente; d) Que la Empresa Naconal de Electrcdad S. A., en adelante ENDESA, solctó corregr el Artículo 2 del procedmento establecdo medante la Resolucón Exenta Nº 744 antes ndcada, con el fn de permtr que los cargos o abonos remanentes se aplquen hasta su extncón, y que al msmo tempo solctó se ncluyera un mecansmo de contablzacón separado por empresa, que regstre en forma ndvdual los dferentes elementos que ntervenen en este procedmento de determnacón de cargos y abonos, tales como saldos, recaudacones, pagos correspondentes y otros; e) Que medante la Resolucón Exenta Nº 877 de dcembre de 2007, la Comsón acogó la reclamacón de ENDESA; y f) Que para facltar el conocmento y aplcacón del Nuevo Procedmento con sus modfcacones, es convenente refundr en un solo texto las resolucones ctadas.

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Teatnos Nº 120, Pso 7, Santago RESUELVO: Artículo Prmero: A) Modfícase el artículo segundo del procedmento para determnacón de cargos o abonos para consumdores regulados producto de las dferencas entre el preco de nudo y el costo margnal aplcable a sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, aprobado a través de Resolucón Exenta CNE Nº 544 de 2005 y sus modfcacones, en el sguente sentdo: 1.- En el ncso prmero, reemplazar la fecha 31 de dcembre de 2008, por 31 de dcembre de 2009 ; 2.- En el ncso segundo reemplazar la fecha abrl de 2009, por abrl de 2010 ; y a su vez reemplazar la expresón Artículo 6 por Artículo 5. B) Elmínase el artículo Tercero del procedmento para determnacón de cargos o abonos para consumdores regulados producto de las dferencas entre el preco de nudo y el costo margnal aplcable a sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, aprobado a través de Resolucón Exenta CNE Nº 544 de 2005 y sus modfcacones y corríjanse todos artículos sguentes de manera secuencal al nuevo artículo 3. C) Reemplácese, en el artículo 12, la letra m por la c. D) Agréguese en el artículo 15, debajo de la actual fórmula de Saldo Total de Cuentas RM88, la sguente fórmula de Saldo Total de Cuentas RM88 por cada empresa generadora k: IPC + REF = CuentaRM88 k, + CRABk, 1 CARk, IPC REF-1

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Teatnos Nº 120, Pso 7, Santago F) Agréguese en el artículo 18, debajo de la actual fórmula de la Cuenta de Remanentes por Aplcacón de Banda, la Cuenta de Remanentes por aplcacón de Banda para cada empresa k, de acuerdo a la sguente fórmula. CRAB CRAB k,= Empresas k G) Reemplácese en el artículo 22 la formula de repartcón de la compensacón por la sguente: FRC = Empresas k Artículo Segundo: Fjase el sguente texto refunddo de la Resolucón Exenta CNE Nº 544 de 24 de agosto de 2005 y sus modfcacones:

Procedmento Artículo 27º Transtoro - Ley General de Servcos Eléctrcos PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACIÓN DE CARGOS O ABONOS PARA CONSUMIDORES REGULADOS PRODUCTO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL PRECIO DE NUDO Y EL COSTO MARGINAL, APLICABLE A SUMINISTROS SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS NO CUBIERTOS POR CONTRATOS CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES Artículo 1. El presente Procedmento tene por objetvo establecer la metodología a utlzar por la Dreccón de Peajes, en adelante DP, del respectvo Centro de Despacho Económco de Carga, en adelante CDEC, para la determnacón de los cargos o abonos a que se refere el Artículo 27º Transtoro del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2006, del Mnstero de Economía, Fomento y Reconstruccón, en adelante la LGSE. Artículo 2. El presente Procedmento regrá para el período que mede entre el 19 de mayo de 2005 y el 31 de dcembre de 2009. Durante este período las empresas generadoras recbrán, por los sumnstros de energía sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, el preco de nudo de energía vgente, abonándole o cargándole las dferencas postvas o negatvas, respectvamente, que se produzcan entre el costo margnal horaro de energía del CDEC, y el referdo preco de nudo. Conforme a lo anteror, el cálculo de los cargos o abonos se efectuará hasta la fjacón de precos de nudo de Abrl de 2010. Sólo en el caso que se produjesen cargos o abonos remanentes, según lo señalado en el Artículo 5 y sguentes del presente Procedmento, dchos cargos o abonos deberán aplcarse en las sucesvas fjacones de precos de nudo hasta que los señalados remanentes se extngan por completo. Artículo3. Las dferencas postvas o negatvas que se produzcan entre el costo margnal horaro de energía del CDEC y el preco de nudo de energía, serán determnadas con ocasón del decreto señalado en el artículo 171 de la Ley, y absorbdas por el total de los consumdores regulados del sstema eléctrco, en proporcón a sus consumos de energía. Artículo 4. Para efectos del artículo precedente y durante el período de aplcacón del presente Procedmento, la DP del CDEC respectvo deberá envar antes del 13 de marzo y 13 de septembre de cada año, un nforme a la Comsón, contenendo los cargos o abonos prelmnares resultantes, desde septembre del año anteror hasta febrero del año en curso, o ben desde marzo hasta agosto del año en curso, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre de cada año, respectvamente. Asmsmo, a más tardar el 31 de marzo y el 30 de septembre de cada año, la DP del CDEC correspondente deberá envar un nforme a la Comsón contenendo los cargos

Procedmento Artículo 27º Transtoro - Ley General de Servcos Eléctrcos o abonos defntvos resultantes de la aplcacón del presente Procedmento, de forma que la Comsón los ncorpore al cálculo de precos de nudo de energía que regrá en el decreto pertnente, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre de cada año. Artículo 5. Sn perjuco de los valores determnados por la respectva DP, el traspaso que resulte de las dferencas señaladas no podrá ser n superor n nferor en el 20% del preco de nudo de energía. En caso de que el aumento o rebaja de 20% no fuera sufcente para cubrr las dferencas postvas o negatvas señaladas en el ncso precedente, se ncorporarán estos cargos o abonos remanentes, debdamente actualzados, en el sguente cálculo de estas dferencas. Artículo 6. Los sumnstros cuyos respectvos contratos se hubesen suscrto antes del 31 de dcembre de 2004 y que termnen dentro del lapso señalado en el Artículo 2 en el presente Procedmento, se someterán al mecansmo señalado en el presente Procedmento, sempre que el térmno del contrato se produzca por la expracón del plazo pactado expresamente en él. CAPÍTULO 2 DE LOS ANTECEDENTES Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS Artículo 7. La DP del CDEC respectvo, deberá adjuntar a los nformes señalados en el Artículo 4 del presente Procedmento, todos los antecedentes, supuestos y respaldos dgtales que permtan reproducr íntegramente los cargos o abonos defntvos comuncados a la Comsón. Asmsmo, copa de toda la nformacón señalada en el Artículo 4 del presente Procedmento, así como la dentfcada en el presente artículo, deberá ser envada a la Superntendenca de Electrcdad y Combustbles, en adelante la Superntendenca. Artículo 8. Tanto los nformes envados a la Comsón, así como los antecedentes que respaldan los cargos o abonos defntvos determnados por la DP, serán de domno públco, en el sto web del CDEC correspondente, a más tardar 3 días hábles después de la publcacón del Decreto de Precos de Nudo respectvo en el Daro Ofcal, sn nngún tpo de costo para los usuaros de dcho sto web. Artículo 9. Las empresas generadoras y las empresas concesonaras de dstrbucón deberán entregar toda la nformacón que la respectva DP solcte, a fn que este organsmo dé cabal cumplmento a lo establecdo en el presente Procedmento. La entrega de los antecedentes e nformacón necesara se realzará en la forma y oportundad que establezca la DP.

Procedmento Artículo 27º Transtoro - Ley General de Servcos Eléctrcos CAPÍTULO 3 DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUENTAS ASOCIADAS AL CÁLCULO DE LOS ABONOS O CARGOS Artículo 10. Para efectos de la aplcacón del presente Procedmento, se defnen las sguentes Cuentas Asocadas: a) Cuentas RM88 : Cuenta asgnada a cada empresa generadora k, en el período, en la cual se rá acumulando mensualmente el valor actualzado de las dferencas que se producen entre la valorzacón de sus sumnstros sometdos a regulacón de precos, no cubertos por contratos, a preco de nudo de energía vgente y la valorzacón de los msmos sumnstros a costo margnal horaro de energía del CDEC. Los períodos corresponden a los meses dentfcados en el Artículo 4 del presente Procedmento, según la fjacón de precos de nudo de que se trate. b) Cuenta de Remanentes por Aplcacón de Banda (CRAB): Cuenta que tene como propósto llevar un regstro acumulado de los valores de cargos o abonos remanentes en vrtud de lo señalado en el Artículo 5 y sguentes del presente Procedmento. c) Cuenta de Ajuste por Recaudacón (CAR): Cuenta que tene como propósto nclur en la determnacón de los cargos y abonos las dferencas que se produzcan entre los montos efectvamente recaudados o descontados y los montos estmados a recuperar o descontar en el período. Artículo 11. Para cada mes del período respectvo, la DP calculará la dferenca entre los precos de nudo de energía aplcable a cada uno de los sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, y los correspondentes costos margnales horaros de energía que las empresas generadoras deberon reconocer para dchos sumnstros en los balances de transferencas de energía del CDEC respectvo. La dferenca señalada se calculará sólo a los consumos de energía de los sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos. Las dferencas calculadas para cada mes se acumularán, reajustadas según lo ndcado en el Artículo 12 del presente Procedmento, en una cuenta para cada empresa k, denomnada Cuenta RM88. CuentaRM88 = consumos c meses_per odo_ j horas_mes h CEsc h, j, k, c (CMg h, j, c PNudoE h, j, c IPC ) IPC REF j CEsc h, j, k, c : Consumo de Energía de los sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos para la hora h del mes j, sumnstrados por la empresa k, para el consumo c.

Procedmento Artículo 27º Transtoro - Ley General de Servcos Eléctrcos PnudoE h, j, c : Preco de Nudo de Energía vgente en la hora h del mes j, excludo el abono o cargo que resulte de la aplcacón del presente Procedmento, en la barra del consumo c. CMg h, j, c : Costo Margnal horaro de energía en el CDEC para la hora h del mes j, en la barra del consumo c. IPC REF : Índce de Precos al Consumdor del mes de febrero o del mes de agosto, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre, respectvamente, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas. IPC j : Índce de Precos al Consumdor del mes j, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas. Artículo 12. Para efectos de su acumulacón en cada Cuenta RM88, las dferencas mensuales ndcadas en el prmer ncso del artículo precedente serán reajustadas mensualmente de acuerdo al Índce de Precos al Consumdor (IPC) publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas (INE). CAPÍTULO 4 DEL CÁLCULO DE LOS ABONOS O CARGOS Y LA CUENTA DE REMANENTES Artículo 13. El cargo o abono correspondente a cada período señalado en el Artículo 4 del presente Procedmento será determnado por la DP respectva, conforme a la metodología que se señala en los artículos sguentes. Artículo 14. Para cada período, la DP deberá determnar el Saldo Total de las Cuentas RM88, y k,, para cada empresa generadora, de acuerdo a lo sguente: IPC Empresas REF = CuentaRM88 k, + CRAB 1 + k IPC REF-1 CAR donde: IPC + REF = CuentaRM88 k, + CRABk, 1 CARk, IPC REF-1 : Saldo Total de las Cuentas RM88 de las empresas generadoras. k, : Saldo de las Cuentas RM88 de cada empresa generadora k. CRAB -1 : Período de ses meses dentfcado en el Artículo 4 del presente Procedmento. : Saldo de la cuenta CRAB del período anteror, reajustada de acuerdo a lo ndcado en el Artículo 12 del presente Procedmento. Para efectos del prmer cálculo de cargos o

Procedmento Artículo 27º Transtoro - Ley General de Servcos Eléctrcos abonos que realce la respectva DP, la cuenta de recaudacón CRAB -1 tendrá un valor gual a cero. CRAB k,-1 : Saldo de la cuenta CRAB del período anteror correspondente a cada empresa generadora k. IPC REF IPC REF -1 CAR CAR k, : Índce de Precos al Consumdor del mes de febrero o del mes de agosto, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre, respectvamente, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas. : Índce de Precos al Consumdor del mes de agosto del año anteror o del mes de febrero del msmo año, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre, respectvamente, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas. : Saldo de la cuenta CAR del período, entre lo estmado a recaudar y lo recaudado efectvamente en dcho período, consderando los correspondentes reajustes de acuerdo al Índce de Precos al Consumdor (IPC) de cada mes. : Saldo de la cuenta CAR del período de cada empresa generadora k, entre lo estmado a recaudar y lo recaudado efectvamente en dcho período, consderando los correspondentes reajustes de acuerdo al Índce de Precos al Consumdor (IPC) de cada mes. Artículo 15. Los cargos o abonos prelmnares para el respectvo período, 0, se determnarán dvdendo el valor obtendo en el artículo precedente por una estmacón de la energía que se venderá a sumnstros sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco durante el período m en el que se aplque el cargo o abono. 0 = EVCRsstema Esperado m = Empresas k CuentaRM88 k, + CRAB EVCRsstema 1 IPC IPC Esperado m REF REF-1 + CAR La estmacón de la Energía Vendda a Clentes sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco, para el período m en que se aplque el cargo u abono, se realzará de acuerdo a lo sguente: EVCRsstema m Esperado = EVCRsstema * FAD Donde, FAD : Factor de ajuste de Demanda del período calculado como el cuocente entre la demanda del SIC estmada para el período m y la demanda del SIC estmada en el período. Las

Procedmento Artículo 27º Transtoro - Ley General de Servcos Eléctrcos señaladas demandas estmadas serán obtendas del últmo Informe Técnco Defntvo de Precos de Nudo que se encuentre dsponble, en el cual se ncluyan ambas demandas. EVCRsstema m Esperado : Estmacón de Energía Vendda a Clentes sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco, en el período m en que se aplque el cargo o abono. EVCRsstema : Energía Vendda a Clentes sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco, en el período. Artículo 16. Consderando el valor de 0 así obtendo, la dferenca máxma a traspasar a los usuaros sometdos a regulacón de precos a través del preco de nudo de energía de la fjacón respectva,, será calculada por la Comsón de acuerdo a los límtes establecdos en el Artículo 5 del presente Procedmento. Artículo 17. Para cada período se determnará la Cuenta de Remanentes por Aplcacón de Banda, CRAB, y los correspondentes CRAB k,, de acuerdo a lo sguente: donde: CRAB = EVCRsstema m CRAB CRAB k,= Empresas k Esperado EVCRsstema m Esperado : Estmacón de Energía Vendda a Clentes sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco, en el período m en que se aplque el cargo o abono. Artículo 18. Las empresas que sumnstren los consumos sometdos a regulacón de precos de las empresas dstrbudoras deberán emtr las facturas correspondentes, desglosando los cargos o abonos separadamente del cargo por preco de nudo de energía. Copa de dchas facturas deberán ser remtdas a la DP en la oportundad que ésta determne. CAPÍTULO 5 DE LAS RELIQUIDACIONES ENTRE EMPRESAS SUMINISTRADORAS Artículo19. Para cada mes de los períodos señalados en el Artículo 4 del presente Procedmento, la DP respectva realzará una relqudacón entre las empresas sumnstradoras de los clentes sometdos a regulacón de precos del respectvo sstema eléctrco.

Procedmento Artículo 27º Transtoro - Ley General de Servcos Eléctrcos Artículo 20. Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, en cada uno de los meses en que se hayan producdo recaudacones o descuentos, la DP calculará los montos postvos o negatvos que cada empresa generadora efectvamente recbó o dejó de recbr por los consumos sometdos a regulacón de precos, por concepto de la aplcacón de los cargos o abonos al preco de nudo de dcho período. Para ello, la DP consderará los valores contendos en la facturas según lo ndcado en el Artículo 18 del presente Procedmento. Artículo 21. Para cada una de las empresas que debó dar sumnstro a clentes sometdos a regulacón de precos no cubertos por contrato, la DP calculará un factor de repartcón de las recaudacones o descuentos (FRC k, ), según corresponda, conforme la sguente expresón: FRC = Empresas k donde: FRC k, : Factor de Repartcón de Compensacones del período para la empresa k. El total de los montos recaudados o dejados de recaudar ndcados en el Artículo 20 del presente Procedmento serán redstrbudos entre las empresas señaladas en el ncso prmero de este artículo, en proporcón a los valores de sus respectvos factores FRC k,. Artículo 22. Asmsmo, la DP calculará la dferenca entre el monto recaudado, o dejado de recaudar, ndcado en el Artículo 20 del presente Procedmento, y el monto que le correspondería recaudar de acuerdo a la redstrbucón ndcada en el artículo 21 del presente Procedmento. Cada generador con dferenca postva pagará dcha cantdad, a todos los generadores que tengan dferencas negatvas, en proporcón a dchas dferencas. Artículo 23. Todas las transaccones señaladas en el presente Capítulo se regrán, en cuanto a fechas y otros aspectos admnstratvos, a las condcones establecdas para las transferencas entre empresas generadores en el DS Nº 327 y el Manual de Procedmento de Facturacón del CDEC correspondente. Los valores de las transaccones dervadas de la aplcacón del presente Procedmento y los saldos de las cuentas RM88 respectvas, serán ncorporados en los nformes de valorzacón correspondentes, junto al resto de las transaccones entre empresas ntegrantes. Copa de dchos nformes deberán ser envados a la Comsón y a la Superntendenca a más tardar 3 días hábles de que éstos sean emtdos por la DP.