Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Documentos relacionados
En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Asunto. Dependencia. Suspensión dos años de retroactividad.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 06/09/2016

En el Informe que nos traslada la Conselleria se nos indica:

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Que según consta en el expediente a nombre de ( ) con fecha 17 de febrero de

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja de referencia, promovida ante esta Institución por ( ).

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

El propio informe de la Conselleria de Bienestar Social indicaba:

Asunto: Dependencia. Reclamación minoración prestaciones.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 14/11/2016

Asunto. Dependencia. Desacuerdo suspensión prestaciones retroactividad.

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH).

Como Vd. conoce, el autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifiesta los hechos y consideraciones siguientes:

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/05/2016 a las 11:48:45

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ) y otros/as.

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Que su madre, Dña. ( ), con DNI nº ( ) se encuentra atendida en la Residencia para Personas Mayores ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja promovida ante esta institución por D. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952)

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Exclusión del castellano en instancias genéricas del Ayuntamiento de Alaquàs.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico).

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En un primer informe de la Conselleria de Bienestar Social indica, entre otras:

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social nos informa, entre otras cuestiones, de lo siguiente:

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 11/10/2016 a las 12:07:45

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Solicitud de cambio de centro escolar para optar al servicio de comedor.

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 17/07/2017 a las 11:23:22

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 01/06/2016

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de insalubridad de viviendas propiedad del IVVSA.

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 12/05/2016 a las 17:07:49

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Resolución sobre autonomía personal y atención a la dependencia.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

Asunto: Inclusión de terrenos de su propiedad en coto privado de caza.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)

06/11/2017. Hble. Sra. Consellera:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

08/06/2016. Hble. Sra. Consellera:

S/Ref. Informe de la Directora de Recursos Humanos de fecha registro de salida nº de 10/01/2017)

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Expte. DI-2413/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, ZARAGOZA ZARAGOZA

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por D. (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Asunto: Disciplina urbanística. Solicitud de incoación de expediente de disciplina urbanística.

Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones:

Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones:

- no existe grúa para trasladar a los discapacitados desde su silla hasta la silla anfibia.

2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente:

Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación)

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 08/07/2015 a las 11:23:31

Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos.

A pesar de producirse la aceptación en la fecha indicada, la Resolución aprobando el PIA se realizó el 21 de julio de 2014 (27 meses después).

Asunto: Vulneración derechos de participación pública.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por D. ( ).

Requerido informe a la Conselleria, se nos informa de lo siguiente:

Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Salimos al pasillo y cuando llega al celador, viendo que es imposible aguantarme las ganas de hacer pipí, pido a mi madre que me lleven al aseo.

Transcripción:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 28/06/2016 Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia - 46018 (Valencia) EIXIDA NÚM. 13638 ================== Ref. queja núm. 1603573 ================== Asunto: Dependencia. Demora en Resolución. Hble. Sra. Consellera: Acuso recibo de su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dña. ( ) el pasado 05/04/2016, sobre el asunto mencionado. De dicho escrito, de la documentación aportada por la persona interesada y de todo lo actuado, se deduce que solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia el 14/08/2014, a efectos de percibir las ayudas y prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, sin que hasta la fecha haya sido resuelto el expediente Tras solicitar a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el informe oportuno el 14/04/2016 y reiterárselo el 04/05/2016 y el 27/05/2016, nos dio traslado de un informe de fecha 27/05/2016, con registro de entrada de 09/06/2016 y en relación a la persona dependiente nos indica lo siguiente: Que según consta en el expediente a nombre de ( ), con fecha 14 de agosto de 2014 presentó una solicitud de reconocimiento de situación de dependencia y, aunque ya ha sido valorada su situación, a la fecha de este informe aún no se le ha notificado la resolución que dictamina su posible grado de dependencia. Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tiene como objetivo prioritario atender en el plazo más breve posible todas las solicitudes de dependencia. Por ello, ponemos en su conocimiento que la resolución de este expediente está prevista para el segundo semestre de 2016, siempre que el mismo esté completo y se haya aportado la documentación requerida, en su caso y se cumplan los requisitos necesarios para poder acceder a los servicios y/o prestaciones manifestadas por la persona beneficiaria de acuerdo con sus preferencias. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/06/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00 Fax 965 93 75 54 www.elsindic.com Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

En este sentido, los presupuestos de 2016 contemplan un incremento del 25,33% para financiar los costos del personal adscrito a los servicios municipales de atención a la dependencia para que las entidades locales puedan contratar al personal necesario. Por otra parte, la línea de Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia contará con un incremento del 30,21% que permitirá llegar a más personas. Con fecha 13/06/2016 dimos traslado del citado informe a la persona promotora de la queja, no constándonos que el expediente haya sido resuelto. Llegados a este punto y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja y de los informes remitidos por la administración, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. Estimamos que la respuesta que nos trasmite la Conselleria respecto a la nueva demora en la resolución del expediente no es aceptable desde el punto de vista del respeto a los derechos de la persona afectada, ni comprensible, dado que después de haber excedido largamente los plazos legales de tramitación, la Conselleria debe conocer con exactitud las condiciones del expediente administrativo. En los supuestos en que la persona afectada no ha aportado algún documento requerido, la Conselleria lo señala así para justificar el retraso producido, lo que no ocurre en este caso. Debemos entender, por tanto, que el expediente se encuentra completo y que el retraso no responde a deficiencias observadas en la actuación de la persona interesada. Pudiendo no ser la actuación descrita lo suficientemente respetuosa con los derechos de la promotora de la queja, en nombre de la persona dependiente, le ruego que considere los argumentos que, como fundamento de las recomendaciones con las que concluimos, a continuación le expongo. La persona dependiente presentó solicitud de su situación de dependencia el 14 de agosto de 2014. En esa fecha, el procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención estaba regulado tanto por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de adopción de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, así como por el Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes. El Real Decreto Ley 8/2010 modifica en su art. 5, con efectos de 1 de junio de 2010, la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. El art. 5.2 del Real Decreto Ley, de 20 de mayo, modifica los apartados 2 y 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que quedan redactados como sigue: 2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/06/2016 Página: 2

3. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir de la fecha de resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria. Si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado. El art. 11 del Decreto 18/2011, de 25 de febrero del Consell, establece: Artículo 11.4 La resolución PIA deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en el registro del órgano competente para su tramitación y resolución. Articulo 11.6 Si transcurrido el plazo indicado en el apartado 4 no se hubiera resuelto en cuanto al servicio o prestación, el derecho se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado para resolver. La disposición transitoria segunda del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, establece: Segunda. Retroactividad En cuanto a los efectos de los servicios y prestaciones económicas de la dependencia, lo dispuesto en el art. 11.6 del presente Decreto será de aplicación en los términos de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Debe indicarse que la suspensión o ampliación del plazo para resolver el procedimiento conlleva que, por parte de la Conselleria de Igualdad y políticas Inclusivas, se hubiese emitido Resolución de Acuerdo de cualquiera de las dos medidas, en el que se exponga motivación clara de las circunstancias concurrentes que debería haber sido notificado, en todo caso, a los interesados (art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento Administrativo común). En el caso que nos ocupa, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no ha informado de la concurrencia de causa alguna, de las legalmente reguladas, que pudiera justificar la demora en la resolución del expediente. Por todo ello cabría achacar la demora a la pasividad o inacción de los órganos encargados en la tramitación del expediente. Además, a tenor de lo señalado en diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, y en concreto la Sentencia 345/14, en su tercer fundamento de derecho: ( ) no puede desconocerse que la prolongada, defectuosa y morosa tramitación del procedimiento encaminado a la determinación de los servicios y prestaciones a que hubiera tenido derecho la persona reconocida como dependiente, genera derecho a indemnización -con base legal- ( ) y en el bien entendido que dicho derecho nace y Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/06/2016 Página: 3

deriva de la responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente y anormal funcionamiento del servicio público. Así mismo, en su cuarto fundamento de derecho, se señala que: en los casos ( ) en que la resolución en plazo o al menos dentro de unos márgenes de demora razonable, deviene esencial por la naturaleza de la situación de base (hechos determinantes), la demora constituye un funcionamiento anormal de la Administración, que da derecho al resarcimiento de daños y perjuicios, en los términos también previstos por el Ordenamiento. Al respecto de la manifiesta demora en la resolución objeto de la presente queja, el Tribunal explicita ( ) Y ello sin que aparezca evidenciado que la dicha demora fue debida a causa justificada y razonable, sino exclusivamente, a la falta de impulso del órgano administrativo y funcionario responsable de la tramitación. Por último, en la Sentencia señalada se apunta que: ( ) No en vano la normativa sobre dependencia ( ) destaca como objetivos fundamentales los de promoción de la autonomía personal de las personas cuyas deficiencias y/o padecimientos físicos y/o psicológicos -de envergadura, a lo que se une muchas veces la elevada edad del interesado- les hacen acreedoras de ayuda institucional en orden al desarrollo de una vida digna, de ahí que el tiempo que la Administración ha de emplear para determinar la medidas necesarias en orden a atender las necesidades de dichas personas, con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, ha de ser indispensable y necesario ( ). A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 y 29.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1998, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, formulamos a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las siguientes RECOMENDACIONES: RECOMENDAMOS que tras 22 meses de tramitación del expediente, habiendo incumplido ampliamente la obligación legal de resolver en el plazo de seis meses, proceda de manera urgente a reconocer y otorgar las prestaciones o recurso que, de acuerdo con la valoración y el programa individual de atención, correspondan. RECOMENDAMOS la URGENTE RESOLUCIÓN del expediente, dado que la ausencia de la preceptiva resolución, empeora las consecuencias, al tratarse de una persona mayor, con graves secuelas a raíz del derrame cerebral sufrido en junio de 2014. RECOMENDAMOS el reconocimiento del derecho a la percepción de los efectos retroactivos de la prestación que correspondan a la persona dependiente, debiendo computarse los mismos desde el 15 de febrero de 2015 (seis meses tras la solicitud de reconocimiento de la dependencia) hasta la fecha en que se resuelva el programa individual de atención. RECOMENDAMOS a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que consigne las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho a la percepción Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/06/2016 Página: 4

de las prestaciones por dependencia en el plazo legalmente establecido, dando prioridad a las mismas dado su consideración de derecho subjetivo perfecto. Creemos necesario RECORDAR a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la obligación legal de resolver en plazo, dado que el no cumplimiento de tal obligación aumenta la incertidumbre que se deriva de la falta de resolución y amplía aún más, si cabe, el sufrimiento soportado por las personas dependientes y sus familias, en un momento de dificultades económicas como es el actual. No debe olvidarse, además, la situación de indefensión jurídica que se genera a la ciudadana con el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, sobre todo ante los casos de silencio administrativo, como es el que nos ocupa. Le agradecemos que nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de las recomendaciones y del recordatorio que le realizamos o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlos. Para su conocimiento, le hacemos saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la institución. Atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/06/2016 Página: 5