:MMIRIAM LOZADA RAMÍREZ TEL : (787) FAX (787) QUE ES LA QUIEBRA?

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:MMIRIAM LOZADA RAMÍREZ TEL : (787) 834 3004 FAX (787)986 7346 miriamlzada@gmail.cm IRIAMLOZADA@PRTC.NET QUE ES LA QUIEBRA? A cntinuación un breve resumen de ls beneficis de la Ley de quiebras. Esta infrmación n pretende ser exhaustiva dad que cada situación de deudres tiene sus particularidades. En Puert Ric el prces legal de quiebras se rige baj la ley federal de quiebra de ls Estads Unids. Se radica e n la crte de quiebras que es parte del tribunal de distrit federal para el distrit de Puert Ric. Para un deudr cn prblemas de deudas, la quiebra es una alternativa real, ya que puede rehacer su vida ecnómica y en cnsecuencia,un alivi a la cntinua presión de acreedres que amenazan cn accines de cbr, repsesines, embargs, ejecucines de sentencia y prácticas de cbr amenazantes que pnen en riesg su prpiedad, la seguridad de emple, la marcha del negci y su tranquilidad persnal. trs. El deudr puede ser empleads asalariads, cmerciantes, prfesinales, desempleads y retirads, entre Ls deudres cn prblemas financiers tienen dispnible varias alternativas de prtección baj la ley de quiebras. Estas psibilidades le permiten a ls deudres un nuev cmienz, es una rerganización de sus finanzas. Al final del prces de quiebra el DEUDOR btiene un relev descarg de casi tdas las deudas, except aquellas que la ley ha dispuest que n quedarán relevadas(descargadas). El primer pas que debe seguir cualquier persna cn prblemas financiers, que lueg de un análisis de su presupuest familiar se da cuenta de que su ingres familiar n es suficiente para cubrir sus gasts, es rientarse sbre tdas las psibles accines que puede seguir, entre ellas la quiebra. Para rientarse sbre la quiebra, y ayudarle, deberá btener una cita para una cnsulta cn un abgad cn experiencia en el área de quiebras. Nstrs tenems mas de 20 ans de experiencia en la práctica de quiebras. Para pder atender su cnsulta deberá llamar a nuestras ficinas para una cita previa. Si es casad le pedims que de ser psible asistan ambs cónyuges a la rientación. En nuestra ficina siempre será atendid pr un abgad, para que pueda tmar la decisión crrecta. Cuand le dams cita a una persna para rientarse le slicitams que traiga la lista de dcuments; aunque siempre se verifica su REPORTE DE CREDITO DONDE DEBEN APARECER LA MAYORIA DE SUS DEUDAS QUE TENGAN ATRASOS. Su tarjeta de segur scial y una identificación ficial vigente cn retrat. Ls últims talnaris de pags de salaris, pensines, cmisines de cualquier ingres que reciba (si es casad de ambs). Si tiene negci: inventari de equip y mercancía de negci Planillas de cntribución sbre ingress de ls últims 3 añs si las tiene dispnible y certificación de deuda cntributiva si cree tener deuda de cntribucines. Quiebras anterires y si psible su expediente anterir. Tda la infrmación de sus prpiedades Para tds y cada un de ls vehículs de mtr: cpia de la licencia 1

Cualquier tr dcument relacinad cn su situación financiera cn alguna situación que afecte afectará su presupuest, tales cm sentencia de divrci, de pensión alimenticia, gasts médics excesivs imprevists, hurt destrucción de prpiedad, estads financiers, dats de cdeudres. Si tiene deudas cn Hacienda cn IRS, favr traer la ultima ntificación certificación de deuda. Nunca culte dats e infrmación ya que sl ecnómica!!! pdems ayudarl si cncems tda su situación Ests dcuments que le slicitams que traiga a la cnsulta, si están dispnibles, ns permitirá hacer un análisis de cm l pdems ayudar. Recuerde!! radicar una quiebra le prtege sus prpiedades cntra embargs y ejecucines. La ley le permite reclamar ciertas exencines(prteccines ) sbre sus prpiedades que, además de prtegerlas de gestines de cbr, le permite retenerlas aunque radique una quiebra Capitul 7 de liquidación. Verificarems que deudas tiene, ya que hay ciert tip de sus deudas hay que pagar, ya sea prque su prpiedad garantiza su pag(clateral) y usted quiere retener la prpiedad y pr tant habrá que pagarlas y n se liberan en una quiebra. Las primeras sn cncidas cm deudas garantizadas cm pr ejempl hiptecas, préstams de auts y ventas cndicinales y, para determinar si l sn examinams tds ls dcuments relacinads a estas deudas tales cm escrituras, cntrats y licencias de auts. Las tras sn deudas cn priridad sn las que ley de quiebras le da una priridad sbre las tras para cbrar, sea que ests acreedres tienen derech a cbrar antes que ls demás, en este grup tenems algunas cntribucines y atrass de pensines alimenticias. Las tras deudas sn las cncidas cm deudas generales sin garantía las cuales sn casi siempre relevadas en un Capítul 7 y en un Capítul 13 se pagarán dependiend de qué cantidad de diner usted pague en su plan de pag. Para radicar un Capítul 13 de plan de pags usted debe tener un sbrante en su presupuest mensual. Se determina cuánt tiene que pagar, si es que tiene que pagar alg y, a tenr cn su presupuest, prpnems un plan de pag. Si n tiene sbrante en su presupuest n pdems prpner planes de pag pr l que psiblemente TENDRÍAMOS QUE RADICAR UN CAPÍTULO 7. PROTECCION DE LA LEY DE QUIEBRAS La ley de quiebras recnce un mínim de prpiedad que debe ser prtegid a cada individu cntra cualquier acción de cbr en su cntra. Prpne ciertas cuantías a ser aplicada a cada bien que Ud. Tenga. Cuand se trata de un matrimni la prtección es dble. Est es l que se cnce cm prpiedad exenta. Las exencines aplican al valr net lueg de cnsiderar la deuda que pueda ser garantizada cn esta prpiedad. Las más imprtantes sn: 23,675.00 pr individu en el valr de su residencia de la residencia de sus dependientes $3,775.00 pr individu en el valr de un autmóvil $12,625.00 pr individu en el valr agregad de ls muebles, enseres y miscelánea del hgar $1,600.00 pr individu en jyería $13,100 pr individu en cualquier csa de valr $2,375.00 pr individu en herramientas, (carr que usa para su trabaj) equip de trabaj que utilizams para generar ingress 2

existen tras exencine(prteccines) para tr tip de bien cm sn pólizas de segur de vida, equip prescrit para la salud, beneficis de retir e incapacidad y derech a btener cmpensación pr pérdidas y dañs. La exención de su hgar es $23,675.00.Si se trata de un matrimni es dble. SU CASA QUEDA PROTEGIDA EN LA QUIEBRA!!. DEUDAS El acreedr es la persna natural jurídica a quien un deudr le debe diner. Puede ser un banc, una financiera, una mueblería una persna crriente. Las deudas pueden ser: Aseguradas ("Secured") Garantizadas Las deudas cn garantía sn aquellas dnde alguna prpiedad garantiza su pag sea que si la deuda n se paga el acreedr puede ir cntra la prpiedad para btener el pag de su deuda ya sea mediante una ejecución una repsesión. Las deudas aseguradas más cmunes sn: Las hiptecas que pagams al banc sbre nuestra residencia. Si n paga la mensualidad acrdada el banc puede, a través de un prcedimient en crte, ejecutar esa garantía. En ese cas el banc el acreedr slicitara que la prpiedad sea vendida en pública subasta para cbrar su deuda. Préstam de aut. Si n cumplims cn el pag mensual el banc puede repseer el aut a través de un prcedimient en crte. Financiamient de muebles del hgar, enseres del hgar equip de negci, si se cumplen cn cierts requisits que establece la ley, ls que deberán estar especificads en el cntrat de venta. En este cas el acreedr puede repseer la prpiedad, cn sin rden de un tribunal dependiend en que fecha se efectú la cmpra. Algunas cmpras cn tarjetas de crédit efectuadas lueg de ener de 1998, siempre y cuand se indique en el cntrat de la tarjeta de crédit. La garantía también puede ser en diner tales cm depósits cm en el cas de las cperativas de ahrr y crédit ("crédit unines") en accines. SIN EMBARGO, EN NUESTRAS OFICINAS, TRABAJAMOS LA MODIFICACION DE SU HIPOTECA, DURANTE EL PROCESO DE QUIEBRAS, PARA QUE OBTENGA UN ALIVIO DE ESTE PAGO!! EL RELEVO El relev ("discharge") es el bjetiv principal de un prcedimient de quiebra. Se btiene al cncluir el plan de pags baj el Capítul 13 en un cas baj Capítul 7 lueg de sesenta días de la vista de acreedres asumiend que n hay bjeción pr alguna parte interesada. Al btenerl el deudr ha entrad en la etapa de un nuev cmienz libre de deudas!! Existen ciertas excepcines a este relev que en frma sencilla pdems resumirlas a cntinuación: Diner adeudad de pensines alimenticias, multas y alguns impuests Deudas n infrmadas durante el trámite de quiebra Préstams btenids mediante infrmación que se sabe es falsa cuand el acreedr descansó en esa infrmación para dar el préstam Deudas cm resultad de haber infligid dañ intencinal y malicis Deudas pr cncept de préstams de estudis a un clegi entidad de gbiern. 3

Deudas garantizadas que n fuern pagadas durante la quiebra, per la quiebra releva del pag de cualquier cantidad adicinal si la prpiedad en garantía es vendida pr el acreedr asegurad Cuand el deudr btiene un relev baj el Capítul 13 al cmpletar su plan de pags se relevan tdas las deudas except la bligación de pag de pensines alimenticias, préstams de estudis cn garantía del gbiern federal, deudas incurridas cm cnsecuencia de cnducir en estad de embriaguez, ciertas penalidades en cass criminales y órdenes de restitución y deudas a larg plaz que se cntinúan pagand lueg de terminar de pagar el plan cm pr ejempl la hipteca de la residencia del deudr. El relev en el Capítul 13 se ha cnsiderad cm un "super relev". Sin embarg, este relev n puede btenerse en el Capítul 13, a mens que las deudas cn priridad, cm sn alguns impuests y la bligación de pag de pensines alimenticias, se paguen pr cmplet en el plan. Cm cuestión práctica pdems decir que n se relevan prque sn pagadas a través del plan de pag de Capítul 13. CAPITULOS DE QUIEBRAS Ls deudres cuentan cn la alternativa de radicar un Capítul 7 un Capítul 13. El Capítul 7 se cnce cmúnmente cm liquidación quiebra ttal dnde tda prpiedad n exenta del deudr en tería puede ser vendida liquidada para el pag de deudas según las pautas dictadas en la ley. El Capítul 13 se cnce cm rerganización la quiebra dnde el deudr prpne un plan de pag de tdas algunas de sus deudas a tenr cn l dispuest en la ley, prtegiend su prpiedad mediante el pag del valr n exent a sus acreedres. Para determinar cuál capítul de quiebra le cnviene habrá que analizar varis factres, entre ells qué prpiedades psee, qué tip de deudas tiene y qué ingress tiene. Capítul 7 Este Capítul 7 ("straight bankruptcy") supne la liquidación venta pr un síndic de las prpiedades de una persna natural (pr ej. individu matrimni) jurídica (pr ej. crpración, sciedad) para el pag de sus deudas. Es la quiebra más cmún a través de td Estads Unids. En la práctica en la inmensa mayría de ests cass n se liquida nada y el deudr btiene un relev del pag de sus deudas sin garantía, sea, generalmente préstams persnales btenids del banc, financiera cperativa y tarjetas de crédit. La cantidad adeudada n es relevante. Las deudas cn garantía n se relevan y pueden cntinuarse pagand: sn generalmente hiptecas sbre nuestra residencia, el préstam de aut y alguns préstams para la cmpra de muebles, enseres equip de negci. Un cas baj el Capítul 7 cmienza cn una petición hecha pr un deudr que puede ser un individu matrimni una persna jurídica cm es una crpración. Autmáticamente al radicar esta petición se btiene una paralización del cbr de cualquier deuda. Pueden cntinuarse pagand las deudas cn garantía si querems preservar nuestra residencia, nuestr aut, nuestrs muebles enseres persnales que garantizan estas deudas. Un síndic será designad y se citará a una vista a ls acreedres, la única vista que generalmente se celebra en ests cass. El síndic examinará la infrmación que se prvee en su dcuments de quiebra sbre sus prpiedades para ver qué prpiedades, si alguna, deba liquidarse (venderse) para el pag de deudas sin garantía. Cuand se trata de deudres que sn individus se reclamarán las exencines que autriza, la ley que impide, en la mayría de ls cass, la venta de la prpiedad. Estas exencines sn un recncimient al mínim de prpiedad necesari para td individu para el sustent suy y de su familia. Si la prpiedad del deudr es exenta y si su ingres sl le permite cubrir sus gasts familiares necesaris cm pr ej. el pag de la casa, aut, agua, luz, teléfn, gasts médics, educación, transprtación, rpa, etc., la ley le relevará del pag de tdas sus deudas sin garantías. La inmensa mayría de ls cass en Puert Ric que se radican baj el Capítul 7 sn cass sin activs "n assets cases", sea, n se liquida nada pues las persnas en quiebra utilizan las exencines a que tienen derech para retener sus prpiedades. Las exencines sl aplican a persnas naturales, n pueden ser reclamadas pr crpracines sciedades legales. 4

Este Capítul 7 tiene la ventaja de que generalmente es más sencill que el Capítul 13, pr ejempl, se señala sól una vista y ls gasts pr hnraris suelen ser más ecnómics. Veams un ejempl de Capítul 7: Usted y su espsa() sn dueñs de su residencia la que tiene un valr de $100,000.00 y una deuda de $60,000.00 en una hipteca al banc. Ls pags de la hipteca están al día. Tienen además un aut cn valr de $10,000.00 que tiene una deuda de préstam de aut pr $6,000.00 y también está al día. Tienen tras deudas sin garantía pr tarjetas de crédit y préstams persnales pr, digams $25,000.00. Gracias a ests préstams persnales y a las tarjetas de crédit cn intereses altísims! Ud. ya n pueden cntinuar bteniend préstams ni cumplir cn ls pags de su hipteca. Ante esta situación usted, puede radicar un Capítul 7 y paralizar autmáticamente tdas las gestines de cbr de deudas ya sea en crte fuera de crte, que le permitirá cntinuar pagand las deudas garantizadas cm el aut y la casa slamente pues eran sus únicas deudas garantizadas, l demás, Ud. l eliminara(descargara) en la quiebra. Capítul 13 Exista tra alternativa en la quiebra: el plan de pag baj el Capítul 13. Las raznes para utilizar este plan sn: atrass en las mensualidades de la hipteca de la residencia atrass en el pag de las mensualidades del aut, mueble equip de negci necesidad de prteger cdeudres necesidad de prteger prpiedad cuy valr excede las exencines que ns permite la ley ingres dispnible que permite dispner de alguna cantidad para el pag de deudas lueg de cubrir las necesidades familiares necesidad de pagar deudas cn priridad tal cm pensines alimenticias atrasadas deudas al gbiern que se cnsideran priridades, cm pr ejempl, las cntribucines pr ls últims tres añs Igual que en el Capítul 7 un Capítul 13 cmienza cn la radicación de una petición de quiebras pr una persna matrimni. Distint al capítul 7 n puede ser una persna jurídica pr ej. crpración sciedad. Autmáticamente se paralizan tdas las gestines de cbr cntra el deudr cm también cntra su cdeudr en deudas de cnsum. El deudr suspende tds ls pags a sus deudas sin garantía. Est le permite hacer un plan y seguir pagand las deudas garantizadas pr ej. la hipteca de su casa y el préstam de aut. El deudr bligará al banc hiptecari cn quien tiene atrass a aceptar ls pags prspectivs lueg de la radicación de la quiebra según van venciend y pagará tds ls atrass en el plan. El plan de pags puede ser hasta un máxim de 60 meses. Si el deudr tiene ingres dispnible para pagar lueg de cubrir sus gasts persnales incluyend casa, aut, cmida, etc., deberá pagar ese ingres dispnible en un plan de pags pr al mens de 36 (mínim de meses que puede tener un plan 13 de quiebras) a 60 meses,para ser prrratead(repartid) entre sus acreedres. El plan tiene que ser aprbad pr el tribunal de quiebra para que el síndic pueda hacer desemblss del plan y pagarles a ls acreedres. El plan de pags es administrad pr un síndic de capítul 13. pueden haber para que usted se atrase en su plan de pags en el capitul 13. Si est curre, llámens.!! N se quede cn ls brazs cruzads. Existen alternativas. EL RELEVO El relev ("discharge") es un bjetiv principal de un prcedimient de quiebra. Se btiene al cncluir el plan de pags baj el Capítul 13 en un cas baj Capítul 7 lueg de sesenta días de la vista de acreedres 5

asumiend que n hay bjeción pr alguna parte interesada. Al btenerl el deudr ha entrad en la etapa de un nuev cmienz libre de deudas!! Existen ciertas circunstancias que pueden impedir el relev: Diner adeudad de pensines alimenticias, multas y alguns impuests Deudas n infrmadas durante el trámite de quiebra Préstams btenids mediante infrmación que se sabe es falsa cuand el acreedr descansó en esa infrmación para dar el préstam Deudas cm resultad de haber infligid dañ intencinal y malicis Deudas pr cncept de préstams de estudis a un clegi entidad de gbiern. Deudas garantizadas que n fuern pagadas durante la quiebra, per la quiebra releva del pag de cualquier cantidad adicinal si la prpiedad en garantía es vendida pr el acreedr asegurad RECUERDE QUE SOMOS UNA AGENCIA DE ALIVIO DE DEUDAS!! 6