Libros Electrónicos Últimos cambios normativos
Contenido Marco legal Sistemas de Libros Electrónicos: PLE y Portal Plazos de atraso del Registro de Ventas y de Compras Electrónico Nomenclatura de los Libros Electrónicos Ejemplo de un Reg. de Ventas Electrónico Ejemplo de un Reg. de Compras Electrónico Beneficios
MARCO LEGAL
Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Superintend. Tema que norma Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos PLE, a partir del 01/07/2010 Nº 196-2010 Modifican la RS N 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al llevado de los Libros y Registros de manera electrónica en el PLE Fecha 30/12/2009 30/12/2010 Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros 23/12/2010 Electrónicos y el Anexo 3 Tablas del PLE Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del PLE 31/03/2011 Nº 111-2011 Modifican la RS N 286-2009 para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras en el PLE, a partir del 01/05/2011 Nº 248-2012 Modifican la RS N 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013 N 008-2013 Modifican la RS N 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso para el Registro de Ventas y de Compras en el PLE 30/04/2011 28/10/2012 12/01/2013
Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Superintend. Tema que norma Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (Portal) Nº 143-2013 Permite el ingreso masivo de información en el Sistema de Libros Electrónicos en SOL (Portal) Nº 279-2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de Superintendencia N 066-2013/SUNAT (Portal) Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Asimismo, se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 01/05/2014. Fecha 28/02/2013 01/05/2013 01/05/2013 29/12/2013
SISTEMAS DE LIBROS ELECTRÓNICOS: PLE Y PORTAL
Sistemas de Libros Electrónicos - SLE Registro de Ventas Portal Registro de Compras Portal Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE Libro Diario y Libro Mayor - PLE Otros Libros PLE
Modelo de Libros Electrónicos - PORTAL El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea SOL que permite la captura de la información para generar el RVI y el RC de manera electrónica. A los contribuyentes que opten en ser usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados en el sistema. El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados en el sistema.
Registro de Ventas Portal - Opciones Registro de Comprobante de Pago Físicos Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos Importación de Comprobantes de Pago Físico Disponible 1 de octubre 2013 Generación de Registro de Ventas Electrónico Descarga de Registro de Ventas Electrónico
Registro de Compras Portal - Opciones Registro x de Comprobante de Pago Físicos Consultas, x modificaciones y bajas de CdP Físicos Importación de Comprobantes de Generación de Pago Físico Registro de Compras Electrónico Descarga de Registro de Compras Electrónico
Modelo de Libros Electrónicos - PLE El Programa de Libros Electrónicos PLE no es un software contable. Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT). No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto). Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que incluye el Hash correspondiente). El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
Modelo de Libros Electrónicos - PLE CONTRIBUYENTE SUNAT SW Contable propio Ventas TXT BD LE Resumen + Hash Ventas PRICO Domicilio Fiscal Otro Domicilio Ventas Ventas + + CdR Ventas CdR Ventas CdR Ventas Constancia de Recepción + Firma SUNAT
Anotación en los Libros Electrónicos - PLE Se debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual se incorporó o se afilió. Se deben cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al que corresponde el Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
Resumen del Libro electrónicos - PLE La generación del libro electrónico y el envío del Resumen deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio. Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el Registro de Ventas y en el Registro de Compras, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen. Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
Cierre de los Libros Electrónicos - PLE Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N. 210-2004/SUNAT. No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos - SLE 1. Incorporados 2. Obligados 3. Afiliados 4. Generadores
1. Sujetos incorporados al PLE N INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras 1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N 248-2012 2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N 309-2012 3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N 379-2013 4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS Desde Enero 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Enero 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Libro Diario y Libro Mayor Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Desde Junio 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses
Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados Se determina que, a partir del mes siguiente de la exclusión de un contribuyente de un Directorio de PRICOS, éste puede optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL. No se considera exclusión cuando un sujeto es excluido de un directorio de PRICOS y se incluye en otro distinto.
Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados Los PRICOS excluidos deben continuar llevando en el SLE-PLE el Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado y aquellos libros voluntarios generados de manera electrónica. Respecto del Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado se mantiene la obligación respecto de su conservación.
2. Sujetos obligados al PLE N INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras 5 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE y que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013. Como la UIT es la del 2012 (3,650), el monto referencial es de S/.1 825,000. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV. Desde Enero 2014 Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014) Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio
3. Sujetos afiliados al PLE N INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras 6 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del 01.01.2014 7 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE- PLE a partir del 01.01.2014 en adelante Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Libro Diario y Libro Mayor Desde Junio 2013 PLE Plazo de atraso: 3 meses No es obligatorio
4. Sujetos generadores en el SLE-Portal N GENERADORES Reg. de Ventas y Reg. de Compras 8 Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-Portal antes del 01.01.2014 9 Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-Portal a partir del 01.01.2014 en adelante Desde el mes de la primera generación en el Portal Posible migrar a PLE (desde el 01.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Desde el mes de la primera generación en el Portal Posible migrar a PLE (desde el 01.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio No es obligatorio
Movilidad en el sistema de llevado de LE Se modifican las reglas de cambio de sistema: a) Se suspende el cambio del sistema (PLE a Portal o viceversa), hasta el 1 de mayo de 2014. b) El cambio lo pueden hacer desde el periodo enero 2014 en adelante.
Libros obligatorios PLE Anexo 1 N LE Obligatorios 1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2 REGISTRO DE COMPRAS Anexo 5 N LE Obligatorios 1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2 REGISTRO DE COMPRAS 3 LIBRO DIARIO 4 LIBRO MAYOR LIBRO DIARIO DE FORMATO 5 SIMPLIFICADO
Libros voluntarios PLE Anexo 4 N LE Voluntarios 1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 2 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 5 LIBRO CAJA Y BANCOS 6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 7 REGISTRO DE COSTOS 8 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LIR
PLAZOS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICO
Plazos de atraso del RVI y del RC Electrónico - PLE ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013 Febrero Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013 Abril Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013 Junio Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013 Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013 Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013 Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013 Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013 Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014
Plazos de atraso del RVI y del RC Electrónico - PORTAL La generación se sujeta a los plazos máximos de atraso siguientes: RVI: Último día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. RC: Último día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones, según las normas sobre la materia.
Plazo de atraso para los que ya llevan LE: PLE y PORTAL FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 26.02.2014 27.02.2014 28.02.2014 03.03.2014 04.03.2014 05.03.2014 06.03.2014 07.03.2014 24.02.2014 25.02.2014 Febrero 25.04.2014 28.04.2014 29.04.2014 30.04.2014 02.05.2014 05.05.2014 06.05.2014 07.05.2014 23.04.2014 24.04.2014 Marzo ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A Abril 28.05.2014 29.05.2014 30.05.2014 02.06.2014 03.06.2014 04.06.2014 05.06.2014 06.06.2014 26.05.2014 27.05.2014 Mayo 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 Junio 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 Julio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014 Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014 Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014 Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015
Plazo de atraso para los nuevos que lleven LE: PLE y PORTAL ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 Febrero Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 Abril Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 Junio Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 Agosto Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014 Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014 Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014 Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015
NOMENCLATURA DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS
Cómo se debe nombrar al Libro Electrónico? RUC del Generador: 20131312955 Periodo a generar: Enero 2014 Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos No se está cerrando el libro Libro con información Llevado en moneda nacional Libro Electrónico (fijo) RUC del Generador Periodo Año Mes Día Identificador del Libro (14.1) Oportunidad (sólo LIB) PLE (fijo) Moneda Con información Operación (cierre)
EJEMPLO DE UN REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO
Periodo: Enero 2014 Anotación del Registro de Ventas Electrónico LIBROS ELECTRONICOS Periodo 20140100 20140100 20140100 20140100 20140100 CUO/ # Correlativo Tipo CdP LIBROS FISICOS Serie Numero BI IGV 1 01 0001 055 10,000.00 1,800 2 01 0001 056 1,000.00 180 3 01 0001 057 10,000.00 1,800 4 01 0001 059 10,000.00 1,800 5 03 0001 01234 0.00 0.00 Libre Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Enero 2014). Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N 001-1234). Error en anotar la Factura N 0001-056 que fue emitida por S/. 10,000 (BI) + 180 (IGV). Se omitió registrar la Factura N 0001-058. Estado 1 1 1 1 2
Rectificación del Registro de Ventas Electrónico Periodo: Marzo 2014 Periodo CUO/ # Correlativo Tipo CdP Serie Numero BI IGV Libre Estado 20140300 20140300 20140300 20140300 1 01 0001 068 10,000.00 1,800.00 2 01 E001 001 10,000.00 1,800.00 3 08 0001 024 100.00 18.00 4 07 0001 013-200.00-36.00 1 1 1 1 20140100 6 01 0001 058 10,000.00 1,800.00 8 20140100 2 01 0001 056 10,000.00 1,800.00 9 Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Marzo 2014). Estado 8: Se anota el CdP omitido(factura N 0001-058) de un mes anterior (Enero 2014). Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Enero 2014) por la anotación incorrecta correspondiente a la Factura N 0001-056.
EJEMPLO DE UN REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO
Anotación del Registro de Compras Electrónico Periodo: Enero 2014 Periodo CUO/ # Correlativo Fecha de emisión Tipo de CdP Serie Numero BI IGV Libre Estado 20140100 1 05/01/2014 01 0001 0015 1,000.00 180.00 1 20140100 2 15/01/2014 01 0001 3356 20,000.00 3,600.00 1 20140100 3 20/01/2014 08 0002 0867 500.00 90.00 1 20140100 4 25/01/2014 07 0001 3994-300.00-54.00 1 20140100 5 05/01/2013 01 0001 8439 10,000.00 1,800.00 6 20140100 6 31/12/2012 01 0001 06542 100.00 18.00 7 20131200 3 05/12/2013 01 0001 3221 3,000.00 540.00 9 Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Enero 2014). Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.
Versión 3.0.2 Versión Fecha de Actualización Base Legal : Cambios Realizados Se pone a disposición la Versión 3.0.2 del PLE. Incluye los siguientes ajustes: Versión 3.0.2 08.02.2014 R.S. Nº34-2014/SUNAT Validación de ingreso de fecha emisión de comprobantes de pago en RV. Validación en período de la operación del libro RC Validación en campo código único de operación, RV y RC Se incluye mensaje de rechazo cuando el envío de Libros se realiza con versión de PLE anterior a 3.0.2 38
BENEFICIOS
Beneficios del llevado de LE Se eliminan los costos asociados al llevado físico de los libros manuales u hojas sueltas o continuas: hojas, legalización del Notario, impresión, almacenamiento físico y custodia. Se elimina el uso del papel: mayor responsabilidad social de las empresas con la ecología de nuestro país. Mayor cantidad y calidad de información: probabilidad de detección para los que emiten doble facturación o facturas clonadas, anotan fuera de plazo, compras de gastos personales, etc.