DOCUMENTO DE CONVOCATORIA TÉRMINOS Y CONDICIONES CÓDIGO DE CONVOCATORIA: SGCAN-C

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Transcripción:

DOCUMENTO DE CONVOCATORIA TÉRMINOS Y CONDICIONES CÓDIGO DE CONVOCATORIA: SGCAN-C-2017-08 ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE ROAMING INTERNACIONAL ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA 1. ANTECEDENTES La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina. Es una persona jurídica de derecho internacional público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena y la novena disposición final del Protocolo de Trujillo. Asimismo, goza de los privilegios e inmunidades reconocidos por el Tratado de sede suscrito con la República del Perú, el cual fuera ratificado mediante el Decreto Ley N 18092. La Comunidad Andina tiene por objetivo, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar el crecimiento y la generación de empleo; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. La Resolución 1733 de fecha 14 de octubre de 2014, que aprueba la estructura orgánicofuncional de la Secretaría General, establece que entre sus ámbitos de acción se encontrarán los temas de Áreas Especiales, que incluye diversas temáticas, incluida Telecomunicaciones. En el marco de la Comunidad Andina, el sector de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina ha experimentado grandes avances en los países andinos, especialmente en el ámbito de los servicios satelitales, y comunicaciones. La normativa desarrollada en esta área se aplica al conjunto de acciones destinadas a promover la integración de las telecomunicaciones y el desarrollo de los Países Miembros. Las iniciativas adoptadas por la Comunidad Andina en materia de telecomunicaciones se fundamentan en dos fuentes jurídicas principales: el Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, expresado en la Decisión 439, y el conjunto de Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina, definido por la Decisión 462. La Decisión 462 establece que los Países Miembros deben poner a disposición de los demás Países Miembros y el público en general, sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran, entre otros a condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal o de otra clase, a la red pública de transporte de telecomunicaciones. Asimismo, la telefonía móvil se ha constituido en el servicio de telecomunicaciones de mayor penetración y utilización en los Países Miembros, en tanto que el servicio de roaming 1

internacional se ha constituido en uno de los más relevantes para la integración de los Países Miembros; por ello, se hace necesario proponer políticas comunitarias para resolver la problemática existente actualmente en torno a este servicio, en cuanto a falta de información y precios elevados para los usuarios. En esa dirección, resulta necesario disponer que en el sector Telecomunicaciones de cada País Miembro, se ejecuten acciones de cooperación conjuntas y articuladas, dirigidas a obtener un mercado eficiente de roaming internacional como un pilar fundamental en la integración de los países, lo que facilitará la implementación de iniciativas sociales, económicas y comerciales, al permitir a los usuarios mantener comunicaciones contando con información relevante y a precios asequibles, más allá del ámbito nacional del operador del servicio con el cual han contratado el servicio. Con la finalidad de elaborar una normativa andina dirigida a este objetivo, se requiere realizar un estudio sobre el estado del roaming internacional en los Países Miembros, con la finalidad de determinar la mejor alternativa para la disminución de los precios a los usuarios de los países de la subregión andina, e incluso su eliminación. Con base en esta información, podrán establecerse medidas dirigidas a contar con un marco normativo que garantice la transparencia en la información y un régimen tarifario que permita promover el acceso y uso del servicio de roaming internacional de voz, mensajería de texto y datos. Lo anterior, permitirá fortalecer los marcos regulatorios e institucionales del sector de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina, y avanzar así en la configuración de un mercado regional digital que facilite el acceso en línea a los bienes y servicios digitales, a través de la generación de conocimiento alrededor de los últimos desarrollos en materia de políticas públicas para favorecer la conectividad, la accesibilidad, la seguridad, los derechos de los usuarios y la libre competencia en la prestación de los servicios TIC. A fin de adelantar dicho estudio, la Secretaria General requiere la contratación de una (01) Consultoría, orientada a desarrollar trabajo documental, que incluirá el desplazamiento a diferentes instituciones gubernamentales en los cuatro Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) en busca de los insumos necesarios para desarrollar el análisis y las propuestas normativas correspondientes. 2. OBJETIVO GENERAL Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de una propuesta normativa para la implementación de un mercado integrado de tarifas de roaming internacional entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, que incluya la elaboración de un estudio comparado en materia de servicios de roaming internacional de voz, mensajería de texto y datos. 3. ACTIVIDADES QUE EL CONSULTOR DEBE REALIZAR Planificar detalladamente las actividades a desarrollar en la consultoría, haciendo énfasis en la delimitación, descripción y resultados de las actividades realizadas. Elaborar la metodología, programa y cronograma de trabajo para el desarrollo de la consultoría Recopilar información de los operadores que brindan servicio de roaming internacional en los Países Miembros, en coordinación con las Autoridades de Telecomunicaciones correspondientes y la Secretaría General, a fin de realizar un estudio del estado del roaming internacional con el objetivo de determinar la mejor alternativa para la 2

disminución de precios a los usuarios comunitarios andinos o su eliminación en el mediano plazo de acuerdo con la experiencia internacional Utilizar como insumos para este trabajo tanto el instructivo como el formato que serán entregados al consultor para la obtención y reporte de la información a ser proporcionada por los operadores, que permitirá optimizar el análisis de los datos requeridos, con miras a determinar la mejor alternativa orientada a la disminución de tarifas del servicio de roaming internacional en los Países Miembros Análisis de las prácticas regionales en materia de roaming, en especial la normativa europea y de asia-pacífico para la integración de los mercados de telecomunicaciones. Analizar la información recopilada. Presentar un estudio que incluya una propuesta normativa. 4. PERFIL PROFESIONAL DEL CONSULTOR O CONSULTORA 4.1 Requisitos solicitados; Profesional en Telecomunicaciones, con formación académica en Derecho o Ingeniería, con posgrado a nivel de Maestría en áreas directamente relacionadas al objeto de la Consultoría. Con experiencia general mínima de diez (10) años y con experiencia especifica y comprobable de al menos cinco (5) años en temas de telecomunicaciones, políticas y proyectos en telecomunicaciones y/o temas afines. Se valorará experiencia extracomunitaria, a nivel técnico y normativo. 5. CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA 5.1 Localización La consultoría podrá desarrollarse a distancia, sujeta a la realización de reuniones periódicas con el Funcionario Responsable de Telecomunicaciones y el Director General de la Secretaría General a cargo del tema, de conformidad a lo establecido en el Plan de Trabajo oportunamente entregado para tal efecto, de manera previa al inicio de la consultoría. 5.2 Duración de la Consultoría Los servicios profesionales contratados deberán ejecutarse en un periodo total de SEIS MESES, contados a partir de la firma por ambas partes del contrato. 5.3 Condiciones Económicas El presupuesto total de la consultoría es de US$36,000 (Treinta y seis mil y 00/100 Dólares Americanos), que incluye pasajes y viáticos, y cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo de la consultoría, será entregado de la siguiente forma: 25% será realizado a la entrega y aprobación por parte de la SGCAN, de la metodología, del plan de trabajo y cronograma, que deberán ser presentados a más tardar a los 10 días calendario contados a partir de la firma del contrato. 40% a la entrega y aprobación por parte de la SGCAN del Primer Informe de avance y resultados de medio término del trabajo de la consultoría. 3

35% a la aprobación por parte de la SGCAN del Informe Final que debe incluir los resultados y productos esperados según el punto 3 de los presentes Términos y Condiciones. Los desembolsos se realizarán previa presentación de un comprobante de pago válido (recibo por honorarios, factura, cuenta de cobro u otros), emitido de conformidad a la normativa del país de residencia del consultor, que acredite la prestación de los servicios de Consultoría. 5.4 Informes a Presentar El Consultor o consultora deberá presentar: 5.5 Logística 6. SUPERVISIÓN Metodología, Plan de Trabajo y Cronograma Diagnóstico del estado de situación o línea de base Estudio analítico que contenga el ámbito de la propuesta normativa a ser desarrollada, con base en el diagnóstico del estado de situación Entrega de estudio detallado de conformidad a lo establecido en las actividades indicadas en el Punto 3, que incluya las conclusiones o resultados anteriores, y una propuesta normativa para la implementación del servicio de roaming internacional entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, que incluya la elaboración de un estudio comparado en materia de servicios de roaming internacional de voz, mensajería de texto y datos, con su correspondiente exposición de motivos. La consultora o consultor deberá prever los materiales de oficina y recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo de la consultoría. Considerando las características de la Consultoría para Tareas Específicas, la supervisión y evaluación estará a cargo del Director General responsable, quien podrá delegar la tarea de supervisión a un funcionario o funcionaria o un grupo de funcionarios, en función a las temáticas que se hayan trabajado. 7. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS El postulante deberá enviar hasta las 23:59 horas del día lunes 05 de junio de 2017, a la siguiente dirección electrónica: sgcan082017@comunidadandina.org, la siguiente documentación: - Carta de presentación - Propuesta Técnica - Hoja de Vida La Secretaría General podrá requerir en cualquier momento la documentación de sustento de la Hoja de Vida. 4

8. JURISDICCIÓN DEL CONTRATO La relación contractual estará dentro de la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en consecuencia no se reconocerá ninguna otra jurisdicción nacional o internacional. 9. ASPECTOS RELEVANTES QUE REGULAN LA RELACIÓN CONTRACTUAL Las condiciones contractuales, deberes y derechos, corresponden a la modalidad de contratación de expertos para encargar tareas específicas, en el marco del artículo 79º del Texto Único Ordenado del Reglamento Internos de la Secretaría General, donde se establece que esta modalidad de contratación no supondrá la existencia de vinculo laboral alguno entre la Secretaría General y el contratado, ni el goce de los derechos y beneficios previstos en el Reglamento. Los principales instrumentos jurídicos que la componen son los siguientes: Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable, suscrito entre la Secretaría General e la Comunidad Andina - SGCAN y la Corporación Andina de Fomento CAF, relativo al Proyecto Fortalecimiento de la integración andina en el área de Telecomunicaciones a través de la actualización de la normativa en materia de interconexión en telecomunicaciones y de protección al usuario de telecomunicaciones. Firmado el 27 de enero de 2017. Acuerdo de Cartagena. Reglamento de la Secretaria General de la Comunidad Andina (Decisión 409) Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaria General (Resolución 1075). Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Otros instrumentos relacionados emitidos por la Secretaría General. Los Consultores deben observar, respetar y cumplir los requisitos y formalidades contenidas en los Reglamentos y normas del ordenamiento jurídico andino. -- o -- 5