DECLARAR PROCEDIMIENTO DESIERTO CÓDIGO: AP-01.1.1.05 VERSIÓN: 01 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página Descripción de la modificación Fecha de la Modificación
DECLARAR PROCEDIMIENTO DESIERTO CÓDIGO: AP-01.1.1.05 VERSIÓN: 01 ÍNDICE OBJETO...4 ALCANCE...4 NORMATIVA...4 GLOSARIO...4 CARACTERIZACIÓN...6 RESPONSABILIDADES...8 PROCEDIMIENTO...9 FLUJOGRAMA... 12 FORMULARIOS... 15 3
DECLARAR PROCEDIMIENTO DESIERTO CÓDIGO: AP-01.1.1.05 VERSIÓN: 01 OBJETO Describir el procedimiento para declarar desierto un procedimiento de contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. ALCANCE El procedimiento inicia con el envío del acta de declaratoria de desierto al Ordenador del Gasto y termina con la publicación de la resolución de desierto en el SOCE. NORMATIVA Constitución de la República del Ecuador. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público. Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos emitidas por la Contraloría General del Estado. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Código de Ética de los servidores de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. GLOSARIO Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado. Surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en la LOSNCP. 4
DECLARAR PROCEDIMIENTO DESIERTO CÓDIGO: AP-01.1.1.05 VERSIÓN: 01 Oferta Habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los pliegos precontractuales. Ordenador del Gasto: Es el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o a quien éste delegue, quien previa autorizar la ejecución de un gasto, deberá verificar que conste las validaciones de las Unidades Técnicas pertinentes (Adquisiciones, Financiera y Legal). PAC: Plan Anual de Contratación. Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual. Proveedor/ Oferente: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con la LOSNCP, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes. Proveedor Habilitado: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, que está sometido de manera expresa y sin reservas al contenido del acuerdo de responsabilidad que le solicitará aceptar el sistema del portal institucional del SERCOP. RUP: Registro Único de Proveedores. SERCOP: Servicio Nacional de Contratación Pública, órgano técnico rector de la contratación pública. SOCE: Sistema Oficial de Contratación del Estado Ecuatoriano. (www.compraspublicas.gob.ec). 5
CARACTERIZACIÓN 6
TIPO DE PROCESO: Habilitantes de Apoyo FECHA: 26/02/15 MACROPROCESO: Gestión Administrativa y Financiera VERSIÓN: 01 PROCESO: Soporte Administrativo ELABORADO POR: Ing. Carol Loor Roca SUBPROCESO: Adquisiciones APROBADO POR: Ing. Jessica Ramírez PROCEDIMIENTO: Declarar Procedimiento Desierto CONTROLES INDICADORES: Acta de declaratoria de desierto publicada en el SOCE NORMATIVA: 1. Constitución de la República del Ecuador. 2. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). 3. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 4. Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público. 5. Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos emitidas por la Contraloría General del Estado. 6. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 7. Código de Ética delos servidores de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros PROVEEDORES (*) Gestión de Adquisiciones (*) Refiérase a aquellos que proveen los insumos para dar inicio al procedimiento. ENTRADAS Acta de declaratoria de desierto DECLARAR PROCEDIMIENTO DESIERTO SALIDAS Acta de declaratoria desierto publicada en el SOCE CLIENTES Gestión de Adquisiciones TECNOLOGICOS: HUMANOS: SOCE - Sistema Oficial de Contratación del Estado Ecuatoriano www.compraspublicas.gob.ec Especialista en Adquisiciones 1/ Especialista en Adquisiciones 2/ Especialista en Adquisiciones 3 Ordenador del Gasto Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional/ Dirección Nacional de Asesoría Institucional/ Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional RECURSOS
DECLARAR PROCEDIMIENTO DESIERTO CÓDIGO: AP-01.1.1.05 VERSIÓN: 01 RESPONSABILIDADES ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES 3 Elaborar proyecto de resolución de declaratoria de desierto. ORDENADOR DEL GASTO Aprobar la resolución de declaratoria de desierto. INTENDENTE NACIONAL DE PROCURADURÍA Y ASESORÍA INSTITUCIONAL/ DIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA INSTITUCIONAL/ DIRECTOR REGIONAL DE PROCURADURÍA Y ASESORÍA INSTITUCIONAL Revisar y sumillar el proyecto resolución de declaratoria de desierto. ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES 1/ ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES 2 Publicar la documentación que se genere en el procedimiento en el SOCE. 8
DECLARAR PROCEDIMIENTO DESIERTO CÓDIGO: AP-01.1.1.05 VERSIÓN: 01 PROCEDIMIENTO ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES 3 1. Recibe y remite el acta de recomendación de declaratoria de desierto generada de cualquiera de los procedimientos AP-01.1.1.01 Preparar Adquisición o AP-01.1.1.04 Evaluar y Calificar Ofertas de Contratación al Ordenador del Gasto, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por no haberse presentado oferta alguna; b) Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley; c) Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas; d) Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante. La máxima autoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido; y, e) Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente. f) Y las demás que se establezcan en la LONSCP. ORDENADOR DEL GASTO 2. Recibe y revisa el acta de recomendación de declaratoria de desierto. 2.1. Si existen observaciones, comunica las observaciones al Especialista en Adquisiciones 3, para la inclusión de las mismas en el acta. Continúa con la actividad 1. 9
DECLARAR PROCEDIMIENTO DESIERTO CÓDIGO: AP-01.1.1.05 VERSIÓN: 01 2.2. Si no existen observaciones, aprueba y remite acta de recomendación de declaratoria de desierto al Especialista en Adquisiciones 3. Continúa con la actividad 3. ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES 3 3. Recibe la documentación. 4. Elabora y remite proyecto de resolución de Declaratoria de Desierto al Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional/ Director Nacional de Asesoría Institucional/ Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional, adjuntando el acta de recomendación de declaratoria de desierto aprobada. INTENDENTE NACIONAL DE PROCURADURÍA Y ASESORÍA INSTITUCIONAL/ DIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA INSTITUCIONAL/ DIRECTOR REGIONAL DE PROCURADURÍA Y ASESORÍA INSTITUCIONAL 5. Recibe y revisa el proyecto resolución de Declaratoria de Desierto. 5.1. Si existen observaciones, incluye las observaciones y devuelve documentación al Especialista en Adquisiciones 3, para las respectivas correcciones. Continúa con la actividad 4. 5.2. Si no existen observaciones, sumilla y remite resolución de Declaratoria de Desierto al Especialista en Adquisiciones 3. Continúa con la actividad 6. ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES 3 6. Recibe y remite documentación al Ordenador del Gasto para la aprobación. ORDENADOR DEL GASTO 7. Recibe, suscribe y remite resolución al Especialista en Adquisiciones 3. ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES 3 8. Recibe y dispone la publicación de la resolución en el SOCE, al Especialista en Adquisisones1/ Especialista en Adquisisones2 responsable del proceso. 10
DECLARAR PROCEDIMIENTO DESIERTO CÓDIGO: AP-01.1.1.05 VERSIÓN: 01 ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES 1/ ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES 2 9. Publica documentación en el SOCE. 10. Archiva documentación en el expediente del proceso de contratación. FIN DEL PROCEDIMIENTO. 11
FLUJOGRAMA 12
14
FORMULARIOS 15
No existen formularios definidos para este procedimiento. 16