VACACIÓNES
ANTECEDENTES Ley Nº 7505. 15 días de vacaciones. 1932 Ley Nº 8563. 30 días de vacaciones Empleados. 1937 Ley Nº 13693. 30 días de vacaciones Obreros. 1961 VACACIÓNES Decreto Legislativo N 713 (08.11.1991) Decreto Supremo N 012-92-TR (03.12.1992)
REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO: - Que, el trabajador cumpla un (01) año de servicios. - Que, el trabajador cumpla también con el record vacacional. - Laborar al menos cuatro horas diarias. D. Leg. 713 Art. 10. D. S. 012-92-TR Art. 11.
CÓMPUTO ANUAL: - Un año desde la fecha de ingreso del trabajador. Si ingresó un 13 de febrero, el trabajador supera el año si sigue laborando al 13 de febrero del año siguiente. - Procede la compensación si el empleador lo determina. Si se ingresó un siete de setiembre y al empleador le interesa computar desde el 1 de enero, deberá abonar tres dozavos y 24/30 de un dozavo. D. Leg. 713 Art. 11. D. S. 012-92-TR Art. 13.
RECORD VACACIONAL: - 260 días si la jornada es de seis días por semana. - 210 días si la jornada es de cinco días por semana. - No tener más de 10 faltas injustificadas si la jornada es de cuatro o tres días por semana. D. Leg. 713 Art. 10.
DÍAS COMPUTABLES PARA EL RECORD VACACIONAL: - La jornada ordinaria mínima de 4 horas. - Jornada en día de descanso. - Las horas de sobretiempo en cuatro o más por día. - Las inasistencias por enfermedad o accidentes (60 días). - Pre y post natal (90 y hasta 120 días). - Permiso sindical. - Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. - El período vacacional anterior. -Los días de huelga. D. Leg. 713 Art. 12.
EL «ADELANTO» DE VACACIÓNES D. Leg. Nº 713 D. S. Nº 012-92-TR Art. 15º TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Legislación Laboral peruana vigente a)se trata de un descanso remunerado b)si el trabajador a quien se le adelanto las vacaciones cesa en el empleo antes que cumpla con los requisitos.
CASOS PRÁCTICOS: RECORD VACACIONAL Días computables para el récord vacacional Descripción Ejemplo El trabajador cumple una semana laboral de seis días y laboró ya un año completo, sin embargo por efecto de una prolongada enfermedad cuenta con sólo 252 días de labor efectiva en el año. Su récord vacacional debe ser de 260 días de labor efectiva, que se cumplen si se adiciona seis domingos trabajados, un feriado laborado sin la debida compensación y diez días en los cuales laboró 5 horas extras por día. Base legal D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.
CASOS PRÁCTICOS: RECORD VACACIONAL Trabajador que no alcanza a cumplir su récord vacacional Descripción Ejemplo El trabajador labora por un año en la empresa cumpliendo una jornada de cinco horas diarias durante cuatro días por semana. De acuerdo a ley, se entendería cumplido su récord vacacional si no tuviese más de diez faltas injustificadas. Es el caso que el trabajador ha faltado sin justificación en cinco oportunidades durante el año y ha sido sancionado disciplinariamente en dos ocasiones con suspensiones de tres días cada una. Once faltas en total por lo que no alcanza el correspondiente récord vacacional. Base legal D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.
OPORTUNIDAD DEL DESCANSO VACACIONAL: El descanso vacacional debiera ser fijado de común acuerdo. De no existir acuerdo prima la voluntad del empleador. El acuerdo puede ser modificado por el empleador? Ingresa: 21 Julio 2012 Cumplirá: 21 Julio 2013 El año de servicios y record vacacional Deberá gozar hasta el: 21 Julio 2014 a) Que la oportunidad de goce que se pretende modificar haya sido instituida por acuerdo de las partes. b) Que la oportunidad de goce que se pretende modificar haya sido instituida por decisión unilateral del empleador. D. Leg. 713 Art. 14.
OPORTUNIDAD DEL DESCANSO VACACIONAL: La falta de goce oportuno y la llamada «triple vacacional» a)una (01) remuneración por el trabajo realizado en el mes en que debió gozar de vacaciones. b)una (01) remuneración por el descanso vacacional cuyo derecho a gozar adquirió pero que finalmente no gozo. c)una (01) remuneración adicional por concepto de indemnización por vacaciones no gozadas. D. Leg. 713 Art. 23.
REMUNERACIÓN VACACIONAL: - La que se hubiese percibido habitualmente en caso de continuar laborando. - Se siguen los criterios aplicables para la CTS, con exclusión de las remuneraciones periódicas (gratificaciones). - Las remuneraciones PRINCIPALES imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores (comisiones). El destajo parece tener reglas propias. El promedio de las cuatro semanas anteriores. -Las remuneraciones COMPLEMENTARIAS imprecisas ingresan en promedio de los (6 meses) anteriores si cumplen con el requisito de regularidad (3 meses) (horas extras). D. Leg. 713 Art. 15. D. S. 012-92-TR Arts. 16 y 18.
CASOS PRÁCTICOS: REMUNERACIÓN VACACIONAL Remuneración vacacional en caso de montos principales imprecisos Supuesto Cálculo El trabajador cumple un año más de servicios alcanzando su derecho al goce vacacional. Su remuneración fija mensual es de S/. 1.500. Percibe un monto por alimentación de S/. 200 mensuales. En cuatro de los seis meses anteriores a su descanso vacacional ha recibido S/. 300 mensuales en concepto de comisiones. Por su labor tiene derecho a un monto de S/. 350 por movilidad. La remuneración vacacional equivale a la suma de las remuneraciones fijas el básico más la alimentación y al promedio mensual de la remuneración principal imprecisa, esto es, las comisiones. Básico mensual (S/. 1.500) + alimentación (S/. 200) + promedio de comisiones [(S/. 300 x 4) / 6]. S/ 1.500 + S/. 200 + S/. 200 La remuneración vacacional asciende a S/. 1.900. La movilidad no ingresa al cálculo al no ser considerada un monto remunerativo.
CASOS PRÁCTICOS: REMUNERACIÓN VACACIONAL Incorporación de las remuneraciones complementarias imprecisas Supuesto Cálculo El trabajador recibe un sueldo básico mensual de S/. 900, pero en tres de los seis meses anteriores a su descanso vacacional ha laborado horas extras percibiendo por dicho concepto las sumas de S/. 170, S/. 220 y S/. 300. Las horas extras constituyen el típico caso de las remuneraciones de naturaleza complementaria imprecisa. El haber vacacional se determina sumando al básico, el promedio mensual de las horas extras que tienen que ser regulares, esto es, percibirse al menos en tres meses del semestre. Básico (S/. 900) + promedio de horas extras [(S/. 170 + S/. 220 + S/. 300) / 6]. El monto a pagar por vacaciones es de S/. 1.015.
OPORTUNIDAD DE PAGO - Se abona antes de iniciar el descanso. - El pago no tiene incidencia en la oportunidad de pago de los aportes. Fecha habitual. - Debe figurar en la planilla del mes al que corresponde el descanso. -Corresponden los reintegros en caso de aumento. D. Leg. 713 Art. 16. D. S. 012-92-TR Arts. 19 y 20.
VACACIÓNES TRUNCAS - Es un pago proporcional a quienes han superado un mes de labor. - Puede ser antes del año de servicios o superado éste. -Se paga por dozavos y treintavos. D. Leg. 713 Art. 22. D. S. 012-92-TR Art. 23.
CASO PRÁCTICO: VACACIÓNES TRUNCAS Ejemplo de abono del récord trunco vacacional para un trabajador con menos de un año de antigüedad Si el trabajador X cesa en la empresa a los cuatro meses y trece días de haber ingresado, siendo su última remuneración mensual percibida equivalente a novecientos soles (S/. 900), se calculará su retribución trunca vacacional del modo siguiente: - Última remuneración mensual: S/. 900,00 - Dozavo de la remuneración mensual: S/. 900/12 = S/. 75 - Treintavo del dozavo: S/. 75/30 = S/. 2,5 - Por los cuatro meses laborados: S/. 75 x 4 = S/. 300 - Por los trece días laborados: S/. 2,5 x 13 = S/. 32,5 - Pago total en concepto de récord trunco vacacional: S/. 300 + 32,5 = S/. 332,5
REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL - Mal llamada venta de vacaciones. - Requiere un acuerdo escrito. - A lo más se puede reducir el descanso a 15 días. - Se compensará el período no descansado. D. Leg. 713 Art. 19.
CASO PRÁCTICO: REDUCCIÓN DEL DESCANSO - El trabajador gana S/. 1.200 y conviene con su empleador reducir a 20 días sus vacaciones: Recibirá 20 días de remuneración en concepto de vacaciones... S/. 800. Percibirá 10 días de sueldo por el período vacacional no gozado... S/. 400. Diez días más de remuneración por la labor en vacaciones... S/. 400.
ACUMULACIÓN DE VACACIÓNES - Procede mediante convenio escrito. - Sólo por dos periodos. - Se debe descansar al menos siete días continuos por el primer año. - Y 53 días, se descansarán en el segundo año. -Los trabajadores extranjeros pueden acumular más periodos. D. Leg. 713 Art. 18. D. S. 012-92-TR Art. 22.
INDEMNIZACIÓN VACACIONAL. - Corresponde a quienes no disfrutan de vacaciones dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho. - El trabajador percibirá: Una remuneración por el trabajo efectuado. Una remuneración por el descanso no gozado. Una indemnización por no haber disfrutado del descanso. - La indemnización no alcanza a los gerentes que hayan decidido no gozar de vacaciones. D. Leg. 713 Art. 23. D. S. 012-92-TR Art. 24.
FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL - El descanso vacacional en forma ininterrumpida. - Solicitud escrita por el trabajador (el goce vacacional en periodos distintos) -No podrán ser inferiores a siete días naturales. D. Leg. 713 Art. 17.
VACACIÓNES COMPLETAS - Pago íntegro por vacaciones, procede cuando: El trabajador cesa luego del año de servicios. Superó el correspondiente récord. No disfrutó del descanso. D. Leg. 713 Art. 22.