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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O, para resolver los autos del procedimiento administrativo al rubro citado, instruido en contra del Servidor Público MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, quien se desempeña como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Supervisión y Control de Obra, dependiente del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas; por incurrir presuntamente en responsabilidad administrativa al OMITIR PRESENTAR SU DECLARACION INICIAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO, contraviniendo lo previsto en los artículos 45 fracción XVIII, 77 fracción II, y 78 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. ; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el - 1 -

presente procedimiento administrativo, con apoyo en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción I, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su articulo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del articulo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Articulo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Articulo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el - 2 -

Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones especificas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente el ciudadano MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar en tiempo y forma su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; del estudio de las constancias que obran en el expediente administrativo de la causa, se desprende que el ciudadano MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, teniendo como fecha límite el 13 trece de febrero del año 2009 dos mil nueve, ya que tomó posesión del encargo como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Supervisión y Control de Obra, dependiente del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas, mismo que causó alta el día 16 dieciséis de noviembre del año 2008 dos mil ocho, lo cual se desprende de su propia declaración inicial de situación patrimonial; en tal tesitura, tal y como se observa, la fecha límite para presentarla en tiempo era el 13 trece de febrero del año 2009 dos mil nueve, omitiendo cumplir con dicha obligación en - 3 -

término, al efectuar la Declaración Inicial de Situación Patrimonial hasta el día 17 diecisiete de febrero del año 2009 dos mil nueve, documental que obra en los archivos de éste Órgano de Control y se encuentra agregado en copias certificadas en autos del presente sumario a fojas 02 dos a la 13 trece; en ese sentido, queda plenamente demostrada su responsabilidad con las documentales públicas antes citadas, a las que se les otorgan pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como consecuencia de la legal notificación que se realizó al inculpado del oficio número SFP/SSJP/DR/DRP/JASD/562/2009, mediante escrito fechado el 06 seis de julio del 2009 dos mil nueve, suscrito por el ciudadano MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, alegó a su favor lo que consideró conveniente manifestando en la parte que aquí interesa lo siguiente:...con FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2008 TOME EL CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRA, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE LA INSFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PERO DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO NO ME FUE POSIBLE PRESENTAR MI DECLARACIÒN INICIAL DE MI SITUACIÓN PATRIMONIAL DE MANERA INMEDIATA, HAY QUE MENCIONAR QUE CONSTANTEMENTE FUI COMISIONADO PARA SALIR DE LA CIUDAD A VERIFICAR OBRAS Y FUE EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2009 CUANDO PRESENTE DICHA DECLARACIÓN, NO OMITO MANIFESTAR MI ENTERA DISPOSICIÓN PARA PRESENTAR INFORMACIÓN DE MI SITUACIÓN PATRIMONIAL DE MNERA INMEDIATA EN SITUACIONES POSTERIORES, A LO CUAL ME COMPROMETO DE MANERA FORMAL POR ESTE MEDIO... ; no obstante lo anterior, sus argumentos no lo eximen de responsabilidad, toda vez que no acredita justificación alguna que la excluya de responsabilidad por haber desplegado una conducta de carácter omisa al no cumplir con dicha obligación; y en consecuencia, se les conceden valor probatorio de conformidad con lo previsto por los artículos 248 y 257 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la - 4 -

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, toda vez que éstas constituyen un indicio para determinar la irregularidad incurrida por parte del hoy implicado, misma que al concatenarla con la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial con fecha 17 diecisiete de febrero del 2009 dos mil nueve que obran en autos permitió arribar al pleno convencimiento que efectivamente el ciudadano MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, contravino lo dispuesto en los artículos 78 fracción I, en relación con el 45 fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento que es de orden público y de interés social, mismos que a la letra ordenan: - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría General, conforme a la competencia de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, respecto a las documentales que anexa a su escrito de cuenta, las cuales se hacen consistir en: A) original del talón del boleto de Autobuses Aexa con número de folio 0079545, de fecha 03 tres de julio del año 2009 dos mil nueve, constante de 01 una foja útil; y B) copia fotostática de acuse de recibo de declaración inicial, fechado el 17 diecisiete de febrero del año que transcurre, con número de comprobación 200902171533361104258. Del anterior material probatorio señalado en el inciso A, es menester para esta autoridad administrativa mencionar que la misma en nada le beneficia para justificar la extemporaneidad incurrida por no presentar en término la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, toda vez que del contenido de dicha probanza en ningún momento desvirtúan las imputaciones atribuidas, máxime que de ella no se advierte con que fin fue ofrecida dicha documental, o bien que pretendía probar el indiciado con dicha probanza, pues no demuestra justificante alguno respecto de la omisión en la cual incurrió al no - 5 -

presentar en tiempo la declaración inicial de situación patrimonial al cual se encontraba obligado a realizar, en términos del artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; Ahora bien, en cuanto a la probanza que refiere en el inciso B, consistente en el acuse de recibo de su declaración inicial de situación patrimonial, se observa que no obstante que se trata de una documental pública y que su contenido fue corroborado en el Sistema Integral Patrimonial que opera la Secretaría de la Función Pública, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto por el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, únicamente le beneficia en lo que hace a la omisión de la obligación de cumplir con la presentación de la declaración patrimonial, más no así en cuanto a la extemporaneidad del cumplimiento; por lo que dicha circunstancia no lo excluye de responsabilidad en que se ha evidenciado por incurrir el indiciado en la presentación extemporánea de dicha declaración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este contexto, el inicio del presente procedimiento administrativo se derivó al momento de no presentar en tiempo la Declaración Inicial de Situación Patrimonial de MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, siendo esto la razón principal por la que se le formularon las imputaciones de referencia y que acorde al plazo establecido en la fracción I, del artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, la fecha límite que tenía para cumplir formalmente con su obligación, era el 13 trece de febrero del año 2009 dos mil nueve; por lo tanto, al haber presentado vía Internet su declaración patrimonial el día 17 diecisiete de febrero del año 2009 dos mil nueve, se estuvo en condiciones de considerarlo como extemporánea, al haber transcurrido en demasía a la fecha límite anteriormente señalada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anteriormente expuesto, esta autoridad determina que ha quedado plenamente probada su responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, en virtud que no - 6 -

justificó con medio de prueba idóneo la omisión en la que incurrió, en el incumplimiento de la obligación de presentar Declaración Inicial de Situación Patrimonial en tiempo y forma, tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Ahora bien, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma y manera de cómo influye en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las peculiaridades de MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad, al tenor de las siguientes consideraciones: - - - - - 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, es de considerarse en un grado de responsabilidad grave; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al no presentar en término su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de su encargo como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Supervisión y Control de Obra, dependiente del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del servidor público, con la categoría de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Supervisión y Control de Obra, dependiente del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas; su capacidad económica es de $14,900.00 acorde al puesto que desempeña; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, es de considerarse - 7 -

que se desempeña como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Supervisión y Control de Obra, dependiente del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas; quedando acreditado en todo momento que presentó de manera extemporánea su declaración inicial de situación patrimonial; tal y como lo establece el artículo 78 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, es claro que MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, es responsable de las imputaciones hechas en su contra por desplegar una conducta de carácter omisa y no cumplir con la obligación de presentar dentro del plazo que establece la fracción I, del artículo 78 de la Ley de la materia, la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, ya que esta fue presentada fuera del plazo legalmente establecido; es decir, el día 17 diecisiete de febrero del año 2009 dos mil nueve; toda vez que la ley de la materia es muy clara al determinar que la referida obligación debe realizarse dentro de los sesenta días hábiles al inicio del cargo; 5.- La antigüedad en el servicio público, corresponde al 16 dieciséis de noviembre del año 2008 dos mil ocho, tiempo que no exime al servidor público de observar las disposiciones de carácter general y de orden público que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, no se tienen antecedentes en su contra; sin embargo, esto no lo exime de responsabilidad, en razón de que ésta se encuentra acreditada; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su declaración inicial de situación patrimonial, no causó daño o perjuicio económico. - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, no presentó en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado dentro de los plazos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su - 8 -

declaración inicial de situación patrimonial, vulnerando así el dispositivo 78 fracción I, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se reitera que la conducta omisa del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, fundada y motivada que es esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51 fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone al ciudadano MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en su carácter de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Supervisión y Control de Obra, dependiente del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas, dentro del plazo previsto por la fracción I, del artículo 78 de la Ley de la materia.-- - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 118/DRP/2009, instruido en contra de MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, quien se desempeña como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Supervisión y Control de Obra, dependiente del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51 fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone a MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro del plazo previsto por la fracción I, del artículo 78 de la Ley de la Materia; misma - 9 -

que deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la autoridad fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Notifíquese en el domicilio señalado en autos, el contenido de la presente resolución a MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN, habilitándose para tales efectos a los CC. Arianna Guadalupe Espinosa Gómez y Oscar David López Vázquez, y hágase del conocimiento por oficio a la Entidad, para los efectos legales correspondientes; y en su oportunidad archívese el presente asunto como totalmente concluido.- Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la LICENCIADA ANA LAURA MORALES OVANDO, DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL, ante los testigos de asistencia, los licenciados Gamariel Flores Pérez y Lina Aurora Chanona Morales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. ANA LAURA MORALES OVANDO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZON.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 01 de diciembre de 2009 dos mil nueve, dictada en el expediente administrativo número 118/DRP/2009, seguido en contra de MARIO EDUARDO HERNÁNDEZ DE LEÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PARR. - 10 -