Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría índice

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Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría índice Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría... 2 Pagos a cuenta del ejercicio 2017 y enero a febrero de 2018... 2 Suspensión de pagos a cuenta por los meses de febrero a julio... 3 Aplicaciones prácticas... 6 Aplicación práctica 02... 10 Aplicación práctica 03 con compensación de pérdidas por el sistema a).... 13

Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente: a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal siguiente. b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Base legal: Art. 85 incisos a) y b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Pagos a cuenta del ejercicio 2017 y enero a febrero de 2018 Debido al incremento de tasa del impuesto a 29.5% mediante Decreto Legislativo Nº 1261 que rige a partir del ejercicio 2017, por los pagos a cuenta del ejercicio 2017 y por los meses de enero y febrero de 2018 se ha establecido que dicho coeficiente para los pagos a cuenta del ejercicio 2017 se debe multiplicar por el factor 1.0536 Base legal: Quinta Disposición Complementaria Final del D.Leg. Nº 1261 (10.12.2016) y D.S. Nº 400-2016-EF (31.12.2016).

Suspensión de pagos a cuenta por los meses de febrero a julio Los contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo con lo siguiente: i) Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b) anterior, podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT: a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación. b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley. Los ratios se determinan dividiendo el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio y el resultado se multiplica por cien y se expresa en porcentaje. c. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al período señalado en la Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión: Tabla I Suspensión a partir de: Febrero Marzo Abril Mayo Estado de ganancias y pérdidas Al 31 de enero Al 28 o 29 de febrero Al 31 de marzo Al 30 de abril El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II: Tabla II

Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta 0,0013 Marzo Hasta 0,0025 Abril Hasta 0,0038 Mayo Hasta 0,0050 De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero. Para efecto del cálculo del coeficiente que resulte del estado de ganancia y pérdidas se considerará lo siguiente: - El monto del impuesto calculado, se determina aplicando la tasa del impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida en el estado de ganancias y pérdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, según corresponda. - Los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante de los estados de ganancias y pérdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril un dozavo (1/12), dos dozavos (2/12), tres dozavos (3/12) o cuatro dozavos de las pérdidas arrastradas según corresponda, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con el sistema a del artículo 50 del TUO de la Ley de del Impuesto a la Renta o un dozavo (1/12), dos dozavos (2/12), tres dozavos (3/12) o cuatro dozavos de las pérdidas arrastradas según corresponda, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas correspondiente, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con el sistema b del artículo 50 del TUO de la Ley de del Impuesto a la Renta. - El monto del impuesto determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias pérdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, según corresponda, el coeficiente resultante se redondea a 4 decimales. d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II. Los coeficientes referidos se redondean a 4 decimales. De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente. e. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder. La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.

La suspensión de los abonos de los pagos a cuenta no exime a los contribuyentes de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. 1. Suspensión o modificación por los meses de agosto a diciembre para los que optaron por la suspensión Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre de los contribuyentes que hubieran optado por la suspensión a partir de febrero, marzo, abril o mayo visto en los puntos anteriores podrán suspenderse o modificarse, a opción del contribuyente, sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente: 1. Suspenderse: * Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero al 31 de julio, o * De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero al 31 de julio no debe exceder el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. 2. Modificarse: * Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero al 31 de julio exceda el límite previsto en la Tabla II anterior, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. Para tal efecto, la aplicación del nuevo coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a al fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta tomando el monto mayor que resulta de aplicar a los ingresos del mes el coeficiente o la tasa de 1.5% hasta que presenten dicho estado financiero. Para efectos del cálculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se considerará lo siguiente: 2.1. Se determina el monto del impuesto calculado aplicando la tasa del impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos:

- Siete dozavos (7/12) de las pérdidas arrastrables, si hubieran optado por su compensación si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema a del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta. - Siete dozavos (7/12) de las pérdidas arrastrables, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con el sistema b del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta. 2.2. El monto del impuesto determinado se divide entre los ingresos netos, que resulten del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro decimales. Para efectos de la modificación o suspensión, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio. Base legal: Art. 85 incisos del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 54 inciso c) del Reglamento de la Ley del Impuesto al a Renta. Aplicaciones prácticas Aplicación práctica 01 La empresa "Industrial La Caravana S.A.C." al 31 de marzo de 2017 presenta el siguiente estado de resultados y además tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/ 10,000; gastos por Impuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/ 5,000; multas de SUNAT por S/ 6,500 y dividendos por S/ 42,000. Industrial Caravana S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2017 (Expresado en Soles ) Ventas 1,450,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 1,441,500 Costo de ventas -1,288,500 Resultado bruto 153,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -90,820 Resultado de operación 19,800 Gastos financieros -32,300 Ingresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 42,000 Gastos diversos -32,000

Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta 40,500 Las ventas netas y costo de ventas de los últimos 4 años son los siguientes: Año Ventas Costo de ventas 2016 11,583,400 11,440,300 2015 10,472,000 10,351,200 2014 12,689,720 12,553,900 2013 11,523,400 11,296,000 El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercicios anteriores fueron los siguientes: Año Impuesto Ingresos calculado netos 2016 4,350 11,645,000 2015 4,268 10,954,500 Las ventas netas e ingresos financieros gravados de los meses de enero a marzo de 2017 fueron los siguientes: Mes Ventas Ingresos Total netas Financieros Ing. Grav. Enero 470,600 14,300 484,900 Febrero 478,500 14,250 492,750 Marzo 492,400 14,450 506,850 La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado. Determinar si puede suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período abril de 2017 hasta julio del mismo ejercicio. Solución Cumplimiento de requisitos: a. Presentación de solicitud y registro de inventario permanente Cumple con presentar la solicitud adjuntando el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Promedio de ratios de los últimos 4 ejercicios: Año Ventas Costo de Ratio netas (1) ventas (2) (2) / (1) 2016 11,583,400 11,440,300 0.9876 2015 10,472,000 10,351,200 0.9885 2014 12,689,720 12,553,900 0.9893

2013 11,523,400 11,296,000 0.9803 3.9457 Promedio = 3.9457 / 4 = 0.986425 x 100 = 98.64 % Cumple el requisito, el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%. c. Presentación del Estado de Resultados y determinación de coeficiente: Industrial La Caravana S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2017 (Expresado en Soles S/) Ventas 1,450,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 1,441,500 (a) Costo de ventas -1,288,500 Resultado bruto 153,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -90,820 Resultado de operación 19,800 Gastos financieros -32,300 Ingresos financieros gravados 43,000 (b) Otros ingresos no gravados 42,000 Gastos diversos -32,000 Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta 40,500 Participación de los trabajadores -2,000 38,500 Impuesto a la Renta -5,310 33,190 Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) 40,500 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 10,000 Multas de SUNAT 6,500 Impuesto a la Renta de terceros 5,000 Deducciones: Dividendos -42,000 Resultado tributario (Utilidad o renta neta) 20,000 Participación de los trabajadores 10% -2,000

Renta imponible 18,000 Impuesto a la Renta 29.5% 5,310 Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado = 5,310 = 0.0036 Ingresos Netos gravados (a) + (b) 1,484,500 El coeficiente no excede el límite de 0.0038 establecido en la Tabla II del inciso c) del acápite i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta También cumple con presentar el estado de resultados al 31 de marzo de 2017. d. Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto Ingresos Coeficiente calculado netos 2016 4,350 11,645,000 0.0004 2015 4,268 10,954,500 0.0004 Los coeficientes obtenidos en los dos últimos ejercicios no superan el límite señalado en la tabla II del inciso c) acápite i) del inciso b) del artículo 85 del TUO de la ley del I.R. e. Pagos a cuenta de enero a marzo: Mes Ventas Ingresos Total Tasa o Pago a netas Financieros Ing. Grav. coefic. cuenta Enero 470,600 14,300 484,900 1.5% 7,273.50 Febrero 478,500 14,250 492,750 1.5% 7,391.25 Marzo 492,400 14,450 506,850 1.5% 7,602.75 Total S/. 22,267.50 Mayor Impuesto a la Renta anual de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto calculado 2016 4,350 Menor 2015 4,268 Menor Al ser el total de los pagos a cuenta de enero a marzo de 2017 mayor al Impuesto a la Renta anual de los ejercicios 2015 y 2016 cumple el requisito. En vista que la empresa "Industrias De La Cruz S.A.C" cumple con todos los requisitos para suspender los pagos a cuenta, los podrá suspender con respecto a los pagos a cuenta de abril a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la respuesta de la solicitud presentada a SUNAT.

Aplicación práctica 02 La empresa "Servicios La Merced S.A.C." al 31 de marzo de 2017 presenta el siguiente estado de resultados y además tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/ 12,000; gastos por Impuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/ 7,000; multas de SUNAT por S/ 4,500 y dividendos por S/ 42,000. Servicios La Merced S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2017 (Expresado en Soles ) Ventas 1,449,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -7,500 Ventas netas 1,441,500 Costo de ventas -1,288,500 Resultado bruto 153,000 Gastos de administración -41,380 Gastos de ventas -92,820 Resultado de operación 18,800 Gastos financieros -32,300 Ingresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 42,000 Gastos diversos -32,000 Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta 39,500 Las ventas netas y costo de ventas de los últimos 4 años son los siguientes: Año Ventas Costo de ventas 2016 11,583,400 11,440,300 2015 10,472,000 10,351,200 2014 12,689,720 12,553,900 2013 11,523,400 11,296,000 El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercicios anteriores fueron los siguientes: Año Impuesto Ingresos calculado netos 2016 Pérdida 12,645,000

2015 25,270 10,954,500 Las ventas netas e ingresos financieros gravados de los meses de enero a marzo de 2017 fueron los siguientes: Mes Ventas Ingresos Total netas Financieros Ing. Grav. Enero 470,600 14,300 484,900 Febrero 478,500 14,250 492,750 Marzo 492,400 14,450 506,850 La empresa arrastra una pérdida de ejercicios anteriores de S/. 53,500 que compensa por el sistema a). La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado. Determinar si puede suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período abril de 2016 hasta julio del mismo ejercicio. Solución Cumplimiento de requisitos: a. Presentación de solicitud y registro de inventario permanente Cumple con el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Promedio de ratios de los últimos 4 ejercicios: Año Ventas Costo de Ratio netas (1) ventas (2) (2) / (1) 2016 11,583,400 11,440,300 0.9876 2015 10,472,000 10,351,200 0.9885 2014 12,689,720 12,553,900 0.9893 2013 11,523,400 11,296,000 0.9803 3.9457 Promedio = 3.9457 / 4 = 0.9864 x 100 = 98.64% Cumple el requisito, el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%. c. Presentación del Estado de Resultados y determinación de coeficiente: Servicios La Merced S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2017 (Expresado en Soles ) Ventas 1,449,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -7,500 Ventas netas 1,441,500 (a)

Costo de ventas -1,288,500 Resultado bruto 153,000 Gastos de administración -41,380 Gastos de ventas -92,820 Resultado de operación 18,800 Gastos financieros -32,300 Ingresos financieros gravados 43,000 (b) Otros ingresos no gravados 42,000 Gastos diversos -32,000 Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta 39,500 Participación de los trabajadores -763 38,737 Impuesto a la Renta -2,024 36,713 Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) 39,500 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 12,000 Multas de SUNAT 4,500 Impuesto a la Renta de terceros 7,000 Deducciones: Dividendos -42,000 Resultado tributario (Utilidad o renta neta) 21,000 Compensación de pérdidas (53,500 : 12 x 3) -13,375 7,625 Participación de los trabajadores 10% -763 Renta imponible 6,863 Impuesto a la Renta 29.5% 2,024 Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado = 2,024 = 0.0014 Ingresos Netos gravados (a) + (b) 1,484,500 El coeficiente no excede el límite de 0.0038 establecido en la Tabla II inciso c) del acápite i) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

d. Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto Ingresos Coeficiente calculado netos 2016 0 12,645,000 0.0000 2015 25,270 10,954,500 0.0023 Cumple el requisito ya que los coeficientes no exceden los límites de acuerdo a la tabla II del artículo 85 inciso c) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. e. Pagos a cuenta de enero a marzo: Mes Ventas Ingresos Total Tasa o Pago a netas Financieros Ing. Grav. coefic. cuenta Enero 470,600 14,300 484,900 1.5% 7,273.50 Febrero 478,500 14,250 492,750 1.5% 7,391.25 Marzo 492,400 14,450 506,850 1.5% 7,602.75 Total S/ Impuesto a la Renta anual de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto calculado 2016 0 2015 25,270 Mayor 22,267.50 Menor Al ser el total de los pagos a cuenta de enero a marzo de 2016 menor al Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2015 y 2016 no cumple el requisito. En vista que la empresa "Comercial Matías S.A.C" no cumple con todos los requisitos para suspender los pagos a cuenta, no puede suspender los pagos a cuenta de abril a julio de 2017. Aplicación práctica 03 con compensación de pérdidas por el sistema a). La empresa "La Coruña S.A.C." al 31 de marzo de 2017 presenta el siguiente estado de resultados y además tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/ 46,000; gastos por Impuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/ 11,000; multas de SUNAT por S/ 6,500 gastos no bancarizados por S/ 16,750.00 y dividendos por S/ 42,000. Inversiones La Coruña S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2017

(Expresado en Soles S/) Ventas 1,450,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 1,441,500 Costo de ventas -1,288,500 Resultado bruto 153,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -90,820 Resultado de operación 19,800 Gastos financieros -32,300 Ingresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 42,000 Gastos diversos -32,000 Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta 40,500 Las ventas netas y costo de ventas de los últimos 4 años son los siguientes: Año Ventas Costo de ventas 2016 11,183,400 10,940,300 2015 10,472,000 10,151,200 2014 12,689,720 12,563,900 2013 11,523,400 11,296,000 El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercios anteriores fueron los siguientes: Año Impuesto Ingresos calculado netos 2016 Pérdida 11,645,000 2015 4,268 10,954,500 Las ventas netas e ingresos financieros gravados de los meses de enero a marzo del ejercicio 2017 son los siguientes: Mes Ventas Ingresos Total netas Financieros Ing. Grav. Enero 470,600 14,300 484,900 Febrero 478,500 14,250 492,750 Marzo 492,400 14,450 506,850 La empresa tiene pérdida arrastrable de ejercicos anteriores por S/ 235,000 que viene compensando por el sistema a).

La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado. Determinar si puede suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período abril de 2017 hasta julio del mismo ejercicio. Solución Cumplimiento de requisitos: a. Presentación de solicitud y registro de inventario permanente Cumple con presentar la solicitud adjuntando el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Promedio de ratios de los últimos 4 ejercicios: Año Ventas Costo de Ratio netas (1) ventas (2) (2) / (1) 2016 11,183,400 10,940,300 0.9783 2015 10,472,000 10,151,200 0.9694 2014 12,689,720 12,563,900 0.9901 2013 11,523,400 11,296,000 0.9803 3.9180 Promedio = 3.9180 / 4 = 0.9795 x 100 = 97.95% Cumple el requisito, el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%. c. Presentación del Estado de Resultados y determinación de coeficiente: Inversiones La Coruña S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2017 (Expresado en Soles S/) Ventas 1,450,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 1,441,500 (a) Costo de ventas -1,288,500 Resultado bruto 153,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -90,820 Resultado de operación 19,800 Gastos financieros -32,300 Ingresos financieros gravados 43,000 (b) Otros ingresos no gravados 42,000 Gastos diversos -32,000 Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta 40,500 Participación de los trabajadores -2,000 38,500

Impuesto a la Renta -5,310 33,190 Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) 40,500 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 46,000 Multas de SUNAT 6,500 Impuesto a la Renta de terceros 11,000 Gastos no bancarizados 16,750 Deducciones: Dividendos -42,000 Resultado tributario (Utilidad o renta neta) 78,750 Compensación de pérdidas (235,000 : 12 x 3) -58,750 20,000 Participación de los trabajadores 10% -2,000 Renta imponible 18,000 Impuesto a la Renta 29.5% 5,310 Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado = 5,310 = 0.0036 Ingresos Netos gravados (a) + (b) 1,484,500 El coeficiente no excede el límite de 0.0038 cumpliendo el requisito establecido en el artículo 85 inciso c) de acápite i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. d. Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto Ingresos Coeficiente calculado netos 2016 0 11,645,000 0.0000 2015 4,268 10,954,500 0.0004 Cumple el requisito ya que los coeficientes no exceden los límites de acuerdo a la tabla II del artículo 85 inciso c) del acápite i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. e. Pagos a cuenta de enero a marzo:

Mes Ventas Ingresos Total Tasa o Pago a netas Financieros Ing. Grav. coefic. cuenta Enero 470,600 14,300 484,900 1.5% 7,273.50 Febrero 478,500 14,250 492,750 1.5% 7,391.25 Marzo 492,400 14,450 506,850 1.5% 7,602.75 Total S/. Impuesto a la Renta anual de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto calculado 2016 0 2015 4,268 Menor 22,267.50 Mayor Al ser el total de los pagos a cuenta de enero a marzo de 2017 mayor al Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2016 y del ejercicio 2015 cumple el requisito. En vista que la empresa "Inversiones Carabaya S.A.C" cumple con todos los requisitos para suspender los pagos a cuenta, los podrá suspender a con respecto a los pagos a cuenta de abril a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la respuesta de la solicitud presentada a SUNAT. Si la empresa "Inversiones Carabaya S.A.C." desea suspender o modificar los pagos a cuenta de agosto a diciembre siguientes deberá elaborar un estado de resultados al 31 de julio y dependiendo de los resultados podrá suspender o modificar los pagos a cuenta como vemos a continuación. Inversiones La Coruña S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de julio de 2017 (Expresado en Soles S/) Ventas 3,450,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -16,500 Ventas netas 3,433,500 (a) Costo de ventas -3,008,500 Resultado bruto 425,000 Gastos de administración -86,380 Gastos de ventas -170,820 Resultado de operación 167,800 Gastos financieros -64,300 Ingresos financieros gravados 80,000 (b) Otros ingresos no gravados 42,000 Gastos diversos -53,000 Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta 172,500

Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) 172,500 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 19,500 Multas de SUNAT 6,500 Impuesto a la Renta de terceros 11,000 Gastos no bancarizados 16,750 Deducciones: Dividendos -42,000 Resultado tributario (Utilidad o renta neta) 184,250 Compensacion de pérdias (235,000 : 12 x 7) -137,083 47,167 Participación de los trabajadores 10% -4,717 Renta imponible 42,450 Impuesto a la Renta 29.5% 12,523 Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado = 12,523 = 0.0036 Ingresos Netos gravados (a) + (b) 3,513,500 El coeficiente no excede el límite de 0.0038 establecido en la Tabla II del inciso c) del acápite i) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir no excede el límite de coeficiente del mes de abril en que se solicitó la suspensión anterior, por lo tanto, puede suspender nuevamente los pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2017. Si la empresa no presentara el estado de resultados al 31 de julio deberá efectuar los pagos a cuenta de agosto a diciembre con la tasa de 1.5%. 5. Modificación o suspensión de pagos a cuenta a partir del período abril Los sujetos del Regimen General del Impuesto a la Renta que realizan pagos a cuenta del impuesto a la Renta de tercera categoría con la tasa de 1.5% a partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que se obtenga del estado de resultados al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará el coeficiente del ejercicio anterior. De no existir impuesto calculado al 30 de abril, los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se aplicará el coeficiente

que resulte de dividir el impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos gravados del mismo ejercicio. Para la aplicación de la mencionada modificación o suspensión el contribuyente deberá haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, salvo que hubiera iniciado actividades en el ejercicio. Base Legal: Artículo 85 inciso b) acápite ii) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 54º numeral 1.2 y 1.3 del Reglamento de la Ley del I.R. 5.1. Compensación de pérdidas Los sujetos que tuvieran pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores y decidan modificar o suspender los pagos a cuenta sobre la base del estado de resultados al 30 de abril deben tener en cuenta lo siguiente: a) Podrán deducir de la renta neta resultante cuatro dozavos (4/12) de dichas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo al sistema a) establecido en el artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Podrán deducir de la renta neta resultante cuatro dozavos (4/12) de dichas pérdidas, pero sólo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulta del balance acumulado al 31 de julio, si hubieran optado por la compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal: Artículo 54º Inc. d) Num. 1.1 del Reglamento de Ley del I.R 6. Contribuyentes que modificaron o suspendieron pagos a cuenta a partir de mayo Para continuar con la suspensión o determinar los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir del mes de mayo el coeficiente según estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o que hubieran suspendido sus pagos a cuenta en base a dicho estado deberán presentar a la SUNAT la declaración jurada que contenga el estado de gananacias y pérdidas al 31 de julio (PDT 625). Para el cálculo del coeficiente según el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se determina el monto del impuesto sobre dicho estado de ganancias y pérdidas, el impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y pérdidas al 31 de jluio y el coeficiente resultante se redondea hasta 4 decimales. Base legal: Art. 54 inciso d) numeral 2 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieran vencido a la fecha depresentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. Base legal: Art. 54 inciso d) numeral 2.2 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta mensuales de no existir impuesto calculado al 31 de julio, sin perjuicio de su obligación de presentar las declaraciones mensuales. De no presentar la mencionada declaración jurada, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos

a cuenta comparando el coeficiente con la tasa de 1.5% y tomar el importe mayor. Efectuada la regularización, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. Base legal: Art. 54 inciso d) numeral 2.3 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 7. Modificación o suspensión de pagos a cuenta a partir del período agosto A partir del pago a cuenta delmes de agosto y sobre la base d elos resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes pueden suspender los pagos a cuenta mensuales. Para aplicar la modificación o suspensión los contribuyentes debrán haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior de corresponder. Base legal: Art. 85 del TUO de la ley del impuesto a la renta. 7.1 Compensación de pérdidas Los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias compensables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio los siguientes montos: - Siete dozavos de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema a) establecido en el artículo 50 del TUO de la ley del impuesto a la renta. - Siete dozavos de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento de la renta enta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema b) del artículo 50 del TUO de la ley del impuesto a la renta. Base legal: Art. 54 inciso d) numeral 2.1 Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta. 8. Presentación del PDT 625 Para la suspensión o modificación se debe presentar el PDT Formualrio virtual Nº 625 versión 1.3 a través de SUNAT virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave Los contribuyentes podrán presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril, o se suspenda el pago a cuenta y máximo hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio, es decir la modificación o suspensión surte efectos para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de pr el referido PDT 625. Base legal: Art. 6º Res. de Sup. Nº 140-2013/SUNAT (30.04.2013). 9. Obligatoriedad de registrar el balance acumulado Los contribuyentes que presenten la declaración, deberán anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Base Legal: Artículo 5º Res. De Superintendencia Nº 140-2013/SUNAT (30-04-2013).

10. Atraso máximo del registro del balance acumulado Cuando el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje, deberá registrar las operaciones que sustentan dicho balance en el libro de Inventarios y Balances con un atraso no mayor a dos meses contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio según corresponda: Base legal: Res. de Sup. Nº 196-2010/SUNAT(26.10.2010). 11. Base imponible del pago a cuenta mensual La base imponible para los pagos a cuenta mensuales está conformada por el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. No forman parte de la base imponible del pago a cuenta mensual la ganancia por diferencia de cambio generada en el mes, al respecto ver RTF Nº 02760-5-2006 de observancia obligatoria (02.06.2006). Base legal: Artículo 85º del TUO de la Ley del I.R. 12. Aplicaciones prácticas Caso 4. Empresa que cambia de porcentaje a coeficiente y no tiene pérdida tributaria de ejercicios anteriores que compensar. La empresa "El Avestruz S.A." realiza pagos a cuenta mensuales con el porcentaje de 1.5% desde marzo del ejercicio 2017 y desea modificar dicho porcentaje. Al 30 de abril de 2,017 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros: El Avestruz S.A. Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2017 (Expresado en Soles) ACTIVO Efectivo y equivalente de efectivo 104,400 Cuentas por cobrar comerciales - terceros 152,000 Mercaderías 317,000 Inmueb. Maq.y equipo 260,000 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 Total Activo 788,400 PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar 45,000 Remun.y Partic.por pagar 23,000 Cuentas por pagar comerciales - terceros 320,000 Cuentas por pagar diversas - terceros 50,500

Total Pasivo 438,500 PATRIMONIO Capital 253,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados 35,600 Resultado del periodo 49,300 Total Patrimonio 349,900 Total Pasivo y Patrimonio 788,400 El Avestruz S.A. Estado de Resultados del 01 de enero al 30 de abril de 2017 (Expresado en Soles) Ventas 1,800,000 Costo de ventas -570,000 Utilidad Bruta 1,230,000 Gastos de administración -391,200 Gastos de ventas -752,900 Otros gastos -44,100 Otros ingresos gravables 7,500 Utilidad 49,300 Tiene gastos no deducibles permanentes de S/ 25,300 e ingresos no gravables permanentes de S/ 3,200. En base a dicha información se pide determinar el nuevo coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2017. Se sabe que el coeficiente del ejercicio anterior es de 0.0089 Solución Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje: S/ Utilidad según balance 49,300.00 Adiciones 25,300.00 Deducciones -3,200.00 Renta Neta antes de Particip. 71,400.00 Particip. De los trabajadores 10% -7,140.00 Renta Neta Imponible 64,260.00

I.R 29.5% 18,956.70 Determinamos el nuevo coeficiente: Impuesto calculado a abril 2017: 18,957 = 0.0105 Ingr. netos de enero a abril 2017: 1,807,500 Luego debemos comparar dicho coeficiente con el coeficiente del ejercicio 2016 y se toma el mayor. Como se puede apreciar a partir del mes de mayo a julio de 2016 el coeficiente que puede utilizar es de 0.0105 por ser mayor a 0.0089 del ejercicio anterior. La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario la aplicación del coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT 625 con dichos estados financieros. Caso 5. Empresa que cambia de porcentaje a coeficiente con pérdida tributaria compensable de ejercios anteriores por el sistema a. La empresa "La Cumbre S.A.C" realiza pagos a cuenta mensuales con la tasa de 1.5% desde marzo del ejercicio 2017 por haber obtenido pérdida tributaria por S/.45,0000 el ejercicio 2016 que decidió compensar por el sistema "a" y desea reducir el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta. Al 30 de abril de 2,017 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros: La Cumbre S.A.C Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2017 (Expresado en Soles) ACTIVO Efectivo y equivalente de efectivo 233,200 Cuentas por cobrar comerciales - terceros 242,000 Mercaderías 117,000 Inmueb. Maq.y equipo 160,000 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -56,000 Total Activo 696,200 PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar 21,700 Remun.y Partic.por pagar 29,000 Cuentas por pagar comerciales - terceros 272,000 Cuentas por pagar diversas - terceros 48,600 Total Pasivo 371,300

PATRIMONIO Capital 294,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -35,600 Resultado del periodo 54,500 Total Patrimonio 324,900 Total Pasivo y Patrimonio 696,200 La Cumbre S.A.C Estado de Resultados del 01 de enero al 30 de abril de 2017 (Expresado en Soles) Ventas 1,810,000 Costo de ventas -569,000 Utilidad Bruta 1,241,000 Gastos de administración -343,000 Gastos de ventas -802,900 Otros gastos -48,100 Otros ingresos gravables 7,500 Utilidad 54,500 Tiene gastos no deducibles permanentes de S/ 18,300 e ingresos no gravables permanentes de S/ 2,200. En base a dicha información se pide determinar el coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2017. Solución Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje: S/ Utilidad según balance 54,500.00 Adiciones 18,300.00 Deducciones -2,200.00 Renta Neta 70,600.00 Compensación de pérdidas por el sistema "a" (45,000 : 12 x 4) -15,000 Renta Neta después de compens. de pérdidas 55,600.00 Particip. De los trabajadores 10% -5,560.00

Renta Neta Imponible 50,040.00 I.R 28% 14,761.80 Determinamos el nuevo coeficiente: Impuesto calculado a abril 2017: 14,762 = 0.0081 Ingr. netos de enero a abril 2017: 1,817,500 El coeficiente que se puede aplicar desde el mes de mayo a julio de 2017 es de 0.0081. La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario el nuevo coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT 625 con los estados financieros al 30.04.2017. Caso 6. Empresa que suspende el pago a cuenta mensual. La empresa "Industrias Metal S.A." realiza pagos a cuenta mensuales con la tasa de 1.5% desde marzo del ejercicio 2017 por haber obtenido pérdida tributaria por S/ 45,0000 el ejercicio 2016 que decidió compensar por el sistema a) y desea reducir el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta. Al 30 de abril de 2,017 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros: Industrias Metal S.A. Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2017 (Expresado en Soles) ACTIVO Efectivo y equivalente de efectivo 257,200 Cuentas por cobrar comerciales - terceros 242,000 Mercaderías 117,000 Inmueb. Maq.y equipo 160,000 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -56,000 Total Activo 720,200 PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar 60,700 Remun.y Partic.por pagar 63,000 Cuentas por pagar comerciales - terceros 272,000 Cuentas por pagar diversas - terceros 48,600 Total Pasivo 444,300

PATRIMONIO Capital 294,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -35,600 Resultado del periodo 5,500 Total Patrimonio 275,900 Total Pasivo y Patrimonio 720,200 Industrias Metal S.A. Estado de Resultados del 01 de enero al 30 de abril de 2017 (Expresado en Soles) Ventas 1,761,000 Costo de ventas -569,000 Utilidad Bruta 1,192,000 Gastos de administración -343,000 Gastos de ventas -802,900 Otros gastos -48,100 Otros ingresos gravables 7,500 Utilidad 5,500 Tiene gastos no deducibles permanentes de S/ 1,300 e ingresos no gravables permanentes de S/ 12,700 En base a dicha información se pide determinar el coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2017. Solución Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje: S/ Utilidad según balance 5,500.00 Adiciones 1,300.00 Deducciones -12,700.00 Renta Neta -5,900.00 I.R 29.5% 0.00 En vista de la pérdida tributaria obtenida el contribuyente puede suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del pago a cuenta del mes de

mayo a julio de 2,017. La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario el nuevo coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT 625 con los estados financieros al 30.04.2017.