Dirección de Página: 1 de 8 1. OBJETIVO Proporcionar el apoyo de gastos médicos a los alumnos de que hayan sufrido un accidente, perdida orgánica o en su caso según la normatividad vigente. 2. ALCANCE Aplica para los alumnos de. 3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1. El apoyo del programa por accidentes, perdidas orgánicas o sólo se cubrirá cuando el alumno se encuentre: A. En el interior de la escuela en horario de clase. B. En un evento organizado y supervisado por los maestros. C. En el trayecto de su casa a la escuela y de la escuela a su casa. 2. Las coberturas serán las siguientes: A. Gastos Médicos por accidentes hasta $25,000 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) B. por pérdidas orgánicas hasta $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). C. por $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). 3. Los conceptos de Gastos Médicos por accidentes que abarca el programa son: A. Honorarios médicos B. Hospitalización C. Servicio de ambulancia D. Medicinas E. Material de curación F. Rayos X G. clínicos H. Aparatos ortopédicos. 4. Solamente cuando a consecuencia del accidente el alumno afectado requiera usar lentes, se le pagará por única vez el armazón y cristales o micas que el oftalmólogo indique. 5. Se dará el apoyo de Gastos Médicos de un servicio médico particular sólo en caso de extrema urgencia siempre que se acredite cualquiera de los siguientes casos: Fecha de Elaboración Elaboró Revisó Visto Bueno 15 de Marzo de 2015 Vigente a partir de 30 de Abril de 2015 Lic. María Silvia Escobedo Hernández Jefa de Depto. de Organización y Métodos Nombre, puesto y firma Lic. Mauricio Ruíz Alcántara Jefe de Nombre, puesto y firma Lic. Victor Maldonado Razura Director de Nombre, puesto y firma
Dirección de Página: 2 de 8 A. Que en el poblado o comunidad donde ocurrió el accidente, no existan clínicas u hospitales de la Secretaria de Salud o que la Institución privada en la que fue atendido sea más cercana que las clínicas u hospitales oficiales referidos. B. Que por la extrema urgencia y gravedad de la lesión, se requiera de pronta atención y la instancia particular haya sido la más próxima al centro escolar. C. Que habiendo acudido a la clínica u hospital dependiente de la Secretaría de Salud, le haya sido negado el servicio médico. D. Que habiendo acudido a la clínica u hospital dependiente de la Secretaría de Salud, ésta carezca de lo necesario para poder atender al alumno accidentado. 6. Para que el beneficiario tenga derecho a cobrar el apoyo, deberá presentar el reclamo a la USEBEQ (Oficinas centrales o Departamento de Servicios Regionales): A. En caso de accidente dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha en que ocurrió el accidente. B. En caso de fallecimiento o pérdidas orgánicas del alumno, prescribe en tres meses contados a partir de la fecha de defunción. 7. El pago del apoyo de Gastos Médicos se podrá realizar en forma directa al hospital que presta el servicio o a través de reembolso, conforme a las disposiciones fiscales vigentes deberá enviar la factura en archivo electrónico XML y PDF vía correo electrónico (archivosxml@usebeq.edu.mx) al Depto. de s. 8. debiendo presentar el beneficiario las facturas originales 9. El concepto de Gastos Médicos no cubre los gastos realizados por acompañantes del alumno (viáticos). 10. El pago del apoyo se deberá elaborar a nombre del beneficiario es decir el padre o la madre de familia o tutor. 11. Si existen dos o más personas que se ostentan como beneficiarios, la USEBEQ se libra del pago entregando la suma autorizada a cualquiera de ellos, independientemente de que con posterioridad se acredite que dicha persona ya no ejercía la patria potestad del alumno, ya que USEBEQ no tiene obligación de verificar la subsistencia de dicho derecho. 12. Cuando la familia del niño accidentado no cuente con los recursos necesarios para efectuar el pago y éste lo realice personal de la escuela o de la mesa directiva de la sociedad de padres de familia, el director del plantel solicitará por escrito al encargado de atender el programa de apoyo por accidentes sufridos por alumnos en las escuelas de Educación Básica de la USEBEQ, el reintegro de los gastos, explicando las razones e indicando a nombre de quién deberá elaborarse la Orden de pago (FM.FNRF.16). 13. Para la atención de casos especiales no contemplados por el programa, se integrará un comité con facultades para resolver estos asuntos, el cual estará integrado por el Coordinador General, el Director de y el Director del nivel educativo al que corresponda el alumno accidentado, el cual determinará lo conducente en cada caso. 14. No serán considerados como accidentes cubiertos las lesiones corporales o fallecimiento del alumno que se encuentre en los siguientes supuestos:
Dirección de Página: 3 de 8 A. Accidentes ocurridos fuera de la escuela, excepto cuando el alumno participe en un evento aprobado, organizado y supervisado por la autoridad competente de la escuela o en el trayecto casa-escuela-casa. B. Accidentes ocurridos fuera de horario de clases, excepto cuando el alumno participe en un evento aprobado, organizado y supervisado por la autoridad competente de la escuela o en el trayecto casa-escuela-casa. C. Lesiones o muerte ocasionados intencionalmente por el alumno de común acuerdo con otras personas. D. Lesiones o muerte ocasionada intencionalmente por terceros (alumnos, trabajadores de la USEBEQ o familiares del alumno). E. Cuando el incidente o la muerte se deba a algún padecimiento o enfermedad que el alumno haya adquirido con anterioridad. F. Cuando el accidente provenga de un acto causado por dolo, mala fe o culpa grave del alumno. 15. Para determinar el pago de las sumas autorizadas para el presente programa, en cualquier momento la USEBEQ podrá: A. Corroborar los hechos o situaciones que dieron origen al accidente motivo de la reclamación B. Ordenar que el niño accidentado sea valorado por el médico que la USEBEQ designe. C. Verificar la validez de las facturas y comprobantes médicos. 16. La obstaculización por parte del alumno accidentado o del beneficiario para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la USEBEQ de la obligación del pago. 17. Dentro del presupuesto de la USEBEQ, anualmente se incluirá una partida para cubrir el costo del programa para el ciclo escolar. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Trámite y pago de orden de pago (PR.FNRF.17)
Dirección de Página: 4 de 8 5. DIAGRAMA DE FLUJO DIRECTOR/ MAESTRO/PADRE DE FAMILIA O TUTOR SUBJEFE DE INVENTARIOS/ SUBJEFE DE ADMINISTRACIÓN (DEPTO. DE SERV. REGIONALES) JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES INICIO 1. Recibe la notificación de que el alumno ha sufrido un accidente. Muerte accidental? SI NO 2. Acuden a la clínica del sector salud u hospital dependiente de la Secretaría de Salud más cercana o clínica particular si procede. - Reciben la atención médica necesaria. 3. Acude a la Agencia del Ministerio Público para dar parte del fallecimiento accidental. -- Informa solicitando que se le entregue copia simple de la Averiguación previa. 4. Reporta la o accidente. 5. Solicita la documentación necesaria para tramitar el apoyo de Gastos Médicos: - Acta de hechos elaborada y firmada por el Director. - Copia del Acta de nacimiento del alumno accidentado. - CURP del alumno accidentado. - Diagnóstico médico. - Facturas o Recibos de honorarios con requisitos fiscales. - Copia simple de la Averiguación previa ante ministerio público (en caso de ). - Copia del Acta de defunción (en caso de muerte accidental). 6. Reúne documentación necesaria para solicitar el apoyo de Gasto Médico. - Entrega documentación al. 7. Recibe documentación comprobatoria. - Elabora Orden de pago (FM.FNRF.16) que se utiliza en este procedimiento se encuentra su control de registros en el procedimiento Trámite y pago de orden de pago (PR.FNRF.17). - Entrega el apoyo a beneficiarios 8. Recibe apoyo. 9. Registra en la base de datos, nombre del alumno, fecha, tipo de accidente, cantidad económica de apoyo entregado. 10. Concentra la información - Realiza el Informe Mensual. - Informa. 11. Recibe Informe Mensual. - Termina. FIN
Dirección de Página: 5 de 8 6. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Responsable Secuencia Actividades Recibe la notificación de que el alumno ha sufrido un accidente. 1 Si es pasa a la secuencia a la secuencia 3. Si es accidente pasa a la secuencia 2. Inventarios / 2 3 4 5 6 7 Acuden con el alumno a la clínica del sector de salud u hospital dependiente de la Secretaría de Salud más cercana o clínica particular si procede. Reciben la atención médica necesaria. Pasa a la secuencia 4. Acude a la Agencia del Ministerio Público para dar parte del fallecimiento accidental. Informa, solicitando que se le entregue copia simple de la Averiguación previa Recibe la Averiguación previa. Reporta al (Depto. de Serv. la o el accidente según sea el caso. Solicita la documentación necesaria para tramitar el apoyo de Gastos Médicos: Acta de hechos elaborada y firmada por el Director. Copia del Acta de nacimiento del alumno accidentado. CURP del alumno accidentado. Diagnóstico médico. Facturas o Recibos de honorarios con requisitos fiscales. Copia simple de la Averiguación previa ante ministerio público (en caso de ). Copia del Acta de defunción (en caso de ). Reúne documentación necesaria para solicitar el apoyo de Gasto Médico. Entrega documentación al. Recibe y revisa documentación. Elabora y tramita Orden de pago (FM.FNRF.16) según el procedimiento Trámite y Pago de Orden de Pago (PR.FNRF.17). Entrega el apoyo a los beneficiarios.
Dirección de Página: 6 de 8 Responsable Secuencia Actividades 8 Recibe el apoyo de Gasto Médico. Subje fe de Inventarios Jefe de Depto. de Recursos 9 10 11 Registra el apoyo de Gasto Médico en la base de datos anotando: Nombre del alumno Fecha Tipo de accidente Cantidad económica de apoyo entregado Nota: El enviará al Inventarios un informe de los alumnos atendidos de manera mensual. Concentra la información. Realiza el Informe Mensual de los alumnos que hayan sido beneficiados con el Programa de Apoyo en Accidentes sufridos por alumnos de Educación Básica de la USEBEQ. Informa al Jefe de Depto. de Recursos con copia al Director de con el Informe Mensual Recibe y conoce el Informe Mensual de los alumnos que hayan sido beneficiados con el Programa de Apoyo en Accidentes sufridos por alumnos de Educación Básica de la USEBEQ. Termina. 7. REGISTROS Código Nombre del Registro Copia simple de la Averiguación previa ante ministerio público Almacenamiento en área de trabajo Tiempo de Lugar conservación Tiempo de retención en archivo muerto Disposición final Responsable del control del registro
Dirección de Página: 7 de 8 Código Nombre del Registro Copia del Acta de nacimiento CURP del alumno accidentado Diagnóstico médico Facturas o Recibos de honorarios Copia del Acta ante ministerio público Copia del Acta de defunción Almacenamiento en área de trabajo Tiempo de Lugar conservación Tiempo de retención en archivo muerto Disposición final Responsable del control del registro
Dirección de Página: 8 de 8 8. GLOSARIO Accidentes: Toda lesión Orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente al alumno. Beneficiario: Es la persona que legalmente ejerza la patria potestad del alumno accidentado. CURP: Clave Única de Registro de Población. : No aplica. Perdida órganica: La mutilación total o parcial, o la pérdida o disminución de una función orgánica de forma permanente que sufre el alumno en cualquiera de sus órganos como consecuencia de algún accidente. 9. ANEXOS 10. CAMBIOS DE ESTA VERSIÓN Número de versión Fecha de Vigencia 00 30.04.2015 Descripción del cambio Se transfiere el procedimiento del Departamento de al.