FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA

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Antecedentes

Transcripción:

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN COLOMBIA

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA MARCO LEGAL Con la publicación del Decreto 2242 de 2015 la DIAN extenderá el uso de la Facturación Electrónica en todo el territorio colombiano, de forma obligatoria y progresivamente. Este decreto prevé la utilización de un formato específico de facturas y de sistemas de control fiscal complementarios a los actualmente vigentes. Resolución 019 de febrero de 2016 Resolución 055 de 2016

Decreto 2242 de 24 de Noviembre de 2015: por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal así como disponer, entre otros aspectos, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los términos establecidos, debe operativizar el funcionamiento de la factura electrónica, adoptando los formatos electrónicos, procedimientos y condiciones requeridos para tal fin. De acuerdo al artículo 616-1 del Estatuto Tributario que consagra la factura electrónica como un documento equivalente a la factura de venta, y el artículo 617 del mismo ordenamiento que señala los requisitos de la factura para efectos tributarios así como proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría

Resolución 019 del 24 de febrero de 2016:A través de la presente Resolución se establece el sistema técnico de control para la factura electrónica que comprende los elementos técnicos, las condiciones y los procedimientos necesarios para la interoperabilidad, masificación y el control fiscal de la factura electrónica y está conformado por los siguientes elementos: 1. Formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito 2. Habilitación de los facturadores electrónicos 3. Numeración autorizada y vigente 4. Código único de factura electrónica y clave de contenido técnico de control CUFE. 5. Firma como elemento para garantizar autenticidad e integridad 6. Autorización de los proveedores tecnológicos 7. Entrega del ejemplar de la factura electrónica, las notas débito y crédito a la DIAN 8. Rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando sea del caso 9. Formatos alternativos de acuse de recibo 10. Registro en el catálogo de participantes

Resolución 055 del 14 de Julio de 2016: por el cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del articulo 11 de la resolución 0019 de 2016 en cual contempla en caso de fallas comprobadas que no puedan ser previstas por el obligado a facturar o su proveedor tecnológico, según el caso, mientras dure la contingencia deberá facturar por talonario, facturación que debe contar con numeración consecutiva autorizada por la DIAN, con el prefijo CSFE (Contingencia Servicio Factura Electrónica) el cual sólo será utilizado para la numeración de facturas por contingencia en Facturación Electrónica. A partir del 1 de Julio de 2017, el trámite de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes se adelantara con mecanismo de firma de respaldo con certificado digital; para el efecto, el obligado deberá solicitar de forma previa el tramite de emisión y/o renovación del mismo.

QUÉ ES LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA? Son los documentos que soportan las transacciones de venta de bienes y/o servicios, operativamente tiene lugar a través de soluciones informáticas y permiten el cumplimiento de las condiciones establecidas, en relación con la expedición, generación, entrega, recibo y conservación

QUIÉNES DEBEN FACTURAR ELECTRONICAMENTE? (Deben surtir procedimiento de habilitación ante la DIAN)

PLAZOS PARA COMENZAR A FACTURAR ELECTRONICAMENTE Para quienes seleccione la DIAN: - De acuerdo al artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres meses después de su publicación en el Diario oficial. Para quienes opten voluntariamente: - Dispondrán de tres meses para realizar las pruebas de habilitación en el servicio dispuesto por la DIAN. Luego de superarlas satisfactoriamente deberá iniciar a facturar dentro de los tres meses luego de notificada la resolución que le establece la obligación

LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL MUNDO PAIS AÑO Numero de Facturas Emitidas Mensualmente CHILE 2015 367 MILLONES MEXICO 2016 420 MILLONES BRASIL 2009 368 MILLONES ESPAÑA 2015 7.1 MILLONES ECUADOR 2016 3.5 MILLONES HONG KONG Y TAIWAN 2014 100% DE TODAS LAS TRANSACCIONES ADUANERA Servicio de Impuestos de Chile (SII); México (SAT), Brasil (CIAT), España (FACTURAE), Ecuador (SRI), http://tfig.itcilo.org/

CONDICIONES DE EXPEDICIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Contendrá elementos gráficos como el código QR Deben generarse en el formato electrónico XML que establezca la DIAN Numeración consecutiva propio de quien las expide Incluir una firma digital como elemento para garantizar su autenticidad También se definen condiciones de entrega por parte del obligado al adquiriente

Condiciones de generación: Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN Llevar numeración consecutiva autorizada por la DIAN Cumplir requisitos del Art. 617 ET Incluir firma digital para garantizar autenticidad e integridad y no repudio Incluir el Código Único de Factura Electrónica CUFE

Código QR: (Quick Response Code) es un módulo para almacenar en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional Archivo xlm: (extensible Markup Language) es un lenguaje para estructurar documentos grandes, que da soporte a bases de datos, siendo útil cuando varias aplicaciones deben comunicarse entre sí o integrar información.

Condiciones de entrega por parte del obligado al adquirente: El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar al adquirente una representación gráfica de la factura electrónica en formato impreso o en formato digital La representación gráfica de la factura electrónica contendrá elementos gráficos como códigos de barras o bidimensionales establecidos por la DIAN, para facilitar la verificación ante la Entidad por el adquirente y a quienes lo requieran Para efectos de la representación gráfica de la factura electrónica en formato digital, los obligados a facturar electrónicamente deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por el adquirente, garantizando que la factura se pueda leer, copiar, descargar e imprimir

BENEFICIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Evita el daño y/o perdida de los documentos físicos Beneficios como receptor y emisor de factura electrónica en ahorro de tiempo en la digitación Verificación de los documentos en línea Las facturas cuentan con un cifrado electrónico que da certeza jurídica Seguridad de la información Mayor control en la trazabilidad Facilita la presentación de Impuestos

Mayores relaciones comerciales que ofrece la era digital Reducción de costos Aprox 75% Reducción en uso de papel y envío de facturas Facilita la presentación de Impuestos Beneficios para quien expide factura electrónica Reducción de almacenamiento y documentos físicos Evita errores en el proceso de elaboración, verificación, digitación, envío y archivo Verificación en línea, por lo que se reduce el tiempo de control Optimización de los procesos de la organización

PLAN PILOTO DE LA DIAN

PLAN PILOTO DE LA DIAN El 18 de abril se realizó el lanzamiento del Plan Piloto del nuevo modelo de Factura Electrónica, evento que contó con la con la participación de varias empresas voluntarias de diversos sectores de la economía, y distintas ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y como invitado especial el Dr. Fernando Barraza Director de Impuestos de Chile. La selección de las empresas que participan en este Plan Piloto tiene como propósito integrar un grupo diversificado de compañías en representación de la mayoría de sectores de la economía colombiana, así como a la capacidad técnica y operativa de la DIAN para gestionar de manera eficiente dicho plan.

Diagrama de la Facturación Electrónica Obligados a Facturar y Voluntarios Adquirientes Proveedores Tecnológicos DIAN Plataforma de Facturación Electrónica Máximo 48 Horas Siguientes a la Generación

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL PLAN PILOTO DE LA DIAN Publicación decreto 2242 Publicación de la resolución 019 Estándar XML Formato 1301 (sol. como facturador electrónico) Condiciones para la certificación Inicio plan piloto Ambiente de Pruebas Resolución 055 Proveedores certificados NOV/15 FEB/16 MAR/16 ABRIL/16 MAY/16 JUL/16 OCT/16

CONSEJOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CON ÉXITO 1. Implementar un plan de trabajo 2. Levantamiento de información 3. Documentarse sobre la F.E 4. Revisión de requisitos Técnicos 5. Elegir proveedor tecnológico (Visualsoft) 6. Solicitar habilitación 7. Capacitar personal interno 8. Realizar pruebas necesarias 9. Cumplimientos de ley