TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE CALIFORNIA EN: LITIGIO FERRERO Caso No. 11 CV 205 H (CAB) AVISO DE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA SI HA COMPRADO NUTELLA EN EL ESTADO DE CALIFORNIA EN CUALQUIER MOMENTO ENTRE EL 1 DE AGOSTO DE 2009 Y EL 23 DE ENERO DE 2012, POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE, YA QUE DESCRIBE UN ACUERDO DE RESOLUCIÓN QUE PODRÍA AFECTAR SUS DERECHOS Un tribunal federal autorizó este aviso. Esto no constituye una solicitación de abogado. De qué trata esta demanda? Los Demandantes en la causa consolidada arriba indicada han interpuesto demandas colectivas en nombre propio y de otras personas que hayan comprado Nutella en cualquier momento entre el 1 de agosto de 2009 y el 23 de enero de 2012, alegando que la Demandada Ferrero U.S.A., Inc. ( Ferrero ) hizo afirmaciones a través de sus campañas de mercadeo y publicidad de la crema de avellana para untar marca Nutella ( Nutella ), que sugerían indebidamente que Nutella era más saludable de lo que en realidad lo es. Ferrero ha negado las acusaciones y continúa apoyando sus productos y publicidad. El 18 de enero de 2012, las partes llegaron a un acuerdo de resolución (el Acuerdo ) para resolver esta demanda. Los términos del Acuerdo se encuentran contenidos en un Convenio de Resolución, el cual está disponible para su revisión en www.nutellaclassactionsettlement.com (el Sitio Web del Acuerdo ). Cuáles son los términos del Acuerdo? Según este Acuerdo, las partes han acordado crear un fondo del acuerdo por $550,000 (la Suma en Efectivo del Acuerdo ), a ser pagado por Ferrero, para beneficiar a aquellos Miembros de la Clase que no se excluyan, que completen un Formulario de Reclamo válido y a tiempo, y que certifiquen el número de frascos de Nutella comprados en el Estado de California. Las partes han convenido además que por cada Miembro de la Clase que presente un Formulario de Reclamo que sea aceptado, el Administrador de Reclamos pagará a ese Miembro de la Clase $4.00 por cada frasco de Nutella comprado en el Estado de California en cualquier momento entre el 1 de agosto de 2009 y el 23 de enero de 2012, hasta un máximo de $20.00 en total por cada Miembro de la Clase, miembro de la familia de un Miembro de la Clase, o cualquier persona que resida en el mismo hogar que tal Miembro de la Clase. En caso de que los reclamos excedan la suma del fondo, cada reclamo se reducirá sobre una base prorrateada. En caso de que los reclamos no excedan el fondo, los fondos restantes se donarán a una organización aprobada por el tribunal, o se pagarán como distribución suplementaria a los reclamantes con la aprobación del tribunal. Además, Ferrero acordó modificar su etiquetado de Nutella de tal forma que haga cierta información nutricional para el producto más prominente, modificar ciertas afirmaciones en sus campañas de mercadeo con respecto a Nutella, crear nuevas campañas publicitarias de televisión para Nutella, y modificar el sitio Web de Nutella (www.nutellausa.com). Las partes han convenido además que a partir de la Suma en Efectivo del Acuerdo se pagarán los costos de administrar este Acuerdo, los honorarios y costos legales razonables de los Abogados de la Clase relacionados 1
con la obtención del fondo del acuerdo, y una Adjudicación de Incentivo para cada uno de los dos Demandantes nombrados. Los Abogados de la Clase podrán solicitar que se paguen honorarios legales a partir de la Suma en Efectivo del Acuerdo y podrán también solicitar una adjudicación de honorarios legales aparte, a ser pagados por Ferrero, independiente de la Suma en Efectivo del Acuerdo, que no excederá $900,000, por el desagravio judicial obtenido por medio de este Acuerdo. El Tribunal determinará la cantidad definitiva de honorarios y costos legales y la Adjudicación de Incentivo para los Demandantes. Todos aquellos Miembros de la Clase que no soliciten ser excluidos de este Acuerdo exonerarán para siempre todos los reclamos relacionados con las acusaciones en In re Ferrero Litigation en contra de Ferrero del 1 de agosto de 2009 al 23 de enero de 2012, ambas fechas inclusive (el Periodo de la Clase ). Quién está incluido en el Acuerdo? Miembros de la Clase se refiere a todas las personas que compraron uno o más productos de crema de avellana para untar marca Nutella ( Nutella ) en el Estado de California, en cualquier momento entre el 1 de agosto de 2009 y el 23 de enero de 2012, (el Periodo de la Clase ), para fines distintos a la reventa o distribución. Se excluyen de los Miembros de la Clase a los siguientes: Ferrero; los Abogados de la Demandada; cualquier juez que presida sobre cualquiera de las causas que juntas comprendan la Demanda o Demandas Relacionadas; y cualquier miembro de la familia inmediata de cualquier tal persona o personas. Cómo puede un Miembro de la Clase obtener un pago según los términos del Acuerdo? Para obtener un pago según el Acuerdo, un Miembro de la Clase debe hacer un reclamo al Administrador de Reclamos en cualquiera de las siguientes formas: 1) completar y enviar por correo el Formulario de Reclamo disponible en formato impreso de parte de los Abogados de la Clase (cuya información de contacto se proporciona a continuación) o disponible para ser impreso del sitio Web del Acuerdo; ó 2) completar y presentar electrónicamente un Formulario de Reclamo al Administrador de Reclamos directamente a través del sitio Web del Acuerdo. Por favor complete sólo un Formulario de Reclamo por hogar. PARA SER VÁLIDOS, TODOS LOS RECLAMOS DEBEN PRESENTARSE O LLEVAR SELLO DE FRANQUEO POSTAL A MÁS TARDAR DEL 5 DE JULIO DE 2012. Me puedo excluir del Acuerdo? Sí. Si usted es un Miembro de la Clase, podrá solicitar su exclusión enviando una carta al Administrador de Reclamos solicitando ser excluido de este Acuerdo. Si se excluye, su reclamo en contra de Ferrero no será exonerado, y usted no será elegible para recibir ningún pago según el Acuerdo. PARA SER VÁLIDAS, TODAS LAS SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DEBEN LLEVAR SELLO DE FRANQUEO POSTAL A MÁS TARDAR DEL 8 DE JUNIO DE 2012. Puedo objetar al Acuerdo? Sí. Si usted es un Miembro de la Clase y no solicita ser excluido, usted o su abogado en representación suya podrán objetar al Acuerdo. Tal objeción debe hacerse por escrito y debe proporcionar evidencia de que usted es un Miembro de la Clase. Los procedimientos para presentar una objeción escrita se identifican a continuación. Una objeción escrita y firmada (y cualquier respaldo a la misma) debe presentarse ante el Tribunal y notificarse a todos los siguientes abogados, con sello de franqueo postal a más tardar del 8 de junio de 2012. Por la Clase del Acuerdo: Ronald A. Marron LAW OFFICES OF RONALD A. MARRON, APLC 3636 4th Avenue, Suite 202 San Diego, CA 92103 Por Ferrero: Keith E. Eggleton Colleen Bal Dale R. Bish WILSON SONSINI GOODRICH & ROSATI PC 2
Teléfono: 619 696 9006 Gregory S. Weston Jack Fitzgerald THE WESTON FIRM 1405 Morena Blvd., Suite 201 San Diego, CA 92110 Teléfono: 619 798 2006 650 Page Mill Road Palo Alto, CA 94304 1050 Teléfono: 650 493 9300 Por el Tribunal: Clerk of Court U.S. District Court for the Southern District of California 880 Front Street, Suite 4290 San Diego, CA 92101 8900 Teléfono: 619 557 5600 Cualquier objeción sobre o relacionada con el Convenio de Resolución contendrá una epigrafía o título que la identifique como Objeción al Acuerdo de Demanda Colectiva en In re Ferrero Litigation, Caso No. 11 CV 0205 H (CAB) y deberá contener también suficiente información para identificar al Miembro de la Clase que objeta, así como también una declaración clara y concisa de la objeción del Miembro de la Clase, los hechos que respaldan tal objeción, y los fundamentos de derecho sobre los cuales se basa la objeción. Si una parte objetante elige comparecer a la audiencia, entonces se deberá interponer ante el Tribunal un aviso de intención de comparecer, ya sea en persona o por medio de un abogado, y el mismo debe indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono del abogado que comparecerá, en caso de que corresponda. Qué pasa si no hago nada? SI NO HACE NADA, NO RECIBIRÁ NINGÚN PAGO. SI EL TRIBUNAL APRUEBA EL ACUERDO, YA NO SERÁ CAPAZ DE DEMANDAR CON RESPECTO A SU COMPRA DE NUTELLA DURANTE EL PERIODO DE LA CLASE, Y SUS RECLAMOS DURANTE EL PERIODO DE LA CLASE SERÁN EXONERADOS Y DESESTIMADOS. Quién representa a los Miembros de la Clase? Los escritorios jurídicos The Law Offices of Ronald A. Marron y Weston Firm (colectivamente los Abogados de la Clase ) representan a los Demandantes y han sido certificados por el Tribunal como abogados para los Miembros de la Clase. Los Miembros de la Clase tienen el derecho de contratar a sus propios abogados, a su propio costo, aunque no hay ninguna obligación de hacerlo, y los Abogados de la Clase representarán a todos los Miembros de la Clase en esta demanda que no objeten o contraten a su propio abogado. Cómo se les pagará a los Abogados de la Clase? Además de los pagos hechos a los Miembros de la Clase, Ferrero ha acordado que los Abogados de la Clase procurarán obtener una adjudicación de honorarios y costos legales, a ser pagados a los Abogados de la Clase a partir de la Suma en Efectivo del Acuerdo, sujeto a la aprobación del Tribunal. Ferrero también ha acordado pagar honorarios y costos legales a los Abogados de la Clase hasta un máximo de $900,000 por el Desagravio Judicial obtenido por medio de este Acuerdo, sujeto a la aprobación del Tribunal. Cuándo celebrará una audiencia el Tribunal para considerar el Acuerdo? La Honorable Marilyn L. Huff, Juez de Distrito del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de California (el Tribunal ), celebrará una audiencia ( Audiencia de Equidad ) el día 9 de julio de 2012 a las 10:30 a.m., en el juzgado federal ubicado en 880 Front Street, San Diego, CA 92101, en la Sala 13, para decidir si aprobará o no el Acuerdo, y para determinar la suma de honorarios y costos legales y las adjudicaciones de incentivo de los Demandantes. Usted o su abogado podrán comparecer en la Audiencia de Equidad, pero no están obligados a hacerlo. Cómo obtengo más información? Los Miembros de la Clase pueden hacer preguntas, completar un Formulario de Reclamo y revisar documentos relacionados con este caso en www.nutellaclassactionsettlement.com, llamando gratis al Administrador de 3
Reclamos al 1 877 497 5858, o escribiendo al Administrador de Reclamos en Nutella Consumer Class Action Settlement, c/o Rust Consulting, Inc., P.O. Box 8030, Faribault, MN 55021 9430. POR FAVOR NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL O LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL SOBRE ESTE AVISO 4
Nutella Consumer Class Action Settlement c/o Rust Consulting, Inc. P.O. Box 8030 Faribault, MN 55021-9430. DOCUMENTOS IMPORTANTES DEL TRIBUNAL 5