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Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO Scrtaría Gnral Propusta d acurdo al Ilmo. Ayuntaminto Plno. C.V.E.: BOPBUR-2017-02419 Visto qu con fcha 27 d octubr d 2016 l Ayuntaminto Plno acordó la aprobación inicial d la ordnanza d inspcción técnica d dificios sgún l proycto dictaminado por la Comisión Informativa con fcha 24 d mayo d 2016, y somtr dicha ordnanza a información pública, así como solicitar los informs técnicos y jurídicos prcisos para procdr a la rsolución d las rclamacions y sugrncias prsntadas n plazo, n ordn a la aprobación dfinitiva por l Plno. Visto qu con fcha 22 d dicimbr d 2016 (númro 242) s ha procdido a insrtar l corrspondint anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos y n l tablón d dictos dl Ayuntaminto d Aranda d Duro rlativo a la información pública, no habiéndos prsntado algacions. Visto l inform d fcha 16 d nro d 2017 mitido por la Ltrada d Obras y l Arquitcto Municipal, n l qu constatan qu xist un rror n l calndario aprobado, incluido n la disposición adicional trcra. Los dificios tinn la obligación d prsntar la primra inspcción técnica al año siguint d cumplir los 40 años, s dcir, n l año 41; y l calndario para la ralización d las inspccions técnicas staba calculado para qu s prsntas n l año 40. Visto qu con fcha 3 d abril d 2017 s dictamina favorablmnt por la Comisión Informativa d Obras y Urbanismo, Vivinda, Mdio Ambint, Parqus y Jardins, Barrios y Srvicios, d conformidad, con lo stablcido n l artículo 109.2 d la Ly 39/2015, d 1 d octubr, dl Procdiminto Administrativo Común d las Administracions Públicas, rctificar l rror d la disposición adicional trcra d la ordnanza municipal rguladora d la inspcción técnica d dificios (I.T.E.) d Aranda d Duro. Visto l inform d Scrtaría Gnral d fcha 3 d abril d 2017 n l qu s concluy qu s prciso rctificar l txto d la ordnanza para adcuars a lo prvisto n la Ly 39/2015, d 1 d octubr, dl Procdiminto Administrativo Común d las Administracions Públicas n lo qu rspcta a la aplicación d la rgulación sobr l procdiminto sancionador, n concrto s propon la modificación dl apartado 2.º dl artículo 13 n los siguints términos: El xpdint sguirá la tramitación dispusta n la Ly 39/2015, d 1 d octubr, dl Procdiminto Administrativo Común d las Administracions Públicas, o normativa básica statal qu la sustituya o modifiqu. Srá d aplicación supltoria l Dcrto 189/1994, d 25 d agosto, por l qu s apruba l Rglamnto d Procdiminto Sancionador d la Administración d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón, n aqullo qu no s oponga a lo stablcido n la lgislación básica statal. 25

Por todo lo antrior, la Alcaldsa-Prsidnta tin l honor d proponr la adopción dl siguint: A C U E R D O Primro. Rctificar, d conformidad a lo prvisto n l artículo 109 d la Ly 39/2015, d 1 d octubr, dl Procdiminto Administrativo Común d las Administracions Públicas, la ordnanza municipal rguladora d la inspcción técnica d dificios d Aranda d Duro, aprobada por l Ilustr Ayuntaminto d Aranda d Duro con fcha 27 d octubr d 2016 n los siguints términos: Dond l artículo 13 dispon: El xpdint sguirá la tramitación dispusta n l Dcrto 189/1994, d 25 d agosto, por l qu s apruba l Rglamnto d Procdiminto Sancionador d la Administración d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón, d conformidad con los principios y disposicions d la lgislación sobr procdiminto administrativo común. Db qudar rdactado n los siguints términos: El xpdint sguirá la tramitación dispusta n la Ly 39/2015, d 1 d octubr, dl Procdiminto Administrativo Común d las Administracions Públicas, o normativa básica statal qu la sustituya o modifiqu. Srá d aplicación supltoria l Dcrto 189/1994, d 25 d agosto, por l qu s apruba l Rglamnto d Procdiminto Sancionador d la Administración d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón, n aqullo qu no s oponga a lo stablcido n la lgislación básica statal. Dond la disposición adicional trcra dispon: Edificios construidos hasta 1925, incluido; y n 1977: Durant l año 2017. Edificios construidos dsd 1926 hasta 1930, incluido; y n 1978 y 1979 incluidos: Durant los años 2018 a 2019. Edificios construidos dsd 1931 hasta 1942, incluido; y n 1980: Durant l año 2020. Edificios construidos dsd 1943 hasta 1950, incluido; y n 1981: Durant l año 2021. Edificios construidos dsd 1951 hasta 1959, incluido; y n 1982: Durant l año 2022. Edificios construidos dsd 1960 hasta 1965, incluido; y n 1983: Durant l año 2023. Edificios construidos dsd 1966 hasta 1969, incluido; y n 1984: Durant l año 2024. Edificios construidos dsd 1970 hasta 1972, incluido; y n 1985: Durant l año 2025. Edificios construidos dsd 1973 hasta 1976, incluido; y n 1986: Durant l año 2026. 26

Db dcir: Edificios construidos hasta 1925, incluido; y n 1977: Durant l año 2018. Edificios construidos dsd 1926 hasta 1930, incluido; y n 1978 y 1979 incluidos: Durant los años 2019 a 2020. Edificios construidos dsd 1931 hasta 1942, incluido; y n 1980: Durant l año 2021. Edificios construidos dsd 1943 hasta 1950, incluido; y n 1981: Durant l año 2022. Edificios construidos dsd 1951 hasta 1959, incluido; y n 1982: Durant l año 2023. Edificios construidos dsd 1960 hasta 1965, incluido; y n 1983: Durant l año 2024. Edificios construidos dsd 1966 hasta 1969, incluido; y n 1984: Durant l año 2025. Edificios construidos dsd 1970 hasta 1972, incluido; y n 1985: Durant l año 2026. Edificios construidos dsd 1973 hasta 1976, incluido; y n 1986: Durant l año 2027. Sgundo. Incorporar al txto dfinitivo d la ordnanza municipal rguladora d la inspcción técnica d dificios d Aranda d Duro, aprobada por l Ilustr Ayuntaminto d Aranda d Duro con fcha 27 d octubr d 2016, las antriors rctificacions qudando l txto dfinitivo rdactado n los siguints términos: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS DE ARANDA DE DUERO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ly 5/1999, d 8 d abril, d Urbanismo d Castilla y Lón, n su artículo 8, y l Dcrto 22/2004, d 29 d nro, por l qu s apruba l Rglamnto d Urbanismo d Castilla y Lón, n sus artículos 15, 16 y 19, rgulan l dbr d consrvación, ntndido como l dbr d los propitarios d trrnos, construccions y dificios d mantnrlos n condicions d sguridad, salubridad, ornato público, accsibilidad y habitabilidad, ralizando los trabajos prcisos para consrvar o rponr dichas condicions. La inspcción técnica d dificios s rgula n l artículo 110 d la Ly 5/1999, d 8 d abril, d Urbanismo d Castilla y Lón y n los artículos 315 y siguints dl Rglamnto d Urbanismo, con objto d fomntar la consrvación, l mantniminto y la rhabilitación d las construccions. Así, s prtnd qu l propio ciudadano sa conscint d la ncsidad d ralizar la inspcción técnica d dificios y acomtr aqullas obras, drivadas dl inform anxo a la crtificación, para mantnr las condicions qu constituyn l dbr d consrvación. 27

La aprobación d la Ly 8/2013 d 26 d junio, d Rhabilitación, Rgnración y Rnovación Urbanas, hoy drogada casi n su totalidad por l Ral Dcrto Lgislativo 7/2015, d 30 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly d Sulo y Rhabilitación Urbana, vino a sumars a las antriors iniciativas lgislativas al proponr ntr sus objtivos l ofrcr un marco normativo idóno para prmitir la rconvrsión y ractivación dl sctor d la construcción, n l marco d la rhabilitación dificatoria. Así, con l fin d asgurar la calidad y sostnibilidad dl parqu dificado, y obtnr información para orintar l jrcicio d nuvas políticas, l lgislador statal s dota d un instrumnto, l inform d valuación d los dificios. Est inform otorga la ncsaria uniformidad a los contnidos qu s ntindn ncsarios para asgurar l cumpliminto d dichos objtivos, todo llo sin prjuzgar las concrtas mdidas d intrvnción administrativa qu dban ponr n marcha las Administracions comptnts, para ir adaptando d manra gradual n l timpo l parqu dificado spañol, a unos critrios mínimos d calidad y sostnibilidad. Su xigncia s limita a aqullos dificios qu tinn trascndncia n rlación a dichos objtivos, así como con una dtrminada política conómica y d vivinda a scala statal, qu son los d tipología colctiva y simpr qu su uso sa rsidncial o asimilado. (Exposición d motivos Ly 8/2013, d 26 d junio, d Rhabilitación, Rgnración y Rnovación Urbanas). Asimismo, la normativa d urbanismo d Castilla y Lón también ha sido objto d modificacions para adaptars a la normativa statal. Así, la Ly 5/1999 ha sido modificada rcintmnt mdiant Ly 7/2014, d 12 d sptimbr, d mdidas sobr rhabilitación, rgnración y rnovación urbana y sobr sostnibilidad, coordinación y simplificación n matria d urbanismo. Por su part, l Dcrto 6/2016, d 3 d marzo, por l qu s modifica l Rglamnto d Urbanismo d Castilla y Lón para su adaptación a la Ly 7/2014, d 12 d sptimbr, d mdidas sobr rhabilitación, rgnración y rnovación urbana, y sobr sostnibilidad, coordinación y simplificación n matria d urbanismo, ntrará n vigor l 4 d abril d 2016. Con la prsnt ordnanza s prtnd rforzar l papl qu juga l dbr d consrvación d los inmubls. Así, para continuar involucrando a los ciudadanos, con la colaboración d los técnicos comptnts, n una cultura d consrvación d los dificios, qu favorzca la ralización d controls técnicos priódicos al objto d conocr las patologías d los mismos, y simpr dsd l convnciminto d qu s drivarán actuacions inmdiatas cuya dmora incrmntaría los costs d rparación. Así, la inspcción técnica s configura como un instrumnto d fomnto d consrvación d la dificación a través d la dtcción prcoz d cualquira d las patologías qu l afctn y qu, d no subsanars, podrían llgar a sr irrparabls. Todo llo rdunda n una mjor consrvación gnral d la dificación, y a la par, supon dsd una prspctiva global un mayor conociminto y control dl stado d la dificación d toda la ciudad. Est mayor conociminto plasmado n un Rgistro d caráctr público, l Rgistro d Inspcción Técnica d la Edificación, va a contribuir dcididamnt a dotar d mayor sguridad jurídica y técnica a los usuarios dl mrcado inmobiliario d vivindas d cirta antigüdad o rhabilitadas, localizadas n su mayor part n l ámbito dl conjunto 28

histórico, tratando así d rmdiar n la mdidas d sus posibilidads la falta d atnción prcisa a st sctor dl mrcado inmobiliario n la lgislación protctora d consumidors y usuarios, xcsivamnt volcada hacia la vivinda d nuva planta, y a fomntar la calidad y mjorar n l control d las dificacions. TÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Artículo 1. Objto d la ordnanza. El objto d la prsnt ordnanza s rgular para l municipio d Aranda d Duro, d acurdo con lo dispusto n la Ly d Urbanismo d Castilla y Lón y l Rglamnto qu la dsarrolla, la aplicación práctica d la obligación lgal d los propitarios d dificios d ralizar una Inspcción Técnica d la Edificación, con un tripl objtivo: a) Evaluar priódicamnt l stado d consrvación d los dificios y l cumpliminto d los dbrs d uso, d dotación d srvicios y d consrvación sñalados n l artículo 2 d sta ordnanza, así como d las condicions qu sñal, n su caso, la normativa aplicabl a cada tipo d dificio. b) Dtrminar las obras y trabajos d mantniminto prcisos para cumplir los dbrs y condicions citados n la ltra a) antrior, y l plazo sñalado al fcto. c) Cumplir las condicions para podr surtir los fctos prvistos para l inform d valuación d dificios n l txto rfundido d la Ly d Sulo y Rhabilitación Urbana. Artículo 2. Concptos. A los fctos d lo dispusto n sta ordnanza, y simpr qu d la lgislación spcíficamnt aplicabl no rsult otra dfinición más pormnorizada, los concptos incluidos n st artículo srán intrprtados y aplicados con l significado y l alcanc siguints: Dbr d uso: Los propitarios d bins inmubls dbn dstinarlos a usos qu no stén prohibidos n la normativa urbanística ni n las dmás normas aplicabls. A tal fcto s ntindn como usos prohibidos tanto los xprsamnt xcluidos como aqullos qu por cualquir motivo rsultn incompatibls con las normas citadas. Dbr d dotación d srvicios: Los propitarios d bins inmubls dbn dotarlos d los srvicios ncsarios o xigibls n cada caso, sgún las condicions sñaladas n la normativa urbanística y n las dmás normas aplicabls. La dotación d srvicios db ralizars d forma adcuada a la situación, uso y dmás caractrísticas d cada inmubl. Dbr d consrvación: 1. Los propitarios d bins inmubls dbn consrvarlos n condicions adcuadas d sguridad, salubridad, ornato público, accsibilidad y habitabilidad sgún su dstino, jcutando: a) Los trabajos y obras ncsarios para mantnr n todo momnto dichas condicions, o para rponrlas si s hubiran prdido o dtriorado. 29

b) Las obras adicionals d consrvación qu s impongan por motivos d intrés gnral, mdiant l procdiminto d ordn d jcución rgulado n los artículos 319 a 322 dl Rglamnto d Urbanismo d Castilla y Lón. 2. El cost d los trabajos y obras citados n l apartado antrior corrspond a los propitarios sólo hasta l límit dl dbr d consrvación. Cuando l cost xcda d dicho límit y no procda la dmolición dl inmubl, l Ayuntaminto rsolvrá la forma d costar, sin cargo para l propitario, la part corrspondint al xcso. Condicions d sguridad: Conjunto d las caractrísticas constructivas qu asguran la stabilidad y la consolidación structural d los inmubls, y la sguridad d sus usuarios y d la población. Condicions d salubridad: Conjunto d las caractrísticas higiénicas y sanitarias d los inmubls y d su ntorno qu asguran la salud d sus usuarios y d la población. Condicions d ornato público: Conjunto d las caractrísticas stéticas d los inmubls y d su ntorno qu satisfacn las xigncias d dignidad d sus usuarios y d la socidad. En dificios catalogados, las condicions rlativas al ornato son l conjunto d caractrísticas stéticas drivadas d su grado d protcción. A tal fcto, la I.T.E., tanto n dificios catalogados como no catalogados, considrará las condicions d imagn xtrior dl dificio, rvocos y acabados, lmntos dcorativos, cartlría y tndido d instalacions vistas por fachadas, dbiéndos proponr solucions qu mjorn la calidad stética dl dificio y, n su caso, rcuprn las condicions stéticas altradas n antriors opracions. Condicions d accsibilidad: Conjunto d las caractrísticas d disño y calidad d los inmubls y los spacios urbanos qu prmitn su utilización por todas las prsonas, indpndintmnt d sus capacidads técnicas, cognitivas o físicas. Condicions d habitabilidad: Conjunto d las caractrísticas d disño y calidad d las vivindas y d los lugars d trabajo y stancia, d los inmubls dond s sitúan y d su ntorno, qu satisfacn las xigncias d calidad d vida d sus usuarios y d la socidad. Límit dl dbr d consrvación d un inmubl: S fija n la mitad d su cost d rposición. Excdn d st límit los trabajos y obras qu no san autorizabls conform a la normativa urbanística n vigor, sin prjuicio d la obligación d jcutar los qu san ncsarios para satisfacr los rquisitos básicos d sguridad y habitabilidad dl inmubl, n l caso d qu l Ayuntaminto no opt por su dmolición. Cost d rposición: Valor actual d construcción d un inmubl d nuva planta quivalnt al original, calculado conform a las siguints rglas: S considrará la misma suprfici construida. S considrarán caractrísticas constructivas análogas a las dl inmubl original, con nivl d calidad quivalnt, y d forma qu sa posibl su autorización conform a la normativa vignt. 30

S incluirán l cost d jcución, los gastos financiros, l bnficio mprsarial, los honorarios profsionals y los tributos qu gravn la construcción. S xcluirá l valor dl sulo. No s ralizarán dprciacions d ningún tipo. Acrditación d habr ralizado obras: Con caráctr gnral, s prsntará crtificado d idonidad firmado por l técnico comptnt rsponsabl d su corrcta jcución. En caso d habrs rqurido proycto técnico d obras s acrditará la habilitación dl técnico y srá ncsario ntrgar crtificado final d obras visado por l Colgio Profsional corrspondint. Fcha d trminación: S ntind como fcha d trminación dl dificio o d las obras d rhabilitación intgral o total, por ordn d prfrncia, la siguint: 1. La qu const n l crtificado final d obra. 2. La qu const n l acta d rcpción d la obra. 3. La fcha d notificación d la licncia d primra ocupación o utilización. 4. Cualquir otra fcha qu rsult d cualquir dato qu, salvo pruba n contrario, prmita al Ayuntaminto dtrminar la fcha d trminación. Técnico comptnt: Aqul con atribucions lgals para proyctar o dirigir las obras d cada tipo d construcción, o para dirigir la jcución d dichas obras, sgún s stablc n la Ly d Ordnación d la Edificación. Dpndncia a inspccionar: Cualquir local accsibl dl dificio indpndintmnt d su ubicación y uso. Edificio: Toda construcción prmannt, concbida para sr utilizada como vivinda o para srvir al dsarrollo d una actividad, y qu constituya un curpo constructivo único con autonomía n sus lmntos structurals, funcionals, rds d instalacions y con spacios funcionals indivisibls. Todo llo con indpndncia d su distribución spacial, situación rgistral, catastral o su rsña postal. Edificio calificado como fura d ordnación: Edificio qu sindo antrior a la aprobación dfinitiva d los instrumntos d planaminto urbanístico, rsulta disconform con las dtrminacions d los mismos, y s dclarado fura d ordnación d forma xprsa por l instrumnto d planaminto urbanístico qu stablzca la ordnación dtallada. Edificio calificado como disconform con l planaminto: Edificio qu sindo antrior a la aprobación dfinitiva d los instrumntos d planaminto urbanístico, rsulta disconform con las dtrminacions d los mismos, y no s dclarado fura d ordnación d forma xprsa. I.T.E. favorabl (con rsultado d inspcción favorabl): Es aqulla n la qu l inform mitido por l técnico inspctor xprsa qu las condicions d sguridad, salubridad, ornato público, accsibilidad y habitabilidad dl difico cumpln con lo dispusto n sta ordnanza y n la lgislación aplicabl. En ningún caso l inform d la 31

inspcción favorabl podrá contnr rfrncia alguna a daños ni a obras d rparación qu compromtan la sguridad y salubridad dl inmubl. También tndrá sta considración la inspcción dsfavorabl qu prsnt un crtificado d ralización d obras y trabajos d subsanación d dficincias sñaladas n l inform d la inspcción, y qu motivaron su considración d dsfavorabl. I.T.E. dsfavorabl (con rsultado d inspcción dsfavorabl): Es aqulla n la qu l inform mitido por l técnico inspctor xprsa qu xistn dficincias n alguna, n part o n todas las condicions d sguridad, salubridad, ornato público, accsibilidad y habitabilidad dl dificio y s rquir la ralización d obras y trabajos qu subsann las dficincias dtctadas. Rhabilitación intgral: Cuando l conjunto d las actuacions y obras qu s han llvado a cabo n todas las unidads constructivas dl dificio para su adcuación a las condicions xigibls por la normativa urbanística, d dificación y sctorial vignt, n l momnto d su jcución, prmitn quiparar al dificio, sujto a dichas intrvncions, a uno d nuva planta. Normativa aplicabl a cada tipo d construcción y la rstant normativa sctorial: S ntndrá por tal la stablcida n la normativa d dificación, urbanística y d régimn dl sulo, n función dl uso y dstino propio d la dificación. Artículo 3. Ámbito d aplicación. La Inspcción Técnica d Edificios s obligatoria para todos los dificios dl Municipio d Aranda d Duro, cuyo uso principal sté comprndido dntro dl ámbito d aplicación d la Ly d Ordnación d la Edificación (rsidncial n todas sus formas, administrativo, comrcial, docnt, industrial, sanitario, agropcuario ). Tanto los dificios calificados como fura d ordnación como los disconforms con l planaminto, así como los dificios construidos sin licncia o qu no s ajustn a la misma, stán sujtos a la inspcción técnica sin qu la ralización d ésta altr la situación jurídica y urbanística dl dificio inspccionado. Artículo 4. Cnso municipal d los dificios sujtos a I.T.E. 1. Para facilitar l cumpliminto d la ordnanza, s laborará por la Administración Municipal un cnso d los dificios sujtos a la inspcción técnica. Est cnso s xpondrá al público durant un plazo d 30 días, dntro dl año antrior al inicio dl plazo stablcido n l artículo 6 d sta ordnanza, n la Oficina Municipal d Urbanismo y Arquitctura, y por timpo indfinido n la página wb municipal: www.arandadduro.s. S publicitará la xistncia dl priodo d xposición mdiant anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia y n l tablón d dictos dl Ayuntaminto, sin prjuicio d qu s puda ralizar notificación prsonal. 2. La xposición al público dl cnso d dificios sujtos a la inspcción técnica, mdiant los anuncios así ralizados, tin la considración d notificación para los intrsados, obligándols a ralizar la corrspondint inspcción dntro d los plazos sñalados. 32

3. No obstant, l Ayuntaminto notificará por scrito al propitario, o a la comunidad d propitarios, n su caso, la obligación qu tinn d somtr su dificio a la Inspcción Técnica d Edificios. 4. El Ayuntaminto pud modular los plazos d prsntación d las inspccions n función dl considrabl númro d dificios con dad suprior a cuarnta (40) años. D la misma forma n los años siguints s podrán actualizar dichos plazos d forma progrsiva. Artículo 5. Sujtos obligados. La obligación d somtr los dificios a inspcción técnica corrspond a sus propitarios. En los dificios somtidos a régimn d propidad horizontal o d compljo inmobiliario privado, la obligación stablcida n l apartado antrior pud cumplirs a través d la comunidad d propitarios o d la agrupación d comunidads d propitarios, simpr qu stas ncargun la ralización d la inspcción para la totalidad dl dificio o dificios qu formn su ámbito d actuación. En tal caso: a) Los propitarios starán obligados a facilitar l accso conform a lo dispusto n la lgislación sobr propidad horizontal. b) Las inspccions así ralizadas xtndrán su ficacia a todos y cada uno d los lmntos d los citados dificios. Artículo 6. Plazos. 1. Todos los dificios dbn somtrs a una primra inspcción técnica dntro dl año natural siguint a aqul n qu s cumplan cuarnta (40) años dsd su fcha d trminación. 2. Una vz ralizada la primra inspcción, dbn somtrs a una sgunda y sucsivas inspccions dntro dl año natural siguint a aqul n qu s cumplan diz (10) años dsd la antrior inspcción. 3. Cuando s jcutn intrvncions d rhabilitación intgral o total conform a la lgislación sobr ordnación d la dificación, l plazo citado n l apartado 1 antrior cominza a contar d nuvo dsd la fcha d trminación d tals intrvncions. Artículo 7. Técnicos comptnts y normativa aplicabl. 1. La inspcción técnica d dificios db sr ralizada por técnicos qu san comptnts para proyctar o dirigir las obras d cada tipo d dificio, o para dirigir la jcución d dichas obras, conform a la lgislación sobr ordnación d la dificación. No obstant, la crtificación nrgética y la valuación d las condicions d accsibilidad podrán sr ralizadas por un técnico difrnt dl qu suscriba l inform d inspcción. 2. Para la ralización d la inspcción técnica d dificios s tndrá n cunta la normativa vignt n la fcha d la inspcción, salvo para los aspctos rspcto d los cuals no sa lgalmnt xigibl la adaptación d los dificios a la normativa n vigor. 33

3. La inspcción s llvará a cabo bajo su prsonal rsponsabilidad, d acurdo con sus comptncias y spcialidads, ajustándos a los principios d imparcialidad, objtividad indpndncia, así como al d vracidad n las manifstacions qu n llos s contngan rspcto dl stado ral dl inmubl. Artículo 8. Crtificado inform d inspcción. 1. Como rsultado d la inspcción, l técnico comptnt mitirá un crtificado d habrla ralizado, al qu adjuntará como anxo insparabl un inform d inspcción, con l siguint contnido: a) Análisis y valuación dl stado d consrvación dl dificio inspccionado, dtallando las dficincias y los dsprfctos obsrvados indicando si rún, a critrio dl técnico inspctor, las condicions d sguridad, con spcial atnción a los lmntos vinculados dirctamnt a la stabilidad, consolidación structural, stanquidad y n gnral a la sguridad dl dificio y d las prsonas, tals como la structura, la cimntación y las fachadas xtriors, intriors y mdianras, así como las cubirtas, azotas, voladizos, antnas, marqusinas y dmás lmntos suscptibls d dsprndiminto. A tal fcto l técnico valorará: I. La sguridad structural, d forma qu no s produzcan n l dificio, o n parts dl mismo, daños qu tngan su orign n, o afctn a, la cimntación, los soports, las vigas, los forjados, los muros d carga u otros lmntos structurals, y qu compromtan la rsistncia mcánica y la stabilidad dl dificio. II. La sguridad n caso d incndio, d forma qu los ocupants pudan dsalojar l dificio n condicions sguras, s puda limitar la xtnsión dl incndio dntro dl dificio y d los colindants, y s prmita la actuación d los quipos d xtinción y rscat. III. La sguridad d utilización, d forma qu l uso normal dl dificio no suponga risgo d accidnt para las prsonas. b) Análisis y valuación d las condicions d salubridad, ornato público, accsibilidad y habitabilidad sgún l uso dl dificio inspccionado, indicando las dficincias y dsprfctos obsrvados. Asimismo s incluirá la crtificación nrgética dl dificio, ralizada conform a lo dispusto n l Ral Dcrto 235/2013, d 5 d abril, por l qu s apruba l procdiminto básico para la crtificación d la ficincia nrgética d los dificios. c) Análisis y valuación dl cumpliminto d los dbrs d uso y dotación d srvicios, valorando si, a critrio dl técnico inspctor dl dificio, cunta con los srvicios mínimos xigibls y s dstina al uso inicialmnt prvisto. d) Análisis dl cumpliminto d las dmás condicions qu sñal, n su caso, la normativa aplicabl a cada tipo d dificio y la rstant normativa sctorial, salvo cuando dicha normativa rgul su propio sistma d inspcción obligatoria. En tal caso, l cumpliminto d la normativa sctorial s vrificará mdiant la aportación d los documntos justificativos prvistos n la misma. 34

) Las obras, trabajos d consrvación y dmás mdidas qu san prcisas para mantnr o rponr las condicions xigibls, incluyndo un calndario d plazos para su jcución, n dfcto dl cual l plazo total srá d sis (6) mss. Las obras d caráctr urgnt, cuando procdan, s dtallarán apart con su justificación y su propio plazo. 2. Para la laboración dl inform d inspcción s aplicarán las siguints rglas: a) Db fctuars una inspcción técnica para cada dificio; no obstant, cuando n un mismo dificio coxistan varias comunidads d propitarios o agrupacions d las mismas, s admitirá como objto d la inspcción la part corrspondint a cada comunidad o agrupación, si bin dbrá hacrs constar xprsamnt n l inform dicho caráctr parcial. b) La inspcción técnica db vrificars sobr una part dl dificio qu sa rprsntativa sgún l critrio dl técnico inspctor, y d forma qu la suprfici d los rcintos inspccionados sum al mnos l 50% d la suprfici construida total; st porcntaj dbrá cumplirs también d forma indpndint para la planta bajo cubirta, la planta baja y cada una d las plantas bajo rasant. El inform indicará los rcintos inspccionados y justificará l cumpliminto d los porcntajs xigidos n st apartado, o bin la imposibilidad d cumplirlos. c) La inspcción técnica tin caráctr visual y no srá xigibl al técnico inspctor dtctar vicios ocultos ni prvr circunstancias sobrvnidas; no obstant, l técnico podrá proponr prubas más xhaustivas para avriguar las causas d los dsprfctos y dficincias obsrvados y dtrminar con prcisión su alcanc y gravdad; cuando l técnico inspctor ntinda qu dichas prubas rsultan imprscindibls para garantizar la sguridad dl dificio, su ralización srá prcptiva para ntndr cumplido l dbr d consrvación. 3. El crtificado y l inform rfrnciados s ajustarán a los «modlos normalizados» indicados n la disposición adicional primra d sta ordnanza. Artículo 9. Efctos d la inspcción. 1. La inspcción técnica d dificios ralizada conform a sta scción surtirá los fctos prvistos para l inform d valuación d dificios n l txto rfundido d la Ly d Sulo y Rhabilitación Urbana, conform a su artículo 29.2. 2. Cuando d la inspcción rsultn dficincias, la ficacia dl crtificado d inspcción, a fctos d justificar l cumpliminto d los dbrs xigibls, qudará condicionada a la crtificación d la ralización fctiva d las obras y los trabajos d consrvación rquridos para mantnr l inmubl n l stado lgalmnt xigibl, y n l plazo sñalado al fcto. 3. La crtificación rgulada n st artículo dbrá sr mitida, a solicitud d los propitarios, por un técnico comptnt conform a lo sñalado n l apartado 1 dl artículo 8 d sta ordnanza. 35

Artículo 10. Control dl Ayuntaminto: Tramitación administrativa. 1. Los propitarios dbn prsntar n l Ayuntaminto, dntro dl ms siguint a su misión, la siguint documntación a la hora d prsntar una I.T.E.: En papl, con copia para rgistrar: a) Crtificado d inspcción técnica firmado por la propidad y l profsional qu la ha ralizado. b) Inform d inspcción anxo con l stado ral dl dificio firmado por l técnico comptnt. c) Dclaración rsponsabl dl contnido digital d la I.T.E. En soport informático: a) Crtificado n formato PDF. b) Inform anxo n formato PDF. c) Archivo n formato *it, gnrado con l programa I.T.E./IEE Castilla y Lón (programa con l qu los técnicos laboran la I.T.E. n Castilla y Lón qu s ncuntra n la wb www.rhitcyl.com). El crtificado y/o inform d la inspcción técnica fctuada xprsará claramnt l rsultado d la inspcción, sa favorabl o dsfavorabl, incluyéndos n st caso las mdidas qu s dictan para subsanar las dficincias. 2. Cuando los propitarios no acrditn la ralización d la inspcción técnica n los plazos citados n l artículo 6 d sta ordnanza, l Ayuntaminto podrá rqurirls para qu lo hagan dntro d un plazo máximo d trs (3) mss, transcurrido l cual podrá ralizar la inspcción d oficio, a costa d los propitarios. 3. El técnico municipal dbrá vrificar qu la documntación rcibida cumpl las xigncias n la Ly y Rglamnto d Urbanismo d Castilla y Lón, y n la prsnt ordnanza. 4. Con l fin d controlar la aplicación y ficacia d la inspcción, l Ayuntaminto crará un Rgistro Municipal d los dificios obligados a la misma, n l qu s rfljn las actuacions ralizadas. 5. La anotación n l Rgistro Municipal d I.T.E. dl rsultado d la inspcción técnica srá objto d comunicación por part dl Ayuntaminto al propitario, pudiéndos dar los siguints casos: a) Inspcción favorabl: S comunicará al propitario la inscripción n l Rgistro Municipal d I.T.E. d la corrcta supración dl trámit d la inspcción técnica, quin lo unirá al Libro dl Edificio o, n su dfcto, a la documntación técnica xistnt, sindo rsponsabl d la custodia d tals documntos dbidamnt actualizados. El Ayuntaminto rmitirá a la Administración d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón los informs qu prsntn los sujtos obligados a la inspcción técnica d dificios y dl inform d valuación d dificios. 36

b) Inspcción dsfavorabl: S procdrá a rqurir la ralización d las obras ncsarias para l cumpliminto dl dbr d consrvación, dbindo la propidad solicitar la licncia d las mismas (licncia d obras o dclaración rsponsabl, n su caso) n un plazo máximo d 3 mss; l plazo d jcución srá l dtrminado n l inform I.T.E., si bin, n dfcto d plazo, s otorgará un máximo d sis (6) mss. A la solicitud d licncia s acompañará la documntación ncsaria sgún la nvrgadura d las obras (proyctos, studios, valoración, tc.) n la qu s contmpln las obras ncsarias para solvntar todas las dficincias sñaladas n l inform anxo a la I.T.E. Con dicha documntación s han d cumplir los rquisitos stablcidos por l planaminto, la lgislación urbanística y la lgislación sctorial qu procda para la obtnción d licncia. Una vz concluidas las obras n l plazo sñalado al fcto, los propitarios dbn prsntar n l Ayuntaminto un crtificado d ralización fctiva d las obras d subsanación para dar por cumplida la obligación d habr ralizado I.T.E., dntro dl ms siguint a su misión. Cuando los propitarios no prsntn la crtificación prvista n l apartado antrior, una vz transcurrido un ms dsd l final dl plazo sñalado n l inform d inspcción para ralizar las obras y los trabajos d consrvación rquridos, l Ayuntaminto podrá rqurirls para qu lo hagan dntro d un plazo no suprior al sñalado n l inform d inspcción. No obstant, si s acrdita la imposibilidad d prsntar la crtificación n s plazo, l Ayuntaminto podrá otorgar l plazo qu rsult más convnint para asgurar l cumpliminto d los dbrs xigibls. En l caso d obras amparadas por proycto y dirigidas por técnico comptnt, una vz concluidas las mismas, s aportará crtificado final d obra para la comprobación por part d los Srvicios Técnicos Municipals. En caso d incumpliminto dl plazo para la solicitud d licncia, l Órgano comptnt podrá dictar la corrspondint ordn d jcución, prvio inform d los Srvicios Técnicos Municipals, pudindo utilizar como bas l contnido dl inform d la inspcción técnica d dificios. En l caso d qu no s jcutn n plazo las obras qu furon rquridas, l Ayuntaminto podrá dictar órdns d jcución para qu s cumplan los dbrs xigibls, y n caso d incumpliminto d las mismas podrá acordar la jcución subsidiaria d las obras y trabajos rquridos. El cost d los trabajos y obras ncsarios para cumplir l dbr d consrvación corrspond a los propitarios sólo hasta l límit dl citado dbr, sgún lo dispusto n l Rglamnto d Urbanismo d Castilla y Lón. 6. No s concdrá ningún tipo d licncia municipal rlativa a dificios qu stén obligados a ralizar I.T.E. y qu carzcan d lla, habindo incumplido los plazos para su ralización. S xcptúan d sta prohibición las obras mnors n intriors d vivindas y locals simpr qu san d scasa ntidad técnica impacto urbanístico, qu no afctn a lmntos comuns ni a la structura dl inmubl. S podrá admitir la prsntación simultána dl crtificado inform d la I.T.E. junto con la documntación propia d la solicitud d licncia d obras. 37

7. En l supusto d dificios y construccions n situación urbanística d fura d ordnación o disconformidad con l planaminto s ha d aplicar l régimn d autorización d obras dispusto n la normativa urbanística d aplicación. Artículo 11. Rgistro d informs d inspcción técnica d dificios (I.T.E.) informs d valuación d dificios (IEE). 1. S cra l Rgistro d informs d inspcción técnica d dificios informs d valuación d dificios, con objto d obtnr información actualizada sobr l stado d consrvación d los dificios d Castilla y Lón y sobr l cumpliminto d la normativa aplicabl a los mismos. 2. El Rgistro s rgulará por ordn d la Consjría comptnt n matria d urbanismo. El Ayuntaminto d Aranda d Duro rmitirá a la Administración d la Comunidad los informs qu prsntn los sujtos obligados a la ralización d la inspcción técnica d dificios y dl inform d valuación d dificios. Artículo 12. Otras disposicions. 1. Cuando l técnico inspctor dtct la xistncia d dficincias qu comportn risgo para las prsonas, dbrá comunicarlo d forma inmdiata a los propitarios y al Ayuntaminto, aportando un inform al rspcto con indicacions sobr las mdidas d sguridad ncsarias. 2. El crtificado y l inform d la inspcción técnica s incluirán n l «libro dl dificio». Cuando st no xista, los propitarios consrvarán copia d los citados documntos, y n caso d najnación dbrán ntrgarla a los nuvos titulars. TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 13. Infraccions y sancions. Las infraccions y sancions s clasifican d acurdo con la normativa urbanística d aplicación d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón, sin prjuicio d la adopción d las mdidas ncsarias para forzar su cumpliminto. La Administración Municipal incoará l corrspondint procdiminto sancionador por infracción urbanística d acurdo con lo stablcido n l Capítulo III dl Título IV d la Ly 5/1999, d 8 d abril, d Urbanismo d Castilla y Lón y n l Dcrto 22/2004, d 29 d nro, por l qu s apruba l Rglamnto d Urbanismo d Castilla y Lón, así como por infracción d la Ly 9/2010, d 30 d agosto, dl Drcho a la Vivinda d Castilla y Lón, a cuya tipificación y sancions s rmit sta ordnanza. El xpdint sguirá la tramitación dispusta n la Ly 39/2015, d 1 d octubr, dl Procdiminto Administrativo Común d las Administracions Públicas, o normativa básica statal qu la sustituya o modifiqu. Srá d aplicación supltoria l Dcrto 189/1994, d 25 d agosto, por l qu s apruba l Rglamnto d Procdiminto Sancionador d la Administración d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón, n aqullo qu no s oponga a lo stablcido n la lgislación básica statal. Artículo 14. Límit d las sancions conómicas. En ningún caso las infraccions por incumpliminto dl dbr d ralizar la inspcción técnica o no adoptar las mdidas o ralizar las obras ncsarias para rponr 38

las condicions mínimas d sguridad y salubridad pudn suponr un bnficio conómico para sus rsponsabls. Cuando la suma d los costs d ralización d la I.T.E. y d ralización d las obras y mdidas complmntarias a jcutar por la propidad rsult suprior al import máximo d la sanción d la multa prvista, ést s incrmntará hasta alcanzar dicha cuantía. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA S adoptan los modlos d crtificado inform para la Inspcción Técnica d Edificación gnrados por la aplicación informática dnominada «Programa I.T.E.», ditada por l Instituto d la Construcción d Castilla y Lón (ICCL), cuya laboración fu promovida por la Consjría d Fomnto d la Junta d Castilla y Lón. La dscarga d dicho formato srá facilitada dsd l portal d la inspcción técnica y rhabilitación d dificios d Castilla y Lón: www.rhitcyl.com Los documntos gnrados informáticamnt irán acompañados d los corrspondints archivos digitals, sindo l técnico inspctor l rsponsabl d la vracidad dl contnido tanto dl soport n papl como digital. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Mdidas d fomnto d la ralización d las inspccions técnicas d los dificios. El Ayuntaminto podrá ponr n marcha distintos mcanismos d gstión y fomnto d las I.T.E. n función d sus comptncias, y ntr llos los siguints: a) Establciminto d «Convnios d colaboración con los Colgios Profsionals comptnts n matria I.T.E.» para l mjor dsarrollo y gstión d las I.T.E.. b) Establciminto d «subvncions y ayudas dirctas para la ralización d las I.T.E. y las obras corrspondints», a través d las convocatorias qu procdan. Los propitarios d los dificios sujtos a inspcción técnica podrán solicitar las ayudas, xncions o subvncions qu s stablzcan para ralizar las obligacions comprndidas n dicha inspcción, incluida la propia ralización d la inspcción. c) «Arbitrando las mdidas ncsarias para la concsión d licncias con caráctr d urgncia» a los propitarios qu así lo solicitn por tratars d obras d sguridad constructiva drivadas d la inspcción técnica d dificios. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Calndario para la ralización d las inspccions técnicas. Sin prjuicio d lo dispusto n l artículo 6 d sta ordnanza, y con l fin d mjorar la ficacia administrativa, los dificios qu hayan sido trminados o rhabilitados íntgramnt, y qu hayan cumplido más d cuarnta (40) años d antigüdad, dbrán prsntar la primra inspcción técnica, como máximo, ants d la finalización d los siguints plazos: Edificios construidos hasta 1925, incluido; y n 1977: Durant l año 2018. Edificios construidos dsd 1926 hasta 1930, incluido; y n 1978 y 1979 incluidos: Durant los años 2019 a 2020. 39

Edificios construidos dsd 1931 hasta 1942, incluido; y n 1980: Durant l año 2021. Edificios construidos dsd 1943 hasta 1950, incluido; y n 1981: Durant l año 2022. Edificios construidos dsd 1951 hasta 1959, incluido; y n 1982: Durant l año 2023. Edificios construidos dsd 1960 hasta 1965, incluido; y n 1983: Durant l año 2024. Edificios construidos dsd 1966 hasta 1969, incluido; y n 1984: Durant l año 2025. Edificios construidos dsd 1970 hasta 1972, incluido; y n 1985: Durant l año 2026. Edificios construidos dsd 1973 hasta 1976, incluido; y n 1986: Durant l año 2027. Para facilitar l cumpliminto d la ordnanza, s laborará por la Administración Municipal un cnso d los dificios sujtos a la inspcción técnica. Est cnso s xpondrá al público durant un plazo d 30 días dntro dl año antrior al inicio dl plazo stablcido n l artículo 6 d sta ordnanza n la Oficina Municipal d Urbanismo y Arquitctura, y por timpo indfinido n la página wb municipal: www.arandadduro.s. S publicitará la xistncia dl priodo d xposición mdiant anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia y n l tablón d dictos dl Ayuntaminto, sin prjuicio d qu s puda ralizar notificación prsonal. La xposición al público dl cnso d dificios sujtos a la inspcción técnica, mdiant los anuncios así ralizados, tin la considración d notificación para los intrsados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Expdints qu s ncuntrn n tramitación. 1. Los dificios cuyos xpdints s ncuntrn rsultos y qu dispongan dl Inform d Inspcción Técnica inscrito o consignado n l Rgistro Municipal d I.T.E. prvisto n l artículo 10.7 d sta ordnanza mantndrán su ficacia hasta habr transcurrido diz (10) años dsd su ralización. 2. Los dificios cuyos xpdints s ncuntrn prsntados y no rsultos s tramitarán d acurdo con la normativa vignt n l momnto d su prsntación. Entrada n vigor. DISPOSICIÓN FINAL Esta ordnanza ntrará n vigor l ms siguint al d su complta publicación n l Boltín Oficial d la Provincia. 40

Trcro. Publicar dicho acurdo dfinitivo con l txto íntgro d la ordnanza municipal rguladora d inspcción técnica d dificios d Aranda d Duro n l Boltín Oficial d la Provincia y tablón d anuncios dl Ayuntaminto, ntrando n vigor sgún lo prvisto n l artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local. Asimismo, stará a disposición d los intrsados n la Sd Elctrónica d st Ayuntaminto www.sdarandadduro.s Cuarto. Facultar a la Sra. Alcaldsa-Prsidnta para suscribir y firmar toda clas d documntos y n gnral para todo lo rlacionado con st asunto. En Aranda d Duro, a 6 d abril d 2017. La Alcaldsa-Prsidnta, Raqul Gonzálz Bnito 41