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Circular 3/2005 de la por la que se establecen orientaciones para la respuesta educativa al alumnado escolarizado en modalidad combinada en centros ordinarios y centros de educación especial del Principado de Asturias. Introducción La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE), estableció en su artículo 36 la posibilidad de que las Administraciones educativas promovieran experiencias de escolarización combinada en centros ordinarios y centros de educación especial cuando las mismas se consideraran adecuadas para satisfacer las necesidades educativas especiales del alumnado que participará en ellas, considerando esta fórmula de escolarización como una medida extraordinaria de aplicación en las etapas de Educación Infantil y Primaria que se imparta en los centros sostenidos con fondos públicos. Asimismo la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (LOCE), en su artículo 45 ha establecido la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, en función de sus características, en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada. A través del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, se han regulado las condiciones para la atención educativa de dicho alumnado en las distintas etapas y niveles tanto en centros ordinarios como en centros de educación especial. La respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales del alumnado exige siempre tomar decisiones que tiendan a equilibrar las medidas específicas de adaptación y las medidas que hagan posible su participación en un contexto escolar lo más normalizado posible. En este sentido, y una vez que las Comisiones de Escolarización, a la vista del dictamen de escolarización y del informe de la Inspección Educativa, han procedido a las resoluciones de escolarización en modalidad combinada en centro ordinario y en centro específico de algunos alumnos y alumnas de necesidades educativas especiales, procede dar orientaciones a los centros educativos implicados para concretar la respuesta educativa más adecuada y ajustada a las necesidades particulares del alumnado y a los recursos que el sistema educativo pone a su disposición para afrontar con garantías una educación de calidad para todos los alumnos y alumnas. Normativa aplicable Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, (BOE 2 de junio de 1995) de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. 1

Orden de 14 de febrero de 1996 (BOE de 23 de febrero de 1996) por la que se regula la Realización de la Evaluación Psicopedagógica y el Dictamen de Escolarización, y se establecen los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Resoluciones de los Presidentes de las Comisiones de Escolarización para el curso 2005-2006, en modalidad combinada. Orden de 14 de febrero de 1996 (BOE de 23 de febrero de 1996), sobre evaluación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas espaciales. Circular 1/2005 de la sobre Evaluación, promoción y titulación del alumnado con necesidades educativas especiales que precisa adaptaciones curriculares significativas. Resolución de 6 de agosto de 2001 (BOPA de 13 de agosto de 2001), de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias. Coordinación entre los Centros de Educación Especial y los Centros Ordinarios De acuerdo con la normativa establecida y teniendo en cuenta el carácter de medida extraordinaria que tiene la escolarización en modalidad combinada para satisfacer de una forma más adecuada las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas que participan en ella, se requiere una coordinación especial entre los centros ordinarios y los centros de educación especial donde este alumnado se escolariza, así como entre los equipos educativos y de orientación que los atienden. A efectos académicos y administrativos, los alumnos y alumnas escolarizados en modalidad combinada se consideran matriculados en el centro que figura en la Resolución de Escolarización de cada alumno o alumna. Antes del inicio del período lectivo del curso académico 2005-2006, y a la vista de las características y necesidades de los alumnos contenidas en la evaluación psicopedagógica y en el dictamen de escolarización, las direcciones de los centros que tengan escolarizado alumnado en modalidad combinada acordarán conjuntamente los períodos de estancia en cada centro tomando como referencia, con carácter general, que el alumnado permanecerá dos días en el centro ordinario y tres días en el centro de educación especial. Teniendo en cuenta la finalidad de la modalidad combinada en educación especial, los centros ordinarios desarrollarán con estos alumnos actividades que potencien su socialización y comunicación entre iguales y los centros de educación especial tareas que faciliten su desarrollo personal y cognitivo. Para cada alumno y alumna se establecerá un plan individual de trabajo, que será comunicado a las familias. 2

Programa individual de trabajo Cada niño o niña escolarizado en modalidad combinada tendrá un programa de trabajo individual elaborado conjuntamente por los dos centros educativos. Para la elaboración del citado programa se partirá de la información contenida en la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna y teniendo en cuenta sus habilidades adaptativas, funcionales y sociales, se determinará: - El tipo de agrupamiento en cada centro. - Los profesionales a intervenir en cada centro. - La metodología y materiales a compartir por los dos centros. Con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones para el desarrollo del currículo y las correspondientes adaptaciones curriculares. En Educación Infantil: - En el centro ordinario se seleccionarán las actividades más acordes a sus características funcionales que fomenten la inclusión social con sus compañeros, tales como actividades artísticas, de comunicación, lúdicas, talleres de cuentos, teatro, salud, psicomotricidad, etc. - En el centro de educación especial se trabajarán los tratamientos de rehabilitación educativos específicos, sistema de comunicación específico, pautas de modificación de conducta, habilidades sociales y de autonomía. En Educación Primaria: - En el centro ordinario se realizarán las adaptaciones curriculares que se estimen necesarias en cada una de las áreas a trabajar en el centro, potenciando más las actividades relacionales que los tratamientos especializados, que recibirá en el centro de educación especial. - En el centro de educación especial se potenciarán las áreas de comunicación, representación y lenguaje, autonomía personal, socialización e integración social. Con ese mismo carácter general deberán tenerse en cuenta también las siguientes orientaciones sobre tareas a asumir por cada centro. Centro Educativo Ordinario: - Realización de un plan de acogida escolar donde, guiado por su tutor o tutora, al alumno o alumna se le presenten los espacios, su profesorado, sus compañeros, etc. - Selección de materias que más acordes a sus características funcionales fomenten la inclusión social, como la educación física, las actividades artísticas, lúdicas y de comunicación. (Talleres: cuentos, teatro, salud, psicomotricidad, etc). 3

- Selección de tareas escolares y materiales que potencien las actividades relacionales, y no los tratamientos especializados que recibirá en el centro de educación especial. - Proceso de evaluación y seguimiento. Centro de Educación Especial: - Trabajar los tratamientos de rehabilitación educativos específicos (Modificación de conducta, habilidades sociales y de autonomía). - Potenciar las áreas de comunicación, representación y lenguaje; autonomía personal; socialización e integración social. - Elaborar y coordinar materiales de uso compartido con los centros ordinarios. - Proceso de evaluación y seguimiento coordinado por el orientador/a del centro específico. El programa de trabajo individual será elaborado conjuntamente por los tutores o tutoras del centro ordinario y del centro específico, contando con la colaboración y asesoramiento del Orientador/a del centro de educación especial y del Equipo de Orientación asignado al centro ordinario y con la participación del equipo educativo y demás profesionales que atienden al alumno o alumna (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Fisioterapeuta, Auxiliar Educador, etc). Una vez elaborado dicho programa, desde el centro donde el alumno o alumna esté matriculado se comunicará a sus padres o representantes legales las pautas de actuación acordadas para desarrollar conjuntamente por los dos centros, comentándolas en reuniones con las familias al objeto de favorecer la implicación de todos en el desarrollo integral y armónico de estos alumnos. El seguimiento del programa de trabajo individual será realizado conjuntamente por los dos centros educativos, al menos una vez en cada periodo de evaluación. Evaluación del Alumnado. La evaluación del alumnado escolarizado en modalidad combinada se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1996 que regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, y en la Circular 1/2005 de la Dirección General de. La evaluación será realizada conjuntamente por los tutores o tutoras del centro ordinario y del centro específico contando con el asesoramiento del orientador u orientadora de los centros. La información que se proporcione a las familias, de acuerdo con lo señalado en la normativa precitada, será suministrada por el centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno o alumna. 4

Tutorías Para la organización y funcionamiento de las tutorías se estará a lo dispuesto en el apartado II.2.3 de la Resolución de 6 de agosto de 2001. Teniendo en cuenta el trabajo a desarrollar por los tutores y tutoras que atiendan al alumnado escolarizado en modalidad combinada, las jefaturas de estudios asignarán una hora de cómputo lectivo semanal para dichas tareas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 101 de la Resolución de 6 de agosto de 2001. Para las reuniones de los equipos educativos que atienden a estos alumnos se asignarán horas complementarias de obligada permanencia en el centro de acuerdo con lo establecido en el apartado 91 de la Resolución de 6 de agosto de 2001. Centros implicados en la escolarización en modalidad combinada En el anexo I de la presente circular se señalan los centros que, de acuerdo con los datos de las Comisiones de Escolarización a 20 de julio de 2005, tienen alumnado escolarizado en modalidad combinada. De detectarse algún error u omisión en ese documento anexo, se ruega que desde la dirección de los centros se notifique esa circunstancia al Área de Orientación Educativa y Necesidades Educativas Específicas del Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción Educativa de esta Dirección General. Oviedo, a 29 de agosto de 2005. La Directora General de. Mª Dolores Guerra Suárez 5