DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. *

Documentos relacionados
DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 157/2003, de 23 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *

DICTAMEN 59/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 129/2008, de 23 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. *

DICTAMEN Nº. 129/2004, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº. 209/2006 de 22 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 31/2006, de 7 de marzo. *

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. *

DICTAMEN Nº. 155/2007, de 12 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. *

DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. *

DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. *

DICTAMEN Nº. 212/2010, de 6 de octubre. *

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.*

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN Nº. 216/2008, de 21 de octubre. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN Nº 53. Página 1 de 5. # Nº. 53/1996, de 26 de diciembre.*

ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS?

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 179/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

ANTECEDENTES DE HECHO

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. *

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN 138/2004. (Sección 2ª)

DICTAMEN 212/2008. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN N.º 143/2012, de 4 de julio. *

DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. *

DICTAMEN N.º 13/2014, de 15 de enero *

DICTAMEN 170/2005. (Sección 2ª)

DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 40/2008, de 12 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 66/2008, de 2 de abril. *

DICTAMEN N.º 25/2014, de 29 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril.

DICTAMEN N.º 181/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN 64 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº. 143/2004 de 17 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 73/2012, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 231/2007, de 12 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 181/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. *

RESOLUCIÓN número 01905/13, 22 de marzo de 2013

DICTAMEN Nº. 105/2010, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 123/2008, de 11 de junio. *

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

DICTAMEN N.º 165/2013, de 22 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº. 34/2008, de 26 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 257/2010, de 17 de noviembre. *

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.*

DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * ANTECEDENTES

ANTECEDENTES DE HECHO

DICTAMEN 126/07 ANTECEDENTES DERECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 41/2009. (Sección 2ª)

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº. 191/2011, de 27 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 155/2004, de 1 de diciembre. *

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. *

DICTAMEN N.º 389/2013, de 13 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. *

DICTAMEN: 103/13, de 7 de marzo MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Interior PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera

DICTAMEN 221/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. *

DICTAMEN N.º 405/2013, de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª)

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente.

DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.*

DICTAMEN Nº. 145/2008, de 15 de julio. *

Transcripción:

DICTAMEN 57 DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Centro de Salud de Zona VI de Albacete. ANTECEDENTES El expediente sometido a consulta tiene su inicio en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por Dª. X, por medio de la cual solicita del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) el resarcimiento de los perjuicios que considera le han sido causados por el funcionamiento del servicio público sanitario, con motivo de la extracción de 3º molar inferior izquierdo; sin realizarle ninguna radiografía, que se realiza tras varios intentos, porque estaba muy incrustada en el maxilar inferior, de forma traumática y golpeándole con los fórceps en el maxilar superior. Considerando que existe mala praxis médica que le ha producido las siguientes secuelas inmediatas y secundarias: subluxación de mandíbula, osteoartritis de ATM izquierda, desviación de tabique nasal e hipoacusia, por lo que solicita se efectúe la valoración del daño causado y se fije la indemnización correspondiente. Asimismo manifiesta en su solicitud que aunque la actuación del Dr. M hubiera sido correcta considera que se cumple el requisito de antijuridicidad del artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el curso de la instrucción han sido incorporados al expediente la historia clínica de la afectada e informe emitido el 20 de julio de 2004 por el Médico Estomatólogo que realizó la extracción dentaria, así como un dictamen médico, que señala que: 1. La técnica quirúrgica de exodoncia fue correcta, dado que no existe constancia de problemas en el lecho de la muela exodonciada. 2. La sintomatología que la paciente presenta está en relación con una osteoartrosis radiográficamente comprobada, en la que la extracción de un tercer molar es el desencadenante de la sintomatología dolorosa. Dicha osteoartrosis no se pude justificar por el hecho aislado de la extracción de una pieza dental. 3. Pese a existir una predisposición a padecer una osteoartrosis y tener una constancia previa de su padecimiento, existen circunstancias en las que está plenamente justificada la extracción de un molar o cualquier otra maniobra que pudiera desencadenar o empeorar una sintomatología articular. 4. No existen indicios de mala praxis. Sustanciado el trámite de audiencia el Secretario General del SESCAM suscribió propuesta de resolución desestimando la reclamación interpuesta al entender que no existe responsabilidad patrimonial ya que no se aprecia nexo de causalidad directo entre los daños y la actuación médica practicada, que no se puede apreciar la antijuridicidad del daño y que la intervención se realizó de forma adecuada, según los estándares aceptados por la ciencia médica. * Ponente: Inmaculada González de Lara y Ponte

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2006 Solicitado el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha éste se emitió en sentido favorable a la propuesta de resolución al considerar la improcedencia de acceder a la indemnización reclamada por falta de concurrencia de los requisitos que dan lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración, ausencia de nexo causal entre el funcionamiento del Servicio y el daño alegado y por carecer dicho daño de la nota de antijuridicidad. EXTRACTO DE LA DOCTRINA La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999,4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000,4049)-. Pese a la carga que le concierne, no ha aportado la reclamante prueba alguna que acredite que la producción del daño que sufrió haya sido consecuencia del funcionamiento, en este caso anormal, del servicio público sanitario que compete a la Administración Autonómica, de modo que haya resultado constatado que las secuelas que padece son consecuencia directa de la extracción dentaria, limitándose únicamente a afirmar tal extremo y como ya se ha manifestado anteriormente con alguna duda. Estas afirmaciones, sin prueba alguna, no parecen tener fundamento, deduciéndose, por el contrario, tanto de los documentos integrados en la historia clínica como de los diversos informes aportados al expediente en fase de instrucción y de la falta de rigor de la reclamante, quien no ha comparecido en el trámite de audiencia, que las secuelas no tienen relación con la extracción. A estos efectos el Dictamen del Dr. S es concluyente: 1. La técnica quirúrgica de exodoncia fue correcta, dado que no existe constancia de problemas en el lecho de la muela exodonciada. 2. La sintomatología que la paciente presenta está en relación con una osteoartrosis radiográficamente comprobada, en la que la extracción de un tercer molar es el desencadenante de la sintomatología dolorosa. Dicha osteoartrosis no se puede justificar por el hecho aislado de la extracción de una pieza dental. 3. Pese a existir una predisposición a padecer una osteoartrosis y tener una constancia previa de su padecimiento, existen circunstancias en las que está plenamente justificada la extracción de un molar o

DICTAMEN 57 cualquier otra maniobra que pudiera desencadenar o empeorar una sintomatología articular. 4. No existen indicios de mala praxis. DICTAMEN Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público dispensado en el Centro de Salud de la Zona VI de Albacete y los daños alegados por Dª. X, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada.