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Resolución Nº SETENA

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Resolución Nº SETENA

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Transcripción:

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 927-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil doce Denuncia interpuesta por YAHAIRA ARIAS ARIAS, contra RUDY MARCELO MONTERO SALAZAR (INSTALACIONES TÉCNICAS MONTERO R Y M S.A.) por supuesto incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994. http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2012-9/voto927.pdf 1

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 927-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil doce Denuncia interpuesta por YAHAIRA ARIAS ARIAS, contra RUDY MARCELO MONTERO SALAZAR (INSTALACIONES TÉCNICAS MONTERO R Y M S.A.) por supuesto incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994. RESULTANDO PRIMERO: Que el ocho de diciembre del dos mil ocho, YAHAIRA ARIAS ARIAS, interpuso denuncia contra RUDY MARCELO MONTERO SALAZAR (INSTALACIONES TÉCNICAS MONTERO R Y M S.A.), aduciendo en lo conducente ( )El señor Rudy Marcelo Montero Salazar, realiza una cotización el día 13 de Octubre del 2008 sobre venta e instalación de ventanería, marcos aluminio, Puerta de Terraza, Puertas para Baño, Puerta Vidrio Patio, Puerta Corrediza de Cedazo, entre otros (Todo paquete de ventanería para una vivienda). El mismo indica que todos los vedrios son de seguridad y americanos, que el Aluminio es bronce de lujo y de primera calidad; además indica que por la compra de todo el paquete se obsequia un Calentador de Agua Laser con Brecker protector interno. El monto total cotizado es de 2 680 000 colones. Se realiza un apartado del producto con un monto de 300 000 Colones el día 14 de Octubre (Mediante 2 depósitos realizados en el Banco HSBC) Posteriormente para proceder a realizar la implementación de los trabajos, el Señor Rudy Marcelo Montero Salazar solicita que se le deposite el 60% del total cotizado, dicho monto se le deposita en el banco HSBC. Se detalla la fecha y montos realizados a continuación: Fecha Monto Colones Depósito # Depósito 14-10-08 210 000 842088253 14-10-08 90 000 842515531 31-10-08 600 000 854609677 03-11-08 480 000 855955698 06-11-08 300 000 858706889 08-11-08 48 000 859739377 21-11-08 952 000 869560792 Los Días Comprendidos entre el 17 y 21 de Noviembre la empresa Montero inicia la instalación de la solución cotizada, dejando la obra incompleta, tal es el caso: No instalan la Puerta de Cedazo Corrediza. No instalan la Puerta de Vidrio de Seguridad para el Patio. No instalan un vidrio en el Baño Principal. Instalan Vidrios Quebrados en la Ventanas del Comedor y Cuarto de Estudio. No instalan los seguros de las puertas de Terraza Corrediza. Instalan un Marco de Aluminio picado en una de las Ventana de la Cocina. Existen filtraciones de Agua en Todas las Ventanas. Los Marcos. No se encuentran sellados. Los Vidrios de las Ventanas instaladas no son en su totalidad de Seguridad, Ni Americanos, como en un inicio lo expuso el Señor Rudy Montero. La altura de las puertas de los baños instaladas es de 1.70 mts; dicha información nunca fue comunicada. El calentador de agua otorgado no es nuevo y no posee el dispositivo de seguridad mencionado por el señor Rudy Montero. Existen vidrios sin piezas de aluminio Venillas, por tal razón oscilan o mueven. Algunos vidrios no son de la medida de la Ventana, por tal razón colocan calzas a los marcos de Aluminio para forzar a que realicen el contacto entre el Vidrio y el Aluminio. Instalan venillas de Aluminio dobladas para los Cuartos de la parte trasera de la Casa, Cochera. Nota: Estas (sic) trabajos fueron realizados un una (sic) vivienda ubicada en Calle Lobo, los Ángeles de San Rafael de Heredia. Dirección: Del Ebais de Calle Lobo 300 mts este y 150 mts norte. Calle Lastre paralela a Villas Tramonti. Pretensión Solicitada: Instalen Puerta de Cedazo Corrediza. Instalen Puerta de Vidrio Seguridad en Cuarto de Estudio. Instalen Cierres para las Puertas de Terraza. 2

Instalen Cierres para las Puertas de Terraza. Instalen el Vidrio faltante en el Baño Principal. Cambien los Vidrios Quebrados Instalados. Corrijan todos los problemas de filtración de las ventanas y realicen el sellado respectivo. Cambien el marco de aluminio Picado en la ventana de la Cocina. Cambien las Venillas dobladas instaladas en las ventanas Traseras, Cochera. O cualquier otra instalada con este problema. Cambien las puertas de baño por una altura de 1.80 mts. (Estándar utilizado por al industria Nacional). Cambie el Calentador de Agua por un dispositivo nuevo y que posea el Brecker interno de seguridad. Cambien los Marcos forzados Calzas, o con aberturas en las ventanas. Que todos los vidrios de las ventanas sean acorde a su medida. Devuelva el dinero de los vidrios de la parte No instalada como Seguridad. Ya que toda la obra se cotizo como vidrio Americano, de Seguridad, con un espesor mínimo de 5 mm. Aluminio Bronce de Lujo. Que No omita información en las cotizaciones a uno como cliente con lo referente a procedencia de Vidrios, Partes de Seguridad, Alturas, espesor, entre otros. Instalen piezas de aluminio faltantes en la ventanería como venillas. Que el trabajo a realizar sea acorde a lo contratado, un trabajo de calidad y con profesionalismo. Con materiales de primera calidad. Así como cualesquier otro faltante ( ) (Folio 01-03) Por lo que la denunciante solicitó en su líbelo de denuncia ( ) la reparación de los trabajos realizados ( ) (folio 05). En la comparecencia la denunciante solicitó la devolución del dinero (folio 96). La denunciante aportó los documentos que corren del folio 08 al 17 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las diez horas del veinte de abril del dos mil diez, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 38-40 y 41-42). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se verificó a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil diez, en presencia de las partes (folios 79-97). QUINTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por demostrado: 1- Que el trece de octubre del dos mil ocho, YAHAIRA ARIAS ARIAS, suscribió con la empresa INSTALACIONES TÉCNICAS MONTERO R y M S.A., la venta e instalación de ventanería y marcos, con un costo de dos millones seiscientos ochenta mil colones ( 2.680.000.00), los cuales fueron debidamente cancelados. (Folios 08, 09, 10-12) 2- Que la empresa denunciada incumplió con las condiciones de la contratación y la garantía, dado que las ventanas instaladas no coincidían con los marcos, lo cual provocaba la entrada de la lluvia, y no instaló una puerta de vidrio, a pesar de haber sido debidamente cancelada y de las múltiples llamadas de la denunciante. (Folios 44-66, 90, 92 y 94). SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución. TERCERO. DERECHO APLICABLE. Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un presunto incumplimiento contractual, en los términos así previstos por el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472. CUARTO. SOBRE EL FONDO. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), se tiene por demostrado que existió una relación contractual entre las partes, por cuanto el el trece de octubre del dos mil ocho, YAHAIRA ARIAS ARIAS, suscribió con la empresa INSTALACIONES TÉCNICAS MONTERO R y M S.A., la venta e instalación de ventanería y marcos, con un costo de dos millones seiscientos ochenta mil colones ( 2.680.000.00), los cuales fueron debidamente cancelados. (Folios 08, 09, 10-12). Según manifestó la denunciante en la comparecencia la empresa denunciada incumplió con las condiciones de la contratación y la garantía, dado que las ventanas instaladas no 3

coincidían con los marcos, lo cual provocaba la entrada de la lluvia, y no instaló una puerta de vidrio, a pesar de haber sido debidamente cancelada. (Folios 30-31). Respecto a los hechos denunciados, el testigo de cargo HEINER ARIAS ARIAS, manifestó en la comparecencia, bajo la fe de juramento ( ) se dio el proceso de instalación, se observaron que unos vidrios estaban quebrados y se le hizo la consulta, y él indicó de que por la forma de esa ventana, esa parte del vidrio no era temperado, cuando inicialmente había dicho de que toda la ventanería iba a ir temperado ( ) hasta la fecha todavía están ausentes lo que son las puertas corredizas de la parte de cedazo y lo que fue la puerta de vidrio para el cuarto de cómputo ( ) (folio 90). En cuanto a las ventanas este testigo manifestó ( ) Habían filtraciones por parte de la lluvia en parte del sector de las ventanas, principalmente las que daban hacia el frente ( ) En cuanto a la parte de la ventanería, habían unas que sí se veían como que la parte de los vidrios ( ) no eran acorde a la medida de la ventana ( ) (folio 92). Por su parte el testigo de cargo LIN CHIA manifestó en la comparecencia bajo la fe de juramento ( ) las ventanas se las dejaron muy mal, hasta se mete mucho el agua con la lluvia, y bueno, no las selló bien ( ) (folio 94). Según consta en el reporte de llamadas que corren a folios 44 al 66, la denunciante llamó en múltiples ocasiones al teléfono del denunciado, y no recibió atención a su queja. Sobre los hechos denunciados, el accionado RUDY MONTERO SALAZAR, manifestó en la comparecencia ( ) se da un año de garantía ( ) (folio 82). Respecto a la atención realizada a las llamadas de la consumidora, el denunciado manifestó que contestó algunas y otras no (folio 88). Finalmente, el denunciado concluyó ( ) para mí el trabajo está terminado, si fueran detalles de silicón que es lo que usted ha escuchado a los testigos, que es por la filtración de agua, pues se puede hacer esa reparación. La devolución del dinero no se le puede hacer porque el trabajo fue entregado y cancelado por ella misma ( ) (folio 96). Esta última manifestación del denunciante, nos hace concluir, en conjunto con la prueba aportada, que no solamente no se realizó el trabajo como se había contratado, sino que además se incumplió con la garantía dada, ya que el denunciado ni siquiera fue al lugar a revisar los defectos descritos, por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar. Dadas las consideraciones anteriores, se tiene por acreditado en el caso de estudio un incumplimiento al artículo 34 inciso a) de la ley 7472, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 inciso a) de la citada ley y tomando en cuenta la pretensión del denunciante, considera esta Comisión que lo procedente es restituir las cosas a su estado original, sea antes de la contratación o de la adopción de la decisión de consumo, y proceder a la devolución de la suma pagada por la contratación, sea la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL COLONES. Lo anterior, contra la devolución del material instalado por la empresa, siendo a cargo de la denunciada, los gastos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante, ubicado en Los Ángeles de Heredia, del Ebais, 300 este, calle Lobo. Así mismo, y al constatarse un incumplimiento de garantía, de conformidad con el artículo 53 y 57 inciso b) de la ley 7472 se impone a la denunciada, la sanción correspondiente en el monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL COLONES ( 1.412.000,00) correspondientes a diez salarios mínimos mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, el cual al momento de los hechos fue de ciento cuarenta y un mil doscientos colones ( 141.200.00). POR TANTO 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por YAHAIRA ARIAS ARIAS contra RUDY MARCELO MONTERO SALAZAR (INSTALACIONES TÉCNICAS MONTERO R Y M S.A.), por incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 inciso a), g, l y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por tanto, a) Se ordena al denunciado proceder a la devolución de la suma pagada por la contratación, sea la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL COLONES. Lo anterior, contra la devolución del material instalado por la empresa, siendo a cargo de la denunciada, los gastos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante, ubicado en Los Ángeles de Heredia, del Ebais, 300 este, calle Lobo. b) Se le impone al denunciado, la sanción de pagar la suma solidaria de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL COLONES ( 1.412.000,00) mediante entero de gobierno en 4

un banco estatal autorizado, debiendo aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la ley 7472, 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2- En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley No. 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a RUDY MARCELO MONTERO SALAZAR, cédula uno-mil ciento cuarenta y ocho-veintitrés, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO: ( ) a) Se ordena al denunciado proceder a la devolución de la suma pagada por la contratación, sea la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL COLONES. Lo anterior, contra la devolución del material instalado por la empresa, siendo a cargo de la denunciada, los gastos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante, ubicado en Los Ángeles de Heredia, del Ebais, 300 este, calle Lobo. b) Se le impone al denunciado, la sanción de pagar la suma solidaria de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL COLONES ( 1.412.000,00) mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado, debiendo aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa ( ).Habiendo cumplido con lo ordenado, se debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la República, para que proceda al archivo del expediente. Se le advierte al o los representante(s) legal(es) de la empresa(s) sancionada(s), que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado por esta Autoridad en el POR TANTO de esta resolución, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión procederá a certificar el adeudo correspondiente y remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República para la ejecución de la correspondiente multa a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472 y sus reformas, que establece: ( ) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1 aparte d) de la ley N 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) ( ). Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: ( ) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 ( ). Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE 1967-08. 5