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Transcripción:

REGLAMENTO DE CREDITO ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL ACUERDO No. 01 Por medio del cual se reforma el Reglamento de Crédito, La Junta Directiva de la Asociación Mutual Bursátil ASOBURSATIL, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Literal 5 del Artículo 58 del Estatuto y, CONSIDERANDO 1. Que es característica de las Asociaciones Mutualistas, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que la Asociación Mutual Bursátil, en adelante ASOBURSATIL en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de ASOBURSATIL, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías. 4. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVOS: El presente reglamento de crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulan las relaciones entre los asociados y ASOBURSATIL, con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos de acuerdo con las políticas y principios de ASOBURSATIL y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstos en el presente reglamento. ARTÍCULO 2. DIRECTRICES: Para el otorgamiento de créditos a los asociados de ASOBURSATIL, se tendrán en cuenta las siguientes directrices en concordancia con el estatuto y las normas que rigen las entidades solidarias: 1. Otorgar los préstamos con el criterio de atender las necesidades de los asociados. 2. Proteger la solidez financiera de ASOBURSATIL 3. Garantizar la liquidez de ASOBURSATIL, para la buena marcha de la misma. 4. Asegurar la máxima rotación de los recursos económicos para lograr que se beneficie el mayor número de asociados. 5. Propender por el progreso económico y el bienestar personal y familiar de los asociados mediante un análisis racional de su capacidad de pago y un buen manejo de su presupuesto familiar. ARTÍCULO 3. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y el estatuto vigente para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes. ARTÍCULO 4. REQUISITOS: Todos los asociados activos tendrán derecho a todas las líneas de crédito estipuladas en el presente reglamento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con ASOBURSATIL. 2. Diligenciar la solicitud que para su efecto suministra ASOBURSATIL, en la cual se verificarán los ahorros y obligaciones del asociado para con ASOBURSATIL y la entidad empleadora y terceros. 3. Presentar los dos (2) últimos desprendibles de pago. 4. Acreditar capacidad de pago 5. Autorizar el descuento, sea por nómina o por caja. 6. Autorización para la consulta y reporte a las centrales de riesgo 7. Otorgar las garantías exigidas anexando la documentación necesaria. ARTÍCULO 5. SOLICITUDES: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios de crédito que preste ASOBURSATIL, desde el momento de su ingreso o reingreso a ASOBURSATIL, siempre y cuando haya cancelado la primera cuota de ahorro y: No tener suspendidos los créditos por acción disciplinaria. No haber perdido la calidad de asociado. ARTÍCULO 6. TASA DE INTERES CORRIENTE: La tasa de interés corriente que se cobrará a los asociados será establecida por la Junta Directiva y podrá variar de acuerdo con las circunstancias del mercado, pero ésta en ningún momento podrá ser superior a la tasa máxima de usura que certifique la Superintendencia Financiera. ARTICULO 7. INTERESES DE MORA: Sobre las obligaciones vencidas ASOBURSATIL, cobrará intereses de mora y, en ningún caso, podrán exceder el límite de usura establecido legalmente, según certificación de la Superintendencia Financiera ARTICULO 8. INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS: ASOBURSATIL, mediante actualización semanal en su portal virtual, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes líneas de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal. ARTICULO 9. CONDICIONES: Los préstamos en sus diferentes líneas de crédito serán otorgados de acuerdo con las condiciones (capacidad de pago, plazos, intereses, garantías y documentos solicitados) establecida por la Junta Directiva, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Los ingresos totales del asociado, no podrán comprometerse en más de un 50% de su salario incluido los descuentos de nómina para los diferentes créditos en adición a los ingresos adicionales o familiares certificados. 2. Todo crédito deberá estar amparado por la póliza de seguro de vida deudores cuando sean superiores a 10 S.M.M.L.V. a. Cuando un crédito presente dificultad en su recuperación, todos los trámites jurídicos y/o extra jurídicos en que incurra la asociación para lograr la cancelación de éstos, correrán por cuenta de los deudores. b. Se debe analizar del asociado su conducta, honradez y responsabilidad. c. Todos los créditos se aprobarán solo sobre la base de ingresos ciertos. ARTICULO 10. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CRÉDITO: ASOBURSATIL financiará todas las actividades lícitas, para el mejoramiento personal, familiar y de educación de los asociados, los cuales no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar la garantía otorgada. Los formularios de solicitud de préstamos que no tengan toda la información solicitada en ellos, no serán estudiados por las diferentes instancias de aprobación. El formulario que contenga datos falsos, será motivo de sanción para el asociado que lo presentó, después de realizarse el debido proceso.

PARÁGRAFO : La Junta Directiva sancionará teniendo en cuenta la gravedad que conlleva dichos datos, de la misma manera sancionará a los asociados que violen el destino de los préstamos o desmejore la garantía otorgada. ARTÍCULO 11. GENERALIDADES DEL CRÉDITO: En concordancia con lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de agosto 29 de 2.008, emanada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las operaciones activas de crédito con los asociados de ASOBURSATIL, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual se suministrará al asociado o deudor potencial previamente a la formalización de cualquier transacción: 1. Monto del crédito. 2. Tasa de interés remuneratoria y monetaria nominal anual y sus equivalentes expresadas en términos efectivos anuales. 3. Plazo de amortización, incluyendo periodos muertos o de gracia. 4. Modalidad de cuota (fija, variable, otros). 5. Forma de pago (Descuento por nomina, otras). 6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses. 7. Tipo y cobertura de la garantía. 8. Condiciones de prepago. Los créditos se podrán pre-pagar total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. 9. Comisiones y recargos que se aplicarán. 10. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización donde se establezcan los pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses. 11. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés variable, tabla de amortización donde se establezcan los pagos aproximados y proyectados correspondientes a amortización de capital y pago de interés. 12. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. ARTÍCULO 12. CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS. Para garantizar a nuestros Asociados una adecuada administración de los Recursos Económicos, se deberán observar como mínimo y obligatoriamente los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos: 1. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor. 2. Solvencia del deudor. 3. Naturaleza, liquidez, cobertura, y valor de las garantías, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. 4. Información comercial proveniente de centrales de riesgo PARÁGRAFO: La consulta a las centrales de riesgo y el reporte de la cartera de los asociados, deben ser autorizados previamente por el asociado. De acuerdo a la ley de Habeas Data y protección de datos. ARTÍCULO 13. CONDICION PARA LA APROBACION: Para la aprobación de los créditos, la Junta Directiva, el Comité de Crédito y la Gerencia, tendrán en cuenta además de las disposiciones establecidas en la Circular Básica contable y Financiera No 004 de 2008 y el artículo 150 del Código Sustantivo de Trabajo, las siguientes:

1. Valor de los ahorros permanentes. 2. Capacidad de pago y otros ingresos demostrables del asociado. 3. Antecedentes de cumplimiento. 4. Tipo de garantía ofrecida. 5. Avaluó correspondiente de la garantía Admisible. 6. Consulta a las centrales de riesgo. ARTÍCULO 14. COMPETENCIA PARA APROBACIÓN DE CREDITOS: La créditos en ASOBURSATIL, será facultad de los siguientes órganos: aprobación de 1. El Gerente, tendrá la facultad de tomar la decisión acerca de algún crédito extraordinario por calamidad, cuando a su discreción las circunstancias así lo ameriten e informará al Comité de Crédito en la siguiente reunión que realice dicho órgano. 2. El Comité crédito aprobará los créditos de cualquier naturaleza y que no sean potestad del Gerente ni de la Junta Directiva. 3. La Junta Directiva aprobará los créditos concedidos a los integrantes de la Junta Directiva, Junta de Control Social, Comité de Crédito, Gerente, siempre y cuando este último sea asociado de ASOBURSATIL. El procedimiento para el otorgamiento de los créditos, que deban ser aprobados por la Junta Directiva, se podrá realizar por vía electrónica, con el voto favorable de las 4/5 partes de los integrantes de la Junta Directiva y se dejara constancia en el acta de la siguiente sesión, dejando expresamente señalado en el acta de dicho órgano, el monto aprobado, el plazo, el beneficiario del préstamo, la garantía aceptada y los integrantes de la Junta Directiva que aprobaron dichos créditos. ARTÍCULO 15. DESEMBOLSOS: El giro de todo crédito aprobado estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de tesorería y, en ningún caso, podrá desembolsarse sin el previo lleno de los requisitos por parte del asociado de procedimientos internos a que haya lugar. Todas las solicitudes de créditos se recibirán en la oficina de ASOBURSATIL, aquellos que no cumplan con los requisitos se guardaran y serán destruidos con acta a los 6 meses, dejando copia electrónica de los mismos. Los desembolsos de los créditos se realizarán a más tardar ocho (8) días hábiles después de cumplidos todos los requisitos por parte del asociado y previa disponibilidad de tesorería, a excepción de los créditos por calamidad, que se deberán desembolsar máximo 1 día hábil después de autorizados. ARTÍCULO 16. GARANTÍAS: Todo asociado deberá otorgar a ASOBURSATIL, garantías personales (pagares y carta de instrucción), y según el tipo de crédito se podrá exigir otro tipo de garantía. ARTÍCULO 17. PAGOS: Todos los pagos deben ser descontados mediante libranza o pago directo por caja (Transferencia electrónica o consignación bancaria). Cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor un crédito o cuota no sea descontada por la entidad pagadora, el asociado deberá realizar el respectivo en la cuenta bancaria de ASOBURSATIL dentro de los términos establecidos según la tabla de amortización. ARTÍCULO 18. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Para toda clase o línea de crédito el pago de la obligación se efectúa mediante el sistema de cuotas mensuales vencidas con amortización mensual de intereses corrientes y capital. Eventualmente es permitido amortizar mediante cuotas semestrales o anuales en las que se comprometan pagos extraordinarios. No obstante la Junta Directiva podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones.

PARAGRAFO: Para la amortización de los créditos se aplicará el sistema de cuota fija mensual la cual incluye intereses vencidos sobre el saldo. ARTÍCULO 19. CONDICIONES GENERALES 1. Para utilizar los servicios de crédito, se requiere tener la calidad de asociado, con la antigüedad mínima establecida para cada línea de crédito. 2. Los créditos se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada línea a discreción de la instancia de aprobación y sus desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la Asociación. 3. La capacidad máxima de endeudamiento de un Asociado, será la resultante de aplicar la capacidad máxima de pago mensual para atender las obligaciones con la Asociación, derivadas de préstamos obtenidos a través de sus líneas de crédito, a las condiciones particulares de cada una de ellas, en cuanto a plazo, tasa de interés y máximo monto a prestar determinado para cada una de las líneas. 4. Se entenderá como capacidad máxima de pago mensual para atender todas las obligaciones derivadas de créditos otorgados por Asobursátil, el valor resultante de calcular el 50% de los ingresos fijos mensuales certificados por el Asociado. CAPITULO II RECURSOS ECONOMICOS ARTICULO 20. RECURSOS PATRIMONIALES: provenientes de los fondos patrimoniales, las reservas y fondos de carácter permanente y demás recursos patrimoniales no comprometidos en otros activos. ARTÍCULO 21. RECURSOS DE CAPTACIONES: Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario, se destinarán a la prestación del servicio de crédito para los asociados ARTÍCULO 22. RECURSOS FINANCIEROS EXTERNOS: ASOBURSATIL podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos de otras entidades, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados en las condiciones que en cada caso señalara la Junta Directiva. ARTÍCULO 23.SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Para la amortización de los créditos se aplicará el sistema de cuota fija mensual la cual incluye intereses vencidos sobre el saldo. CAPITULO III INDEPENDIENTES ARTICULO 24. CREDITOS PARA LOS INDEPENDIENTES: Los asociados a ASOBURSATIL que tengan la calidad de Independientes deberán aceptar por escrito en el momento del cambio de empleado a independiente, sus nuevas condiciones frente a los servicios de créditos. ARTICULO25. CONDICIONES DE CREDITOS PARA INDEPENDIENTES: Los Independientes de ASOBURSATIL deberán cumplir con las siguientes condiciones para solicitar créditos: 1. Los préstamos realizados por los asociados independientes se realizaran de acuerdo con la capacidad de pago de acuerdo con los ingresos debidamente certificados.

2. Las amortizaciones a los créditos otorgados a los asociados independientes se realizarán por consignación en la cuenta de ASOBURSATIL El último día del mes siguiente al otorgamiento del crédito. 3. Deberán enviar copia de la consignación o correo electrónico informando el pago. CAPITULO IV MODALIDADES DE CREDITO ARTÍCULO 26. LINEAS DE CREDITO: En concordancia con la Circular Básica Contable y Financiera, en ASOBURSATIL, se establecen las siguientes líneas de crédito: ARTÍCULO 27. CREDITOS DE CONSUMO: Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Requisitos Generales: CONDICIONES GENERALES 1. Presentar la copia de la cedula ampliada al 150%. 2. Presentar la solicitud de crédito diligenciada y firmada con huella, según formatos proforma suministrados por Asobursatil a través de su portal virtual (www.asobursatil.org). 3. Firmar el pagaré, la carta de instrucciones y/o la libranza. 4. Presentar la Garantía de acuerdo al tipo de crédito según el reglamento. 5. Remitir a la Asociación la correspondiente libranza debidamente aprobada por el área de Gestión Humana en caso de ser empleado. 6. Presentar el certificado laboral en donde se indique: ingresos, cargo, antigüedad y tipo de contrato del deudor para los empleados y para los independientes deberá presentar un certificado de ingresos donde se indique: ingresos y el concepto de los mismos firmado por contador público con su respectiva tarjeta profesional en adición a la declaración de renta más vigente y en caso de pensionados los últimos dos recibos mensual de pago de pensión. 7. Presentar las colillas de pago de los últimos dos meses para los empleados. Se cobrara con cargo al deudor el valor determinado por ASOBURSATIL correspondiente a las consultas a las centrales de riesgo del solicitante. De llegar a existir otros costos vinculados a este proceso, estos también serán asumidos por el asociado. Para todas las modalidades de crédito se podrán convenir cuotas o pagos extras. Los créditos de consumo que otorga Asobursatil se determinan de acuerdo a las siguientes líneas. Artículo 28. CREDITO ASOEXPRESS: Se denomina crédito Asoexpress, aquel destinado a otorgar recursos de pequeñas cuantías a los asociados, por cortos periodos de tiempo, para atender requerimientos financieros de coyuntura y de rápida exigencia o para libre destinación. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte.

Monto del Crédito: El monto máximo del préstamo será de $1.000.000 se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago y el nivel de endeudamiento del asociado. Plazo: El plazo máximo será de doce (12) meses. Garantía: la garantía que se exigirá será la firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones. Artículo 29. CREDITO LIBRE INVERSION: Se denomina crédito de libre inversión aquel cuyo destino sea para cubrir cualquier tipo de compra, gasto o inversión. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado. Plazo: El plazo máximo será de ochenta y cuatro (84) meses. Garantía: la garantía que se exigirá será la firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones. Artículo 30. CREDITO VEHICULO Y MOTO: Se denomina crédito para vehículo aquel cuyo destino sea para la adquisición de un automóvil o Moto de servicio particular, nuevo o usado. PARA VEHICULOS Y MOTOS NUEVOS: Presentar la cotización o factura proforma expedida por el concesionario que vende el automóvil. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado. Plazo: El plazo máximo será de setenta y dos (72) meses. Garantía: Garantía real, Pagaré con prenda abierta sin tenencia a favor de ASOBURSATIL, con su respectiva carta de instrucciones y copia de seguro todo riesgo de vehículos con primer beneficiario ASOBURSATIL, con cláusula de renovación automática y cláusula de revocación a 30 días. (Esta póliza se deberá mantener vigente durante la vida del crédito, en caso de no tomarla con ASOBURSATIL, deberá adjuntar la certificación de pago de la póliza y copia de la caratula de la póliza antes del desembolso). PARAGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará mediante cheque o transferencia electrónica a nombre del vendedor según contrato de compra venta respectivo o de la entidad financiera correspondiente. PARA VEHICULOS Y MOTOS USADOS: Presentar un certificado de tradición del vehículo no mayor a 30 días de expedido y el contrato de compra-venta con firmas autenticadas. El vehículo objeto de la financiación, no podrá exceder los 05 años de antigüedad.

Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado. El valor de referencia del vehículo a financiar, será el valor referencia en la última guía Fasecolda. Plazo: El plazo máximo será de sesenta (60) meses. Garantía: Garantía real, Pagaré con prenda abierta sin tenencia a favor de ASOBURSATIL, con su respectiva carta de instrucciones y copia de seguro todo riesgo de vehículos con primer beneficiario ASOBURSATIL, con cláusula de renovación automática y cláusula de revocación a 30 días. (Esta póliza se deberá mantener vigente durante la vida del crédito, en caso de no tomarla con ASOBURSATIL, deberá adjuntar la certificación de pago de la póliza y copia de la caratula de la póliza antes del desembolso). PARAGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará mediante cheque o transferencia electrónica a nombre del vendedor según contrato de compra venta respectivo o de la entidad financiera correspondiente. ARTICULO 31. CREDITO PARA EDUCACION: Se denomina crédito de educación aquel destinado a realizar los siguientes programas: 1. Educación básica primaria y secundaria. 2. Educación técnica y tecnológica. 3. Educación superior pregrado, postgrado, diplomados, especializaciones y maestrías. Con los siguientes conceptos, para el asociado, cónyuge o hijos, en instituciones debidamente reconocidas o por la entidad que haga sus veces: 1. Financiar el valor de la matricula o pensión en instituciones debidamente reconocidas o por entidades que hagan sus veces. 2. Financiar el valor de la matrícula o inscripción del asociado, cónyuge o de sus hijos, en programas para el aprendizaje de idiomas, tanto en el país como en el exterior, en instituciones debidamente reconocidas. 3. Financiar el valor de los costos de admisión que deba realizar el asociado para la obtención, por primera vez, de cupos para sus hijos en el colegio. 4. Sustituir créditos educativos a nombre del asociado, de su cónyuge o de sus hijos, cualquiera que sea la institución que lo haya otorgado. 5. Pagar el valor de los derechos de grado. 6. Financiar la cuota inicial de pólizas de seguros para educación. 7. Y cualquier valor que sea destinado para pagar costes futuros de educación. En cada caso el asociado debe presentar la documentación que le exija la instancia de aprobación, que a juicio de este sea pertinente para soportar de manera suficiente el destino del crédito. El asociado debe presentar fotocopia de la orden o del recibo de matrícula del establecimiento educativo debidamente aprobado. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte.

Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado. Este valor será hasta el 100% del valor de la matrícula, inscripción, costo, derechos o saldo del crédito, según el destino del crédito. Plazo: El plazo máximo será del periodo del tipo de pago que está realizando más 1 mes. Garantía: Presentar el recibo de matrícula expedido por la entidad educativa, la firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones. PARAGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará mediante cheque girado a nombre del establecimiento educativo respectivo o de la entidad financiera correspondiente; en su defecto, al solicitante, si este ya hubiere cancelado, cuando se trate del pago de matrículas y entregando el debido soporte de pago. ARTÍCULO 32. CREDITO POR CALAMIDAD: Se denomina crédito de Calamidad aquel destinado a solventar calamidades soportada con un documento de solicitud. Se entenderá por crédito de calamidad el otorgado para cubrir gastos funerarios, accidentes y/o enfermedades que requieran de hospitalización o asistencia médica del asociado o su grupo familiar; hurtos, inundación, incendio o catástrofe de la casa de habitación del asociado. Puede ser solicitado para atender circunstancias personales o familiares que configuren fuerza mayor o caso fortuito. Se tienen en cuenta únicamente como casos fortuitos o de fuerza mayor, los siguientes: 1. Accidentes graves del asociado o de un familiar a su cargo, siempre y cuando no estén amparados por ningún seguro. 2. Enfermedad grave del asociado o de algún familiar a su cargo, no atendida por un seguro médico. 3. Siniestro por incendio, inundación, terremoto, asonada, etc., en su casa de habitación. 4. Gastos de sepelio para los familiares a cargo del asociado, siempre y cuando no los cubra ningún seguro. 5. Cualquier otra causa será estudiada individualmente por ASOBURSATIL. Para acceder al crédito el asociado debe Presentar por escrito una comunicación exponiendo las circunstancias sobre las cuales se sustenta la solicitud. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado. Este valor será hasta de ocho (8) S.M.M.L.V. a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser superior a criterio de la instancia de aprobación. Plazo: El plazo máximo será de treinta y seis (36) meses. Garantía: Firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones. ARTÍCULO 33. CONVENIOS: Esta línea de crédito está diseñada para financiar los convenios vigentes que ASOBURSATIL ofrece a los asociados. Para acceder al crédito el asociado debe presentar la solicitud por escrito en el formulario designado para este fin y la cotización del servicio requerido por parte del convenio.

Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado, hasta por el valor de la cotización. Plazo: El plazo máximo será de doce (12) meses o del plazo de la vinculación al convenio. Garantía: Firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones. PARAGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará mediante cheque girado a nombre de la compañía con la que ASOBURSATIL tiene el convenio; y los créditos que se difieran a menos de 3 meses no tendrán cobro de intereses. ARTÍCULO 34. CREDITO VIVIENDA: Se denomina crédito para Vivienda aquel cuyo destino sea para la adquisición de vivienda nueva o usada o liberación de gravamen hipotecario amparado con garantía hipotecaria. De acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias, estos créditos deberán tener las siguientes características: 1. Estar denominados en moneda legal. 2. Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada. 3. El plazo de amortización máximo es 15 años. 4. La tasa será la establecida por ASOBURSATIL en las diferentes modalidades, teniendo en cuenta que las tasas de interés remuneratorias de los créditos destinados a la financiación de vivienda no podrán superar la tasa máxima que determine la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999. 5. Los inmuebles financiados deben estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto. El asociado debe tramitarlo directamente y designar como beneficiario a ASOBURSATIL, la póliza se debe renovar anualmente y remitirse a la asociación, de lo contrario la asociación contratara dicha póliza y será facturada al asociado. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) año de asociado y no haber presentado ningún tipo de mora en el pago de sus servicios y obligaciones con ASOBURSATIL. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado; Podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social el monto del crédito podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble, hasta un monto máximo de 250 SMMLV. En todo caso, el valor del inmueble será estimado por avalúo técnicamente practicado dentro de los dos meses anteriores al otorgamiento del crédito pagado por el asociado. En el monto se destinara un valor adicional para gastos de escrituración, notariado y registro. Plazo: El plazo máximo será de ciento ochenta (180) meses. Garantía: Hipoteca en primer grado libre de cualquier gravamen a favor de ASOBURSATIL, Pagaré, con su respectiva carta de instrucciones y copia de seguro todo riesgo con primer beneficiario ASOBURSATIL, con clausula de renovación

automática y clausula de revocación a 30 días. (Esta póliza se deberá mantener vigente durante la vida del crédito, en caso de no tomarla con ASOBURSATIL, deberá adjuntar la certificación de pago de la póliza y copia de la caratula de la póliza antes del desembolso). Documentación requerida: Para acceder a este tipo de préstamo, se requiere adicional a lo mencionado anteriormente lo siguiente: 1. Para compra de Inmuebles 1. Copia de la promesa de compraventa con firmas autenticadas o certificados en los que conste el compromiso de las partes para la adquisición del inmueble. 2. Certificado de libertad y tradición del inmueble con antigüedad máxima de 30 días. 3. Copia de la escritura autenticada. 4. Paz y salvo de catastro y valorización. 5. Avalúo técnico por personal autorizado no mayor de dos meses. 6. Revisar y completar los otros documentos. 2. Para cancelación de hipoteca de inmuebles propios o del cónyuge: 1. Fotocopia autenticada de la matrícula inmobiliaria en que conste el gravamen hipotecario. 2. Fotocopia de la escritura constitutiva del gravamen y certificación del acreedor sobre el valor actualizado de la deuda. 3. Certificado de libertad y tradición del inmueble con antigüedad máxima de 30 días. 4. Paz y salvo de catastro y valorización. 5. Avaluó técnico por persona autorizado no mayor de dos meses PARAGRAFO: Aprobado el crédito, el cheque o transferencia será girado directamente a la entidad que en el certificado de libertad de la propiedad figure como beneficiario de la hipoteca en los casos que sea por compra de vivienda nueva o para compra de cartera hipotecaria; en los casos de vivienda usada, el cheque o transferencia se realizará a nombre de la persona que figure en la promesa de compraventa en concordancia con lo estipulado en la escritura y en el certificado de tradición y libertad. Si el crédito se otorgó para compra de cartera hipotecaria, en la misma escritura de levantamiento de dicha hipoteca se hará le hipoteca a favor de ASOBURSATIL. CAPITULO V APROBACION Y VIGENCIA ARTÍCULO 35. DISPOSICIONES: Las disposiciones que contempla el presente reglamento están basadas en la normatividad expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Cualquier modificación a las normas, por parte del ente vigilante, entra en vigencia de manera inmediata, mientras se efectúan las modificaciones al presente reglamento. ARTÍCULO 36. ACTUACIONES: El Gerente, el Comité de Crédito y la Junta Directiva actuarán de conformidad con las normas consagradas en este reglamento, en el estatuto y la ley.

ARTÍCULO 37. INTERPRETACIÓN Y VACÍOS DEL PRESENTE REGLAMENTO. La interpretación del presente reglamento o los vacíos que se presenten serán resueltos por la Junta Directiva, con la aprobación unánime de todos los miembros asistentes. ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DEROGATORIA.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. El presente acuerdo fue modificado y aprobado en sesión de Junta Directiva celebrada el día 16 del mes de Septiembre de 2016, mediante Acuerdo, según consta en Acta No. 233, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en la materia y rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.C, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016). Para constancia firman, Presidente Secretario