Instrumentos de Planificación Territorial y Áreas de Riesgo. Ministerio de Vivienda y Urbanismo División de Desarrollo Urbano Agosto de 2017

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Transcripción:

Instrumentos de Planificación Territorial y Áreas de Riesgo Ministerio de Vivienda y Urbanismo División de Desarrollo Urbano Agosto de 2017

Temas 1. Contexto - Gestión Riesgo de Desastres 2. Instrumentos de Planificación Territorial y Normativa vigente 3. Qué estamos haciendo para mejorar las normas y los IPT en materia de Riesgos

Articulación de Políticas e Instrumentos Sectoriales

Gestión Ministerial - MINVU Incorporación del enfoque GRD Compromisos Acuerdos y objetivos país - acuerdos internacionales Políticas PNOT - PNDU - PNDR Instrumentos Institucionalidad /Normativa M. Hyogo 2005 M. Sendai 2015-2030 COP 21 2015 ODS 2015-2030 Sendai Américas, Asunción 2016 3 Cumbre Mundial GNDR, Bangkok 2016 UNISDR 2009 Hábitat III 2016 D. Toluca 2016 MINURVI 2016 D. Asunción 2016 Unidad Emergencias Unidad Reconstrucción Planes de Reconstrucción Unidad de Cambio Climático LGUC/OGUC IPT/Estándares de planificación Guías y Normas técnicas

Gestión Ministerial - MINVU El Ciclo del manejo del Riesgo Gestión Correctiva: Mitigación Disminución del déficit cualitativo y cuantitativo Atención de campamentos VIVIENDA Gestión Correctiva : Mitigación Regeneración Urbana Gestión Prospectiva : Preparación BARRIO GRD desde las comunidades (QMB: PGO + PGS) Gestión Prospectiva: Prevención CIUDAD Gestión Recuperación: RECONSTRUCCIÓN Políticas Instrumentos de Planificación Territorial Gestión Territorial y Urbana Recuperación Rehabilitación Inversión en obras urbanas

2. Instrumentos de Planificación Territorial y Normativa Vigente

1. Estado de la Planificación Urbana en el País Cobertura de los IPT según MINVU Comunas con y sin IPT Población en comunas con y sin IPT (Proyección 2017, INE Censo 2002) 15 4,34% 56.097 0,31% 331 95,66% 18.317.820 99,69% Comunas con IPT Comunas sin IPT Población comunas con IPT Población comunas sin IPT

1. Estado de la Planificación Urbana en el País Calidad y Pertinencia de los IPT Además de mirar cobertura y antigüedad, la calidad de los IPT está determinada tanto por la pertinencia como por los contenidos según la dinámica del territorio. La ausencia de IPT en un poblado pequeño puede ser adecuada en algunos casos, o bastaría con un Límite Urbano (por ej. Codpa) En otros casos, incluso la combinación de 2 niveles de IPT es insuficiente (Por ej. Buin tiene Límite Urbano y PRMS, pero no cuenta con PRC y presenta alto dinamismo y crecimiento urbano)

1. Estado de la Planificación Urbana en el País Roles y Procesos Tanto la LGUC como la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen la función privativa para formular un PRC. Es necesario reconocer que muchas Municipalidades tienen problemas de recursos humanos, financieros y falta de capacidades técnicas para llevar a cabo esta tarea.

1. Estado de la Planificación Urbana en el País Roles y Procesos MINVU ha asumido desde el año 2000, la tarea de colaborar en ello con un Programa de apoyo a las Municipalidades para aportar recursos financieros y apoyo técnico de nuestras SEREMIs en la elaboración de PRC. A la fecha ha financiado 474 estudios conducentes a IPT.* De las 15 comunas que no tienen IPT, el Programa de Financiamiento del MINVU está actualmente financiando estudios para la elaboración de 8 PRC. *En algunas comunas se ha financiado diversos estudios sucesivos o múltiples estudios conducentes a un solo IPT.

Instrumentos Política 2. Niveles de acción de la Planificación Urbana MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (ART 29 LGUC) Planificación Urbana Nacional SEREMI MINVU (ART 32 LGUC) Planificación Urbana Regional SEREMI MINVU (ART 36 LGUC) Planificación Urbana Intercomunal MUNICIPIO (ART 48 LGUC) Planificación Urbana Comunal

2. Ámbitos de Acción de los Instrumentos de Planificación Tres de los niveles se abordan mediante Instrumentos de Planificación Lineamientos Normas Solo los PRI (o PRM) y los PRC pueden definir Áreas de Riesgo Plan seccional Limite Urbano

2. Ámbitos de Acción de los Instrumentos de Planificación PRI Plan Regulador Intercomunal (Artículo 2.1.7. OGUC) - Carácter: Normativo - Alcances: Define límites del territorio normado, determina condiciones en áreas urbana y rural normada. 1 En el área urbana: - Definición de los límites de extensión urbana. - Vías expresas, troncales y parques de nivel intercomunal. - Normas urbanísticas para infraestructuras y actividades productivas de impacto intercomunal - Densidades promedio y/o las densidades máximas para los PRC. - Uso de suelo de área verde de nivel intercomunal. - Definición de áreas de riesgo y Reconocimiento de áreas de protección de nivel intercomunal 2 En el área rural: - Definición de las áreas de riesgo de nivel intercomunal. - Reconocimiento de áreas de protección. - Subdivisión predial mínima (PRM de Santiago, Valparaíso y Concepción). - Usos de suelo, para la aplicación del artículo 55 LGUC.

2. Ámbitos de Acción de los Instrumentos de Planificación PRI - Actualización CONDICIONES ESTABLECIDAS (Modifica PRI vigente) - Modifica áreas de extensión Urbana - Define normas urbanísticas de carácter supletorio en AEU. - Define usos de suelo en área rural normada (aplic. Art 55 LGCU) IPT Vigente IPT Propuesto 273.000 hás 13.000 hás

2. Ámbitos de Acción de los Instrumentos de Planificación PRC Plan Regulador Comunal (Artículo 2.1.10. OGUC) - Carácter: Normativo - Alcances: Define condiciones de ocupación del territorio y prioridades de expansión urbana según factibilidad. 1 Memoria Explicativa. Diagnóstico del territorio a planificar, fundamento del Plan y antecedentes que lo justifican, en base a estudios especiales (insumos): - Estudio de Capacidad Vial. - Estudio del equipamiento comunal. - Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental. 2 Estudio de Factibilidad Sanitaria, dotación de acuerdo al crecimiento urbano proyectado. 3 Ordenanza Local, define normas urbanísticas propias de este nivel de planificación: - Límite urbano de los centros poblados. - Vialidad Estructurante: vías colectoras - Zonificación en base a Normas Urbanísticas (art 116 LGUC). 4. Planos, grafican los contenidos de la Ordenanza incluidas las áreas afectas a utilidad pública

2. Ámbitos de Acción de los Instrumentos de Planificación PRC - Vigente CONDICIONES ESTABLECIDAS (enmarcadas en PRI vigente) - Zonifica dentro del límite del A.U. definida en PRMS - Distribuye densidades según densidad establecida en PRMS - Define normas urbanísticas en A.U. según su ámbito de acción PRMS PRC

3. Normas Vigentes en la Ley General de Urbanismo y Construcciones Artículo 60 El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos. Artículo 105 El diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a: a) Trazados viales urbanos; i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas

3. Qué estamos haciendo para mejorar las normas y los IPT en materia de Riesgos

1. Programa IPT del MINVU Inversión Histórica Programa IPT 2000-2018 (Cifras en M$)

1. Programa IPT del MINVU A este Programa se postula a través de las SEREMI MINVU. Cada año se establecen criterios de selección, dentro de los cuales se encuentran estar en áreas afectadas por catástrofes. El Programa IPT del MINVU, de apoyo a la formulación de IPT y de estudios asociados, tiene una cartera en promedio de 60 estudios por año, incluyendo estudios de arrastre y nuevos estudios. 22

2. Modificaciones legales Proyecto de ley para modificar la LGUC, agregando instancias tempranas de participación ciudadana y facilitando la comprensión y acceso a la información sobre IPT (P. de Ley Transparencia del Mercado del Suelo Boletín 10.163-14). Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR). (Actualmente en discusión en el Congreso Nacional) 23

3. Modificaciones Reglamentarias Estamos modificando la OGUC (Decreto de Reconstrucción) para: Que las áreas de riesgo de diversa índole queden bien definidas y representadas, incorporando el enfoque de reducción de riesgo de desastres y secuencia metodológica de análisis de riesgos. Que los IPTs en las zonas afectadas por catástrofe tengan procesos simplificados (Art. 27 Ley de Sismos y Catástrofes). Perfeccionar la formulación y la aplicación de las Normas Urbanísticas. El Ministerio ha elaborado en total 41 Circulares que instruyen sobre la formulación de los IPT (28 para PRC; 8 para PRI o PRM; 2 para PRDU; 1 para PS y 2 para Planos de Detalle de los PRC).

4. Otras Iniciativas El MINVU está llevando a cabo las siguientes iniciativas para mejorar la calidad de los IPT: Elaboración de un Manual para redactar Ordenanzas Locales (2do semestre 2017). Elaboración de un Patrón Nacional para la adecuada representación gráfica de los Planos de los diferentes instrumentos (inicio estudio 2do semestre 2017). Elaboración de una Guía para las Memorias Explicativas (inicio estudio 2do semestre 2017). Elaboración de una Guía para metodologías de definición de las áreas de riesgo (inicio estudio 2do semestre 2017). Elaboración de un Manual para la Evaluación Ambiental Estratégica EAE. Guía para Consulta Indígena en colaboración con MDS (propuesta MINVU entregada a MDS). Guía para la Evacuación ante tsunamis

5. Iniciativas de Capacitación Junto a la CGR, el MINVU recorrió todas las regiones del país en los años 2012 y 2015, difundiendo un Manual de jurisprudencia de IPTs de dicha Contraloría, orientado a las comunas (asesores urbanistas y DOM). En ellas se abordaron diversas materias, entre las cuales destacan: Participación Ciudadana en los IPT Declaratorias de Utilidad Pública (ley 20.791) Áreas de Riesgo Ámbito de Acción de cada IPT Patrimonio Cultural (Áreas de protección como: Zonas Típicas y de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica)

Gracias

Anexo 1. Ámbito de acción de los IPT Normas Urbanísticas establecidas en Art 116 LGUC. 1. usos de suelo, 2. cesiones, 3. sistemas de agrupamiento, 4. coeficientes de constructibilidad, 5. coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, 6. superficie predial mínima, 7. alturas máximas de edificación, 8. adosamientos, 9. distanciamientos, 10. antejardines, 11. ochavos, 12. rasantes, 13. densidades máximas, 14. estacionamientos, 15. franjas afectas a declaratoria de utilidad pública 16. áreas de riesgo 17. áreas de protección

P. DE LEY QUE CREA SERVICIO NACIONAL FORESTAL PROTECCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES & Planes de Ordenamiento Territorial e Instrumentos de Planificación Territorial

3. Modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones A. Se precisa en artículos 35 y 42 de LGUC que Planes Reguladores Intercomunales y Comunales podrán incorporar áreas de riesgo y de restricción. (se modifica LGUC para alinearla a nuevas disposiciones en materia de reconstrucción y riesgos de Ley N 20.582 incorporadas en modificación OGUC en trámite ante CGR) B. Se explicita en artículo 60 LGUC la facultad de planes de planes reguladores para determinar áreas de riesgo y restricción. Se incorpora la Zona de interfaz urbano forestal como una nueva categoría de área de restricción en los Planes Reguladores o Seccionales. En dichas áreas los planes reguladores o seccionales podrán establecer obligaciones o limitaciones a las actividades que se localicen, con el objeto de prevenir la generación o propagación de incendios forestales.

3. Modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones C. Se establece que en artículo 105 de LGUC que la Ordenanza General podrá establecer las características de diseño, materialidad, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de restricción incluidas en los planes reguladores y planes seccionales, y, (se modifica LGUC para que OGUC pueda establecer características a las edificaciones en áreas de riesgo y restricción, entre las que se encontrarían las zonas de interfaz urbano forestal).

Ley General de Urbanismo y Construcciones Se incorpora Riesgo y Restricción en planes Reguladores Intercomunales Artículo 35º.- El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto de: c) Los planos, que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, de riesgo y restricción, límites de extensión urbana, densidades, etc. Artículo 42º.- El Plan Regulador Comunal estará compuesto de: Se incorpora Riesgo y Restricción en planes Reguladores Comunales d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, de riesgo y restricción, etc..

Ley General de Urbanismo y Construcciones Se incorpora a Planes Regionales de Ordenamiento Territorial en LGUC Artículo 60º.- El Plan Regional de Ordenamiento Territorial y/o Plan Regulador o Plan Seccional señalarán terrenos afectados por riesgos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos. Adicionalmente, el Plan Regional de Ordenamiento Territorial y/o Plan Regulador o Seccional incorporará, cuando corresponda, las áreas, franjas o radios de restricción, relativos a: Nuevo inciso incorpora zona de interfaz urbano forestal - Infraestructura, tales como aeropuertos, helipuertos, oleoductos, gaseoductos, líneas de alta tensión, de conformidad al ordenamiento jurídico vigentes. - Instalaciones o actividades peligrosas. - Zonas de interfaz urbano forestal previo informe favorable del Servicio Nacional Forestal, pudiendo establecer en ellas obligaciones o limitaciones a las actividades que se localicen, con el objeto de prevenir la generación o propagación de incendios forestales.

Ley General de Urbanismo y Construcciones Artículo 105º.- El diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a: a) Trazados viales urbanos; b) Áreas verdes y equipamiento; c) Líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc.; OGUC ahora podrá establecer características y otros estándares de edificaciones en áreas de riesgo y zonas de interfaz i) Características de diseño, materialidad, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de restricción incluidas en los planes reguladores y planes seccionales, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.

AGENDA REGLAMENTARIA Modificaciones a la OGUC Reconstrucción y Áreas de Riesgo: (D.S. N 19 de 2015). Objetivo: Adecuar OGUC a las disposiciones contenidas en la Ley N 20.582 (Art. 27 de la Ley de Sismos y Catástrofes y Art. 116 bis D) LGUC). Perfecciona las normas sobre áreas de riesgo de artículo 2.1.17. OGUC. Mandata a identificar y considerar riesgos naturales y antrópicos en IPT; e incorporar reglas objetivas para emplazamiento de edificaciones en áreas de riesgo.( Reducción Riesgo de Desastres). Incorpora normativa aplicable para los permisos de construcción en zonas afectadas por catástrofes. Establece con claridad la Secuencia Metodológica que se debe seguir para la definición de las Áreas de Riesgo.

Memoria Explicativa Secuencia Metodológica Tabla de Análisis de Riesgos ESTUDIO DE PELIGROS O AMENAZAS = Análisis de Peligros o Amenazas MAPA DE PELIGROS O AMENAZAS Análisis de Vulnerabilidades MAPA DE VULNERABILIDADES Análisis de Riesgos MAPA DE RIESGOS Conclusiones = Decisiones de Planificación AREAS DE RIESGO PRC

Criterios de Vulnerabilidad Situación Base Criterios de Vulnerabilidad Situación Proyectada Densidad de población Estructura de la población Viviendas expuestas Dependencia población Nivel educacional Socioeconómico Ingreso Vulnerabilidad Vulnerabilidad Hogar/vivienda Territorial Uso de Suelo Nivel de urbanización Edificaciones Altura de edificación Mat/E Conservación

Espacio Geográfico Probable del Análisis de Riesgo

Gestión de la prevención- Vías de Evacuación y Zona Segura

Fuente: Guía de referencia para planificación e implementación de sistemas de evacuación por tsunami

Fuente: Guía de referencia para planificación e implementación de sistemas de evacuación por tsunami