CCOONOCE LAS REGLAS DEL JUEGO

Documentos relacionados
ÓMO TENGO QUE HACER PARA EMPEZAR A TRABAJAR

ÓMO TENGO QUE HACER PARA EMPEZAR A TRABAJAR

Es muy importante que leamos lo que vamos a firmar para saber a qué nos comprometemos y a cambio de qué.

Extinción del Contrato

TEMA 6. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SUSPENSIÓN CONTRATO EXTINCIÓN CONTRATO RECLAMACIÓN DEL DESPIDO FINIQUITO

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH)

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

manual para laemancipación

Qué es el contrato laboral?

PROGRAMA SUPERIOR EN. Gestión Laboral

6. INFORMACIÓN LABORAL

Derecho Laboral y Seguridad Social

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

EL SALARIO Y LA NÓMINA. Por Ana Pérez para CFGM. FOL.

A DISTANCIA / SEMIPRESENCIAL / PRESENCIAL / TELEFORMACIÓN

Col legi Professor: Juan Manuel Fernández Gil Sant Ramon de Penyafort

Gestión Laboral, Contratos, Cálculo de Nóminas y SS

Derecho Laboral y Seguridad Social

Profesores: Andrés Montoyo Manuel Marco Grado en Ingeniería Informática

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato

Unidad 1. El recibo de salarios: generalidades del salario, encabezamiento y periodo de liquidación de la nómina... 9

TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

TEMA: 5 LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

EJERCICIOS TEMA 3: EL MUNDO LABORAL

TIPOS FORMATIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT

Las deducciones constituyen uno de los dos grandes apartados del recibo de salarios, recuerda que el otro es el de los devengos.

Unidad 2: El contrato de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Guía del Trabajador.

COMO INTERPRETAR UN BALANCE DE FORMA VISUAL

1. Si la dirección de la empresa modifica las funciones que un trabajador realiza sin cambiar de categoría ni de grupo

CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO

DEPARTAMENTO DE SANIDAD CONTENIDOS DEL MÓDULO

CURSO PRÁCTICO DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES

ESCUELA DE EMPRESA. Curso Superior en Gestión Laboral. Modalidad

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LA JORNADA LABORAL Y EL SALARIO

Modificación, suspensión y extinción. Apuntes de FOL

Unidad 4 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Suspensión del contrato.

PROGRAMA INTEGRAL DE LA GESTIÓN LABORAL (CONTRATOS, NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES) MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40

PROGRAMA INTEGRAL DE LA GESTIÓN LABORAL (CONTRATOS, NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES)

PROGRAMA INTEGRAL DE LA GESTIÓN LABORAL (CONTRATOS, NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES) MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REFORMA LABORAL 2012

LA LA INCORPORACIÓN AL AL MERCADO DE TRABAJO QUÉ DEBES SABER? Manual para la emancipación

Relaciones Laborales + Nominaplus

MANUAL DE DERECHO LABORAL TURÍSTICO

También tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 840,33 EUR cada una de ellas.

Grado en Ingeniería Informática

Técnico Profesional en Nóminas, Seguros Sociales, Finiquitos y Contratos (260 horas)

Practicum en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

TEMA 3 LA JORNADA LABORAL

LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Especialista en Gestión Laboral: Salario y Contratación

Iniciatives Solidàries

CURSO: RELACIONES LABORALES + NOMINAPLUS 2012

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

TU ASESOR LABORAL PRESENTA EL CURSO EXPERTO EN GESTIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS

Relaciones Laborales + Nominaplus 2012

TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO

Urgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones

(RESUMEN PORMENORIZADO) REFORMA DEL MERCADO LABORAL (R.D-L 3/2012, de 10 de febrero, B.O.E. del 11 de febrero) Vigencia desde 12 de febrero de 2012

I. De la relación individual de trabajo:

El contrato de trabajo

EL TRABAJADOR RECIBIRÁ DUPLICADO Y FIRMARÁ

TIPOS FORMATIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT

DESCANSOS CALENDARIO LABORAL PERMISOS RETRIBUÍDOS SALARIO Y NÓMINA

MODALIDAD: A distancia. DURACION: 300 horas PRECIO: 180 DESCRIPCION:

UD II Tema 5 El tiempo de trabajo

EMPLEADAS DEL HOGAR TRABAJADORAS DE HECHO Y CON DERECHOS

Horari de tutoria i lloc Las tutorías se impartirán en el aula II, los días y en horario señalado en el calendario a tal efecto.

EJERCICIOS TEMA 3: EL MUNDO LABORAL

GESTIONA TU EMPRESA EFICAZMENTE I

Ficha Técnica de la Actividad

Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo. Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo

ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El contrato de trabajo. Tipos.

Lo único que es peor que formar a empleados y que se marchen, es no formarlos y que se queden.

Contratos de trabajo y Convenio Colectivo. Eduardo Casas Gragea Asesor Técnico Jurídico Colegio de Farmacéuticos de Sevilla

Los nuevos modelos de Contrato Laboral

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

EL CONTRATO DE TRABAJO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN UNION EUROPEA

PARTES DEL CONTRATO LABORAL

CURSO DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES

Capítulo 2 - Cláusulas contractuales que le benefician

GUIA DE INFORMACION BASICA PARA CAMPAÑAS AGRICOLAS 2017

TIEMPO DE TRABAJO LABORAL

Temario Relaciones Laborales 2011

LA REFORMA LABORAL 2012

Técnico Profesional en Asesoría Laboral

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

vamos a conocer La suspensión del contrato Tipos de suspensión

Índice. 1. Trabajo por cuenta ajena

MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL (EN AMARILLO LAS MÁS IMPORTANTES):

RAFAELA YBARRA CICLO FORMATIVO GESTIÓN CURSO ADMINISTRATIVA CALIFICACI ÓN OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE RRHH 2º CURSO

DERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.

Transcripción:

CCOONOCE LAS REGLAS DEL JUEGO

CÓMO TENGO QUE HACER PARA EMPEZAR A TRABAJAR? Para poder trabajar debes de ser mayor de 18 años, aunque también puedes hacerlo si eres mayor de 16 años teniendo la autorización de tus padres o persona que te tenga a cargo. Existen dos opciones.

Trabajo por cuenta propia para ti mismo De manera autónoma. La persona realiza en nombre propio y por medio de una empresa cualquier tipo de actividad. Comunidad de bienes. Es una asociación de personas que son titulares de un bien común y les sirve de objeto para realizar un trabajo. Trabajo por cuenta ajena para otra persona Tienes que saber que la norma básica en la que regulan tus derechos y obligaciones cuando estás trabajando es el Estatuto de los Trabajadores, también existe otra norma que es el Convenio Colectivo, en el que se regulan de manera más concreta tus condiciones laborales. Es importante que cuando tengas un trabajo localices cual es el Convenio Colectivo que se te aplicará porque en él encontrarás cual es tu salario, que condiciones tiene tu contrato, cuáles son tus vacaciones, horarios, etc. Vale, ya has encontrado un trabajo, ahora Qué tienes que saber?

el contrato Es el pacto que la empresa y tú realizáis para que lleves a cabo una tarea bajo la dirección de la empresa y a cambio de una retribución. Aunque la ley autoriza tanto el contrato de palabra como por escrito, para evitar en lo posible cualquier desentendido siempre debes solicitar que se formalice por escrito. La empresa tiene un plazo de 10 días para entregarte tu copia. Los datos indispensables que siempre deben constar en un contrato son: Nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que firma en nombre de la empresa. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y centro de trabajo donde vas a prestar tus servicios habitualmente. Tus datos personales. Fecha de inicio y en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma. Existencia o no de periodo de prueba. Su duración no puede exceder de seis meses para personal técnico titulado y de dos para el resto de personas. Durante el período de prueba podrá romperse la relación laboral por cualquiera de las dos partes sin alegación alguna. Profesión o categoría con la que entras a trabajar en la empresa. La cuantía del salario bruto. Duración de la jornada ordinaria de trabajo. Duración de las vacaciones. También puede constar: Distribución de la jornada ordinaria de trabajo. Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. Plazos de preaviso que hay que respetar en caso de que se extinga del contrato. Riesgos profesionales del puesto de trabajo.

Algunos tipos de contrato Contratos de duración indefinida: Contrato Indefinido Ordinario. Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores. Contrato para el Fomento de La Contratación Indefinida. Contrato Fijo Discontinuo. Contratación Indefinida de Trabajadores con Discapacidad. Contratos temporales En Prácticas. Para la Formación y el Aprendizaje. Temporal de Fomento del Empleo (discapacidad). Obra y Servicio. Eventual por circunstancias de la producción (superior a 4 semanas). Contrato de sustitución o interinidad. A tiempo parcial de Duración Determinada. De Relevo. Por anticipación de la edad de jubilación. Como puedes ver hay una gran cantidad de contratos diferentes, además, cada uno tiene unas características propias, por eso, ante cualquier duda, lo mejor es que te acerques y nos consultes.

la nómina Es el documento en el que figura el pago mensual del salario. Debes firmar dos copias, una para la empresa y otra para ti. Partes: Encabezamiento: identificación de la empresa y del trabajador. Devengos: cantidad cobrada (detalle de los conceptos que se cobran). Determinación de las bases de cotización: detalle de las bases aplicadas para calcular tu cotización a la Seguridad Social. Deducciones y liquidación: tus aportaciones a las cuotas de la seguridad social, cuota sindical, detención del IRPF, anticipos y cobros. el salario Al trabajar en una empresa tienes derecho a recibir tu salario puntualmente, en plazos que no pueden ser superiores a un mes, por medio de recibo de salario o nómina. La cuantía de salario mínimo, por cada día de trabajo según la edad, la fija anualmente el gobierno. Esta cantidad puede ser superada por Convenio Colectivo o pacto individual con la empresa. Además del salario tienes derecho a dos pagas extraordinarias.

la jornada laboral La duración máxima es de 40 horas semanales y no más de 9 horas al día. Si tienes menos de 18 años la jornada máxima es de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo de formación. La jornada puede ser partida, flexible, por turnos o nocturna. Las horas extraordinarias no pueden ser más de 80 al año. Su realización está prohibida en periodo nocturno si tienes menos de 18 años. Se abonan económicamente o se compensan con descanso. El descanso mínimo es de un día y medio ininterrumpido semanalmente, 15 minutos diarios por jornada continua, una hora diaria en jornada partida y 12 horas entre jornadas de trabajo. En los menores de 18 años el periodo de descanso diario es de 30 minutos y el semanal de dos días ininterrumpidos.

La suspensión del contrato de trabajo El contrato puede suspenderse temporalmente sin que este se de por finalizado. Durante el tiempo que dure la suspensión no hay obligación de pagarte, pero cuando esta finaliza tienes derecho a incorporarte a tu puesto de trabajo. Las causas de esta interrupción pueden ser variadas. Por acuerdo de ambas partes. Por las que estén reflejadas en el contrato. Baja médica. Maternidad o paternidad. Riesgo durante el embarazo. Adopción o acogimiento pre adoptivo en menores de 6 años. Privación de libertad mientras no exista una sentencia condenatoria. Fuerza mayor temporal. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Cierre legal de la empresa. Ejercicio de derecho a la huelga. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Excedencia.

Excedencia En este caso el contrato de trabajo se interrumpe porque tu lo solicitas, las razones son: Forzosa. Cuando te eligen para ocupar un cargo público o sindical. Voluntaria. Necesitas llevar más de un año con contrato en la empresa, la duración es de cuatro meses a cinco años y no da derecho a la reserva del puesto de trabajo pero sí preferencia cuando se produzca una vacante. Cuidado de familiares. Durante el primer año tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo. Si es por el cuidado de hijos la duración máxima es de 3 años y de 2 si es por familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Finalización de contrato Termina tu relación laboral con La empresa. Causas: Por acuerdo de las dos partes. En este caso, lo frecuente es porque seas tú quien pida la baja y puede ser por causa o no justificada. > Sin justificar: se firma el finiquito, no hay derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. > Justificada: puede ser por modificación sustancial de las condiciones del trabajo, falta de pago, atrasos... Hay que solicitar la extinción del contrato en el Juzgado de lo Social y se reconoce el derecho a la indemnización. Finiquito: vacaciones no disfrutadas + parte proporcional de pagas extras + complemento salarial (si lo tiene) + días que te correspondan de indemnización por año trabajado según tipo de contrato. Por alguna cosa que figure en el contrato o porque ha llegado la fecha de su finalización. Por muerte, jubilación o extinción jurídica de la persona contratante. El trabajador tiene derecho a una indemnización de un mes de salario. Jubilación, invalidez permanente o muerte de trabajador. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con el fin de contribuir a situaciones económicas negativas o para resolver dificultades que impidan el correcto funcionamiento de la empresa. Causas objetivas legalmente procedentes: ineptitud del trabajador, falta de adaptación a los cambios tecnológicos del puesto de trabajo,... Despido.

el despido Disciplinario (justificado). Produccido por faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, desobediencia, ofensas físicas o verbales a tu responsable, disminución continua o voluntaria de productividad, embriaguez o toxicomanía que repercutan negativamente en la actividad laboral. Improcedente (injustificado). Cuando la empresa decide terminar con la relación laboral antes de que finalice el contrato y tú no estás de acuerdo. Debes: > Acto de conciliación: Cuentas con 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento de[ despido para presentar la solicitud de conciliación. Si no se llega a acuerdo, se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social. > Demanda ante el Juzgado de lo Social: Se formula por escrito > Sentencia: Celebrado el juicio eljuez responde en un plazo de 5 días. Puede ser: Nulo: readmisión en el puesto y abono del salario dejado de percibir. Improcedente: readmisión o indemnización. Procedente: extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni salario de tramitación. Aunque todo esto lo puedes tramitar personalmente, si cuando produzca el despido no estás de acuerdo, lo mejor es que acudas al sindicato en busca de asesoramiento. Es importante que no firmes ningún papel de aceptación si no estás de acuerdo.

desempleo Prestación. Tienes que haber cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Solicitud. Se presenta en la oficina de empleo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la pérdida de trabajo. La duración y cuantía dependerá del tiempo y la cantidad cotizadas. Sólo es compatible con trabajos realizados a tiempo parcial. Existe la posibilidad de percibir la prestación en un pago único. Subsidio. Puedes cobrarlo si cumples alguno de estos requisitos: Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. Ser emigrante retornado. No haber cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación por desempleo. Solicitud. Se presenta en la oficina de empleo donde estés inscrito como demandante.

Debes de saber que como persona trabajadora tienes unos derechos y deberes que debes conocer y cumplir: Derechos: Ocupar de forma efectiva tu jornada de trabajo. Promoción y formación profesional en el trabajo. No ser discriminado. Respetar la integridad física y disponer de una política adecuada de salud laboral e higiene. Respetar tu intimidad y la consideración debida a tu dignidad. Recibir puntualmente la remuneración pactada. Cualquier otra condición establecida en el contrato de trabajo. Libre sindicalización. Negociación colectiva. Adopción de medidas de conflicto colectivo. Huelga. Reunión. Participación en la empresa. Deberes: Cumplir con las obligaciones concretas de tu puesto de trabajo. Asistir con puntualidad al puesto de trabajo. Cumplir con las medidas legales en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo, así como con la higiene personal. Respetar la dignidad e intimidad de todas las personas en su ámbito de trabajo, ya sean superiores o compañeros. Avisar con antelación y justificar las ausencias del puesto de trabajo. Cumplir las ordenes y directrices del empresario en el ejercicio en su directiva. No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con esta. Contribuir a la mejora de la productividad.

Y SIEMPRE TEN EN CUENTA... No firmar el contrato sin leerlo. Tienes derecho a una copia de tu contrato. Consigue el Convenio Colectivo del sector o rama donde trabajas. Infórmate de quién es tu representante sindical (delegado o comité de empresa). Que lo que cobras coincide con lo que figura en la nómina. Comprueba que la nómina está bien hecha. Ten claro que una cosa es el salario bruto y otra el salario neto. Comprueba que la empresa paga tu Seguridad Social (pide tu Vida Laboral). Que la liquidación y el finiquito con correctos. No firmar el finiquito sin asesorarse antes. Conserva todas las nóminas, así como todo aquello que sirva para demostrar que has trabajado.... que CCOO siempre está a tu disposición para asesorarte en cualquier problema o duda que tengas a lo largo de todo este proceso.

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Puedes encontrarnos en: www.extremadura.ccoo.es Locales y Sedes Mérida CCOO de Extremadura Avda. Juan Carlos I, 47 06800 - Mérida Tel. 924 31 30 62 Fax. 924 30 19 25 ccooextremadura@extremadura.ccoo.es Badajoz Avda. de Colón, 6 06005 - Badajoz Tel. 924 22 32 48 Fax. 924 22 48 66 badajoz@extremadura.ccoo.es Cáceres C/ Obispo Ciriaco Benavente, 2 10001 - Cáceres Tel. 927 22 72 79 Fax. 927 24 47 98 caceres@extremadura.ccoo.es Plasencia C/ Cayetano García Martín 2 10600 - Plasencia (Cáceres) Tel. 927 42 24 66 Fax. 927 41 07 08 plasencia@extremadura.ccoo.es jovenes.ccooextremadura @JovenesCCOOext Zafra C/ Hernando de Zafra, 13-B 06300 - Zafra (Badajoz) Tel. 924 55 32 02 Fax. 924 55 31 90 zafra@extremadura.ccoo.es Almendralejo Plaza Extremadura,1 06200 Almendralejo (Badajoz) Tel. y Fax. 924 67 18 07 almendralejo@extremadura.ccoo.es Don Benito C/ Donoso Cortés 33 06400- Don Benito (Badajoz) Tel. y Fax: 924 80 20 80 donbenito@extremadura.ccoo.es Coria C/ Almanzor, 7 10800 - Coria (Cáceres) Tel. y Fax. 927 50 06 42 ul-coria@extremadura.ccoo.es Navalmoral de la Mata Avda Constitución s/n 10300- Navalmoral de la Mata (Cáceres) Tel. 927 53 19 97 Fax. 927 53 46 35 navalmoral@extremadura.ccoo.es