POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE EGRESOS

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Transcripción:

POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE EGRESOS Código: M-DGF-CGDF-03 Fecha de emisión: Enero 2010 Revisión: 01 Elaboró Revisó Aprobó C.P. Ma. Ivett Parra Arceo C.P. Mercedes Cárdenas Ruiz Jefa del Depto. De Tesorería Coordinara General de Desarrollo C.P. Aureliano Martínez Castillo Financiero Director General de Finanzas TÍTULO Página 1.- OBJETIVO 2 2.- ALCANCE. 2 3.- DEFINICIONES 2 4.- RESPONSABLE DE LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA. 2 5.- REVISIÓN DE LA POLÍTICA. 2 6.- DOCUMENTOS APLICABLES. 2 7.- POLÍTICA.. 2 8.- LISTA DE DISTRIBUCIÓN. 6 1

1. OBJETIVO: Establecer las directrices para la comprobación, registro y control de los egresos en la UADY. 2. ALCANCE: Esta política será aplicable a todas las acciones que generen un egreso en la Institución. 3. DEFINICIONES: EGRESOS: Son los desembolsos efectuados para cubrir los gastos o inversiones autorizados para el funcionamiento de la Institución. EROGACIÓN: Pago o desembolso de dinero. 4. RESPONSABLE DE LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA El responsable de revisar y actualizar ésta política es el Jefe(a) del Departamento de Tesorería. La responsabilidad de la edición es del (la) Coordinador(a) General de Desarrollo Financiero y la difusión será competencia del Director General de Finanzas. 5. REVISIÓN DE LA POLÍTICA: Esta política deberá revisarse anualmente, en el mes de noviembre o antes, si se cambia o mejora significativamente el sistema administrativo u operativo de la DGF. La edición y difusión de las modificaciones deberán realizarse a más tardar en el mes de enero siguiente. 6. DOCUMENTOS APLICABLES UNO: M-DGF-CGDF-03 Manual de Políticas Administrativo financieras de Aplicación General DOS: Ley Orgánica de la UADY TRES: Estatuto General de la UADY CUATRO: Contratos de prestación de servicios CINCO: Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) SEIS: Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta (RISR) SIETE: Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) OCHO: Reglamento al Impuesto al valor Agregado (RIVA) NUEVE: Código Fiscal de la Federación (CFF) DIEZ: Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) ONCE: Convenios o contratos de las fuentes de financiamiento DOCE: Reglas de operación de los convenios o contratos de las fuentes de financiamiento TRECE: Los formatos señalados en los anexos. 7. POLÍTICAS 7.1 EN GENERAL 7.1.1. El ejercicio de los recursos de la Institución deberá apegarse al presupuesto de egresos aprobado por el H Consejo Universitario cumpliendo con las disposiciones de la Ley orgánica y del Estatuto General. 2

7.1.2. Los egresos derivados de fuentes externas para proyectos institucionales y de las dependencias deberá apegarse a las disposiciones de los convenios correspondientes. 7.1.3. Los egresos de las dependencias de la institución deberán corresponder a lo establecido en el Programa de Trabajo Anual de acuerdo a la partida presupuestaria asignada. El Director(a) y/o Coordinador(a) de cada dependencia es el responsable de la ejecución del gasto. 7.1.4. Las erogaciones realizadas deben cumplir con los requisitos establecidos por las leyes fiscales respectivas, así como con las políticas establecidas para cada tipo de gasto. 7.1.5. Las erogaciones deben corresponder a gastos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución. 7.1.6. Las erogaciones para la adquisición de bienes y servicios en las dependencias deberán estar autorizadas por el Director. 7.1.7. Las erogaciones para la adquisición de bienes y servicios con un valor superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Mérida deberán presentar por escrito tres cotizaciones de empresas legalmente establecidas. 7.1.8. Para las adquisiciones de bienes y servicios por las que no sea posible obtener las tres cotizaciones y que por las características de las mismas sean proporcionadas por un solo proveedor en el medio; se deberá anexar un oficio firmado por el Director(a) en el que manifiesta haber realizado la investigación de mercado realizada por el área requirente, donde acredite la inexistencia de los bienes y/o servicios con los otros proveedores seleccionados. 7.1.9. Las adquisiciones de materiales incluidos en el catálogo del subsistema de adquisiciones de la institución deberán realizarse a través del mismo, considerando como cotización lo que el subsistema genere. 7.1.10. Todos los egresos de la Institución deberán registrarse en los Sistemas de Control Presupuestal y Contables dependiendo de las fuentes financiadoras a las que correspondan. 7.1.11. Todos los egresos de la Institución deberán ser presentados para su reembolso en un período no mayor a 2 meses a partir de la fecha de la expedición de la factura. 7.1.12. Todos los comprobantes de gastos pagados por la DGF, deberán sellarse con la leyenda de PAGADO con la finalidad de cancelar la documentación comprobatoria del egreso, incluyendo los comprobantes que amparan una liquidación de gastos por comprobar. 3

7.1.13. Todos los comprobantes pagados de ingresos propios y de proyectos internos, deberán sellarse con la leyenda de PAGADO, con la finalidad de cancelar la documentación comprobatoria del egreso, incluyendo los comprobantes que amparan una liquidación de gastos por comprobar de esos mismos fondos. Debiendo ser resguardados, por un período mínimo de 5 años. 7.2 PARA PUNTOS ESPECÍFICOS 7.2.1. De la Autorización 7.2.1.1. El Director de las dependencias deberá autorizar la adquisición de bienes y servicios mediante la presentación de los formatos correspondientes y las tres cotizaciones que permitan la elección del mejor proveedor. 7.2.2. De los Comprobantes 7.2.2.1. Los comprobantes de gastos efectuados en territorio nacional deben cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 133 de la LISR, 29-A del CFF y 32 de la LIVA, observando además lo siguiente: a) Deberán estar a nombre de la UADY y de la dependencia respectiva. b) Deben ser comprobantes originales. c) No deben tener tachaduras o enmendaduras. d) Deberán estar firmados por el Director de la dependencia. 7.2.2.2. Para efectos contables, los comprobantes que amparan el traspaso de recursos a las cuentas asignadas para el pago de nóminas e impuestos correspondientes, serán los oficios emitidos por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal. 7.2.2.3. Las erogaciones realizadas en el extranjero podrán comprobarse con los documentos que se obtengan en la operación. 7.2.2.4. Los movimientos presupuestales y las erogaciones por la adquisición de bienes y servicios entre dependencias de la Institución deberán documentarse con los recibos Inter-UADY. 7.2.2.5. Los comprobantes que amparan la adquisición de bienes y servicios emitidos en papel térmico, deberán acompañarse de copia fotostática legible. 7.2.3 De los pagos 7.2.3.1. Los pagos de las erogaciones por la adquisición de bienes y servicios financiadas del presupuesto general ó proyectos institucionales deberán realizarse de las cuentas bancarias operadas en la Dirección General de Finanzas mediante transferencias bancarias o cheques a las cuentas de las dependencias ó a la de los proveedores. 7.2.3.2. Las erogaciones que excedan de $2,000.00 deberán realizarse a través de cheque nominativos con la leyenda para ABONO EN CUENTA del 4

beneficiario; las erogaciones a partir de $2,000.00 o menores podrán realizarse con cheque nominativo o en efectivo. 7.2.3.3. El pago de las erogaciones por la adquisición de materiales mediante el Subsistema de Adquisiciones y financiadas del presupuesto general, deberá realizarse en la DGF directamente a los proveedores. 7.2.3.4. El pago de las erogaciones por la adquisición de bienes muebles resultado del proceso de licitación pública deberá realizarse en la DGF directamente a los proveedores. 7.2.3.5. Las erogaciones por la adquisición de bienes y servicios realizados en las dependencias y financiados de sus ingresos propios y de recursos de proyectos internos deberán realizarse de las cuentas bancarias de la propia dependencia. 7.2.3.6. La emisión de los cheques deberá estar amparada con la póliza cheque que contenga los datos del cheque: fecha, nombre del beneficiario, importe en números y letras, firmas mancomunadas y que conste el nombre y firma y/o sello de quien recibe. 7.2.3.7. Cuando los pagos se realicen a proveedores foráneos, se deberá dejar evidencia documental del envío de los recursos (fichas de depósito, transferencias, etc.). 7.2.3.8. Cuando el pago de las erogaciones sea en moneda extranjera pero se realicen de las cuentas bancarias creadas en moneda nacional, se deberá dejar en las pólizas evidencia documental de la adquisición de la divisa correspondiente que especifique el tipo de cambio por el que fue adquirido. 7.2.3.9. Cuando los pagos se realicen de las cuentas creadas en moneda extranjera, deberá considerarse el tipo de cambio de la fecha de la operación, con el objeto de valuar la operación en moneda nacional para su registro. 7.2.4 Del Registro y el Control 7.2.4.1. Las dependencias para el registro de las erogaciones deberán elaborar y emitir del SII, en su caso, el formato de Reembolso, Anticipo, Gastos por Comprobar, Saldo y Liquidaciones cubriendo todos los requisitos de dichos formatos. 7.2.4.2. En el ejercicio del presupuesto general y de proyectos institucionales los formatos mencionados en el punto anterior deberán ser enviados a la DGF, anexando en original la documentación comprobatoria que ampara las erogaciones reportadas en dicho formato. 7.2.4.3. Las dependencias deberán mantener por un período de 2 años una copia de toda la documentación mencionada en el párrafo anterior. 5

7.2.4.4. El resguardo de la documentación comprobatoria original de los bienes y servicios adquiridos con recursos provenientes de dos o más fuentes de financiamiento, deberá ser priorizando, en primer lugar como soporte de fuentes financieras por proyectos institucionales, en segundo lugar como soporte del presupuesto general de la institución y deberá asignarse una copia a las otras fuentes afectadas. 7.2.4.5. Los cheques cancelados deberán permanecer anexos a las pólizas correspondientes y se debe plasmar la leyenda de CANCELADO. 7.2.4.6. Las dependencias para el registro de las erogaciones deberán utilizarse los catálogos e instructivos vigentes. 7.2.4.7. Para el registro de las operaciones de egresos deberá considerarse la elección del proveedor, del padrón de proveedores contenido en el mismo sistema; cuando la operación sea realizada con un proveedor nuevo deberán reportarse a la DGF los datos del mismo para incorporarlo al padrón existente. 7.2.4.8. Para el registro de las operaciones de egresos en los casos de reembolsos de fondo fijo, deberá considerarse la elección y registro del proveedor que marca el punto anterior. Los comprobantes cuyo monto de facturación sea inferior a $2,000.00 podrán ser registrados en el padrón como Proveedores Varios. 7.2.4.9. Los anticipos por la adquisición de bienes y servicios deben ser amparados con el comprobante correspondiente y deben ser registrados como tales. 7.2.4.10. Las dependencias deberán implantar los mecanismos para el control de los inventarios de bienes consumibles como son: materiales y materias primas. 7.2.4.11. Las pólizas de egresos deberán contener la firma de quien elaboró, revisó y autorizó la operación, así como identificar el fondo o programa del recurso a ejercer. 8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN A todas las facultades y centros pertenecientes a la UADY cuya relación se encuentra en la presentación del Manual. 6