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MAÑANA TRIBUTARIA PLANEACIÓN TRIBUTARIA PERSONAS NATURALES BAJO RENTAS CEDULARES Año 2017 TEMARIO 1. Aspectos generales: Concepto de residencia. Determinación de los días para considerarse residente. 2. Patrimonio: Costo fiscal y valor patrimonial personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Costo fiscal y valor patrimonial personas naturales obligadas a llevar contabilidad. 3. Rentas de trabajo: Tratamiento de los retiros de aportes Fondos de Pensión AFC: o Con cumplimiento de requisito. o Sin cumplimiento de requisitos. o Caso en que los retiros no se informan en la declaración de renta. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Entre otros: o Aportes obligatorios al sistema general de pensiones. o Los aportes voluntarios que se efectúen al sistema general de pensiones. o Aportes obligatorios al sistema general de salud. o Los recursos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. o Apoyos económicos no reembolsables o condonados: Los aportes al fondo de solidaridad y garantía.

Aportes a fondos de cesantías. o Ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. o Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones. o Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia. 4. Rentas de pensiones: Cuáles serían los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Cuáles serían las rentas exentas. 5. Rentas de capital: Regalías y propiedad intelectual. Arrendamientos y rendimientos financieros. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: o Los rendimientos pagados o abonados en cuenta, a los partícipes, inversionistas o suscriptores de los fondos de inversión, fondos de valores o fondos comunes. o Las capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. o Las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscrita en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular. Costos y gastos procedentes en rentas de capital. Cuáles son? 6. Rentas no laborales: Las ventas en general. Enajenación de activos fijos poseídos menos de dos años. Recuperación de deducciones por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Recuperación de deducciones por depreciación. Recuperación de deducciones amortización de inversiones. Recuperación de deducciones deudas de dudoso o difícil cobro Gananciales. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

o Los apoyos económicos no reembolsables o condonados. o Utilidad en la enajenación de acciones. o Utilidad en la enajenación de derivados que sean valores. o Indemnizaciones en virtud de seguros de daño. o Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas. o Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. Costos y deducciones: o Inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación. o Inversiones realizadas en librerías. o Inversión realizada en centros de reclusión. o Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados. o Deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro. o Costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento. o Costo en la enajenación de activos fijos. o Protección, mantenimiento y conservación de muebles e inmuebles de interés cultural. o Deducción por mantenimiento y conservación de obras audiovisuales declaradas como bienes de interés cultural. o Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. o Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. o Deducción por pérdida de activos. o Costo o deducción por aportes al Subsidio Familiar, ICBF, SENA. o Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25. o Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores veteranos de la Fuerza Pública no inferior al 25%. o Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada. o Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los

trabajadores contratados como aprendices. o Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. o Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. o Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. o Costo enajenación de activos biológicos. Rentas exentas: o Rentas exentas por servicios de ecoturismo. o Rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. o Renta exenta por derechos de autor. o Rentas exentas por nuevo software elaborado en Colombia. 7. Ganancia ocasional: No se aceptan pérdidas ocasionales en la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia. No se aceptan pérdidas ocasionales en la enajenación de activos fijos. Cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad. No se aceptan pérdidas ocasionales en la enajenación de activos fijos. Cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 8. Tratamiento de la renta presuntiva bajo la óptica de la Ley 1819/2016. 9. Comparación patrimonial. CONFERENCISTA DR. CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Contador Público de la Universidad Surcolombiana, especialista en Gestión Tributaria, Abogado de la Universidad Libre. Cuenta con más de 15 años de

experiencia en el campo del derecho tributario como funcionario de la DIAN y en la asesoría de compañías de diferentes sectores y de forma importante en el sector de infraestructura, automotriz y de la salud. Exfuncionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, del grupo de Fondo de la División de Fiscalización. Ex-redactor de la Unidad Tributaria de Legis Editores S.A. y subdirector de la Revista Impuestos de la misma casa Editorial, autor de las Cartilla de medios magnéticos 2012, Manual de IVA y facturación de los años 2008 a 2016, Manual de Retención en la fuente 2008 a 2016, redactor del Régimen explicado de renta, autor de diversos artículos de la revista impuesto y revista internacional de contabilidad y auditoría. Se desempeñó como gerente senior de Crowe Horwath CO. Docente de Diferentes Universidades en Especialización y Maestría, Universidad Surcolombiana, Universidad Externado, Universidad Central, Universidad Santo Tomás. Es conferencista de diferentes foros y seminarios relacionados con temas tributarios. FECHA: Miércoles, 8 de Noviembre de 2017 LUGAR: Country Club Ejecutivos - Salón Siglo XXI Diagonal 28 #16-129 Km. 5 Vía Las Palmas HORARIO: 7:30 a.m. a 12:30 p.m.