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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 13 TRECE DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O, para resolver los autos del procedimiento administrativo número 061/DRP/2010, instruido en contra del Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, quien se desempeña como Supervisor de Producción dependiente de Talleres Gráficos del Estado de Chiapas; por incurrir presuntamente en responsabilidad administrativa al OMITIR PRESENTAR SU DECLARACION INICIAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO, contraviniendo lo previsto en los artículos 45 fracción XVIII, 77 fracción II, y 78 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. ; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con apoyo en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado - 1 -

de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su articulo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del articulo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Articulo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Articulo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su - 2 -

incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, quien se desempeña como Supervisor de Producción dependiente de Talleres Gráficos del Estado de Chiapas, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, contraviniendo lo establecido por el artículo 78 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Del estudio de las constancias que obran en el expediente administrativo de la causa, se desprende que el Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, incurrió en responsabilidad administrativa al omitir presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, teniendo como fecha límite el 29 veintinueve de octubre del año 2009 dos mil nueve, ya que tomó posesión del encargo como Supervisor de Producción dependiente de Talleres Gráficos del Estado de Chiapas, con fecha 01 uno de agosto del año 2009 dos mil nueve, lo cual se desprenden de los anexos de los oficios números 009/10, de fecha 06 seis de enero del año 2010 dos mil diez, signado por L.I.A. Paul Zepeda Matias, Encargado de Ventanilla de Registro Patrimonial adscrito a esta Dirección, y TG/DG/327/2009, de fecha 03 tres septiembre 2009 dos mil nueve, suscrito por el Ciudadano Alfonso Grajales Cano, Director General de Talleres Gráficos, mismos que obran a fojas 01 uno a la 03 tres del procedimiento administrativo en que se actúa; en tal tesitura, como es de observarse, la fecha límite para presentarla en tiempo era el 29 veintinueve de octubre del año 2009 dos mil nueve, omitiendo cumplir con dicha obligación en término, al no efectuarla hasta la presente - 3 -

fecha, quedando plenamente demostrada su responsabilidad con las documentales públicas antes citadas, a la que se le otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De ahí que se arribe al pleno convencimiento que efectivamente el Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción I, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento que es de orden público y de interés social, mismos que a la letra ordenan:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública, en los términos que señala la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además cabe precisar que como consecuencia de la legal notificación que se realizó al inculpado del oficio número SFP/SSJP/DPRP/DRP/OGOP/2469/2010, de fecha el 16 dieciséis de noviembre del año 2010 dos mil diez, mediante el cual se le hizo del conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para que aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; compareciendo en tiempo y forma mediante - 4 -

escrito de fecha 11 once de enero del año 2011 dos mil once, suscrito por el Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, alegó a su favor lo que consideró conveniente, manifestando en la parte que aquí interesa lo siguiente: En respuesta al Oficio No. SFP/SSJP/DPRP/DRP/OGOP/2469/2010 de fecha 16 de Noviembre de 2010 documento en el que se hace de mi conocimiento la omisión de mi Declaración Inicial de Situación Patrimonial, según lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; al respecto me permito señalar que la causa por la que no presenté mi Declaración Inicial de Situación Patrimonial, según lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; al respecto me permito señalar que la causa por la que no presenté mi Declaración Inicial de Situación Patrimonial obedece a que tanto por mi categoría, como por las funciones que desempeñaba en ese puesto, no me encontré en ninguno de los supuestos de la fracción III del Artículo 77 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que establece a los sujetos obligados a presentar este requisito, razón por la que no fue presentada. no obstante lo anterior, sus argumentos no lo eximen de responsabilidad, toda vez que no acredita justificación alguna que la excluya de responsabilidad, ni aporta prueba alguna que desvirtué las irregularidades atribuidas, asistiéndole responsabilidad por haber desplegado una conducta de carácter omisa, al no cumplir con dicha obligación en tiempo y forma, y por el contrario implica el reconocimiento de su responsabilidad, al señalar que omitió presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial; concediéndose valor probatorio a las documentales que obran en el sumario, ya que con ello se acredita la responsabilidad, de conformidad con lo previsto por los artículos 248 y 257, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, toda vez que éstas constituyen elementos para determinar la irregularidad incurrida por parte del hoy implicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este contexto, no obstante lo anteriormente señalado, el inicio del presente procedimiento administrativo se derivó del oficio número 009/10, de fecha 06 seis de enero del año 2010 dos mil diez, signado por L.I.A. Paul Zepeda Matías, Encargado de Ventanilla de Registro Patrimonial adscrito a esta Dirección, mismo que obra a foja 01 uno del presente sumario, siendo - 5 -

esto la razón principal por la que se le formularon las imputaciones de referencia y que acorde al plazo establecido en la fracción I, del artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, la fecha límite que tenía para cumplir formalmente con su obligación, era el 29 veintinueve de octubre del año 2009 dos mil nueve; por lo tanto, al no haber presentado hasta la presente fecha su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, se estuvo en condiciones de considerarlo como omiso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anteriormente expuesto, esta autoridad determina que ha quedado plenamente probada su responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, en virtud de no justificar con ningún medio de prueba la omisión en la que incurrió, respecto del incumplimiento de la obligación de presentar Declaración Inicial de Situación Patrimonial en tiempo y forma, tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; ahora bien, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma y manera de cómo influye en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las peculiaridades de el Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió el Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, es de considerarse en un grado de responsabilidad grave; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78 fracción I, de la Ley de - 6 -

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al no presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión de su encargo como Supervisor de Producción dependiente de Talleres Gráficos del Estado de Chiapas; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del servidor público, con el cargo de Supervisor de Producción dependiente de Talleres Gráficos del Estado de Chiapas, su capacidad económica era acorde al puesto que desempeñaba, aún cuando se desconoce la percepción que tenía al omitir presentar su declaración patrimonial; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, es de considerarse que se desempeña como Supervisor de Producción dependiente de Talleres Gráficos del Estado de Chiapas, quedando acreditado en todo momento que omitió presentar en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial; tal y como lo establece el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el indiciado no cumplió con la obligación de presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, sin haber acreditado lo contrario con ningún medio de prueba; de donde se colige que al desplegar una conducta de carácter omisa, no cumplió con la obligación de presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial en el tiempo señalado por el artículo 78 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 5.- La antigüedad en el servicio público, aun cuando se desconoce el dato, y de acuerdo al puesto desempeñado lo hace conocedor de sus obligaciones que tenía como servidor público, incluyendo la presentación oportuna de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, no se tienen antecedentes en su contra; sin embargo, esto no lo exime de responsabilidad, en razón de que ésta se encuentra acreditada; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su declaración inicial de situación patrimonial, no causó daño o perjuicio económico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, no presentó en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, sin que medie causa justificada - 7 -

para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que el Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado dentro de los plazos previstos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, vulnerando así el dispositivo 78, fracción I, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta omisa del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, fundada y motivada esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción IV y V, 72, 78, bis fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone al Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, SANCIÓN CONSISTENTE EN LA PERDIDA DEL EMPLEO QUE VIENE DESEMPEÑANDO COMO SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN DEPENDIENTE DE TALLERES GRÁFICOS DEL ESTADO DE CHIAPAS; por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro del plazo previsto por la fracción I, del artículo 78 de la Ley antes mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 061/DRP/2010, instruido en contra del Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, quien se desempeña como Supervisor de Producción dependiente de Talleres Gráficos del Estado de Chiapas.- - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción IV y V, 72, 78, bis fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone a FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, SANCIÓN CONSISTENTE EN LA PERDIDA DEL EMPLEO QUE VIENE DESEMPEÑANDO COMO SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN DEPENDIENTE DE TALLERES GRÁFICOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro del plazo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la - 8 -

Materia; misma que deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Notifíquese en el domicilio señalado en autos, el contenido de la presente resolución al Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS, habilitándose para tales efectos a los CC. OSCAR DAVID LÓPEZ VÁZQUEZ y JULIO CÉSAR ZAMBRANO VLEESCHOWER, y hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Entidad, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma el Ciudadano Licenciado NORDHAL OCTAVIO MORENO LÓPEZ, Director de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Alejandra Cal y Mayor Arroyo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. NORDHAL OCTAVIO MORENO LÓPEZ DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 13 trece de junio del año 2011 dos mil once, dictada en el expediente administrativo número 061/DRP/2010, seguido en contra del Servidor Público FRANCISCO SABINO ZAMORA SELVAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACA. - 9 -