Recurrente: C. ( ) A N T E C E D E N T E S

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Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

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Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan, Hidalgo; bajo los siguientes:

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

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Ciudad de México a trece de febrero de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la ciudad de León, estado de Guanajuato, a los 29 veintinueve días del mes de abril de 2016 dos mil dieciséis

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

CRITERIO 01/2016. II.- La Unidad de Información Publica Gubernamental entregue la información en un formato incomprensible."

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SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-09/2017 EXPEDIENTE: UT-J/0210/2017

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OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE

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Transcripción:

Recurrente: C. ( ) Recurso de Revisión 98/2017 Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de abril de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 98/2017, relativo al recurso de Revisión que hace valer el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan Hidalgo, por la falta de respuesta, anexando pantalla del sistema de Comunicación con los sujetos obligados de la Plataforma Nacional de Transparencia bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1.- Mediante impresión de pantalla del sistema de Comunicación con los sujetos obligados de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 00031917, a través de dicho medio el C. ( ) hace valer el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan Hidalgo, anexando acuse de recibo de recurso de revisión en donde solicita: Solicito el número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación de todos los trabajadores del municipio. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza de todos los trabajadores del municipio, así como los recursos púbicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso las sanciones administrativas de que haya sido objeto de todos los trabajadores del municipio empezando por la tesorera Anabel Reyes Gayoso 2. Por acuerdo de fecha primero de marzo del año en curso se ordena turnar el expediente a la Comisionada MIRIAM OZUMBILLA CASTILLO para su análisis y hecho que sea decrete lo que en derecho proceda. 3. Por acuerdo de fecha nueve de marzo del presente la comisionada ponente admitió el Recurso ordenándose registrar en el Libro de Gobierno bajo en 1

número 98/2017 que para tal efecto se lleva en este Instituto, se integró expediente y se ordenó poner a disposición de las partes para que en el término de ley hicieran manifestaciones y ofrecieran pruebas o alegatos y de igual manera se acordó notificar al recurrente por medio de los Estrados mediante cedula que se fije en los tableros notificadores de éste Instituto. 4.- En fecha veintidós de marzo del año en curso la Directora Jurídica y de Acuerdos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, da cuenta a la Comisionada Ponente, de que ninguna de las partes hiso manifestación alguna y se procede a decretar el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. ( ), en atención a lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 28, 29, 30,36 fracción II,140 fracción VI, 143, 145, y relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo; en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información. SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos, consistentes en la solicitud de información, así como el Recurso de Revisión hecho valer por el recurrente, se desprende no le entregaron la información al solicitante razón por la cual interpone el presente recurso. TERCERO. - La información que solicita el Recurrente Solicito el número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación de todos los trabajadores del municipio. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza de todos los trabajadores del municipio, así como los recursos púbicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. 2

La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso las sanciones administrativas de que haya sido objeto de todos los trabajadores del municipio empezando por la tesorera Anabel Reyes Gayoso se encuentra considerada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo como información pública considerada dentro del Capítulo II denominado De las Obligaciones de Transparencia Comunes que refieren la fracciones X, XI, XVI y XVII las cuales nos establecen: CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; Como lo indica el precepto legal invocado se considera como información pública, misma que los sujetos obligados deberán tener disponible de manera permanente y actualizada y precisamente es información que se encuentra clasificada dentro de las obligaciones comunes Así mismo estos preceptos hacen referencia a la accesibilidad de la información que esta sigue al principio de máxima publicidad de la información, toda vez que éste se refiere a que toda la información en posesión de los sujetos obligados debe ser pública. Toda esta información es publica en razón de dar certeza a los particulares sobre las conformación de los organismos públicos, del destino de recursos públicos, de las prestaciones que habrán de disfrutar los trabajadores al servicio del Estado, de que los funcionarios sean mejor capacitados acorde al área solicitada, así como y atender la demanda social de permitir el acceso a la 3

información referente a sindicatos, área poco conocida y poco transparentada, permitiendo hacer cruces de información con la información que estos nuevos sujetos obligados publiquen. Así mismo se advierte que el sujeto obligado no dió respuesta al requerimiento hecho por este Instituto de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete haciendo caso omiso a los requerimientos de este Instituto. Por todo lo anterior esta autoridad considera que la solicitud de información realizada por el C.( ) al sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan Hidalgo, no fue atendida en tiempo y forma por el sujeto obligado y mucho menos entregada la información requerida por el recurrente ya que como se desprende de autos, no existe constancia alguna de que el sujeto obligado haya emitido respuesta alguna. CUARTO. Por lo anterior haciendo una analogía de los preceptos vertidos por la Ley y Obligatorios por éste Órgano Garante, el sujeto obligado Ayuntamiento de Apan, Hidalgo no contesto la solicitud de información, siendo una de las funciones de las Unidades de Transparencia de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo que en su fracción II establece: Artículo 41. Los sujetos obligados designarán al Titular de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; Lo cual no aconteció siendo está información considerada como pública, la cual se le tiene que entregar al C. ( ). Por lo que, en consecuencia y con fundamento en lo establecido en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 52, 56, 60, 145, 146, 147, 148 y 168 relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO. - Es fundado el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ). 4

SEGUNDO. - Debido a que el Sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan, Hidalgo, no entregó la información solicitada contemplada en las fracciones X, XI, XVI y XVII del artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Se requiere al sujeto obligado entregue dicha información al solicitante en base a lo vertido en el considerando TERCERO de esta resolución la cual se deberá de entregar dentro de los diez días hábiles siguientes a que le sea notificada la presente resolución situación que tendrá que hacer de conocimiento de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales para el Estado de Hidalgo dentro del término señalado. TERCERO - Cumplido que sea lo anterior archívese el presente como asunto concluido. CUARTO - Notifíquese y Cúmplase. Así lo resolvió y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por unanimidad de votos de los COMISIONADOS INTEGRANTES: Comisionado Presidente C.P.C. Mario Ricardo Zimbrón Téllez, Comisionada Licenciada Mireya González Corona, Comisionada Profesora Miriam Ozumbilla Castillo, Maestro Gerardo Islas Villegas y Comisionado Licenciado Martín Islas Fuentes; siendo ponente la tercera de los mencionados, en sesión de Consejo General, actuando con Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano. 5